jbauer3000 escribió:Vale lo de que es magistrado es lógico, error mio, lo vi en la noticia y no lo podia comprobar en ese momento.
Lo que si que el juzgado es una cosa y la audiencia otra. Le podrían haber hecho magistrado emérito hasta los 75 años, pero solo haciéndole dejar el juzgado e incorporándolo en la audiencia, no podría seguir instruyendo, ya que los juzgados de instrucción no están entre los órganos que el art.200 dice que pueden tener integrantes de más de 70 años
Yo estoy aprendiendo estas cosas en base a este hilo, y mas o menos lo que puedes escuchar en la tele así que no tengo ni idea, entendía que el el juzgado numero # es parte de la audiencia provincial, como otra administración puede estar dividida en despachos o plantas.
Y la verdad es que mirando por Internet no me llega a quedar claro, si este juzgado en concreto es parte de la audiencia, o es un órgano distinto.
Si es parte de, cumpliría los requisitos y siendo un caso excepcional deberían dejarle seguir con los casos importantes.
Si no es parte de, la norma estaba hecha hace mucho tiempo, y es lógico que se lo denieguen.
Edito: No habia leido esto
http://estaticos.elmundo.es/documentos/ ... castro.pdf“Concretamente, lo que se viene a solicitar no es permanecer en activo, sin
más, bajo la fórmula del Magistrado Emérito, sino condicionada la pretensión
de que se le permita proseguir la instrucción de las Diligencias Previas nº.
2677/2008 hasta su culminación con renuncia del tiempo que reste hasta el
vencimiento del plazo legal del nombramiento”.
Parece que le contestan que seguir solo en lo que a ti te interesa no vale, sino que tienes que estar para lo que te digan y chupandote los 5 años aun que acabe su caso antes.