IRPF por vender una casa heredada (pérdida de papeles para tributar, ¿como los recupero?)

Buenas.

Iré directo al grano y sin dar demasiados detalles personales. El fisco te cobra impuestos si vendes una propiedad, pero hay varios casos en los que se está exento:

-Reinvertir el dinero ganado en una vivienda “habitual”: https://www.idealista.com/news/inmobili ... r-una-casa
-Ser mayor de 65 años: https://www.idealista.com/news/finanzas ... an-su-casa


Mis preguntas son:
¿La casa que se compra con el dinero de esa venta, tiene que ir a nombre de esa persona?, o puede ponerse a su nombre y a nombre de otros, o directamente solo a nombre de otros... Es decir, ¿se justifica la exención del pago de impuestos con el gasto del dinero en ese otro inmueble “habitual”?, o solo con la titularidad de la propiedad.

Ser mayor de 65 años para estar exento de pagar impuestos, ¿significa tener 66 años?, o 65 años.


Gracias.
Pero cómo compras una casa a nombre de otra persona?? Yo cuando compré la casa me tuvieron que donar mis padres el dinero y pasar previamente por caja a pagar el impuesto de donaciones. No fue tan fácil como que la comprasen mis padres y pusieran a mi nombre...

Por otro lado no sé qué impuestos son los que dices que se pagan al vender una propiedad. Yo acabo de vender un local y no he pagado nada. Otra cosa es que haya plusvalías. Si ese local lo hubiera comprado por 80.000 y vendido por 200.000 entonces sí que habría que pasar por caja también
Esa información sobre los mayores de 65 años no es correcta por incompleta. Si no es vivienda habitual, por ejemplo una segunda residencia, solo hay exención si las ganancias se destinan a un producto bancario basado en deuda pública, por ejemplo una renta vitalicia, y mucho ojo con estas cosas que ya sabemos cuál es la situación del país. De lo contrario hay que pagar plusvalía municipal e IRPF sobre la "ganancia" patrimonial de la operación respecto a la diferencia entre precio de compra y de venta. O al menos eso tengo entendido, ya lo confirmaré en la campaña de este año cuando a mis padres les toque hacer la renta tras vender un apartamento el año pasado.

Sea como fuere me parece indecente tener que pagar dos veces por el mismo concepto, plusvalía de ayuntamiento en el mismo momento de la venta y gobierno al hacer la renta en el ejercicio del año posterior.
@Arvo Está a su nombre la venta de dos casas, y con ese dinero se va a adquirir otra, que será la única que le quede, es decir, como vivienda habitual.

Mi pregunta es si lo que cuenta es el dinero, y si se emplea en otra vivienda como vivienda única, o si lo que cuenta es si está a su nombre, o a nombre de otros.
Torres escribió:Pero cómo compras una casa a nombre de otra persona?? Yo cuando compré la casa me tuvieron que donar mis padres el dinero y pasar previamente por caja a pagar el impuesto de donaciones. No fue tan fácil como que la comprasen mis padres y pusieran a mi nombre...

Por otro lado no sé qué impuestos son los que dices que se pagan al vender una propiedad. Yo acabo de vender un local y no he pagado nada. Otra cosa es que haya plusvalías. Si ese local lo hubiera comprado por 80.000 y vendido por 200.000 entonces sí que habría que pasar por caja también



Solo faltaba!. El impuesto de transmisiones lo debe de pagar el otro. Cuidado con venderlo demasiado barato y pagar bajo mano parte que hacienda o quién lo tenga transmitido puede comprobar los valores y siempre coge el mayor y además sabe a menudo cuánto valdría por las medias de los cercanos.

Por ejemplo si lo vendes por debajo del valor catastral inspección segura o me equivoco.
@Señor Ventura una persona vende su vivienda habitual y compra otra vivienda habitual. Ha de ser la misma persona y para su propio uso y además debe usarla por un plazo mínimo (obviamente), que juraría que son 3 años, tanto antes como después de la venta.
Hay que comprar y vender en un periodo de dos años de diferencia ya se compré antes y se venda después o al revés.

