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Raul Martinez escribió:La prestación por desempleo no tiene retención fiscal, es decir, no tendras IRPF.
En cuanto a la Seguridad Social calcula unos 2,68 € por día si estás en el tope de cotización.
Butters escribió:Raul Martinez escribió:La prestación por desempleo no tiene retención fiscal, es decir, no tendras IRPF.
En cuanto a la Seguridad Social calcula unos 2,68 € por día si estás en el tope de cotización.
La prestación por desempleo está sujeta a IRPF igual que los demás rendimientos de trabajo de cualquier persona en España.
Si llegas a los límites mínimos por los que, según tu situación personal, te corresponda retención, da por seguro que la tendrá.
Roberta escribió:En la prestación por desempleo no pagas IRPF, tan sólo se descuenta la cuota de Seguridad Social... A mi en teoría me correspondía el tope máximo del año pasado que eran 1055 pero al final se quedó en 1039 no sé por qué, después de 2 meses de espera para cobrar no iba a ponerme tonta por 15 euros brutos al mes... La cuota de seguridad social es 45,30 en mi caso.
No sé haciendo la regla de tres cutre te sale unos 2 e más pero no mucho más, piensa que yo cobro 1039 y este año está el tope en 1077 que son 38 euros más. Así que los 6 primeros meses se te quedará unos 1030 o así supongo. No sé si sabes que una vez tramitada la prestación puedes acceder a través de la página del inem y ver tus recibos de nóminas y demás.
Al que dice que descuenta IRPF yo también lo creía así pero yo, igual que Raúl, soy soltera sin hijos ni responsabilidades y cobrando casi el tope de prestación. Eso sí, cuando declaréis el año que viene el paro cuenta como rendimientos del trabajo y entonces la clavada será interesante... a mi este año me toca devolver bastante y eso que sólo cobré mes y medio de paro en 2008.
Saludos
Roberta escribió:Supongo que la explicación es por lo de siempre: darte la sensación de que cobras más cuando en realidad no es así. La gente que no lo sabe luego se lleva la sorpresita en la declaración y si no ha sido previsora pues eso... mal rollo. Yo creo que no le quitan IRPF a nadie por no trabajar, total luego en Hacienda ya se lo van a cobrar... pero mi novio estuvo el año pasado unos meses en el paro y tampoco le descontaban IRPF.
Cobrando el paro estaréis obligados a declarar casi sí o sí. Yo casi me libro porque me quedé en paro casi a final de año pero tuve la mala suerte de cobrar 1594 euros cuando el máximo del segundo pagador son 1500. Así que tengo que pagar a Hacienda entre 160 y 190 euros, aún lo tengo pendiente de mirar. Básicamente voy haciendo la cuenta de que tengo que devolver un 10-11% que es lo que me quitaban así que para el año que viene no quiero ni oir cuánto voy a tener que pagar
No es oro todo lo que reluce, estas cosas tenéis que tenerlas en cuenta y mirarlas bien, que mucha gente vive en la inopia
Butters escribió:Roberta escribió:Supongo que la explicación es por lo de siempre: darte la sensación de que cobras más cuando en realidad no es así. La gente que no lo sabe luego se lleva la sorpresita en la declaración y si no ha sido previsora pues eso... mal rollo. Yo creo que no le quitan IRPF a nadie por no trabajar, total luego en Hacienda ya se lo van a cobrar... pero mi novio estuvo el año pasado unos meses en el paro y tampoco le descontaban IRPF.
Cobrando el paro estaréis obligados a declarar casi sí o sí. Yo casi me libro porque me quedé en paro casi a final de año pero tuve la mala suerte de cobrar 1594 euros cuando el máximo del segundo pagador son 1500. Así que tengo que pagar a Hacienda entre 160 y 190 euros, aún lo tengo pendiente de mirar. Básicamente voy haciendo la cuenta de que tengo que devolver un 10-11% que es lo que me quitaban así que para el año que viene no quiero ni oir cuánto voy a tener que pagar
No es oro todo lo que reluce, estas cosas tenéis que tenerlas en cuenta y mirarlas bien, que mucha gente vive en la inopia
Que el año pasado te haya tocado una retención del 10%, no significa que este año te vuelva a tocar la misma retención.
La retención por IRPF se calcula en base a dos preceptos básicos, que son los ingresos brutos anuales y la situación personal. A más ingresos brutos anuales, mayor retención. A mayores cargas familiares, mayores deducciones en el porcentaje de retención. Y no hay más.
Pongámonos en el caso de que para el año 2009 tus ingresos vienen de cobrar el paro durante los doce meses, es decir, no has tenido otros rendimientos del trabajo. El paro, como dices, es el máximo permitido por Ley. No tienes cargas familiares. La retención por IRPF debería estar entre el 4 y el 5%, aproximadamente.
Ahora supongamos que el paro se te acaba en noviembre, y en diciembre no tienes ingresos. La retención debería bajar a un porcentaje entre el 2 y el 3%.
Quitemos otro mes, y no tenemos ingresos ni en noviembre ni en diciembre: la retención debería ser cero.
Es decir, cobrando el paro diez o menos meses en el año natural, la retención por IRPF, si solamente tenemos esos ingresos, es igual a cero.
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Ahora bien, si durante el año natural has tenido otros ingresos por rendimientos del trabajo aparte de la prestación, la cosa cambia, ya que se deberán sumar todos esos ingresos para calcular la retención correspondiente aplicable a TODOS los ingresos.