Impuestos vehiculo de segunda mano

Buenas gente,

No me aclaro mucho con estas cosas y por lo que leo googleando, el comprador de un vehiculo de segunda mano ha de pagar un porcentaje del valor de dicho vehiculo segun una tabla...

En mi caso en concreto seria un vehiculo viejo de mas de 10 años que segun dicha tabla es un 13%.

entiendo que entonces tengo que pagar a parte de lo que me cueste el coche un 13% mas?

Osea que si a un particular le compro un coche por 10k euros, luego tengo que ir a hacienda y pagar 1300 euros mas....

Joder, la ultima vez que compre/vendi un vehiculo de segunda, el trato era escribiendo en la documentacion por detras " yo tal con DNI tal, cedo este vahiculo a la persona tal con DNI tal" [carcajad]

Ni impuestos ni ostias, que para eso se pagaron cuando era nuevo, digo yo [toctoc]
Ande andas?, si estás en CAT, el coche tiene mas de 10 años y no costaba nuevo mas de 40.000€, estás exento, sino un 5% del valor fiscal. Creo que el mayor sablazo te lo dan en Galicia que llega a un 8% y da lo mismo los años que tenga.
fluzo escribió:Buenas gente,

No me aclaro mucho con estas cosas y por lo que leo googleando, el comprador de un vehiculo de segunda mano ha de pagar un porcentaje del valor de dicho vehiculo segun una tabla...

En mi caso en concreto seria un vehiculo viejo de mas de 10 años que segun dicha tabla es un 13%.

entiendo que entonces tengo que pagar a parte de lo que me cueste el coche un 13% mas?

Osea que si a un particular le compro un coche por 10k euros, luego tengo que ir a hacienda y pagar 1300 euros mas....

Joder, la ultima vez que compre/vendi un vehiculo de segunda, el trato era escribiendo en la documentacion por detras " yo tal con DNI tal, cedo este vahiculo a la persona tal con DNI tal" [carcajad]

Ni impuestos ni ostias, que para eso se pagaron cuando era nuevo, digo yo [toctoc]

No te lies, tienes que pagar entre un 4 y un 8% (dependiendo de la CCAA) de esos 1300€
y siempre el valor que sea mayor, la tabla que tienen ellos, o el precio de venta.

O sea, si el coche hacienda dice que vale 10k y lo compras por 8k, pagas arreglo a 8k
si el coche dicen que vale 8k y pagas 10k, hacienda ya sabes qué valor coge, así que ajústalo al valor de hacienda en el contrato que les lleves a ellos, le pagues lo que le pagues al vendedor
Aaaaah vale.

Asi no pica tanto, joder!!

Me sigue pareciendo mal que cobren aun que sea un euro por algo que ya se pago en su dia, pero bueno... Esa cantidad no duele tanto.


Gracias chicos [beer]
[PeneDeGoma] escribió:y siempre el valor que sea mayor, la tabla que tienen ellos, o el precio de venta.

O sea, si el coche hacienda dice que vale 10k y lo compras por 8k, pagas arreglo a 8k
si el coche dicen que vale 8k y pagas 10k, hacienda ya sabes qué valor coge, así que ajústalo al valor de hacienda en el contrato que les lleves a ellos, le pagues lo que le pagues al vendedor

Eso del precio de compra no se como ira por otras latitudes, pero jamas enseñe contrato ni gaitas, doy la documentación y me lo tasan en función de marca, modelo, precio de nuevo y edad.
llama a la DGT o envíales un mensaje .. normalmente no tardan mucho en responder
hal9000 escribió:
[PeneDeGoma] escribió:y siempre el valor que sea mayor, la tabla que tienen ellos, o el precio de venta.

O sea, si el coche hacienda dice que vale 10k y lo compras por 8k, pagas arreglo a 8k
si el coche dicen que vale 8k y pagas 10k, hacienda ya sabes qué valor coge, así que ajústalo al valor de hacienda en el contrato que les lleves a ellos, le pagues lo que le pagues al vendedor

Eso del precio de compra no se como ira por otras latitudes, pero jamas enseñe contrato ni gaitas, doy la documentación y me lo tasan en función de marca, modelo, precio de nuevo y edad.

en valencia es asi, o era en 2011 que cambie por ultima vez un vehiculo alli, de hecho me acorde en la cola y falsifique rl contrato para bajar de 9500 a7700 y pagar acorde a eso, y la tia me dijo literalmente ufff y estas firmas? me quedo con una copia del contrato por si acaso, y yo bueno lo que quieras..
[PeneDeGoma] escribió:
hal9000 escribió:
[PeneDeGoma] escribió:y siempre el valor que sea mayor, la tabla que tienen ellos, o el precio de venta.