La exención cubre la ganancia patrimonial que se reinvierta.
No discuto el interes del hilo, pero estas cosas no seria mejor a un asesor?.

Pero me apunto al hilo [angelito]
Torres escribió:Pero cómo compras una casa a nombre de otra persona?? Yo cuando compré la casa me tuvieron que donar mis padres el dinero y pasar previamente por caja a pagar el impuesto de donaciones. No fue tan fácil como que la comprasen mis padres y pusieran a mi nombre...

Por otro lado no sé qué impuestos son los que dices que se pagan al vender una propiedad. Yo acabo de vender un local y no he pagado nada. Otra cosa es que haya plusvalías. Si ese local lo hubiera comprado por 80.000 y vendido por 200.000 entonces sí que habría que pasar por caja también

Pues más o menos, esto que dice Torres.


Si compras una casa y la pones a nombre de otra persona, por ahí hacienda va a meter mano, además de ser algo más complicado que directamente darle el dinero a la otra persona.
jorcoval escribió:Pues más o menos, esto que dice Torres.


Si compras una casa y la pones a nombre de otra persona, por ahí hacienda va a meter mano, además de ser algo más complicado que directamente darle el dinero a la otra persona.


¿Y a nombre de los dos?.
Señor Ventura escribió:
jorcoval escribió:Pues más o menos, esto que dice Torres.


Si compras una casa y la pones a nombre de otra persona, por ahí hacienda va a meter mano, además de ser algo más complicado que directamente darle el dinero a la otra persona.


¿Y a nombre de los dos?.

Quiero aclarar primero que no soy experto en estas movidas. De hecho, martuka creo que es la adecuada.

En mi caso yo aportaba parte del dinero y pusimos la casa a nombre de los dos.
Claro que estamos casados, en separación de bienes y encima no pusimos la casa al 50%, pero la notaria dijo que pusiésemos el porcentaje que quisiéramos que al ser un matrimonio daba igual (aunque lo pusimos según lo aportado).

Pero por ejemplo comprar una casa con tu dinero y ponerla a nombre de tu hijo me da que canta por soleares
martuka_pzm escribió:@Señor Ventura una persona vende su vivienda habitual y compra otra vivienda habitual. Ha de ser la misma persona y para su propio uso y además debe usarla por un plazo mínimo (obviamente), que juraría que son 3 años, tanto antes como después de la venta.
Hay que comprar y vender en un periodo de dos años de diferencia ya se compré antes y se venda después o al revés.

La exención cubre la ganancia patrimonial que se reinvierta.


Mi duda es si tener 65 años te exime de pagar irpf, y si en su defecto poner la casa a su nombre y al mío también exime de pagarlos.

El problema es que insiste en que solo esté a mi nombre. ¿Debe estar a su nombre tanto los terrenos como la casa?, o solo la casa, ya que es en lo que va a reinvertir el dinero.
Señor Ventura escribió:
martuka_pzm escribió:@Señor Ventura una persona vende su vivienda habitual y compra otra vivienda habitual. Ha de ser la misma persona y para su propio uso y además debe usarla por un plazo mínimo (obviamente), que juraría que son 3 años, tanto antes como después de la venta.
Hay que comprar y vender en un periodo de dos años de diferencia ya se compré antes y se venda después o al revés.

La exención cubre la ganancia patrimonial que se reinvierta.


Mi duda es si tener 65 años te exime de pagar irpf, y si en su defecto poner la casa a su nombre y al mío también exime de pagarlos.

El problema es que insiste en que solo esté a mi nombre. ¿Debe estar a su nombre tanto los terrenos como la casa?, o solo la casa, ya que es en lo que va a reinvertir el dinero.


A ver, que no sé si me estoy enterando bien..

¿De quien es la casa que se vende? ¿Cuanto tiempo lleva viviendo ahí?
¿Quien va a comprar la casa nueva? ¿Quien va a vivir en la casa nueva?
¿Qué terrenos?

