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Torres escribió:Pero cómo compras una casa a nombre de otra persona?? Yo cuando compré la casa me tuvieron que donar mis padres el dinero y pasar previamente por caja a pagar el impuesto de donaciones. No fue tan fácil como que la comprasen mis padres y pusieran a mi nombre...
Por otro lado no sé qué impuestos son los que dices que se pagan al vender una propiedad. Yo acabo de vender un local y no he pagado nada. Otra cosa es que haya plusvalías. Si ese local lo hubiera comprado por 80.000 y vendido por 200.000 entonces sí que habría que pasar por caja también
Torres escribió:Pero cómo compras una casa a nombre de otra persona?? Yo cuando compré la casa me tuvieron que donar mis padres el dinero y pasar previamente por caja a pagar el impuesto de donaciones. No fue tan fácil como que la comprasen mis padres y pusieran a mi nombre...
Por otro lado no sé qué impuestos son los que dices que se pagan al vender una propiedad. Yo acabo de vender un local y no he pagado nada. Otra cosa es que haya plusvalías. Si ese local lo hubiera comprado por 80.000 y vendido por 200.000 entonces sí que habría que pasar por caja también
jorcoval escribió:Pues más o menos, esto que dice Torres.
Si compras una casa y la pones a nombre de otra persona, por ahí hacienda va a meter mano, además de ser algo más complicado que directamente darle el dinero a la otra persona.
Señor Ventura escribió:jorcoval escribió:Pues más o menos, esto que dice Torres.
Si compras una casa y la pones a nombre de otra persona, por ahí hacienda va a meter mano, además de ser algo más complicado que directamente darle el dinero a la otra persona.
¿Y a nombre de los dos?.
martuka_pzm escribió:@Señor Ventura una persona vende su vivienda habitual y compra otra vivienda habitual. Ha de ser la misma persona y para su propio uso y además debe usarla por un plazo mínimo (obviamente), que juraría que son 3 años, tanto antes como después de la venta.
Hay que comprar y vender en un periodo de dos años de diferencia ya se compré antes y se venda después o al revés.
La exención cubre la ganancia patrimonial que se reinvierta.
Señor Ventura escribió:martuka_pzm escribió:@Señor Ventura una persona vende su vivienda habitual y compra otra vivienda habitual. Ha de ser la misma persona y para su propio uso y además debe usarla por un plazo mínimo (obviamente), que juraría que son 3 años, tanto antes como después de la venta.
Hay que comprar y vender en un periodo de dos años de diferencia ya se compré antes y se venda después o al revés.
La exención cubre la ganancia patrimonial que se reinvierta.
Mi duda es si tener 65 años te exime de pagar irpf, y si en su defecto poner la casa a su nombre y al mío también exime de pagarlos.
El problema es que insiste en que solo esté a mi nombre. ¿Debe estar a su nombre tanto los terrenos como la casa?, o solo la casa, ya que es en lo que va a reinvertir el dinero.
Señor Ventura escribió:martuka_pzm escribió:@Señor Ventura una persona vende su vivienda habitual y compra otra vivienda habitual. Ha de ser la misma persona y para su propio uso y además debe usarla por un plazo mínimo (obviamente), que juraría que son 3 años, tanto antes como después de la venta.
Hay que comprar y vender en un periodo de dos años de diferencia ya se compré antes y se venda después o al revés.
La exención cubre la ganancia patrimonial que se reinvierta.
Mi duda es si tener 65 años te exime de pagar irpf, y si en su defecto poner la casa a su nombre y al mío también exime de pagarlos.
El problema es que insiste en que solo esté a mi nombre. ¿Debe estar a su nombre tanto los terrenos como la casa?, o solo la casa, ya que es en lo que va a reinvertir el dinero.
martuka_pzm escribió:A ver, que no sé si me estoy enterando bien..
¿De quien es la casa que se vende? ¿Cuanto tiempo lleva viviendo ahí?
¿Quien va a comprar la casa nueva? ¿Quien va a vivir en la casa nueva?
¿Qué terrenos?
Es que no me entero..
danaang escribió:Si, si tienes más de 65 años y vende su vivienda habitual está exento de pagar IRPF. Si el dinero obtenido te lo da a ti tributas por donaciones y dependerá de la comunidad autónoma donde residas te darán un palo o no.