O sea, si el coche hacienda dice que vale 10k y lo compras por 8k, pagas arreglo a 8k
si el coche dicen que vale 8k y pagas 10k, hacienda ya sabes qué valor coge, así que ajústalo al valor de hacienda en el contrato que les lleves a ellos, le pagues lo que le pagues al vendedor

Eso del precio de compra no se como ira por otras latitudes, pero jamas enseñe contrato ni gaitas, doy la documentación y me lo tasan en función de marca, modelo, precio de nuevo y edad.

en valencia es asi, o era en 2011 que cambie por ultima vez un vehiculo alli, de hecho me acorde en la cola y falsifique rl contrato para bajar de 9500 a7700 y pagar acorde a eso, y la tia me dijo literalmente ufff y estas firmas? me quedo con una copia del contrato por si acaso, y yo bueno lo que quieras..

No hay ley que te obligue a hacer contrato de compra venta alguno, de hecho solo he comprado un coche con contrato.
fluzo escribió:Aaaaah vale.

Asi no pica tanto, joder!!

Me sigue pareciendo mal que cobren aun que sea un euro por algo que ya se pago en su dia, pero bueno... Esa cantidad no duele tanto.


Gracias chicos [beer]

Algo viejuno debes ser para no haber pagado impuesto alguno por comprar una coche de segunda mano.
El impuesto realmente es por transmitir un bien, y para las casas sucede lo mismo.
¿Te refieres al impuesto sobre transmisiones Patrimoniales?
PORTUENSE_14 escribió:¿Te refieres al impuesto sobre transmisiones Patrimoniales?

Para los mas viejos del lugar, a eso le llamábamos, derechos reales o como se llamaba en esa época el "620"
Antes era de un 4% del valor fiscal para toda España, ahora cada CCAA fija su porcentaje y en Galicia se llevan el premio gordo con un 8%
Ahí tienes toda la info, creo que en la web de Hacienda puedes calcular al centimillo del robo que te van a hacer.
http://www.blogcochesegundamano.com/cal ... unda-mano/
https://www.seisenlinea.com/calculadora ... -hacienda/
Lo primero es ver que valor actual tendria ese vehículo según las tablas para decidir si se ajusta a dicho valor en el contrato o no. Si en las tablas salen 8000 y pones en el contrato 6000, puedes pagar sobre esos 8000, pero si en el contrato pones 10000 tienes que pagar sobre esos 10000.
Vamos que el importe sobre el que se paga el impuesto es el valor de compraventa pero con un mínimo que establecen las tablas, normalmente el valor de tablas será inferior al valor de compraventa real.
El % que pagarás sobre el valor actual dependerá del vehículo y la CCAA donde estés empradronado, generalmente estará entre el 4% y 8%.

La ventaja de ajustar el precio es que pagas menos, la desventaja es que ante futuras reclamaciones tendrás un documento que justifica que has pagado menos de lo que realmente pagaste. Hay que tener en cuenta también la forma de pago, declarar 8000 y hacer una transferencia bancaria de 10000 no es buena idea :-|



hal9000 escribió:No hay ley que te obligue a hacer contrato de compra venta alguno, de hecho solo he comprado un coche con contrato.


En alguna comunidad autónoma la administración no te exige presentar un contrato para el impuesto de transmisiones pero en la mayoria si, en cualquier caso es altamente recomendable hacer un contrato sobretodo cuando vendes un coche para evitar posibles problemas futuros, especialmente si es el comprador el que va a encargarse de cambiarlo de nombre.
Soy pesao, pero no me cuadra lo de la obligación del contrato...
En sitios como Andalucia por ejemplo hay ciertos vehículos que tienes que llevar incluso el contrato original y te lo llenan de pegatinas firmas y sellos que se queda hecho un cuadro.

E impuestos aparte, en la propia Jefatura de Tráfico necesitas aportar un documento que acredite la transmisión, y entre particulares lo normal es el contrato de compraventa. Es de cajón que necesites demostrar que has comprado un vehículo, sinó cualquiera podria ponerse a su nombre el que fuese.
ak4ever escribió:En sitios como Andalucia por ejemplo hay ciertos vehículos que tienes que llevar incluso el contrato original y te lo llenan de pegatinas firmas y sellos que se queda hecho un cuadro.