Es que no me entero..
Señor Ventura escribió:
martuka_pzm escribió:@Señor Ventura una persona vende su vivienda habitual y compra otra vivienda habitual. Ha de ser la misma persona y para su propio uso y además debe usarla por un plazo mínimo (obviamente), que juraría que son 3 años, tanto antes como después de la venta.
Hay que comprar y vender en un periodo de dos años de diferencia ya se compré antes y se venda después o al revés.

La exención cubre la ganancia patrimonial que se reinvierta.


Mi duda es si tener 65 años te exime de pagar irpf, y si en su defecto poner la casa a su nombre y al mío también exime de pagarlos.

El problema es que insiste en que solo esté a mi nombre. ¿Debe estar a su nombre tanto los terrenos como la casa?, o solo la casa, ya que es en lo que va a reinvertir el dinero.


Si, si tienes más de 65 años y vende su vivienda habitual está exento de pagar IRPF. Si el dinero obtenido te lo da a ti tributas por donaciones y dependerá de la comunidad autónoma donde residas te darán un palo o no.
martuka_pzm escribió:A ver, que no sé si me estoy enterando bien..

¿De quien es la casa que se vende? ¿Cuanto tiempo lleva viviendo ahí?
¿Quien va a comprar la casa nueva? ¿Quien va a vivir en la casa nueva?
¿Qué terrenos?

Es que no me entero..


La casa es de otra persona, y lleva viviendo ahí alrededor de una década. La casa nueva se comprará con lo que saque de esa propiedad mas otros ahorros, y en esa casa vivirá esa persona, pero también yo.

Los terrenos ya están comprados, y están a mi nombre, pero la casa que se pondrá en ellos se pagará con el dinero de la casa que va a vender.

¿Debo poner los terrenos a nombre de esa persona, además de la casa?, ¿basta con poner la casa a nombre de los dos?.

danaang escribió:Si, si tienes más de 65 años y vende su vivienda habitual está exento de pagar IRPF. Si el dinero obtenido te lo da a ti tributas por donaciones y dependerá de la comunidad autónoma donde residas te darán un palo o no.


¿65 años inclusive?, porque “mayor de 65 años” podrían ser 66 años.
Lo unico que no admite discusion de este berenjenal es lo de la edad.
Una persona de 65 años es mayor de 65, al igual que las cosas para mayores de 18 son accesibles para los de 18 años
Señor Ventura escribió:
martuka_pzm escribió:A ver, que no sé si me estoy enterando bien..

¿De quien es la casa que se vende? ¿Cuanto tiempo lleva viviendo ahí?
¿Quien va a comprar la casa nueva? ¿Quien va a vivir en la casa nueva?
¿Qué terrenos?

Es que no me entero..


La casa es de otra persona, y lleva viviendo ahí alrededor de una década. La casa nueva se comprará con lo que saque de esa propiedad mas otros ahorros, y en esa casa vivirá esa persona, pero también yo.

Los terrenos ya están comprados, y están a mi nombre, pero la casa que se pondrá en ellos se pagará con el dinero de la casa que va a vender.

¿Debo poner los terrenos a nombre de esa persona, además de la casa?, ¿basta con poner la casa a nombre de los dos?.

danaang escribió:Si, si tienes más de 65 años y vende su vivienda habitual está exento de pagar IRPF. Si el dinero obtenido te lo da a ti tributas por donaciones y dependerá de la comunidad autónoma donde residas te darán un palo o no.


¿65 años inclusive?, porque “mayor de 65 años” podrían ser 66 años.


A ver, vamos a hacerlo con números, aunque quede un poco chapucero, para entendernos.

La persona A (la otra persona) vende su casa por 200.000. Esa casa le había costado 100.000.
Tiene una ganancia patrimonial de 100.000 €, que es lo que se supone que tendrá que meter en su declaración de IRPF.

