ingreso neto (máximo) mensual del paro?

Hola!

Hace unos meses que la empresa en la que trabajaba quebró y nos despidieron mediante un ERE.. total que aún no he cobrado el paro debido a que parece ser que si solicitas la prestación de desempleo al haber sido despedido mediante un ERE tienen que pasar 3 meses para empezar a cobrar el paro.. cosa que bueno, me tiene acojonado ya que el tiempo sigue pasando y el colchón de pasta poco a poco va cediendo, aunque podré aguantar unos meses más sin problema..

mi pregunta es.. según los cálculos que hice en la página del Inem, me corresponde la prestación máxima que son 1076€ menos la SS y el % de IRPF.. mi pregunta es.. alguien sabe cual es el ingreso neto que hacen por esa cuantía? vamos lo que ingresan en la cuenta bancaria tras descontar la SS y el IRPF?

a ver si podéis sacarme de esta duda!!

un saludo!
La prestación por desempleo no tiene retención fiscal, es decir, no tendras IRPF.

En cuanto a la Seguridad Social calcula unos 2,68 € por día si estás en el tope de cotización.
Raul Martinez escribió:La prestación por desempleo no tiene retención fiscal, es decir, no tendras IRPF.

En cuanto a la Seguridad Social calcula unos 2,68 € por día si estás en el tope de cotización.


La prestación por desempleo está sujeta a IRPF igual que los demás rendimientos de trabajo de cualquier persona en España.

Si llegas a los límites mínimos por los que, según tu situación personal, te corresponda retención, da por seguro que la tendrá.
Butters escribió:
Raul Martinez escribió:La prestación por desempleo no tiene retención fiscal, es decir, no tendras IRPF.

En cuanto a la Seguridad Social calcula unos 2,68 € por día si estás en el tope de cotización.


La prestación por desempleo está sujeta a IRPF igual que los demás rendimientos de trabajo de cualquier persona en España.

Si llegas a los límites mínimos por los que, según tu situación personal, te corresponda retención, da por seguro que la tendrá.


No, no se paga IRPF, y te lo digo porqué he cobrado el paro varios meses el año pasado por un ERE temporal.
Tú, en tu caso personal e intrasferible que solamente te atañe a ti, no has tenido retención de IRPF en la prestación por desempleo, porque no has llegado al límite mínimo necesario para que se te aplique.

Habrá otras personas a las que sí que les corresponda. Se calcula con las tablas de retenciones de IRPF igual que las nóminas.
Hombre, si he cobrado el máximo de paro y no tengo hijos ni mujer, ya me extraña no tener ninguna retención cuando en la nómina me aplican de las más altas.
Raúl y cuando y cuanto fue ese máximo? es la duda que tengo..
Pregunta:
¿Qué descuentos se aplican al importe de mi prestación contributiva por desempleo?

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Respuesta:
Del importe de su prestación por desempleo pueden descontarse:

• La retención del IRPF, establecida por la legislación fiscal vigente en cada momento, según el importe total anual que vaya a percibir en concepto de prestaciones de desempleo.
• La aportación a la Seguridad Social, ya que durante la prestación por desempleo el SPEE ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social, asumiendo la aportación empresarial y descontando de la cuantía de la prestación la aportación del trabajador. Esta última, establecida en cada momento y que es un porcentaje sobre la base reguladora, se reducirá un 35% que será abonado por el Servicio Público de Empleo Estatal. En el supuesto de los trabajadores fijos del REASS, la reducción será del 72%.
• Una orden de embargo.
• La compensación de una cantidad que pueda adeudar al Servicio Público de Empleo Estatal, por haber percibido indebidamente prestaciones de desempleo.

Referencia normativa: Art. 214 del R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio por el que se regula el Texto Refundido de la Ley Gral. de la Seguridad Social; Arts. 26 y 34 del RD. 625/1985, de 2 de abril que desarrolla la Ley 31/1984 de protección por desempleo; Real Decreto Leg. 3/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley del IRPF y Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, que contiene el reglamento del IRPF; Ley de Enjuiciamiento Civil y Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio por el que se regula el Reglamento Gral. de Recaudación de la Seguridad Social.

