¿Impuestos venta segunda vivienda por mayor de 65 años?

Buenas, estoy intentando informarme de cuáles son los impuestos que pagaría por la venta de una propiedad en la que no reside una persona jubilada y veo informaciones pero no me aclaro. ¿Alguien sabe cuánto pagaría por ejemplo al vender un apartamento en 190.000€? (valor estimativo en función de la zona) Creo que lleva en su poder más de 20 años.

Gracias

Saludotes ;)
thauker escribió:Buenas, estoy intentando informarme de cuáles son los impuestos que pagaría por la venta de una propiedad en la que no reside una persona jubilada y veo informaciones pero no me aclaro. ¿Alguien sabe cuánto pagaría por ejemplo al vender un apartamento en 190.000€? (valor estimativo en función de la zona) Creo que lleva en su poder más de 20 años.

Gracias

Saludotes ;)


Eso depende.
Por un lado pagará la plusvalía. La web del ayuntamiento que corresponda debería tener una calculadora que te lo permite estimar.
Yo he tenido una venta y en la web de mi ayuntamiento me salían sobre 400 y algo y justo la semana pasada me llegó la carta. 430 euros.

Por otro lado, está el IRPF.
Si lo compró después de 1994 y no entre mayo y diciembre de 2012 da igual que lo haya tenido 10 años que 20 (hay una cosa para bienes adquiridos antes del 1994 y otra para los comprados entre mayo y diciembre de 2012).
Pagará impuestos por la ganancia que haya tenido.
Si vende en 190.000 pero le costó 180.000 hay que sumar al resto de sus rentas 10.000 euros.
Si vende en 190.000 pero le costó 50.000 hay que sumar al resto de sus rentas 140.000 euros.
Ambas opciones se parecen como un huevo a una castaña.

Además de que el IRPF es un impuesto progresivo por lo que si no tuviera ningún ingreso más y una ganancia de 10.000, pagaría 0 euros.
Si tuviera una pensión de 40k y una ganancia de 140.000 pagaría un paston.

La mejor manera de saberlo es tener todos los datos y hacer una simulación en renta web.

Por último, si constituye una renta vitalicia a su favor puede no pagar IRPF.
Muchas gracias por tu respuesta, @martuka_pzm. Qué bueno que siempre hay alguien que sabe aquí en el foro. Es una maravilla. Leí lo de la renta vitalicia, quizás por ahí podrían ir los tiros porque es una pasta la diferencia...
martuka_pzm escribió:
thauker escribió:Buenas, estoy intentando informarme de cuáles son los impuestos que pagaría por la venta de una propiedad en la que no reside una persona jubilada y veo informaciones pero no me aclaro. ¿Alguien sabe cuánto pagaría por ejemplo al vender un apartamento en 190.000€? (valor estimativo en función de la zona) Creo que lleva en su poder más de 20 años.

Gracias

Saludotes ;)


Eso depende.
Por un lado pagará la plusvalía. La web del ayuntamiento que corresponda debería tener una calculadora que te lo permite estimar.
Yo he tenido una venta y en la web de mi ayuntamiento me salían sobre 400 y algo y justo la semana pasada me llegó la carta. 430 euros.

Por otro lado, está el IRPF.
Si lo compró después de 1994 y no entre mayo y diciembre de 2012 da igual que lo haya tenido 10 años que 20 (hay una cosa para bienes adquiridos antes del 1994 y otra para los comprados entre mayo y diciembre de 2012).
Pagará impuestos por la ganancia que haya tenido.
Si vende en 190.000 pero le costó 180.000 hay que sumar al resto de sus rentas 10.000 euros.
Si vende en 190.000 pero le costó 50.000 hay que sumar al resto de sus rentas 140.000 euros.
Ambas opciones se parecen como un huevo a una castaña.

Además de que el IRPF es un impuesto progresivo por lo que si no tuviera ningún ingreso más y una ganancia de 10.000, pagaría 0 euros.
Si tuviera una pensión de 40k y una ganancia de 140.000 pagaría un paston.

La mejor manera de saberlo es tener todos los datos y hacer una simulación en renta web.