Ahora bien, imaginemos situaciones:
- La persona A no compra nada después: tiene que meter 100.000 en IRPF
- La persona A compra una casa a su nombre por 300.000€. Como lo que saco de la anterior eran 200.000€, no tendrá que meter nada en IRPF
- La persona A compra una casa a su nombre por 150.000 €. Como solo ha reinvertido 50.000€ de la ganancia, tendrá que meter los otros 50.000€ en IRPF
- La persona A compra una casa y pone a su nombre el 50%.
Si la casa cuesta 300.000 la persona A está pagando 150.000 por lo que estamos igual que en el caso anterior, tendrá que meter 50.000€ en IRPF.
Y además tú por el otro 50% tendrás que pagar impuesto de donaciones porque te está regalando media casa.

Lo del terreno la verdad es que no tengo ni idea ahora mismo. Pero me parece que piensas muy alegremente lo de “poner a nombre de”. Los bienes no se cambian de nombre sin pasar por caja en la mayoría de los casos porque son transmisiones patrimoniales.

Vamos, que el resumen es para que veas un poco la situacion, pero id a un asesor (a uno bueno por Dios, que hay algunos que es para matarlos).
(mensaje borrado)
martuka_pzm escribió:A ver, vamos a hacerlo con números, aunque quede un poco chapucero, para entendernos.

La persona A (la otra persona) vende su casa por 200.000. Esa casa le había costado 100.000.
Tiene una ganancia patrimonial de 100.000 €, que es lo que se supone que tendrá que meter en su declaración de IRPF.

Ahora bien, imaginemos situaciones:
- La persona A no compra nada después: tiene que meter 100.000 en IRPF
- La persona A compra una casa a su nombre por 300.000€. Como lo que saco de la anterior eran 200.000€, no tendrá que meter nada en IRPF
- La persona A compra una casa a su nombre por 150.000 €. Como solo ha reinvertido 50.000€ de la ganancia, tendrá que meter los otros 50.000€ en IRPF
- La persona A compra una casa y pone a su nombre el 50%.
Si la casa cuesta 300.000 la persona A está pagando 150.000 por lo que estamos igual que en el caso anterior, tendrá que meter 50.000€ en IRPF.
Y además tú por el otro 50% tendrás que pagar impuesto de donaciones porque te está regalando media casa.


De la casa en venta percibe un tercio del valor total, porque es una herencia y son tres. Del número total de propiedades en venta percibirá alrededor de un 65% de lo que cueste la casa nueva (puede variar según el precio final).

Los terrenos cuentan como algo aparte, deduzco, puesto que ya están comprados, y se compraron con los ahorros.

De modo que si la casa se pone a nombre de esta persona, no tendrá que tributar, si se pone a nombre de los dos tendré que tributar como donaciones un 32,5%, y si se pone a mi nombre del todo tendré que tributar como donaciones un 65%.

Espero haberlo entendido bien ^^

martuka_pzm escribió:Lo del terreno la verdad es que no tengo ni idea ahora mismo. Pero me parece que piensas muy alegremente lo de “poner a nombre de”. Los bienes no se cambian de nombre sin pasar por caja en la mayoría de los casos porque son transmisiones patrimoniales.

Vamos, que el resumen es para que veas un poco la situacion, pero id a un asesor (a uno bueno por Dios, que hay algunos que es para matarlos).


No, si yo no quería tenerlo a mi nombre, pero es que se ha empeñado en que esté todo a mi nombre, por eso preguntaba si lo que cuenta es lo que se hace con el dinero mas que a nombre de quien esté, pero ahora lo tengo todo un poco mas claro.
Señor Ventura escribió:
martuka_pzm escribió:A ver, vamos a hacerlo con números, aunque quede un poco chapucero, para entendernos.

La persona A (la otra persona) vende su casa por 200.000. Esa casa le había costado 100.000.
Tiene una ganancia patrimonial de 100.000 €, que es lo que se supone que tendrá que meter en su declaración de IRPF.

Ahora bien, imaginemos situaciones:
- La persona A no compra nada después: tiene que meter 100.000 en IRPF
- La persona A compra una casa a su nombre por 300.000€. Como lo que saco de la anterior eran 200.000€, no tendrá que meter nada en IRPF
- La persona A compra una casa a su nombre por 150.000 €. Como solo ha reinvertido 50.000€ de la ganancia, tendrá que meter los otros 50.000€ en IRPF
- La persona A compra una casa y pone a su nombre el 50%.
Si la casa cuesta 300.000 la persona A está pagando 150.000 por lo que estamos igual que en el caso anterior, tendrá que meter 50.000€ en IRPF.
Y además tú por el otro 50% tendrás que pagar impuesto de donaciones porque te está regalando media casa.


