Tened CLARO que la única forma de prohibiros montar una antena individual para vuestro uso y disfrute es que ya exista una instalación que lo permita.
Se os pueden plantear 3 casos:
1- El edificio dispone de una antena colectiva orientada, por ejemplo a ASTRA y nosotros queremos "apuntar" a ese sat. En este caso, no podemos montar una antena individual porque la existe una infraestructura que permite dicho acceso.
2- El edificio dispone de una antena colectiva orientada a Astra PERO NOSOTROS LO QUE QUEREMOS ES VER LOS CANALES DE NILESAT. Como la infraestructura que tenemos montada (la antena comunitaria) NO NOS PERMITE LA RECEPCIÓN DE NILESAT, entonces SÍ PODEMOS MONTAR NUESTRA PROPIA ANTENA.
3- El edificio NO dispone de ninguna antena comunitaria para la recepción de canales digitales. Entonces, TENEMOS TODO EL DERECHO DE MONTAR NUESTRA PROPIA ANTENA.
Bien.. Llegados a este punto, veamos los pasos a seguir para montar la antena:
Deberá comunicarlo al presidente de la comunidad de propietarios o, en su caso, al propietario del edificio, antes de iniciar cualquier obra con dicha finalidad. El presidente de la comunidad de propietarios o el propietario deberán contestarle antes de quince días desde que la comunicación se produzca, aplicándose, según proceda, las siguientes reglas:
1-En caso de que exista ya en el edificio esa infraestructura o, antes de que transcurran tres meses desde que la comunicación se produzca, se fuese a adaptar la existente o a instalar una nueva con la finalidad de permitir el acceso a los servicios en cuestión, no podrá llevarse a acabo obra alguna por el copropietario o por el arrendatario.
2-En el supuesto de que no existiese la infraestructura, no fuese hábil para la prestación del servicio al que desean acceder el copropietario o el arrendatario o no se instalase una nueva ni se adaptase la preexistente en el referido plazo de tres meses, el comunicante podrá realizar la obra que le permita la recepción de los servicios de telecomunicaciones correspondientes.
Saludos