Juzgados y custodias

Hola a todos, quería pediros ayuda, resulta que tengo un procedimiento abierto con la madre de mi hijo para obtener la custodia compartida o el convenio que me diesen, la solicite en octubre y a día de hoy estando los juzgados cerrados veo que va para largo. La situación es mala entre nosotros y voy a ver al niño dos veces en semana quince minutos en la puerta de su casa, cumplió un año hace días y no tengo ni una foto del momento...

Leyendo por internet leo que abren en junio, en otros sitios dicen julio y en otros no dicen nada directamente. Mi abogado me dice que en junio abren pero también me dijo que en cuatro meses estaba solucionado esto y llevo sin disfrutar de mi hijo desde que nació. Alguien sabe cuando abrirán los juzgados para este tipo de causas?
Ánimo porque si la situación es mala... vas a tener a tu ex dando por culo años.
El 4 de junio se reanuda el funcionamiento de Juzgados y Tribunales y se reanuda también el cómputo de plazos (estaba suspendido debido a la declaración del Estado de Alarma)

https://www.abogacia.es/actualidad/noti ... -de-junio/
@Quintiliano el cómputo de plazos es el tiempo medio que tarda en salir un juicio? Podrias explicármelo por favor
Ando un poco desesperado porque me veo con el niño cumpliendo dos años y sin apenas verlo...
harry_385 escribió:@Quintiliano el cómputo de plazos es el tiempo medio que tarda en salir un juicio? Podrias explicárselo por favor
Ando un poco desesperado porque me veo con el niño cumpliendo dos años y sin apenas verlo...


No es lo mismo, te explico. En el ámbito judicial se habla de "plazos", plazos procesales, para referirse a una franja de tiempo que tienes porque lo establece la ley (por ejemplo, 3 días, 10 días, o 15 días, que pueden ser naturales o hábiles) para presentar un recurso, por ejemplo. Si se te pasa un plazo, puede producirse caducidad (pierdes el derecho que tenías, por ejemplo a poner una demanda, o un recurso) y existen además unos plazos que se llaman de prescripción que consisten en que transcurrido un tiempo determinado, se extingue la responsabilidad criminal.

Los plazos que establecen las leyes procesales, tú tienes que cumplirlos a rajatabla. Sin embargo la justicia puede alargarse y tardar más de la cuenta, porque está muy sobrecargada de trabajo, y no pasa nada. Ahora bien, si existe una dilación indebida en un proceso, eso se puede reclamar, en su caso.


Cuando decimos que se interrumpieron los plazos procesales, lo que queremos decir es que se congelaron, es decir es como si desde que se declaró el Estado de Alarma, el 14 de marzo de 2020, no hubiese transcurrido un solo día. Procesalmente, seguimos en el 14 de marzo de 2020.

Cuando se publicó el Real Decreto que estableció el Estado de Alarma, se produjo una congelación de todos los plazos procesales y administrativos. Esto se hizo por necesidad ya que si no ibas a poder acudir a un juzgado porque estaría cerrado, no tenía sentido que los plazos procesales siguiesen corriendo.

Esto lo hizo la Disposición adicional segunda. Suspensión de plazos procesales de ese Real Decreto, que puedes leer aquí:

https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3692#da-2

Así que en este momento están suspendidos los plazos procesales, porque seguimos en Estado de Alarma.

No obstante, eso no significa que la justicia no funcione, lógicamente hay que atender las urgencias. Así que hay algunas excepciones a este "parón". Voy a apuntar las dos en las que creo que podrías apoyarte, están sacadas de la Disposición Adicional 2ª antes citada:

Esta me parece la que más podría serte útil:

1ª) (...) "en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables".

Es decir si puedes argumentar ante el juez que tienes la necesidad imperiosa de ver a tu hijo, entiendo que el juez podría acordar alguna medida, aunque estén los plazos suspendidos. Esto lo tienes que hablar con tu abogado. Hay que tener en cuenta que eres su padre, tienes ciertos derechos.

2ª) "La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil"

Aquí tienes el artículo 158 del Código Civil:
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art158

Esto lo tienes que hablar con tu abogado.