Por último, si constituye una renta vitalicia a su favor puede no pagar IRPF.

Y si la casa a vender fue heredada el mismo año, y se vende por el valor del reparto, importa el año de adquisición y valor original o cuenta este año? Porque en ese caso no habría que pagar nada de IRPF, ¿no?
Gurlukovich escribió:
martuka_pzm escribió:
thauker escribió:Buenas, estoy intentando informarme de cuáles son los impuestos que pagaría por la venta de una propiedad en la que no reside una persona jubilada y veo informaciones pero no me aclaro. ¿Alguien sabe cuánto pagaría por ejemplo al vender un apartamento en 190.000€? (valor estimativo en función de la zona) Creo que lleva en su poder más de 20 años.

Gracias

Saludotes ;)


Eso depende.
Por un lado pagará la plusvalía. La web del ayuntamiento que corresponda debería tener una calculadora que te lo permite estimar.
Yo he tenido una venta y en la web de mi ayuntamiento me salían sobre 400 y algo y justo la semana pasada me llegó la carta. 430 euros.

Por otro lado, está el IRPF.
Si lo compró después de 1994 y no entre mayo y diciembre de 2012 da igual que lo haya tenido 10 años que 20 (hay una cosa para bienes adquiridos antes del 1994 y otra para los comprados entre mayo y diciembre de 2012).
Pagará impuestos por la ganancia que haya tenido.
Si vende en 190.000 pero le costó 180.000 hay que sumar al resto de sus rentas 10.000 euros.
Si vende en 190.000 pero le costó 50.000 hay que sumar al resto de sus rentas 140.000 euros.
Ambas opciones se parecen como un huevo a una castaña.

Además de que el IRPF es un impuesto progresivo por lo que si no tuviera ningún ingreso más y una ganancia de 10.000, pagaría 0 euros.
Si tuviera una pensión de 40k y una ganancia de 140.000 pagaría un paston.

La mejor manera de saberlo es tener todos los datos y hacer una simulación en renta web.

Por último, si constituye una renta vitalicia a su favor puede no pagar IRPF.

Y si la casa a vender fue heredada el mismo año, y se vende por el valor del reparto, importa el año de adquisición y valor original o cuenta este año? Porque en ese caso no habría que pagar nada de IRPF, ¿no?


El importe por el que adquirió el fallecido no importa.

Lo importante en este caso son:
El valor declarado a efectos de impuesto de sucesiones
El valor de venta

Si esos valores son iguales, no hay ganancia. Incluso podría haber una pérdida pero sea la que sea hay que declararla
@martuka_pzm
El importe por el que adquirió el fallecido no importa

creia o pensaba......
en plusvalia
si te da por vender
si una propiedad tiene treinta años y se adquirio por x valor
a la hora de impuestos en la venta iba ser la follada.......
es asi? o no?
julepe escribió:@martuka_pzm
El importe por el que adquirió el fallecido no importa

creia o pensaba......
en plusvalia
si te da por vender
si una propiedad tiene treinta años y se adquirio por x valor
a la hora de impuestos en la venta iba ser la follada.......
es asi? o no?


Sí, pero lo importante es el valor de adquisición de quien lo transmite. El que vende no es el fallecido sino el heredero y la adquisición del heredero se produce cuando muere la persona de la que hereda.
Por tanto imaginemos:
Pepe compra un piso por lo que ahora serían 10.000 euros en 1950.
Pepe muere en el 2020 cuando el valor de ese piso es de 300.000 euros.

Juan, el hijo de Pepe hereda el piso en 2020 y declara en el impuesto de sucesiones el valor de 300.000 euros de ese piso.

Si Juan lo vende en 2024 por 310.000 la ganancia es de 10.000 no de 300.000 porque lo importante es el valor de adquisición de Juan, no el de Pepe.
martuka_pzm escribió:
julepe escribió:@martuka_pzm
El importe por el que adquirió el fallecido no importa

creia o pensaba......
en plusvalia
si te da por vender
si una propiedad tiene treinta años y se adquirio por x valor
a la hora de impuestos en la venta iba ser la follada.......
es asi? o no?