E impuestos aparte, en la propia Jefatura de Tráfico necesitas aportar un documento que acredite la transmisión, y entre particulares lo normal es el contrato de compraventa. Es de cajón que necesites demostrar que has comprado un vehículo, sinó cualquiera podria ponerse a su nombre el que fuese.

Para eso está el impreso oficial de cambio de titularidad de vehículos. Fíjate el detalle que puedes obtener la carta de pago vía internet en un montón de CCAA

1.- Abonar el impuesto de transmisiones patrimoniales (modelo 620 o modelo 621 según corresponda) ante Hacienda de tu Comunidad Autónoma, aportando toda la documentación anterior. Este trámite puedes efectuarlo por Internet si tu domicilio fiscal se encuentra en Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Illes Balears, Madrid, Murcia y la Comunidad Foral de Navarra. En este caso obtendrás un Código Electrónico de Transferencias (CET) que te servirá para acreditar que has cumplido tu obligación fiscal.

https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-m ... ferencias/
al menos en canarias el "contrato" es obligatorio, pero todo se gestiona en la oficina de hacienda directamente (no hay que hacer un contrato como tal, solo rellenar datos en un documento ya formateado que se adjunta al modelo 620).

ya hacienda directamente tramita por el valor en tablas, que va determinado segun el valor original del vehiculo y su edad, las tablas se publican cada año en el BOE.

luego una vez gestionada la transmision en hacienda, se gestiona la transmision en trafico. esa tiene una tasa fija que si no recuerdo mal ronda los 50€
hal9000 escribió:Soy pesao, pero no me cuadra lo de la obligación del contrato...

En Valencia ya te digo que era así, al menos hasta hace unos años. Visita al prop( hacienda) y visita a la dgt
hal9000 escribió:
ak4ever escribió:En sitios como Andalucia por ejemplo hay ciertos vehículos que tienes que llevar incluso el contrato original y te lo llenan de pegatinas firmas y sellos que se queda hecho un cuadro.

E impuestos aparte, en la propia Jefatura de Tráfico necesitas aportar un documento que acredite la transmisión, y entre particulares lo normal es el contrato de compraventa. Es de cajón que necesites demostrar que has comprado un vehículo, sinó cualquiera podria ponerse a su nombre el que fuese.

Para eso está el impreso oficial de cambio de titularidad de vehículos. Fíjate el detalle que puedes obtener la carta de pago vía internet en un montón de CCAA

1.- Abonar el impuesto de transmisiones patrimoniales (modelo 620 o modelo 621 según corresponda) ante Hacienda de tu Comunidad Autónoma, aportando toda la documentación anterior. Este trámite puedes efectuarlo por Internet si tu domicilio fiscal se encuentra en Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Illes Balears, Madrid, Murcia y la Comunidad Foral de Navarra. En este caso obtendrás un Código Electrónico de Transferencias (CET) que te servirá para acreditar que has cumplido tu obligación fiscal.

https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-m ... ferencias/

https://sede.dgt.gob.es/Galerias/tramit ... hiculo.pdf

Además del impreso de cambio de titularidad hay que aportar un documento que acredite la transmisión
Además de los documentos anteriores:

Documento acreditativo de la transmisión.


Más motivo hay todavia para que te lo pida tráfico habiendo casos en los que Hacienda no te lo pide para el impuesto, aparte de que algunas de las CCAA que te permiten hacerlo por internet tienes que aportarlo igualmente ya sea por via telemática o por correo, y las que ni una cosa ni otra de todas formas te lo podrian pedir en caso de revisión.


¿Casos en los que no haga falta? Los hay, por ejemplo en una CCAA donde el impuesto del vehículo en cuestión se pueda hacer por internet y tramitandose en una gestoria que no te lo exija, ya que ellos no aportan el contrato (la mayoria almenos), aunque tengan la obligación de guardarse una copia.
Don erre que erre, yo sigo diciendo que no... es mas cuando no hay un modelo "obligado" u oficial de contrato, cada cual hace el contrato que quiere si es que lo hace e ya. [sati] En tráfico solo te piden que esté liquidado el impuesto, no se lían a mirar nada que no les corresponda. Impuestos pagados, ficha técnica, permiso circulación, dni's e impreso rellenado, firmado, tasa pagada y a correr.
Pues claro que no hay modelo oficial, como si quieres hacerlo a mano en una servilleta... mientras cumpla las condiciones para que ser válido da igual el formato. Un contrat no tiene que ser varias hojas con montones de clausulas escrito con un lenguaje de abogado o notario... vale con un fulanito de tal con DNI X vende a fulanito de talcual el vehículo matrícula X por importe X en fecha X, firmado por ambos.