Si alguien detecta algún error en lo que he comentado por favor que me avise.
@Quintiliano Gracias de corazón, hablaré con mi abogado a ver si se puede hacer algo al respecto con el tema
De momento lo estoy viendo pero como dije en el post solo quince minutos en la puerta de su casa y con la madre al lado con todo lo que conlleva tener una mala relación, me tengo que callar todo y no puedo ni hablar porque empieza a gritar y ya salen los vecinos a mirar, no quiero que una discusión me influya en el juicio para obtener la custodia.compartida, así que no se si podré acogerme al punto uno que me has puesto anteriormente, de todas formas hablare con mi abogado y muchas gracias de nuevo
harry_385 escribió:@Quintiliano Gracias de corazón, hablaré con mi abogado a ver si se puede hacer algo al respecto con el tema
De momento lo estoy viendo pero como dije en el post solo quince minutos en la puerta de su casa y con la madre al lado con todo lo que conlleva tener una mala relación, me tengo que callar todo y no puedo ni hablar porque empieza a gritar y ya salen los vecinos a mirar, no quiero que una discusión me influya en el juicio para obtener la custodia.compartida, así que no se si podré acogerme al punto uno que me has puesto anteriormente, de todas formas hablare con mi abogado y muchas gracias de nuevo


Cuando se trata de temas emocionales es útil un informe de un psicólogo que explique en lenguaje forense y en palabras claras al juez: "este señor sufre por esto, esto y esto".

De todos modos eso lo tendrá que ver tu abogado que imagino ya será experto en estos asuntos.
No soy abogado, pero he visto casos similares al tuyo con bebés de esa edad. Y es raro que den la custodia compartida, especialmente si no hay una buena relación con la madre.
La madre va a argumentar el tema de la lactancia materna, así que lo más habitual es que te den algunas horas los fines de semana y/o festivos, que irían aumentando conforme la edad del niño aumente.
@AMSWORLD En principio he pedido una custodia compartida progresiva, empezar teniéndolo un día a la semana durmiendo conmigo , y así subir progresivamente hasta pasar a tenerlo el 50% del tiempo a los tres años
Espero tener suerte porque hay ya bastante casos en los que se considera que un niño a partir del año no debe considerarse lactante

@Quintiliano Si, lo tenemos presente y además tengo el informe ya puesto que cuando nació el niño lo veía incluso menos y me causo problemas emocionales tanto en el trabajo como en lo personal
@harry_385 la OMS la está recomendando exclusiva al menos hasta los 6 meses de edad. Y piden alargarla al menos hasta los 2 años o más.
La lactancia materna es la forma ideal de aportar a los niños pequeños los nutrientes que necesitan para un crecimiento y desarrollo saludables. Prácticamente todas las mujeres pueden amamantar, siempre que dispongan de buena información y del apoyo de su familia y del sistema de atención de salud.

La OMS recomienda la lactancia materna exclusiva durante seis meses, la introducción de alimentos apropiados para la edad y seguros a partir de entonces, y el mantenimiento de la lactancia materna hasta los 2 años o más.

A estos argumentos se agarran y muchas veces se los conceden para que no haya una custodia compartida.
https://www.who.int/topics/breastfeeding/es/
@AMSWORLD Ya, es la mierda de sociedad y leyes que tenemos, yo en mi caso me puedo sentir afortunado porque lo veo poco pero al menos lo veo. Si la madre no quisiese que lo viese podría estar más de un año sin verlo y la madre no tener ninguna consecuencia legal, esta es la mierda de igualdad que tenemos... [facepalm]
@harry_385 Bienvenido al club, abogado para todo. El convenio deberia ser un acuerdo entre ambas partes para los minimos, luego lo valida un juez... Nada de el convenio que te den.
Lamentable como actuan muchas madres.
@harry_385" subo el hilo para comentarte que ya se ha publicado la norma que levanta los plazos procesales y administrativos, a partir del jueves 4 de junio de 2020:

Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En la Exposición de Motivos (la parte introductoria de la norma en la que se explican sus objetivos) dice:

(...) "Respecto de los plazos y términos procesales, se derogará con efectos a partir del 4 de junio de 2020, la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, alzándose la suspensión en la misma fecha. Asimismo, correlativamente, se derogará con efectos a partir del 4 de junio de 2020, la disposición adicional cuarta del real decreto citado, relativa a la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de acciones y derechos, alzándose la suspensión en dicha fecha" (...)

Artículo 8. Plazos procesales suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales.

Este Real Decreto entró en vigor el mismo día de su publicación, es decir el pasado sábado 23 de mayo de 2020.
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