Impuesto de incremento patrimonial

Estoy leyendo que consiste en cuatro tramos, dependiendo de la cantidad ingresada, y a cada uno de ellos se le aplica un porcentaje diferente:

-Primer tramo, hasta 6000€, se le aplica un 19%
-Segundo tramo, desde 6000€ hasta 50.000€, se le aplica un 21%
-Tercer tramo, desde 50.000€ hasta 200.000€, se le aplica un 23%
-Cuarto tramo, desde 200.000€ en adelante, se le aplica un 26%

Se trata de una herencia. La casa se heredó el año pasado(2020), y se vendió también el año pasado(2020).

La cuestión es que si con el dinero ingresado vas a comprar una vivienda, puedes tener una exención fiscal, pero solo se aplica a vivienda habitual, así que me surge la siguiente pregunta:

Si la persona que hereda esa casa vive en ella habitualmente desde hacía muchos años, pero tiene otra casa en propiedad aunque no era su vivienda habitual, ¿esto cuenta como exención?.


Mas datos:
-Tenía una casa pero no vivía en ella.
-Vivía en la casa que heredó desde hacía al menos una década, y estaba empadronada allí desde entonces.
-Heredó la casa a principios del 2020. Estaba jubilada cuando la heredó.
-Vendió la casa a principios del 2020. Estaba jubilada cuando la vendió.
-Al vender la casa en herencia se fué a su otra casa y se empadronó allí, también en el 2020.
-Su otra casa se vendió en el 2021.


Según esto, diría que... ¿si se está exento?.
Entiendo que no, ya que ya tienes una vivienda que podrías haber usado como habitual.
(mensaje borrado)
#444388# está baneado del subforo por "flames"
@Señor Ventura tío, te sale más a cuenta buscar una asesoría fiscal / contable por tu zona, que seguro hay, y consultar. La mayoría permiten una consulta gratuita y si no, te sale 50€ al menos en mi zona. Y te asesora un profesional en vez de un foro donde te diremos "creo que" "puede que" "quizás si..." xD

Un saludo!
Falkiño escribió:@Señor Ventura tío, te sale más a cuenta buscar una asesoría fiscal / contable por tu zona, que seguro hay, y consultar. La mayoría permiten una consulta gratuita y si no, te sale 50€ al menos en mi zona. Y te asesora un profesional en vez de un foro donde te diremos "creo que" "puede que" "quizás si..." xD

Un saludo!


Hasta el lunes... la verdad es que estoy hasta arriba acumulando gestiones y preocupaciones. El viernes iba a haber llamado a una gestoría, pero estaban cerrados por la tarde, así que me he dedicado a intentar informarme, pero no lo veo demasiado claro... y para leer respuestas prefiero preguntar directamente y así a lo mejor resuelvo alguna duda xD

Nunca es fin de semana cuando puedes descansar, y siempre se ponen en medio cuando necesitas hacer cosas, coñe [+risas]
La vivienda heredada no cumple con los requisitos a los efectos del IRPF como vivienda habitual. Más concretamente que sea su vivienda habitual durante tres años de forma continuada. Y si la adquisición por herencia fue en 2020 y se vendió en 2020 no cumple con este requisito, aunque ya viviera de antes ahí, ya que entiendo que antes no tenía la propiedad (de ahí que la herede)

Si bien, su ganancia patrimonial debiera ser casi nula. Si tenéis una ganancia importante es que la habéis cagado en la valoración que le hayáis dado al inmueble cuando hicisteis el inventario de la herencia, ya que debeis poner el valor real del inmueble, o lo que es lo mismo el valor de mercado, máxime si había bonificaciones de por medio.
danaang escribió:Si bien, su ganancia patrimonial debiera ser casi nula. Si tenéis una ganancia importante es que la habéis cagado en la valoración que le hayáis dado al inmueble cuando hicisteis el inventario de la herencia, ya que debeis poner el valor real del inmueble, o lo que es lo mismo el valor de mercado, máxime si había bonificaciones de por medio.


Si tiene un aumento patrimonial porque la hayan vendido muy por encima de las tablas que tiene Hacienda no hay problema (mientras le pagues a Hacienda que es su única razón de existir), el problema es como la hayan vendido por DEBAJO o el mismo valor que las tablas de Hacienda, o que la ganancia sea poca, porque el valor sobre el que les va a tocar apoquinar va a ser el que a Hacienda le de la real gana, con lo que te puedes encontrar con que pierdas dinero en el proceso.

A mí me pasó cuando compré una parcela para construcción de una vivienda de uso habitual... llegó Hacienda (oficina liquidadora) diciendo que lo que había comprado era una "vivienda" (en la parcela hubo antes una casa que demolieron) valorada en (al loro) más de un cuarto de millón de euros y que en el "momento de la requisitoria el estado de conservación de la misma no daba lugar alguno a pensar en ninguna merma en su valoración". Lo cachondo del caso es que "en el momento" del que hablan, lo que estaba era MI casa, que es del orden de 5 veces la que hubo hace años mil ... vamos, cagada suprema... pero si no llego a recurrirlo (y contratar abogado y demás) me clavan más de 10k pavos de EXTRA de impuestos y otros 2000k de multa demora... en darse ellos cuenta de tal situación varios años más tarde, que es de cojones, haces lento tu trabajo y le multas a un tercero, profit, así te puedes tomar todo con toda la calma del universo.

