› Foros › Off-Topic › Miscelánea
Artículo 113. Recurso extraordinario de revisión.
Contra los actos firmes en vía administrativa, sólo procederá el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1.
1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
(...)
Quintiliano escribió:A contencioso-administrativo. Al juez no pueden tomarle el pelo. Si no puedes costearte un abogado solicita los impresos en el Colegio de Abogados para solicitar asistencia jurídica gratuita (tienes que explicar el caso concreto para que la comisión correspondiente evalúe si puede prosperar) y que te asignen un letrado del turno de oficio que lleve el asunto.
gloriosoalbiazul escribió:rampopo escribió:o tienen dada la orden de no atender reclamaciones.
El problema es que se puede pero por la vio contencioso administrativa bien para no pagarla o para tener un poco suerte y forzar la caducidad y hay que recordar que las multas es un acto sancionador que se inicio por parte de la administracion.
rampopo escribió:gloriosoalbiazul escribió:rampopo escribió:o tienen dada la orden de no atender reclamaciones.
El problema es que se puede pero por la vio contencioso administrativa bien para no pagarla o para tener un poco suerte y forzar la caducidad y hay que recordar que las multas es un acto sancionador que se inicio por parte de la administracion.
debería haber un procedmiento administrativo previo ya sea a trafico o a quien le competa y exigir que aporten la prueba o pruebas como fotos de que el vehículo estaba ahí y que se vea bien clara la matricula.
ranagha escribió:Os escribo simplemente para desahogar mi rabia debido a la impotencia de no poder luchar contra los elementos.
Resulta que en marzo de este año me llegó una notificación de multa de una infracción de aparcamiento de Sevilla del año 2017. Yo vivo en Murcia y no he estado en Sevilla con mi coche nunca. De hecho el aparcamiento era en pleno centro de Sevilla y yo no me metería con el coche por ahí ni loco. El caso, que 200 pavos. Más un primer recargo por tardar en pagar. Por supuesta primera noticia de esa multa.
Total, que tranquilo de mi alego, sabiendo que tengo las de ganar. No puede ser mi matricula pues ese día estaba a 500 km y tenía certificado del trabajo de haber ido a trabajar ese día. Además, había varios defectos de forma: No me habían entregado ninguna notificación previa, no habían podido identificar al conductor o en la multa no indicaban el color de mi coche. Le indico todo eso y además de alegar, pido la documentación del caso para revisarla.
Pasan los meses y no recibo noticia alguna, hasta que un día, veo que me embargan la cuenta. Les llamo y escribo al ayuntamiento de Sevilla y no recibo respuesta por su parte (este no es el departamento, espere a que le contesten blablabla) y finalmente me cobran la multa, además con un segundo recargo (castigo por alegar?). Yo hago un escrito formal de reclamación y al cabo del tiempo me responden de ahí que efectivamente mi recurso ha sido desestimado.
Lo que me indigna es, si yo aporto pruebas de que no estuve allí y le solicito las suyas, ¿Porque desestiman sin informarme ni enviarme dichas pruebas? La pista la tengo aquí:
https://www.abogacia.es/2017/11/10/recu ... ntamiento/
Es básicamente el mismo caso, y lo que indica esta abogada es que ni siquiera leen los recursos. Y así además, cobran, para que luego el alcalde y concejales de turno tengan ese dinerillo extra que tanto necesitan guiño guiño.
Es decir, que luchar contra la administración pública es luchar contra la pared. Ni te van a escuchar ni te van a decir nada. Y ahora que? Puedo ir a juicio, pero merece la pena por 200 euros? Tengo las pruebas necesarias para poder ir contra ellos con garantías? Es decir, que más de lo mismo, luchar contra la administración es desgastarte seguramente para nada. Y yo me pregunto, estos funcionarios que atienden estos casos, de donde estarán más cerca, de la inutilidad o de la maldad?
Lamento el tocho y a los que me hayais leido muchas gracias por hacerlo. Tened cuidado al aparcar en Sevilla o... a simplemente tener un coche por muy bien aparcado que lo tengais.
Elkri escribió:Creo recordar que si tu alegabas y no te daban respuesta en el plazo y forma que les corresponde, se consideraba silencio administrativo positivo, que básicamente es que estiman nuestro recurso.
Vamos, por eso de que no le han notificado la resolución del recurso.