1º: la ley y el codigo de circulacion es muyt claro en esos terminos. si el coche doblo una esquina y vosotros estavais cruzando, el peaton TIENE PREFERENCIA sobre el vehiculo (no importa un carajo si habia o no paso de cebra), sin embargo, si es una recta y el coche venia de lejos el coche tenia preferencia. primer punto: conduccion temeraria
2º: el acelerar el coche ante un peaton cruzando con claro animo de asustarlo se considera intento de homicidio, y si se atropella, conduccion temeraria e imprudente, si se mata al accidentado, asesinato en 1er o 3er grado (depende de si se argumenta fallo mecanico del coche u ofuscacion del asesino). segundo punto: intento de homicidio
3º: aprvecharse de la fuerza fisica, interrumpiedndo la circulacion de forma consciente o insconciente, imprudente y temeraria, pudiendo producir un altercado en una via publica, se considera agresion y menosprecio de los valores humanos. tercer punto: agresion.
no se... yo que tu lo denunciaba, y cuando le llegara la citacion del juzgado, si no te proponen un acuerdo o vista simple, y tienes ke pagar abogados, anulaba la demanda... pero imagina la cara que se le kedara al tio cuando a su casa llegue una carta de citacion al juzgado...
y como poco, por una vista simple (lso dos encontrados y algun testigo), y con lo que argumentas, podrias sacarle facilmente de los 200 a los 1200€ solo por haberte tocado la cara...
joer... denuncialo tio...,