Dejar claro que el recurso lo "gané" después de un doble silencio administrativo (líbreles dios de darle la razón a nadie) tras "dejarles caer" de forma muy sutil y muy bien redactada (buen abogado tuve) que les iba a poner una preciosa querella por falsedad en un documento que ya había sido elevado a público en repetidas ocasiones... la cara de la funcionaria no la olvidaré nunca... por esos pequeños placeres merece la pena la vida muchas veces [+risas]
danaang escribió:La vivienda heredada no cumple con los requisitos a los efectos del IRPF como vivienda habitual. Más concretamente que sea su vivienda habitual durante tres años de forma continuada. Y si la adquisición por herencia fue en 2020 y se vendió en 2020 no cumple con este requisito, aunque ya viviera de antes ahí, ya que entiendo que antes no tenía la propiedad (de ahí que la herede)


Pues tengo que revisarlo, la persona que dejó en herencia la casa murió en el 2019, así que al parecer se heredó de antes, y he leído que hay que llevar viviendo en ella al menos 10 meses, pero lo que no se es si dió tiempo a tanto hasta que se vendió la casa, mas o menos en febrero del 2020.

danaang escribió:Si bien, su ganancia patrimonial debiera ser casi nula. Si tenéis una ganancia importante es que la habéis cagado en la valoración que le hayáis dado al inmueble cuando hicisteis el inventario de la herencia, ya que debeis poner el valor real del inmueble, o lo que es lo mismo el valor de mercado, máxime si había bonificaciones de por medio.


La valoración no se la das tu mismo, ¿no?. La casa tiene un valor, y por medio de ese valor se pagaron unas plusvalías.

Luego a la hora de venderla la casa se vendió al precio de mercado, que resulta que fué inferior al que estaba indicado.

O igual te refieres a otra cosa.
Señor Ventura escribió:Luego a la hora de venderla la casa se vendió al precio de mercado, que resulta que fué inferior al que estaba indicado.


Pues prepárate a que en un tiempo le llegue un expediente regulador para que pague "lo que falta" hasta el valor que marquen ellos... más la multa [reojillo]
Yo creo recordar que era bastante más. Porque cuando la herencia de mi padre valoré al alza algunos bienes a sabiendas de que iba a pagar más por el impuesto de sucesiones precisamente por evitar el impuesto que comentas en una posible venta
Una duda...

Tengo un piso que en escritura vale 65000
Le meto pasta arreglándolo, hace 20 años, por valor de 35.000 euros

Llega el dïa y lo vendo por 90.000, habiiéndome tasado el piso en 102.000

Llega hacienda y me dice que, como tengo un incremento patrimonial de 25.000 tengo que pagarle el 21% de dicha cantidad. Sé que se puede rebajar si le meto lo que me gastè en las nejoras pero, como hace 20 años de eso no tengo las facturas. Podrïa justificarlo presentando la tasación? Con ella, lo que al final se ve es que he perdido dinero con la venta del piso ( 65.000 del valor del inmueble+35.000 en mejoras= 100.000 euros gastados en dejar el piso como está. Yo lo vendo en 90.0000, 25.000euros más de lo que pone en escritura pero, si le sumo la reforma, pierdo 10.000 euros)

Podría justificar las mejoras piso y lo que me gasté con la tasación? Porque si no me van a clavar 6.000 euros.
DNKROZ escribió:
Señor Ventura escribió:Luego a la hora de venderla la casa se vendió al precio de mercado, que resulta que fué inferior al que estaba indicado.


Pues prepárate a que en un tiempo le llegue un expediente regulador para que pague "lo que falta" hasta el valor que marquen ellos... más la multa [reojillo]


Te estás liando, y vas a liar al OP, con lo que comentas.

Una cosa es que se venda por debajo del valor de tablas y otra cosa, que parece ser a lo que se refiere el OP, que se venda por debajo del valor declarado en el ISD.

El cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial no tiene nada que ver cuando has comprado algo y a los años vendido con cuando has heredado ese algo.
Si el ISD se presentó en el 2020 poniendo que el inmueble tenía un valor de 500.000 euros y posteriormente se vende por 450.000 euros hay una pérdida de 50.000 euros.
Y eso no tiene nada que ver con que “según tablas”, el valor sea de 100.000 o de 20.000.000.

@Señor Ventura si tiene una pérdida, para que quieres que esté exenta?
martuka_pzm escribió:
DNKROZ escribió:
Señor Ventura escribió:Luego a la hora de venderla la casa se vendió al precio de mercado, que resulta que fué inferior al que estaba indicado.


