harry_385 escribió:@Quintiliano el cómputo de plazos es el tiempo medio que tarda en salir un juicio? Podrias explicárselo por favor
Ando un poco desesperado porque me veo con el niño cumpliendo dos años y sin apenas verlo...
No es lo mismo, te explico. En el ámbito judicial se habla de "plazos", plazos procesales, para referirse a una franja de tiempo que tienes porque lo establece la ley (por ejemplo, 3 días, 10 días, o 15 días, que pueden ser naturales o hábiles) para presentar un recurso, por ejemplo. Si se te pasa un plazo, puede producirse caducidad (pierdes el derecho que tenías, por ejemplo a poner una demanda, o un recurso) y existen además unos plazos que se llaman de prescripción que consisten en que transcurrido un tiempo determinado, se extingue la responsabilidad criminal.
Los plazos que establecen las leyes procesales, tú tienes que cumplirlos a rajatabla. Sin embargo la justicia puede alargarse y tardar más de la cuenta, porque está muy sobrecargada de trabajo, y no pasa nada. Ahora bien, si existe una dilación indebida en un proceso, eso se puede reclamar, en su caso.
Cuando decimos que se interrumpieron los plazos procesales, lo que queremos decir es que se congelaron, es decir es como si desde que se declaró el Estado de Alarma, el 14 de marzo de 2020, no hubiese transcurrido un solo día. Procesalmente, seguimos en el 14 de marzo de 2020.
Cuando se publicó el Real Decreto que estableció el Estado de Alarma, se produjo una congelación de todos los plazos procesales y administrativos. Esto se hizo por necesidad ya que si no ibas a poder acudir a un juzgado porque estaría cerrado, no tenía sentido que los plazos procesales siguiesen corriendo.
Esto lo hizo la
Disposición adicional segunda.
Suspensión de plazos procesales de ese Real Decreto, que puedes leer aquí:
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3692#da-2Así que en este momento están suspendidos los plazos procesales, porque seguimos en Estado de Alarma.
No obstante, eso no significa que la justicia no funcione, lógicamente hay que atender las urgencias. Así que hay algunas excepciones a este "parón". Voy a apuntar las dos en las que creo que podrías apoyarte, están sacadas de la Disposición Adicional 2ª antes citada:
Esta me parece la que más podría serte útil:
1ª) (...) "en fase de instrucción, el juez o tribunal competente
podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que,
por su carácter urgente, sean inaplazables".
Es decir si puedes argumentar ante el juez que tienes la necesidad imperiosa de ver a tu hijo, entiendo que el juez podría acordar alguna medida, aunque estén los plazos suspendidos. Esto lo tienes que hablar con tu abogado. Hay que tener en cuenta que eres su padre, tienes ciertos derechos.
2ª) "La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil"
Aquí tienes el artículo 158 del Código Civil:
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art158Esto lo tienes que hablar con tu abogado.
Si alguien detecta algún error en lo que he comentado por favor que me avise.