De la casa en venta percibe un tercio del valor total, porque es una herencia y son tres. Del número total de propiedades en venta percibirá alrededor de un 65% de lo que cueste la casa nueva (puede variar según el precio final).

Los terrenos cuentan como algo aparte, deduzco, puesto que ya están comprados, y se compraron con los ahorros.

De modo que si la casa se pone a nombre de esta persona, no tendrá que tributar, si se pone a nombre de los dos tendré que tributar como donaciones un 32,5%, y si se pone a mi nombre del todo tendré que tributar como donaciones un 65%.

Espero haberlo entendido bien ^^

martuka_pzm escribió:Lo del terreno la verdad es que no tengo ni idea ahora mismo. Pero me parece que piensas muy alegremente lo de “poner a nombre de”. Los bienes no se cambian de nombre sin pasar por caja en la mayoría de los casos porque son transmisiones patrimoniales.

Vamos, que el resumen es para que veas un poco la situacion, pero id a un asesor (a uno bueno por Dios, que hay algunos que es para matarlos).


No, si yo no quería tenerlo a mi nombre, pero es que se ha empeñado en que esté todo a mi nombre, por eso preguntaba si lo que cuenta es lo que se hace con el dinero mas que a nombre de quien esté, pero ahora lo tengo todo un poco mas claro.


A ver a ver qué si viene de una herencia el valor de adquisición tiene sus propias reglas. Y la exención también.

Lo primero, el resto de cosas que se vendan que no sean la vivienda habitual, no entran en el juego de la exención.
Lo Segundo es que debe haber heredado hace más de 3 años o ser propietaria antes de la herencia y llevar viviendo ahí mínimo 3 años antes de la venta para que se considere que vende su vivienda habitual (con esto de tener que haber heredado antes de 3 años hay lío, pero bueno, vamos a ponernos en lo peor porque entiendo que no vais a ir a tribunales).

Y después, a parte de tus donaciones, ella tendrá que pagar por la ganancia patrimonial en IRPF (la parte que no reinvierta) si lo pone a nombre de los dos.

Lo que dije antes, asesor, porque en campaña de renta te lo calcularan pero una vez hecho. Para saber qué sale mejor, asesor y diría que incluso abogado por el tema de la herencia.
@martuka_pzm todo se complica xD

¿Que porcentajes se pueden llegar a aplicar en estos casos? (en el peor de los casos).
Señor Ventura escribió:@martuka_pzm todo se complica xD

¿Que porcentajes se pueden llegar a aplicar en estos casos? (en el peor de los casos).

El IRPF depende de todos los ingresos de la persona, de la CCAA y de las circunstancias personales y familiares.
Un asesor hará la simulación de la autoliquidacion y os dirá cuánto es.

Así a ojo, yo no te puedo decir nada.
tio, que vayas a un asesor xD

edit.

si no he entendido mal, lo que estas mirando de hacer es: del dinero procedente de vender propiedades de tu padre obtenidas en herencia, quieres utilizar ese dinero para comprarte/construirte la casa.

bien, perfecto, pero esas transmisiones pagan y en algunos supuestos pagan menos. te lo tiene que mirar un asesor que controle del tema (de los DOS temas, herencias y compraventas de inmuebles).
Mayor de 65 años es 65 y un día acaso en un sitio donde no dejan entrar menores le niegan el paso a uno de 18 porque no tiene 19?. No todo es semántica.

Sobre los tipos dependen de ccaa y situación familiar pero a las malas el 10 por cien del mayor valor y eso sin contar reducciones y deducciones. Mira un ejercicio hecho por Cef del impuesto de transmisiones tiene casi todos los supuestos.
Vamos a ver que me lo estoy releyendo y falta un dato importante.

