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thauker escribió:Buenas, estoy intentando informarme de cuáles son los impuestos que pagaría por la venta de una propiedad en la que no reside una persona jubilada y veo informaciones pero no me aclaro. ¿Alguien sabe cuánto pagaría por ejemplo al vender un apartamento en 190.000€? (valor estimativo en función de la zona) Creo que lleva en su poder más de 20 años.
Gracias
Saludotes
martuka_pzm escribió:thauker escribió:Buenas, estoy intentando informarme de cuáles son los impuestos que pagaría por la venta de una propiedad en la que no reside una persona jubilada y veo informaciones pero no me aclaro. ¿Alguien sabe cuánto pagaría por ejemplo al vender un apartamento en 190.000€? (valor estimativo en función de la zona) Creo que lleva en su poder más de 20 años.
Gracias
Saludotes
Eso depende.
Por un lado pagará la plusvalía. La web del ayuntamiento que corresponda debería tener una calculadora que te lo permite estimar.
Yo he tenido una venta y en la web de mi ayuntamiento me salían sobre 400 y algo y justo la semana pasada me llegó la carta. 430 euros.
Por otro lado, está el IRPF.
Si lo compró después de 1994 y no entre mayo y diciembre de 2012 da igual que lo haya tenido 10 años que 20 (hay una cosa para bienes adquiridos antes del 1994 y otra para los comprados entre mayo y diciembre de 2012).
Pagará impuestos por la ganancia que haya tenido.
Si vende en 190.000 pero le costó 180.000 hay que sumar al resto de sus rentas 10.000 euros.
Si vende en 190.000 pero le costó 50.000 hay que sumar al resto de sus rentas 140.000 euros.
Ambas opciones se parecen como un huevo a una castaña.
Además de que el IRPF es un impuesto progresivo por lo que si no tuviera ningún ingreso más y una ganancia de 10.000, pagaría 0 euros.
Si tuviera una pensión de 40k y una ganancia de 140.000 pagaría un paston.
La mejor manera de saberlo es tener todos los datos y hacer una simulación en renta web.
Por último, si constituye una renta vitalicia a su favor puede no pagar IRPF.
Gurlukovich escribió:martuka_pzm escribió:thauker escribió:Buenas, estoy intentando informarme de cuáles son los impuestos que pagaría por la venta de una propiedad en la que no reside una persona jubilada y veo informaciones pero no me aclaro. ¿Alguien sabe cuánto pagaría por ejemplo al vender un apartamento en 190.000€? (valor estimativo en función de la zona) Creo que lleva en su poder más de 20 años.
Gracias
Saludotes
Eso depende.
Por un lado pagará la plusvalía. La web del ayuntamiento que corresponda debería tener una calculadora que te lo permite estimar.
Yo he tenido una venta y en la web de mi ayuntamiento me salían sobre 400 y algo y justo la semana pasada me llegó la carta. 430 euros.
Por otro lado, está el IRPF.
Si lo compró después de 1994 y no entre mayo y diciembre de 2012 da igual que lo haya tenido 10 años que 20 (hay una cosa para bienes adquiridos antes del 1994 y otra para los comprados entre mayo y diciembre de 2012).
Pagará impuestos por la ganancia que haya tenido.
Si vende en 190.000 pero le costó 180.000 hay que sumar al resto de sus rentas 10.000 euros.
Si vende en 190.000 pero le costó 50.000 hay que sumar al resto de sus rentas 140.000 euros.
Ambas opciones se parecen como un huevo a una castaña.
Además de que el IRPF es un impuesto progresivo por lo que si no tuviera ningún ingreso más y una ganancia de 10.000, pagaría 0 euros.
Si tuviera una pensión de 40k y una ganancia de 140.000 pagaría un paston.
La mejor manera de saberlo es tener todos los datos y hacer una simulación en renta web.
Por último, si constituye una renta vitalicia a su favor puede no pagar IRPF.
Y si la casa a vender fue heredada el mismo año, y se vende por el valor del reparto, importa el año de adquisición y valor original o cuenta este año? Porque en ese caso no habría que pagar nada de IRPF, ¿no?
julepe escribió:@martuka_pzm
El importe por el que adquirió el fallecido no importa
creia o pensaba......
en plusvalia
si te da por vender
si una propiedad tiene treinta años y se adquirio por x valor
a la hora de impuestos en la venta iba ser la follada.......
es asi? o no?
martuka_pzm escribió:julepe escribió:@martuka_pzm
El importe por el que adquirió el fallecido no importa
creia o pensaba......
en plusvalia
si te da por vender
si una propiedad tiene treinta años y se adquirio por x valor
a la hora de impuestos en la venta iba ser la follada.......
es asi? o no?
