Instalación Parabólica y Vecinos.

Veréis, me estoy mudando de casa de mis padres a la mía propia (bueno del banco por muchoooos años que triste V_V) , el caso es que en el edificio no hay antena parabólica , solo se puede ver los canales de TDT, pero yo en casa de mis padres tenia instalado en el salón mi descodificador y la parabólica, los cuales ahora me voy a llevar.

Mi duda es la siguiente da la casualidad que en el salón de mi casa esta la terraza (esta cubierta), lo que yo quiero es instalar la parabólica dentro de la terraza con lo cual por fuera se vería pero esta dentro, al no hacer la instalación por fuera en la facha del edificio y no causar daño estético a la misma me preguntaba si me pondrán alguna pega . Gracias.
No entiendo, la terraza es tuya?
Tienes derecho pero si te salen toca huevos te pueden joder xD
Si la terraza es mía , tengo acceso desde el salón ya que mi piso tiene 2 terrazas ambas cubiertas. A ver si alguien con la misma experiencia me puede contar su caso.
Háblalo con el presidente de la comunidad, porque lo mismo no te lo permiten (en mi caso no me dejan, ni dentro, ni fuera de la terraza).

Un saludo.
Seimour escribió:Háblalo con el presidente de la comunidad, porque lo mismo no te lo permiten (en mi caso no me dejan, ni dentro, ni fuera de la terraza).

Un saludo.


Sasto, habla con el presidente a ver en que quedais, a lo mejor lo tienes que poner en el tejado y tirar el cable por alguna parte de la fachada, no te pone pegas o te pone todas las del mundo y entonces si tienes que revisar las normativas y mil cosas para ver como ponerla.

Un saludo.
Y como off topic.. teniendo una parabólica a que contenido se puede acceder ??
Sin animo de ofender, pero viendo los bloques de pisos de la mayoria de personas...Que te digan que "rompe con la estetica del edificio" es para mear y no hechar gota. Todo los bloques son, en su mayoria, horribles. Bonito es una masia, o el Guggenheim pero un bloque de pisos? Desde luego si que son tocapelotas algunos.
Gracias a todos por las respuestas, ayer instale en mi terraza la parabólica y mañana es cuando me dispongo a tirar cable para dejarla conectada a la TV, espero que no tenga problemas con la gente y que todo vaya bien lo contare aquí TODO :D
MMm lo tendré en cuenta por si acaso gracias :D
Tened CLARO que la única forma de prohibiros montar una antena individual para vuestro uso y disfrute es que ya exista una instalación que lo permita.

Se os pueden plantear 3 casos:

1- El edificio dispone de una antena colectiva orientada, por ejemplo a ASTRA y nosotros queremos "apuntar" a ese sat. En este caso, no podemos montar una antena individual porque la existe una infraestructura que permite dicho acceso.

2- El edificio dispone de una antena colectiva orientada a Astra PERO NOSOTROS LO QUE QUEREMOS ES VER LOS CANALES DE NILESAT. Como la infraestructura que tenemos montada (la antena comunitaria) NO NOS PERMITE LA RECEPCIÓN DE NILESAT, entonces SÍ PODEMOS MONTAR NUESTRA PROPIA ANTENA.

3- El edificio NO dispone de ninguna antena comunitaria para la recepción de canales digitales. Entonces, TENEMOS TODO EL DERECHO DE MONTAR NUESTRA PROPIA ANTENA.

Bien.. Llegados a este punto, veamos los pasos a seguir para montar la antena:

Deberá comunicarlo al presidente de la comunidad de propietarios o, en su caso, al propietario del edificio, antes de iniciar cualquier obra con dicha finalidad. El presidente de la comunidad de propietarios o el propietario deberán contestarle antes de quince días desde que la comunicación se produzca, aplicándose, según proceda, las siguientes reglas:

1-En caso de que exista ya en el edificio esa infraestructura o, antes de que transcurran tres meses desde que la comunicación se produzca, se fuese a adaptar la existente o a instalar una nueva con la finalidad de permitir el acceso a los servicios en cuestión, no podrá llevarse a acabo obra alguna por el copropietario o por el arrendatario.

2-En el supuesto de que no existiese la infraestructura, no fuese hábil para la prestación del servicio al que desean acceder el copropietario o el arrendatario o no se instalase una nueva ni se adaptase la preexistente en el referido plazo de tres meses, el comunicante podrá realizar la obra que le permita la recepción de los servicios de telecomunicaciones correspondientes.

Saludos
Yo si es dentro de tu terraza (no es lo mismo que la fachada) ni lo pediría... total, como mucho te iba a generar problemas con algún tocapelotas que igual ni la ve en la terraza.. pero lo dicho.. siempre que sea en la terraza y no en la fachada...
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