Señor Ventura escribió:martuka_pzm escribió:A ver, que no sé si me estoy enterando bien..
¿De quien es la casa que se vende? ¿Cuanto tiempo lleva viviendo ahí?
¿Quien va a comprar la casa nueva? ¿Quien va a vivir en la casa nueva?
¿Qué terrenos?
Es que no me entero..
La casa es de otra persona, y lleva viviendo ahí alrededor de una década. La casa nueva se comprará con lo que saque de esa propiedad mas otros ahorros, y en esa casa vivirá esa persona, pero también yo.
Los terrenos ya están comprados, y están a mi nombre, pero la casa que se pondrá en ellos se pagará con el dinero de la casa que va a vender.
¿Debo poner los terrenos a nombre de esa persona, además de la casa?, ¿basta con poner la casa a nombre de los dos?.danaang escribió:Si, si tienes más de 65 años y vende su vivienda habitual está exento de pagar IRPF. Si el dinero obtenido te lo da a ti tributas por donaciones y dependerá de la comunidad autónoma donde residas te darán un palo o no.
¿65 años inclusive?, porque “mayor de 65 años” podrían ser 66 años.
martuka_pzm escribió:A ver, vamos a hacerlo con números, aunque quede un poco chapucero, para entendernos.
La persona A (la otra persona) vende su casa por 200.000. Esa casa le había costado 100.000.
Tiene una ganancia patrimonial de 100.000 €, que es lo que se supone que tendrá que meter en su declaración de IRPF.
Ahora bien, imaginemos situaciones:
- La persona A no compra nada después: tiene que meter 100.000 en IRPF
- La persona A compra una casa a su nombre por 300.000€. Como lo que saco de la anterior eran 200.000€, no tendrá que meter nada en IRPF
- La persona A compra una casa a su nombre por 150.000 €. Como solo ha reinvertido 50.000€ de la ganancia, tendrá que meter los otros 50.000€ en IRPF
- La persona A compra una casa y pone a su nombre el 50%.
Si la casa cuesta 300.000 la persona A está pagando 150.000 por lo que estamos igual que en el caso anterior, tendrá que meter 50.000€ en IRPF.
Y además tú por el otro 50% tendrás que pagar impuesto de donaciones porque te está regalando media casa.
martuka_pzm escribió:Lo del terreno la verdad es que no tengo ni idea ahora mismo. Pero me parece que piensas muy alegremente lo de “poner a nombre de”. Los bienes no se cambian de nombre sin pasar por caja en la mayoría de los casos porque son transmisiones patrimoniales.
Vamos, que el resumen es para que veas un poco la situacion, pero id a un asesor (a uno bueno por Dios, que hay algunos que es para matarlos).
Señor Ventura escribió:martuka_pzm escribió:A ver, vamos a hacerlo con números, aunque quede un poco chapucero, para entendernos.
La persona A (la otra persona) vende su casa por 200.000. Esa casa le había costado 100.000.
Tiene una ganancia patrimonial de 100.000 €, que es lo que se supone que tendrá que meter en su declaración de IRPF.
Ahora bien, imaginemos situaciones:
- La persona A no compra nada después: tiene que meter 100.000 en IRPF
- La persona A compra una casa a su nombre por 300.000€. Como lo que saco de la anterior eran 200.000€, no tendrá que meter nada en IRPF
- La persona A compra una casa a su nombre por 150.000 €. Como solo ha reinvertido 50.000€ de la ganancia, tendrá que meter los otros 50.000€ en IRPF
- La persona A compra una casa y pone a su nombre el 50%.
Si la casa cuesta 300.000 la persona A está pagando 150.000 por lo que estamos igual que en el caso anterior, tendrá que meter 50.000€ en IRPF.
Y además tú por el otro 50% tendrás que pagar impuesto de donaciones porque te está regalando media casa.
De la casa en venta percibe un tercio del valor total, porque es una herencia y son tres. Del número total de propiedades en venta percibirá alrededor de un 65% de lo que cueste la casa nueva (puede variar según el precio final).
Los terrenos cuentan como algo aparte, deduzco, puesto que ya están comprados, y se compraron con los ahorros.