Sí, pero lo importante es el valor de adquisición de quien lo transmite. El que vende no es el fallecido sino el heredero y la adquisición del heredero se produce cuando muere la persona de la que hereda.
Por tanto imaginemos:
Pepe compra un piso por lo que ahora serían 10.000 euros en 1950.
Pepe muere en el 2020 cuando el valor de ese piso es de 300.000 euros.

Juan, el hijo de Pepe hereda el piso en 2020 y declara en el impuesto de sucesiones el valor de 300.000 euros de ese piso.

Si Juan lo vende en 2024 por 310.000 la ganancia es de 10.000 no de 300.000 porque lo importante es el valor de adquisición de Juan, no el de Pepe.

Bueno, y lo que vaya entre 10k y 300k lo pagarías en plusvalías, no en IRPF.
Gurlukovich escribió:
martuka_pzm escribió:
julepe escribió:@martuka_pzm
El importe por el que adquirió el fallecido no importa

creia o pensaba......
en plusvalia
si te da por vender
si una propiedad tiene treinta años y se adquirio por x valor
a la hora de impuestos en la venta iba ser la follada.......
es asi? o no?


Sí, pero lo importante es el valor de adquisición de quien lo transmite. El que vende no es el fallecido sino el heredero y la adquisición del heredero se produce cuando muere la persona de la que hereda.
Por tanto imaginemos:
Pepe compra un piso por lo que ahora serían 10.000 euros en 1950.
Pepe muere en el 2020 cuando el valor de ese piso es de 300.000 euros.

Juan, el hijo de Pepe hereda el piso en 2020 y declara en el impuesto de sucesiones el valor de 300.000 euros de ese piso.

Si Juan lo vende en 2024 por 310.000 la ganancia es de 10.000 no de 300.000 porque lo importante es el valor de adquisición de Juan, no el de Pepe.

Bueno, y lo que vaya entre 10k y 300k lo pagarías en plusvalías, no en IRPF.


No, la plusvalía es un impuesto municipal y es por el incremento de valor del terreno. Se calcula de una forma objetiva por unas fórmulas. No es lo que he puesto

En el IRPF se paga por la ganancia patrimonial (lo que he dicho antes es esto).
martuka_pzm escribió:
Gurlukovich escribió:
martuka_pzm escribió:
Sí, pero lo importante es el valor de adquisición de quien lo transmite. El que vende no es el fallecido sino el heredero y la adquisición del heredero se produce cuando muere la persona de la que hereda.
Por tanto imaginemos:
Pepe compra un piso por lo que ahora serían 10.000 euros en 1950.
Pepe muere en el 2020 cuando el valor de ese piso es de 300.000 euros.

Juan, el hijo de Pepe hereda el piso en 2020 y declara en el impuesto de sucesiones el valor de 300.000 euros de ese piso.

Si Juan lo vende en 2024 por 310.000 la ganancia es de 10.000 no de 300.000 porque lo importante es el valor de adquisición de Juan, no el de Pepe.

Bueno, y lo que vaya entre 10k y 300k lo pagarías en plusvalías, no en IRPF.


No, la plusvalía es un impuesto municipal y es por el incremento de valor del terreno. Se calcula de una forma objetiva por unas fórmulas. No es lo que he puesto

En el IRPF se paga por la ganancia patrimonial (lo que he dicho antes es esto).

Objetiva o subjetiva, pero va por el tiempo que la tuvo el que transmite y la ganancia, real o inventada.
@Gurlukovich precisamente por lo que dices lo que yo había puesto de la diferencia entre 10 y 300k va al IRPF y no tiene nada que ver con el paso del tiempo.
En el IRPF (salvo determinados coeficientes de abatimiento en casos muy concretos que hacen que pagues menos, y no más) da lo mismo que hayas tenido el inmueble 1 año, 1 mes, 1 hora o 20 años.
Lo importante es la diferencia entre la adquisición y la transmisión.
Para la plusvalía (cuya forma de cálculo de modifico hace relativamente poco) no funciona así. No te pregunta ni cuando te costó ni por cuanto has vendido sino cuándo lo hiciste.
martuka_pzm escribió:@Gurlukovich precisamente por lo que dices lo que yo había puesto de la diferencia entre 10 y 300k va al IRPF y no tiene nada que ver con el paso del tiempo.
En el IRPF (salvo determinados coeficientes de abatimiento en casos muy concretos que hacen que pagues menos, y no más) da lo mismo que hayas tenido el inmueble 1 año, 1 mes, 1 hora o 20 años.
Lo importante es la diferencia entre la adquisición y la transmisión.
Para la plusvalía (cuya forma de cálculo de modifico hace relativamente poco) no funciona así. No te pregunta ni cuando te costó ni por cuanto has vendido sino cuándo lo hiciste.

