Te queda la via contencisoso administrativa.
De todas formas, al margen de esto, hay una vieja sentencia del Tribunal Constitucional que permite a los Ayuntamientos resolver recursos fuera de plazo. De hecho, yo estuve hace unos años de becario durante el verano en un Ayuntamiento tramitando expedientes de temas de responsabilidad patrominial y eran de hace 4 años y, en teoría, estaba resueltos por silencia administrivo negativo. Sin embargo, el instructor del procedimiento nos comentó lo de la sentencia y se permitía.
Así que en resumen, o vas a la vía judicial o te esperas. Pero si te esperas corres el riesgo que no te conteste jamás el Ayuntamiento porque sobre el papel está "resuelto" por silencio negativo. Si tienes la suerte que te conteste, una vez resuelvan sigues teniendo derecho a otros recursos. Pero sino te contestan habrás perdido el plazo para reclamar judicialmente.