Sí, pero lo importante es el valor de adquisición de quien lo transmite. El que vende no es el fallecido sino el heredero y la adquisición del heredero se produce cuando muere la persona de la que hereda.
Por tanto imaginemos:
Pepe compra un piso por lo que ahora serían 10.000 euros en 1950.
Pepe muere en el 2020 cuando el valor de ese piso es de 300.000 euros.
Juan, el hijo de Pepe hereda el piso en 2020 y declara en el impuesto de sucesiones el valor de 300.000 euros de ese piso.
Si Juan lo vende en 2024 por 310.000 la ganancia es de 10.000 no de 300.000 porque lo importante es el valor de adquisición de Juan, no el de Pepe.
Gurlukovich escribió:martuka_pzm escribió:julepe escribió:@martuka_pzm
El importe por el que adquirió el fallecido no importa
creia o pensaba......
en plusvalia
si te da por vender
si una propiedad tiene treinta años y se adquirio por x valor
a la hora de impuestos en la venta iba ser la follada.......
es asi? o no?
Sí, pero lo importante es el valor de adquisición de quien lo transmite. El que vende no es el fallecido sino el heredero y la adquisición del heredero se produce cuando muere la persona de la que hereda.
Por tanto imaginemos:
Pepe compra un piso por lo que ahora serían 10.000 euros en 1950.
Pepe muere en el 2020 cuando el valor de ese piso es de 300.000 euros.
Juan, el hijo de Pepe hereda el piso en 2020 y declara en el impuesto de sucesiones el valor de 300.000 euros de ese piso.
Si Juan lo vende en 2024 por 310.000 la ganancia es de 10.000 no de 300.000 porque lo importante es el valor de adquisición de Juan, no el de Pepe.
Bueno, y lo que vaya entre 10k y 300k lo pagarías en plusvalías, no en IRPF.
martuka_pzm escribió:Gurlukovich escribió:martuka_pzm escribió:
Sí, pero lo importante es el valor de adquisición de quien lo transmite. El que vende no es el fallecido sino el heredero y la adquisición del heredero se produce cuando muere la persona de la que hereda.
Por tanto imaginemos:
Pepe compra un piso por lo que ahora serían 10.000 euros en 1950.
Pepe muere en el 2020 cuando el valor de ese piso es de 300.000 euros.
Juan, el hijo de Pepe hereda el piso en 2020 y declara en el impuesto de sucesiones el valor de 300.000 euros de ese piso.
Si Juan lo vende en 2024 por 310.000 la ganancia es de 10.000 no de 300.000 porque lo importante es el valor de adquisición de Juan, no el de Pepe.
Bueno, y lo que vaya entre 10k y 300k lo pagarías en plusvalías, no en IRPF.
No, la plusvalía es un impuesto municipal y es por el incremento de valor del terreno. Se calcula de una forma objetiva por unas fórmulas. No es lo que he puesto
En el IRPF se paga por la ganancia patrimonial (lo que he dicho antes es esto).
martuka_pzm escribió:@Gurlukovich precisamente por lo que dices lo que yo había puesto de la diferencia entre 10 y 300k va al IRPF y no tiene nada que ver con el paso del tiempo.
En el IRPF (salvo determinados coeficientes de abatimiento en casos muy concretos que hacen que pagues menos, y no más) da lo mismo que hayas tenido el inmueble 1 año, 1 mes, 1 hora o 20 años.
Lo importante es la diferencia entre la adquisición y la transmisión.
Para la plusvalía (cuya forma de cálculo de modifico hace relativamente poco) no funciona así. No te pregunta ni cuando te costó ni por cuanto has vendido sino cuándo lo hiciste.
Gurlukovich escribió:martuka_pzm escribió:@Gurlukovich precisamente por lo que dices lo que yo había puesto de la diferencia entre 10 y 300k va al IRPF y no tiene nada que ver con el paso del tiempo.
En el IRPF (salvo determinados coeficientes de abatimiento en casos muy concretos que hacen que pagues menos, y no más) da lo mismo que hayas tenido el inmueble 1 año, 1 mes, 1 hora o 20 años.
Lo importante es la diferencia entre la adquisición y la transmisión.
Para la plusvalía (cuya forma de cálculo de modifico hace relativamente poco) no funciona así. No te pregunta ni cuando te costó ni por cuanto has vendido sino cuándo lo hiciste.
Querrás decir la diferencia entre 300.000 y 310.000 va al IRPF.
A ver si nos aclaramos. Al heredar pagas sucesiones y plusvalías, si toca (según comunidad y municipio, respectivamente). Al vender plusvalías e ¿IRPF?
Por cierto, ¿eso último no es tributar dos veces por lo mismo?