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Esto es lo que cuenta la página del INEM...
En la prestación por desempleo no pagas IRPF, tan sólo se descuenta la cuota de Seguridad Social... A mi en teoría me correspondía el tope máximo del año pasado que eran 1055 pero al final se quedó en 1039 no sé por qué, después de 2 meses de espera para cobrar no iba a ponerme tonta por 15 euros brutos al mes... La cuota de seguridad social es 45,30 en mi caso.

No sé haciendo la regla de tres cutre te sale unos 2 e más pero no mucho más, piensa que yo cobro 1039 y este año está el tope en 1077 que son 38 euros más. Así que los 6 primeros meses se te quedará unos 1030 o así supongo. No sé si sabes que una vez tramitada la prestación puedes acceder a través de la página del inem y ver tus recibos de nóminas y demás.

Al que dice que descuenta IRPF yo también lo creía así pero yo, igual que Raúl, soy soltera sin hijos ni responsabilidades y cobrando casi el tope de prestación. Eso sí, cuando declaréis el año que viene el paro cuenta como rendimientos del trabajo y entonces la clavada será interesante... a mi este año me toca devolver bastante y eso que sólo cobré mes y medio de paro en 2008.

Saludos
Sí que tiene retención de IRPF, solo que no te lo descuentan al momento, sino cuando haces la declaración de la renta, momento en el cual te viene una ostia como un pan XD.
vamos que el IRPF te lo cobran en la declaración de la renta, no lo descuentan de los ingresos mensuales... menuda gracia, no?

y como puede ser la ostia de la declaración debido al IRPF?

por cierto, alguien tiene experiencia con el tema de los despidos por ERE?
Guía de la Prestación Contributiva por desempleo publicada por el INEM.

Página 2, al final, el último punto.

Roberta escribió:En la prestación por desempleo no pagas IRPF, tan sólo se descuenta la cuota de Seguridad Social... A mi en teoría me correspondía el tope máximo del año pasado que eran 1055 pero al final se quedó en 1039 no sé por qué, después de 2 meses de espera para cobrar no iba a ponerme tonta por 15 euros brutos al mes... La cuota de seguridad social es 45,30 en mi caso.

No sé haciendo la regla de tres cutre te sale unos 2 e más pero no mucho más, piensa que yo cobro 1039 y este año está el tope en 1077 que son 38 euros más. Así que los 6 primeros meses se te quedará unos 1030 o así supongo. No sé si sabes que una vez tramitada la prestación puedes acceder a través de la página del inem y ver tus recibos de nóminas y demás.

Al que dice que descuenta IRPF yo también lo creía así pero yo, igual que Raúl, soy soltera sin hijos ni responsabilidades y cobrando casi el tope de prestación. Eso sí, cuando declaréis el año que viene el paro cuenta como rendimientos del trabajo y entonces la clavada será interesante... a mi este año me toca devolver bastante y eso que sólo cobré mes y medio de paro en 2008.

Saludos

´
Razón de más por la que se tiene que aplicar retención por IRPF en las prestaciones por desempleo.

Ahora la explicación de cuál es el motivo por el que, aún teniendo el máximo de paro, no os han retenido por IRPF: ¿habéis cobrado los doce meses del año natural la prestación por desempleo, o solamente algunos meses? El cálculo de retenciones se hace con los ingresos brutos anuales; y para esto, el Servicio de Empleo se come la cabeza más bien poco, es decir, no se preocupa de lo que hayáis cobrado de otros pagadores si no váis vosotros a pedir que os retengan.
Supongo que la explicación es por lo de siempre: darte la sensación de que cobras más cuando en realidad no es así. La gente que no lo sabe luego se lleva la sorpresita en la declaración y si no ha sido previsora pues eso... mal rollo. Yo creo que no le quitan IRPF a nadie por no trabajar, total luego en Hacienda ya se lo van a cobrar... pero mi novio estuvo el año pasado unos meses en el paro y tampoco le descontaban IRPF.

