Esto difícilmente se verá en Europa ya que existe una tendencia responsabilizar aún cuando no sea el quien haya subido los contenidos a la red.
LSSI en su art.17 establece responsabilidad para los prestadores que teniendo conocimiento de que se enlaza a material que vulnera los derechos (en este caso de propiedad intelectual), Y por tanto podrían solicitar que removieras los enlaces, así como una indemnización por los daños y perjuicios causados. Lo anterior, con fundamento en los arts. 138 a 141 de la Ley de Propiedad Intelectual (Esto en el caso de España)
Ya veremos como termina esto!!