De modo que si la casa se pone a nombre de esta persona, no tendrá que tributar, si se pone a nombre de los dos tendré que tributar como donaciones un 32,5%, y si se pone a mi nombre del todo tendré que tributar como donaciones un 65%.
Espero haberlo entendido bien ^^martuka_pzm escribió:Lo del terreno la verdad es que no tengo ni idea ahora mismo. Pero me parece que piensas muy alegremente lo de “poner a nombre de”. Los bienes no se cambian de nombre sin pasar por caja en la mayoría de los casos porque son transmisiones patrimoniales.
Vamos, que el resumen es para que veas un poco la situacion, pero id a un asesor (a uno bueno por Dios, que hay algunos que es para matarlos).
No, si yo no quería tenerlo a mi nombre, pero es que se ha empeñado en que esté todo a mi nombre, por eso preguntaba si lo que cuenta es lo que se hace con el dinero mas que a nombre de quien esté, pero ahora lo tengo todo un poco mas claro.
Señor Ventura escribió:@martuka_pzm todo se complica xD
¿Que porcentajes se pueden llegar a aplicar en estos casos? (en el peor de los casos).
Zardoz2000 escribió:Mayor de 65 años es 65 y un día acaso en un sitio donde no dejan entrar menores le niegan el paso a uno de 18 porque no tiene 19?. No todo es semántica.
Sobre los tipos dependen de ccaa y situación familiar pero a las malas el 10 por cien del mayor valor y eso sin contar reducciones y deducciones. Mira un ejercicio hecho por Cef del impuesto de transmisiones tiene casi todos los supuestos.
GXY escribió:tio, que vayas a un asesor xD
martuka_pzm escribió:El IRPF depende de todos los ingresos de la persona, de la CCAA y de las circunstancias personales y familiares.
Un asesor hará la simulación de la autoliquidacion y os dirá cuánto es.
Así a ojo, yo no te puedo decir nada.
Señor Ventura escribió:Zardoz2000 escribió:Mayor de 65 años es 65 y un día acaso en un sitio donde no dejan entrar menores le niegan el paso a uno de 18 porque no tiene 19?. No todo es semántica.
Sobre los tipos dependen de ccaa y situación familiar pero a las malas el 10 por cien del mayor valor y eso sin contar reducciones y deducciones. Mira un ejercicio hecho por Cef del impuesto de transmisiones tiene casi todos los supuestos.
Entonces, según el enlace, ¿supuestamente una persona de 65 años que hereda, no tiene que tributar haga lo que haga con ese dinero?.
Señor Ventura escribió:Se han perdido los papeles sobre el traspaso de titularidad de la casa heredada, y el ingreso del dinero de la cuenta corriente de la persona fallecida.
No tenemos nada de nada (parece mentira que se haya perdido todo). Tendré que ir a la gestoría con la que se llevó esto para pedir un duplicado de todo, e imagino que al notario, y no se si hará falta algo mas... los datos de la cuenta bancaria del fallecido (ya cancelada), por ejemplo...
Según leo, hay que declarar el concepto de ganancia patrimonial y rendimiento, no por la incorporación del bien al patrimonio, pero no se que significa esto.
Voy a ver como arreglo el desaguisado este ahora...
Señor Ventura escribió:
La cuestión es que el nuevo inmueble deberá estar a su nombre y no al mío, pero insiste en ponerlo a mi nombre, ¿cuanto tiempo hay que dejar pasar para cambiar la titularidad de la propiedad?.
Señor Ventura escribió:@pichuki el inmueble tenía un valor declarado por tasación de 210k, y se ha vendido por 170k.
De ahí se ha repartido entre tres hermanos, y han quedado 50k y pico para cada uno.
pichuki escribió:no debería haber incremento en Renta. Pero que vena alguien más experto y nos lo aclare, que ahí me pierdo ya...
pichuki escribió:@Señor Ventura
“Por tasación” ¿te refieres al valor que se ha puesto en la escritura de adjudicación de herencia, verdad?
De ser así, sin problema, porque al adquirir por un valor superior al precio de venta, no debería haber incremento en Renta. Pero que vena alguien más experto y nos lo aclare, que ahí me pierdo ya...