Cobrando el paro estaréis obligados a declarar casi sí o sí. Yo casi me libro porque me quedé en paro casi a final de año pero tuve la mala suerte de cobrar 1594 euros cuando el máximo del segundo pagador son 1500. Así que tengo que pagar a Hacienda entre 160 y 190 euros, aún lo tengo pendiente de mirar. Básicamente voy haciendo la cuenta de que tengo que devolver un 10-11% que es lo que me quitaban así que para el año que viene no quiero ni oir cuánto voy a tener que pagar :(

No es oro todo lo que reluce, estas cosas tenéis que tenerlas en cuenta y mirarlas bien, que mucha gente vive en la inopia
hombre que te pidan al hacer la devolución que devuelvas el 10% de las 12 pagas del paro de 1000€.. pues como te digo, para el que está parado es una putada, me parece excesivo
Roberta escribió:Supongo que la explicación es por lo de siempre: darte la sensación de que cobras más cuando en realidad no es así. La gente que no lo sabe luego se lleva la sorpresita en la declaración y si no ha sido previsora pues eso... mal rollo. Yo creo que no le quitan IRPF a nadie por no trabajar, total luego en Hacienda ya se lo van a cobrar... pero mi novio estuvo el año pasado unos meses en el paro y tampoco le descontaban IRPF.

Cobrando el paro estaréis obligados a declarar casi sí o sí. Yo casi me libro porque me quedé en paro casi a final de año pero tuve la mala suerte de cobrar 1594 euros cuando el máximo del segundo pagador son 1500. Así que tengo que pagar a Hacienda entre 160 y 190 euros, aún lo tengo pendiente de mirar. Básicamente voy haciendo la cuenta de que tengo que devolver un 10-11% que es lo que me quitaban así que para el año que viene no quiero ni oir cuánto voy a tener que pagar :(

No es oro todo lo que reluce, estas cosas tenéis que tenerlas en cuenta y mirarlas bien, que mucha gente vive en la inopia


Que el año pasado te haya tocado una retención del 10%, no significa que este año te vuelva a tocar la misma retención.

La retención por IRPF se calcula en base a dos preceptos básicos, que son los ingresos brutos anuales y la situación personal. A más ingresos brutos anuales, mayor retención. A mayores cargas familiares, mayores deducciones en el porcentaje de retención. Y no hay más.

Pongámonos en el caso de que para el año 2009 tus ingresos vienen de cobrar el paro durante los doce meses, es decir, no has tenido otros rendimientos del trabajo. El paro, como dices, es el máximo permitido por Ley. No tienes cargas familiares. La retención por IRPF debería estar entre el 4 y el 5%, aproximadamente.

Ahora supongamos que el paro se te acaba en noviembre, y en diciembre no tienes ingresos. La retención debería bajar a un porcentaje entre el 2 y el 3%.

Quitemos otro mes, y no tenemos ingresos ni en noviembre ni en diciembre: la retención debería ser cero.

Es decir, cobrando el paro diez o menos meses en el año natural, la retención por IRPF, si solamente tenemos esos ingresos, es igual a cero.

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Ahora bien, si durante el año natural has tenido otros ingresos por rendimientos del trabajo aparte de la prestación, la cosa cambia, ya que se deberán sumar todos esos ingresos para calcular la retención correspondiente aplicable a TODOS los ingresos.
A ver, a ver, que yo no estoy diciendo que por estar cobrando el paro estés exénto de pagar impuestos, lo que digo es que el INEM no te aplica IRPF en la paga mensual, lo que no quita que tendrás que pagar esos impuestos cuando hagas la declaración.

satellite, si estás en el máximo de cotización y no tienes hijos cobrarás unos 1039 como te ha dicho Roberta. Ese fué otro de los grandes logros de la última reforma laboral, poner topes máximos al INEM independientemente de lo que hayas cotizado, así que da igual que hayas pagado una aportación altísima, cobrarás lo mismo que los demas.

Un ejemplo, tengo delante de mi un recibo de paro del año 1999, y en un mes cobraba yo lo mismo que cobraría ahora, es decir, sobre 160.000 ptas. No hace falta decir lo que cundían 1000€ en el año 1999 y lo que cunden ahora, y por cierto, sin retenciones de IRPF.
Butters escribió:
Roberta escribió:Supongo que la explicación es por lo de siempre: darte la sensación de que cobras más cuando en realidad no es así. La gente que no lo sabe luego se lleva la sorpresita en la declaración y si no ha sido previsora pues eso... mal rollo. Yo creo que no le quitan IRPF a nadie por no trabajar, total luego en Hacienda ya se lo van a cobrar... pero mi novio estuvo el año pasado unos meses en el paro y tampoco le descontaban IRPF.