Si en la própia hoja de la dgt de documentos necesarios pide uno que acredite la transmisión será por algo digo yo.
hal9000 escribió:Soy pesao, pero no me cuadra lo de la obligación del contrato...

Yo he transferido coches y tampoco me ha hecho falta nunca contrato de c/v

He rellenado online el 620 de la junta de Andalucía, saco el documento de liquidación, lo pago en banco, pido cita en Tráfico, pago tasa del tráfico (unos 52€) y con dnis originales, documentación del vehículo y solicitud de transferencia firmada y listos.
Aleluya!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! no estoy loco. [looco]
fluzo escribió:Buenas gente,
No me aclaro mucho con estas cosas y por lo que leo googleando, el comprador de un vehiculo de segunda mano ha de pagar un porcentaje del valor de dicho vehiculo segun una tabla...
En mi caso en concreto seria un vehiculo viejo de mas de 10 años que segun dicha tabla es un 13%.
entiendo que entonces tengo que pagar a parte de lo que me cueste el coche un 13% mas?
Osea que si a un particular le compro un coche por 10k euros, luego tengo que ir a hacienda y pagar 1300 euros mas....
Joder, la ultima vez que compre/vendi un vehiculo de segunda, el trato era escribiendo en la documentacion por detras " yo tal con DNI tal, cedo este vahiculo a la persona tal con DNI tal" [carcajad]
Ni impuestos ni ostias, que para eso se pagaron cuando era nuevo, digo yo [toctoc]


Ante todo, cada Comunidad Autónoma hace un poco la suya. Te explico el caso de Cataluña:
En principio: si vende una sociedad, al estar sometido a IVA, no hay Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Si vende un particular, teniendo el vehículo más de 10 años de edad, tampoco; a excepción de los vehículos cuyo valor de nuevo excediese los 40.000 euros.
En caso de pagar, se hace al 5% del mayor valor del vehículo: el de tablas, o el de contrato de compraventa.
En otras autonomías, los vehículos pagan entre un 4% y un 5%, no teniendo en cuenta nada de la edad del coche.
Suerte.
@gandarin
Llevo mas de 30 años trasfiriendo coches en Cataluña y el contrato no me lo piden, ni me lo han pedido jamas.
Ademas como ya se dice mas arriba, también puedes sacar la autoliquidacion del 620 online, ir al banco o caja concertado a pagar y luego presentarte a tráfico con el resto de la documentación.
hal9000 escribió:@gandarin
Llevo mas de 30 años trasfiriendo coches en Cataluña y el contrato no me lo piden, ni me lo han pedido jamas.
Ademas como ya se dice mas arriba, también puedes sacar la autoliquidacion del 620 online, ir al banco o caja concertado a pagar y luego presentarte a tráfico con el resto de la documentación.


¿De dónde se desprende que yo haya dicho que sea obligatorio presentar contrato de compraventa a la Oficina Liquidadora?.
Ante la DGT, vía Gestoría, es obligatorio adjuntar contrato o factura de venta (otra cosa es que la Gestoría, 'suplante' la documentación que falte y haga un garabato por ahí); vía ventanilla, en la DGT, puede ser que no sea necesario aportar ese contrato.
Y autoliquidando el ITP con el programa, también puedes recibir una paralela de la ATC en menos de un año, que han habido casos.
gandarin escribió:
fluzo escribió:En otras autonomías, los vehículos pagan entre un 4% y un 5%, no teniendo en cuenta nada de la edad del coche.

No, pagan entre un 4% y un 8% siendo Galicia, mejor dicho los gallegos lo que se llevan el estacazo mas gordo. Mas arriba ya lo detallo.
Cuando recibas una paralela por el 620 de un coche me avisas [jaja]
hal9000 escribió:
gandarin escribió:
fluzo escribió:En otras autonomías, los vehículos pagan entre un 4% y un 5%, no teniendo en cuenta nada de la edad del coche.

No, pagan entre un 4% y un 8% siendo Galicia, mejor dicho los gallegos lo que se llevan el estacazo mas gordo. Mas arriba ya lo detallo.
Cuando recibas una paralela por el 620 de un coche me avisas [jaja]


En Cataluña, dos casos en 10 años llevo. Y voy a dejar esta discusión, que no aporta nada; más que nada, porque debo estar equivocado en mis afirmaciones.
Saludos.
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