Dices que la casa que se vende es una herencia.

CUál fue el valor en que se tasó esa casa en las escrituras de la herencia y por cuánto se ha vendido???

Ya te repito que yo heredé un local y viéndome este detalle la tasé por encima, que las plusvalías a pagar no era una burrada, y ahora que la estoy vendiendo como no está por encima de ese valor no voy a tener que pagar ni un céntimo por ello....
Zardoz2000 escribió:Mayor de 65 años es 65 y un día acaso en un sitio donde no dejan entrar menores le niegan el paso a uno de 18 porque no tiene 19?. No todo es semántica.

Sobre los tipos dependen de ccaa y situación familiar pero a las malas el 10 por cien del mayor valor y eso sin contar reducciones y deducciones. Mira un ejercicio hecho por Cef del impuesto de transmisiones tiene casi todos los supuestos.


Entonces, según el enlace, ¿supuestamente una persona de 65 años que hereda, no tiene que tributar haga lo que haga con ese dinero?.

GXY escribió:tio, que vayas a un asesor xD


Puedo hacer las dos cosas ^^

martuka_pzm escribió:El IRPF depende de todos los ingresos de la persona, de la CCAA y de las circunstancias personales y familiares.
Un asesor hará la simulación de la autoliquidacion y os dirá cuánto es.

Así a ojo, yo no te puedo decir nada.


Bueno, algo de información si he conseguido, algo es algo.
Señor Ventura escribió:
Zardoz2000 escribió:Mayor de 65 años es 65 y un día acaso en un sitio donde no dejan entrar menores le niegan el paso a uno de 18 porque no tiene 19?. No todo es semántica.

Sobre los tipos dependen de ccaa y situación familiar pero a las malas el 10 por cien del mayor valor y eso sin contar reducciones y deducciones. Mira un ejercicio hecho por Cef del impuesto de transmisiones tiene casi todos los supuestos.


Entonces, según el enlace, ¿supuestamente una persona de 65 años que hereda, no tiene que tributar haga lo que haga con ese dinero?.


No, un mayor de 65 años que venda su vivienda habitual. La haya adquirido por herencia, donación, lotería o lo que se te ocurra.

Si es mayor de 65 y vende su vivienda habitual olvídate de lo que haga con ese dinero. Distinto es que ese dinero te lo dé a ti, que tributará por donaciones.
En realidad aclaré que es eso de la edad. Y mira lo de la comunidad en la que radique el inmueble para eso de la fiscalídad autonómica.


Malditas langostas que se atreven a alquilarme a mí sus pisos de mierda a 800, a mi que he realizado 10 mamadas para trabajar en Deloitte y que sólo me pagan 1500 euros aunque al menos me han prometido que me harán fijo el próximo año (modo forocoches on).
Se han perdido los papeles sobre el traspaso de titularidad de la casa heredada, y el ingreso del dinero de la cuenta corriente de la persona fallecida.

No tenemos nada de nada (parece mentira que se haya perdido todo). Tendré que ir a la gestoría con la que se llevó esto para pedir un duplicado de todo, e imagino que al notario, y no se si hará falta algo mas... los datos de la cuenta bancaria del fallecido (ya cancelada), por ejemplo...

Según leo, hay que declarar el concepto de ganancia patrimonial y rendimiento, no por la incorporación del bien al patrimonio, pero no se que significa esto.

Voy a ver como arreglo el desaguisado este ahora...
Señor Ventura escribió:Se han perdido los papeles sobre el traspaso de titularidad de la casa heredada, y el ingreso del dinero de la cuenta corriente de la persona fallecida.

No tenemos nada de nada (parece mentira que se haya perdido todo). Tendré que ir a la gestoría con la que se llevó esto para pedir un duplicado de todo, e imagino que al notario, y no se si hará falta algo mas... los datos de la cuenta bancaria del fallecido (ya cancelada), por ejemplo...

Según leo, hay que declarar el concepto de ganancia patrimonial y rendimiento, no por la incorporación del bien al patrimonio, pero no se que significa esto.

Voy a ver como arreglo el desaguisado este ahora...