Pues prepárate a que en un tiempo le llegue un expediente regulador para que pague "lo que falta" hasta el valor que marquen ellos... más la multa [reojillo]


Te estás liando, y vas a liar al OP, con lo que comentas.


Ciertamente, me he liado, es lo que tiene contestar a las tantas de la mañana, lo que comento no es el caso del OP, porque no es la parte que compra sino la que vende, los disculpas, no me hagáis caso :)
Señor Ventura escribió:
danaang escribió:La vivienda heredada no cumple con los requisitos a los efectos del IRPF como vivienda habitual. Más concretamente que sea su vivienda habitual durante tres años de forma continuada. Y si la adquisición por herencia fue en 2020 y se vendió en 2020 no cumple con este requisito, aunque ya viviera de antes ahí, ya que entiendo que antes no tenía la propiedad (de ahí que la herede)


Pues tengo que revisarlo, la persona que dejó en herencia la casa murió en el 2019, así que al parecer se heredó de antes, y he leído que hay que llevar viviendo en ella al menos 10 meses, pero lo que no se es si dió tiempo a tanto hasta que se vendió la casa, mas o menos en febrero del 2020.

danaang escribió:Si bien, su ganancia patrimonial debiera ser casi nula. Si tenéis una ganancia importante es que la habéis cagado en la valoración que le hayáis dado al inmueble cuando hicisteis el inventario de la herencia, ya que debeis poner el valor real del inmueble, o lo que es lo mismo el valor de mercado, máxime si había bonificaciones de por medio.


La valoración no se la das tu mismo, ¿no?. La casa tiene un valor, y por medio de ese valor se pagaron unas plusvalías.

Luego a la hora de venderla la casa se vendió al precio de mercado, que resulta que fué inferior al que estaba indicado.

O igual te refieres a otra cosa.


Pero entonces si tuviste perdidas no vas a pagar IRPF y por lo tanto te importa tres pimientos que este exenta.
martuka_pzm escribió:@Señor Ventura si tiene una pérdida, para que quieres que esté exenta?


En realidad solo quería saber cual es la situación que mas encajaba, porque no lo estaba teniendo claro.


Se supone que cuando heredas la casa tienes su valor actualizado en las nuevas escrituras y en base a eso pagas la plusvalia, y entonces la casa pasa a tener ese valor en tu patrimonio, así que si vendes por debajo todo el dinero percibido en realidad no es un aumento de tu patrimonio, sino una perdida... ¿no?.

danaang escribió:Pero entonces si tuviste perdidas no vas a pagar IRPF y por lo tanto te importa tres pimientos que este exenta.


Ya, es que pensaba que se aplicaba este impuesto sobre el dinero, y no sobre el intercambio. Ahora si me cuadra.
DNKROZ escribió:
danaang escribió:Si bien, su ganancia patrimonial debiera ser casi nula. Si tenéis una ganancia importante es que la habéis cagado en la valoración que le hayáis dado al inmueble cuando hicisteis el inventario de la herencia, ya que debeis poner el valor real del inmueble, o lo que es lo mismo el valor de mercado, máxime si había bonificaciones de por medio.


Si tiene un aumento patrimonial porque la hayan vendido muy por encima de las tablas que tiene Hacienda no hay problema (mientras le pagues a Hacienda que es su única razón de existir), el problema es como la hayan vendido por DEBAJO o el mismo valor que las tablas de Hacienda, o que la ganancia sea poca, porque el valor sobre el que les va a tocar apoquinar va a ser el que a Hacienda le de la real gana, con lo que te puedes encontrar con que pierdas dinero en el proceso.

A mí me pasó cuando compré una parcela para construcción de una vivienda de uso habitual... llegó Hacienda (oficina liquidadora) diciendo que lo que había comprado era una "vivienda" (en la parcela hubo antes una casa que demolieron) valorada en (al loro) más de un cuarto de millón de euros y que en el "momento de la requisitoria el estado de conservación de la misma no daba lugar alguno a pensar en ninguna merma en su valoración". Lo cachondo del caso es que "en el momento" del que hablan, lo que estaba era MI casa, que es del orden de 5 veces la que hubo hace años mil ... vamos, cagada suprema... pero si no llego a recurrirlo (y contratar abogado y demás) me clavan más de 10k pavos de EXTRA de impuestos y otros 2000k de multa demora... en darse ellos cuenta de tal situación varios años más tarde, que es de cojones, haces lento tu trabajo y le multas a un tercero, profit, así te puedes tomar todo con toda la calma del universo.

Dejar claro que el recurso lo "gané" después de un doble silencio administrativo (líbreles dios de darle la razón a nadie) tras "dejarles caer" de forma muy sutil y muy bien redactada (buen abogado tuve) que les iba a poner una preciosa querella por falsedad en un documento que ya había sido elevado a público en repetidas ocasiones... la cara de la funcionaria no la olvidaré nunca... por esos pequeños placeres merece la pena la vida muchas veces [+risas]

Por cosas como estas se dice eso de "los sicarios de la agencia tributaria". Que además, pierden mas de la mitad de los juicios porque lo que hacen no se ajusta a derecho.
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