JURISTAS - mi ayuntamiento no me responde aun recurso ¿que hacer?

XCaja está baneado por "clon de usuario baneado"
interpuse un recurso por escrito en mi ayuntamiento al cual se le dió entrada y tenian 3 meses para responderme por escrito y no lo han hecho.
intentaro darme cita con el alcalde en un principio para solucionar el tema, a la que me negué sin tener la respuesta por escrito primero, por aquello de con la cita chaparan el caso ...
¿que paso he de dar ahora?

PD. es por un asunto de competencia del ayuntamiento sobre publicidad en mobiliario urbano que beneficia A UNOS Y PERJUDICA A OTROS.
Ummm... se supone que 3 meses de silencio administrativo equivalen a darte la razon. Pero tendrias que ver en detalle cuando empiezan a contar esos 3 meses. Imagino que te tocara denunciar via contencioso-administrativo. Pero vamos, mejor que te lo diga un abogado.
Te queda la via contencisoso administrativa.

De todas formas, al margen de esto, hay una vieja sentencia del Tribunal Constitucional que permite a los Ayuntamientos resolver recursos fuera de plazo. De hecho, yo estuve hace unos años de becario durante el verano en un Ayuntamiento tramitando expedientes de temas de responsabilidad patrominial y eran de hace 4 años y, en teoría, estaba resueltos por silencia administrivo negativo. Sin embargo, el instructor del procedimiento nos comentó lo de la sentencia y se permitía.

Así que en resumen, o vas a la vía judicial o te esperas. Pero si te esperas corres el riesgo que no te conteste jamás el Ayuntamiento porque sobre el papel está "resuelto" por silencio negativo. Si tienes la suerte que te conteste, una vez resuelvan sigues teniendo derecho a otros recursos. Pero sino te contestan habrás perdido el plazo para reclamar judicialmente.
Puedes intentar conseguir el doble silencio, que seria positivo.

http://noticias.juridicas.com/articulos ... encio.html
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Entonces ... pongo un recurso ante el primer silencio?
XCaja escribió:Entonces ... pongo un recurso ante el primer silencio?
si, un recurso de alzada.

pero tienes que mirar que estes en plazo.

Artículo 115 Plazos

1. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso.

Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.


tendrias 3 meses desde el momento en que debian haber contestado y no lo hicieron.
5 respuestas