Ganancia patrimonial es si lo vendes por encima del precio en el que está valorado. Si en la herencia se valoró en 200.000 y lo vendes a 250.000 hay una ganancia patrimonial de 50.000 euros. Si se vende igual o por debajo no pagas por nada.
@Señor Ventura

Por cierto, otra cuestión:

En cuanto a la vivienda que se ha heredado: ¿Qué parentesco tienen los herederos con el fallecido?. Porque si no fueran herederos forzosos (ascendientes o descendientes) hay otro problema para disponer del dinero, que es el artículo 28 de la Ley Hipotecaria.

Este artículo dice lo siguiente:

Las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante. Exceptúanse las inscripciones por título de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de herederos forzosos.

Esto en definitiva, se traduce en distintos escenarios:

- Si los herederos no son herederos forzosos (por ejemplo, hermanos o sobrinos del fallecido) y el comprador de dicha vivienda pide una hipoteca, el banco pignorará (bloqueará) el dinero hasta transcurridos 2 años de la fecha de fallecimiento de causante, para garantizar la hipoteca. O sea, heredas, pero no puedes disponer del dinero de la venta hasta transcurridos 2 años desde el fallecimiento y por tanto, tendrás que esperar para comprar la nueva vivienda, si pretendes utilizar el dinero de la misma.

- Si los herederos son herederos forzosos, no se aplica el artículo 28. Si no son herederos forzosos, pero el comprador no pide hipoteca (compra al contado) tampoco se aplica.

En cualquier caso, el dinero obtenido por herencia es privativo, y por tanto si se utiliza para adquirir otro inmueble debérá siempre ir a nombre del mismo titular. Si se adquiere junto con otra persona, de cara a Hacienda, existe una donación en metálico.
@pichuki Los herederos son los hijos, yo solo soy su nieto.

Ya había escuchado que si el dinero de la venta de una vivienda heredada se re invierte en otra casa antes de dos años (en este caso, construirla), entonces no habría que tributar nada. Es decir, ¿que hasta dentro de dos ejercicios fiscales no habría que declarar esa ganancia?.

La cuestión es que el nuevo inmueble deberá estar a su nombre y no al mío, pero insiste en ponerlo a mi nombre, ¿cuanto tiempo hay que dejar pasar para cambiar la titularidad de la propiedad?.


Gracias por tratar de aclarar mis dudas :)
Señor Ventura escribió:
La cuestión es que el nuevo inmueble deberá estar a su nombre y no al mío, pero insiste en ponerlo a mi nombre, ¿cuanto tiempo hay que dejar pasar para cambiar la titularidad de la propiedad?.



Pero que para eso te tendrá que hacer una donación o bien del dinero para comprar o bien del valor del inmueble.., y pagarás el impuesto de donaciones
Los herederos son los hijos, yo solo soy su nieto.

Entonces sin problema. Puede percibir el dinero en cuanto haga la venta.

Ya había escuchado que si el dinero de la venta de una vivienda heredada se re invierte en otra casa antes de dos años (en este caso, construirla), entonces no habría que tributar nada. Es decir, ¿que hasta dentro de dos ejercicios fiscales no habría que declarar esa ganancia?.

En realidad, si no me equivoco, no es que haya que declararla hasta pasados dos ejercicios, sino que el heredero DEBE reinvertir durante los dos años siguientes. Si lo hace así, no deberá tributar nunca en IRPF por dicho concepto.

La cuestión es que el nuevo inmueble deberá estar a su nombre y no al mío, pero insiste en ponerlo a mi nombre, ¿cuanto tiempo hay que dejar pasar para cambiar la titularidad de la propiedad?.

