Lucy_Sky_Diam escribió:Sin querer mierdear la información, me quiere sonar que con la última reforma laboral del PP en 2012 introdujeron la posibilidad de estar hasta tres años trabajando para una empresa sin que ello supusiera obligación de convertir el contrato en indefinido, aunque ya digo que sólo me suena. Sé que de antes era como comentaba el compañero que ha contestado en primer lugar, tras 24 meses existía la obligación de hacerlo indefinido, pero ya digo que no lo aseguro porque estoy muy cansado para confirmarlo revisando la reforma de febrero del 2012.
Lo que ha cambiado con la reforma de 2012 es que se ha limitado la duración de los contratos por obra y servicio a tres años máximo, ampliables doce meses más por convenio.
Es decir, antes de la reforma era totalmente legal estar media vida con un contrato por obra y servicio, y en el momento de que dicho servicio desapareciera liquidar al trabajador por fin de contrato, con ocho días de salario bruto por año trabajado.
Lo de los veinticuatro meses sigue igual que estaba, y lo que regula es la concatenación de contratos temporales, es decir, es aplicable cuando existe más de un contrato en el tiempo de forma continuada.
Y, por supuesto, hablando siempre de que todos los contratos están bien hechos. Cualquier irregularidad en un contrato temporal puede convertir al trabajador en indefinido desde el primer día en su puesto de trabajo.
enrik22 escribió:Mi caso es el siguiente. Me hacen un año del tirón como trabajador nuevo en la empresa, 6+6 meses. Al terminar el contrato me dicen que o bien "me echan" al paro o me hacen indefinido. En ese momento la empresa no quiere hacerme indefinido y lo que me dan es irme 2 días al paro y me vuelven a contratar.
Esta vez, entro por una baja de otra persona por maternidad, al acabarse me renuevan por otra baja de 3 meses, al terminar me hacen otro contrato por una baja de un mes, y al terminar me hacen otro contrato por una excedencia de 2 años de otra persona.
En este caso, qué y cómo podría denunciar y qué sería lo legal. Porque a este paso veo que se cumplen los dos años que tengo ahora y me vuelven a dar otra baja de otra persona y así infinitamente.
Podrian hacer eso? Hasta qué cantidad de contratos por bajas de otras personas podrían darme??
GRACIAS!
Los contratos temporales de interinidad no computan para la concatenación de contratos temporales, por lo que si no hay otra vía en forma de fraude de Ley, la empresa no está haciendo nada mal.
Estaría por ver ese contrato para sustituir a una persona que está de excedencia. Si no tiene derecho a reserva de puesto de trabajo, no se puede hacer un contrato de interinidad.