Cobrando el paro estaréis obligados a declarar casi sí o sí. Yo casi me libro porque me quedé en paro casi a final de año pero tuve la mala suerte de cobrar 1594 euros cuando el máximo del segundo pagador son 1500. Así que tengo que pagar a Hacienda entre 160 y 190 euros, aún lo tengo pendiente de mirar. Básicamente voy haciendo la cuenta de que tengo que devolver un 10-11% que es lo que me quitaban así que para el año que viene no quiero ni oir cuánto voy a tener que pagar :(

No es oro todo lo que reluce, estas cosas tenéis que tenerlas en cuenta y mirarlas bien, que mucha gente vive en la inopia


Que el año pasado te haya tocado una retención del 10%, no significa que este año te vuelva a tocar la misma retención.

La retención por IRPF se calcula en base a dos preceptos básicos, que son los ingresos brutos anuales y la situación personal. A más ingresos brutos anuales, mayor retención. A mayores cargas familiares, mayores deducciones en el porcentaje de retención. Y no hay más.

Pongámonos en el caso de que para el año 2009 tus ingresos vienen de cobrar el paro durante los doce meses, es decir, no has tenido otros rendimientos del trabajo. El paro, como dices, es el máximo permitido por Ley. No tienes cargas familiares. La retención por IRPF debería estar entre el 4 y el 5%, aproximadamente.

Ahora supongamos que el paro se te acaba en noviembre, y en diciembre no tienes ingresos. La retención debería bajar a un porcentaje entre el 2 y el 3%.

Quitemos otro mes, y no tenemos ingresos ni en noviembre ni en diciembre: la retención debería ser cero.

Es decir, cobrando el paro diez o menos meses en el año natural, la retención por IRPF, si solamente tenemos esos ingresos, es igual a cero.

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Ahora bien, si durante el año natural has tenido otros ingresos por rendimientos del trabajo aparte de la prestación, la cosa cambia, ya que se deberán sumar todos esos ingresos para calcular la retención correspondiente aplicable a TODOS los ingresos.


Eso más o menos lo tenía claro pero la verdad es que yo pensaba que tendría que pagar mucho más. En mi anterior trabajo la retención la regulaban para no tener que pagar en la declaración, de hecho me salió a devolver unos 50 euros. Pero el borrador ya viene con que tengo que pagar ese dinero. Bueno de todas maneras si sólo cobrara paro durante este año no estaría obligada a declarar supongo aunque espero que no sea así, ya son 6 meses y la cosa está jodida jodida.

Por cierto una pregunta para ti, butters, que se desvía un poco del tema pero tengo la duda y a lo mejor me la resuelves... Antes de llegarme el borrador me llegó la carta informativa de hacienda donde explica que hay que poner la referencia catastral del inmueble de tu propiedad, alquiler o que usas por cualquier motivo. En el borrador me reiteran que tengo que ponerla... pero yo vivo en casa de mis padres, aunque ellos viven en otro sitio. Vamos, no tengo propiedad ni tengo alquiler. Además ellos ponen esta vivienda en su declaración y como residencia habitual me parece, ya que la otra casa todavía no se puede declarar (está en el campo) Pasa algo si no pongo la referencia catastral o, al contrario, si la pongo?
En el apartado de "vivienda habitual del declarante" tienes que poner la clave 4: "Otra situación" y la referencia catastral. El tanto por ciento de titularidad lo dejas sin poner nada.
Yo te puedo hablar de lo que se cobraba en 2006......última y única vez que me quedé parado (cuenta que haya subido un poco, ligeramente).

Cotizando el máximo se cobraba alrededor de 950€......algo más era.....950ytantos (te hablo en neto, lo sé porque compañeros míos estaban en esa situación)......me extraña que digan por ahí que ahora son 1039€, me parece demasiado subidón en 3 años tal y cómo se nos viene tratando a los currantes (pero que podría ser).

Con un hijo (mi caso entonces) eran 1052€ y con dos o más hijos ya se te iba a los 1200y pico/poco (esto lo pregunté porque estando de eventual me vinieron mellizos......jejejej, por suerte me hicieron "fijo" y no tuve que volver)

Pero ten en cuenta que a los 6 meses te baja, creo que es, un 10%.

Siento no estar más "actualizado" para informarte pero espero que te valga para hacerte una idea.
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