No hay ningún plazo para lo que comentas. Hacienda va a considerar que existe donación, ahora o dentro de 10 años, si el dinero empleado proviene de la herencia. Piensa que, desde hace unos 10 años, hay que certificar los medios de pago, así que en la escritura de compra se debe indicar el número de cuenta del que proviene el dinero, y si se paga con cheque bancario, adjuntar copia del mismo. La única forma de no pagar impuesto de donacíones, sería que te “prestase” el dinero mediante documento privado (que no paga impuestos).
@pichuki ok, muchas gracias por contestar a todo :)


P. D: en realidad lo farragoso del asunto es que si hay que declararlo como donación para poner el nuevo inmueble a mi nombre, habría que declarar casi el 100% porque todo han sido ganancias (costó en 1968 como 150.000 pesetas, y se ha vendido en el 2020 por 170.000 euros).
@Señor Ventura

De todas formas, Hacienda toma como valor de adquisición y transmisión el de la escritura de herencia y venta, respectivamente. O sea, lo importante es que el valor que se indique en la herencia, sea el mismo, o menor, que el precio de venta. De esa forma no hay incremento de patrimonio en IRPF.

Esto es así, porque quien hereda no lo hace por 150.000 pesetas, sino por el valor del inmueble a fecha de fallecimiento del causante (valor que se indica en la escritura de herencia, en el momento de hacer el reparto de bienes entre los herederos)

Yo en Renta me pierdo, es un impuesto que conozco poco. Como te han dicho antes, yo intentaría que te mirara todo un asesor y te hiciera los cálculos, porque si lo miras bien antes de hacer nada, igual no tienes que pagar ningún impuesto.

Un saludo.
@pichuki el inmueble tenía un valor declarado por tasación de 210k, y se ha vendido por 170k.

De ahí se ha repartido entre tres hermanos, y han quedado 50k y pico para cada uno.
@Señor Ventura

“Por tasación” ¿te refieres al valor que se ha puesto en la escritura de adjudicación de herencia, verdad?

De ser así, sin problema, porque al adquirir por un valor superior al precio de venta, no debería haber incremento en Renta. Pero que vena alguien más experto y nos lo aclare, que ahí me pierdo ya... :)
Señor Ventura escribió:@pichuki el inmueble tenía un valor declarado por tasación de 210k, y se ha vendido por 170k.

De ahí se ha repartido entre tres hermanos, y han quedado 50k y pico para cada uno.

joder tío no sé si me estás vacilando o qué pero te lo llevo diciendo creo que desde la primera página.., si se ha vendido por debajo del precio de la herencia no hay que pagar ni un puto céntimo por nada..., te lo he dicho también 3 mensajes más arriba...


EDITO: vale veo que te lo dije EN LA PRIMERA respuesta a tu hilo... ¬_¬

pichuki escribió:no debería haber incremento en Renta. Pero que vena alguien más experto y nos lo aclare, que ahí me pierdo ya... :)


nada.., si no hay un incremento patrimonial nada...
pichuki escribió:@Señor Ventura

“Por tasación” ¿te refieres al valor que se ha puesto en la escritura de adjudicación de herencia, verdad?

De ser así, sin problema, porque al adquirir por un valor superior al precio de venta, no debería haber incremento en Renta. Pero que vena alguien más experto y nos lo aclare, que ahí me pierdo ya... :)


Si, así es. La casa se tasó en 210k al ser traspasado a los tres herederos.

Si los 50k euros recibidos por la parte proporcional se emplean en la casa (aún por construir), y esta se pone a mi nombre, ¿ninguna cantidad de esos 50k debería declararse como donación?.

La pregunta parece obvia, pero nunca está de mas asegurarse.

Con presentar las escrituras de la casa con ese valor declarado, y el contrato de compra-venta, debería ser suficiente, imagino.
@Señor Ventura

Si se pone a tu nombre la casa (o parte de ella) con dinero recibido de la herencia, independientemente de la cantidad, el período transcurrido o cualquier otra cosa, se produce una donación, y paga impuesto.. Es en ese caso cuando una posibilidad es firmar un documento privado de préstamo personal (como que te dejan el dinero, vaya), pero esto hay que consultarlo con un asesor para ver que trascendencia fiscal tiene.

Yo a lo que me refería antes en cuanto a los importes, es para calcular el incremento patrimonial en Renta, a favor del que hereda/vende.
@pichuki perfecto, me ha quedado claro, muchas gracias ^^
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