eR_XaVi escribió:darkandrew1989 escribió:Espera espera...yo lo tengo bien claro, solo hace falta que vengas tu a ilustrarme. Me dirás que lo que hemos tenido y seguimos teniendo es estado de alarma verdad señor letrado? En fin...intentando dar un zasca sin tener ni puta idea.
darkandrew1989 escribió:Tenemos una supuesta libertad de expresión y una constitución que nos ampara .
El Gobierno de España, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución, puede declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:
Grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad y concurra alguna de las circunstancias o situaciones anteriores.
El estado de alarma es declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo, y establecerá el alcance y condiciones vigentes durante la prórroga. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
Limitación de los derechos a través de Decretos-Ley, regulado en el art. 11 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.[2]
Se podrá limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarla al cumplimiento de ciertos requisitos.
Se podrá practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
Se podrá intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
Se podrá limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
Se podrá impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados.
Ya que mencionas la constitución, no estaría de más sabértela.