Querrás decir la diferencia entre 300.000 y 310.000 va al IRPF.


A ver si nos aclaramos. Al heredar pagas sucesiones y plusvalías, si toca (según comunidad y municipio, respectivamente). Al vender plusvalías e ¿IRPF?

Por cierto, ¿eso último no es tributar dos veces por lo mismo?
Gurlukovich escribió:
martuka_pzm escribió:@Gurlukovich precisamente por lo que dices lo que yo había puesto de la diferencia entre 10 y 300k va al IRPF y no tiene nada que ver con el paso del tiempo.
En el IRPF (salvo determinados coeficientes de abatimiento en casos muy concretos que hacen que pagues menos, y no más) da lo mismo que hayas tenido el inmueble 1 año, 1 mes, 1 hora o 20 años.
Lo importante es la diferencia entre la adquisición y la transmisión.
Para la plusvalía (cuya forma de cálculo de modifico hace relativamente poco) no funciona así. No te pregunta ni cuando te costó ni por cuanto has vendido sino cuándo lo hiciste.

Querrás decir la diferencia entre 300.000 y 310.000 va al IRPF.


A ver si nos aclaramos. Al heredar pagas sucesiones y plusvalías, si toca (según comunidad y municipio, respectivamente). Al vender plusvalías e ¿IRPF?

Por cierto, ¿eso último no es tributar dos veces por lo mismo?


Menudo lío de cifras jaja

Pero sí, en resumen es eso.

Respecto a la segunda pregunta, pues supongo que de acuerdo con los juristas no, o ya no existirían ambos.
@martuka_pzm

entonces me dices que en impuesto de sucesiones......
por ejemplo, ponte que es madrid
1%


quien marca el valor de esa vivienda?
pongo lo que yo quiera? , la gestoria? , hago una tasacion?

si a mi padre le costo 10000
heredo y yo pongo 300000, solo pago 3000.....
vendo y me salto el pico de la plusvalia
que es muchisimo mas....
@julepe de supone que tienes que poner los valores de mercado (juraría) al heredar, no los que tú quieras.
Aunque supongo que siempre hay un margen para esa trampa sí.

Habría que preguntar a algún gestor que suela estar “en el ajo”. Sucesiones es un impuesto autonómico por lo que sé lo básico.
Yo cuando heredé, y había una finca por en medio, el valor no sé de donde salió, pero yo desde luego no pagué a ningún tasador ni decidí nada. El notario lo plantó en el papel y yo lo firmé.
Supongo que si no hubiera estado de acuerdo podría habérselo discutido, pero ni idea en realidad.
El valor lo pones tú, aunque hoy en día si pones un valor muy por debajo del valor de referencia te pueden tocar los cataplines, luego demuestra tú que la casa es una ruina y no vale eso. Si pones de más no se quejan tanto, al menos hasta que lo vayas a vender y te puedan sangrar menos por IRPF.
@julepe lo que hizo mi abogado es poner el valor de referencia que dan las comunidades autónomas. Con eso no tuve ningún problema y además por residir en Andalucia no pagué nada de impuesto de sucesiones.
Tampoco pagué plusvalías porque me pilló justo en el momento de la suspensión que hizo el Constitucional. Así que en eso sí tuve suerte.
Donde si me han clavado es en el registro de la propiedad por registrar por primera vez unas huertas (esas venían ya de la época de mis bisabuelos) y que realmente si quisiera venderlas...no me dan ni para cubrir lo que me ha clavado el registro de la propiedad.
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