Cronología de los hechos.
3 de abril - Esperanza Aguirre se da a la fuga tras ser multada por dos agentes de movilidad en Madrid por aparcar su coche en el carril bus. Los policías afirman que la ex-presidenta de la Comunidad de Madrid y actual presidenta del PP madrileño tras requerirle la documentación entra en su coche muy alterada, pero arranca su vehículo y comienza a circular derribando una de sus motos. Los agentes comunican la situación por la emisora y comienza una persecución hasta su casa mientras le hacen señales para que pare su coche. Al llegar a su casa, los Guardia civiles que escoltan su domicilio dado su estatus de ex-ministra intervienen y arreglan el parte, además de reconocer la existencia de una víctima en el incidente.
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El fiscal superior de Madrid, Manuel Moix, ha indicado que el Ministerio Fiscal considera que procesalmente lo correcto es tramitar el incidente como un juicio de faltas, tal y como acordó el titular del Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid, Carlos Valle.
- La Fiscalía de Madrid considera el incidente de tráfico como falta, no delito. Sin embargo en otro caso similar una persona atropelló a un agente de movilidad en la misma ciudad dándose a la fuga y el juez lo condenó a seis meses de cárcel, sentenciándolo como delito.
- La acusación popular "Transparencia y Justicia" pone un recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid argumentando que "por los mismos hechos, cualquier otro ciudadano normal hubiese acabado en el calabozo de una comisaría, con los grilletes en las muñecas, para ser inmediatamente citado de comparecencia para la celebración de juicio rápido", queriendo que Esperanza Aguirre sea juzgada por un delito y no una falta.
- La fiscalía apoya la decisión del magistrado aportando otros casos que considera similares y pide que se desestime el recurso de apelación presentado por "Transparencia y Justicia". Entienden que no implica un delito sino una falta de desobediencia leve. La defensa de Aguirre entiende que su clienta es inocente y se opone al recurso también.
5 de septiembre - La Audiencia Provincial de Madrid estima en parte el recurso presentado por la acusación popular. La Audiencia resuelve que "podría implicar que cometió un delito de desobediencia a la autoridad, tipificado por el artículo 556 del Código Penal, que contempla penas de seis meses a un año de prisión". Aún así la Audiencia rechaza como pedía "Transparencia y Justicia" que Esperanza Aguirre hubiera incurrido en un delito de resistencia activa a los agentes.
<<La fuga de Aguirre se juzgará como un delito de desobediencia castigado hasta con un año de cárcel>>
La Audiencia de Madrid resuelve que la expresidenta pudo incurrir en una desobediencia a la autoridad "tenaz, contumaz y rebelde, decidida y terminante" al darse a la fuga tras golpear un vehículo policial.
La Audiencia de Madrid ha estimado en parte un recurso de apelación y sienta en el banquillo a la expresidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, que deberá ser juzgada por un supuesto delito cometido al chocar contra un vehículo policial y darse a la fuga.
Esa es la consecuencia de un auto dictado hoy por la Audiencia Provincial de Madrid, que estima en parte un recurso de apelación interpuesto por la acusación popular del caso contra la decisión del juez instructor número 14 de Madrid, que había dictado que fuera juzgada por una falta y no por un delito.
En un auto divulgado hoy, la Audiencia resuelve que la actuación de Esperanza Aguirre podría implicar que cometió un delito de desobediencia a la autoridad, tipificado por el artículo 556 del Código Penal, que contempla penas de seis meses a un año de prisión.
Sin embargo, la Audiencia rechaza que Esperanza Aguirre hubiera incurrido en un delito de resistencia activa a los agentes, como pedía la acusación popular. En este caso, hubiera sido juzgada por el artículo 550 del Código Penal, que implica una condena de entre dos y cuatro años de cárcel.
La Audiencia resuelve que los hechos descritos en el caso, sin entrar a juzgarlos, sean instruidos como un posible delito de desobediencia y "vendrían a suponer una desobediencia tenaz, contumaz rebelde, decidida y terminante" representada por "múltiples" actos concretos de desobediencia a los policías municipales y agentes de movilidad, "acompañada la desobediencia incluso de expresiones de menosprecio" de Aguirre hacia los agentes.
El auto describe lo ocurrido el pasado 4 de abril, cuando Aguirre aparcó en doble fila en plena Gran Vía, fue parada por los agentes por dicha infracción y llegó a chocar con su vehículo contra ellos y darse a la fuga. El incidente comuenza cuando llega Esperanza Aguirre y los agentes le están poniendo una multa a su vehículo, que había estacionado en el carril bus. Le piden el permiso de conducir y la documentación y ella les entrega unos papeles al tiempo que les decía: "¿Qué pasa? ¿Bronquita y denuncia? Venís por mi porque soy famosa. Tienes la placa. Denuncia al vehículo"... Así comienza el incidente.El juez instructor del caso, Carlos Valle, resolvió tramitar como juicio de faltas el incidente de tráfico de Esperanza Aguirre. Pero la asociación Transparencia y Justicia, que ejerce la acusación popular, recurrió este auto ante la Audiencia de Madrid al considerar que por los mismos hechos cualquier ciudadano hubiera sido detenido y juzgado por un delito a través de un juicio rápido.
La Fiscalía de Madrid defendió ante la Audiencia que el incidente no alcanzaba la entidad suficiente como para ser considerado delito, sino como falta. El Ministerio Público apoyó así la resolución del juez instructor al tiempo que aportaba varias sentencias de las audiencias de Barcelona, León, Málaga, Castellón o Burgos con casos de personas juzgadas por falta cuando se habían fugado de la policía.http://www.publico.es/politica/542568/l ... omentarios<<El incidente de Aguirre es una falta, pero para un ciudadano de a pie es un delito>>
El Ministerio Fiscal considera que procesalmente lo correcto es tramitar el incidente como un juicio de faltas, y no de delitos.
La Fiscalía de Madrid tiene claro que el incidente de tráfico de la presidenta del PP de Madrid, Esperanza Aguirre, no tiene la entidad suficiente para ser considerado como delito, sino como una falta. Sin embargo, una mujer atropelló a un agente de movildiad en Madrid y se dio a la fuga y el juez dictaminó en su sentencia que era un delito. A la ciudadana le cayeron seis meses de cárcel mientars que el incidente de Aguirre es una falta.
La falta de Esperanza Aguirre
En declaraciones a Efe, el fiscal superior de Madrid, Manuel Moix, ha indicado que el Ministerio Fiscal considera que procesalmente lo correcto es tramitar el incidente como un juicio de faltas, tal y como acordó el titular del Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid, Carlos Valle.
No obstante, Moix ha explicado que la Audiencia Provincial de Madrid puede revocar la decisión del juez y estimar el recurso presentado por la acusación popular, ejercida la asociación Transparencia y Justicia, que quiere que Aguirre sea juzgada por un delito en lugar de una falta.
Los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid celebran hoy una reunión a puerta cerrada para la deliberación y fallo del recurso presentado por Transparencia y Justicia, si bien la decisión no se conocerá hasta dentro de unos días, según fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En el recurso de apelación, Transparencia y Justicia considera que, "por los mismos hechos, cualquier otro ciudadano normal hubiese acabado en el calabozo de una comisaría, con los grilletes en las muñecas, para ser inmediatamente citado de comparecencia para la celebración de juicio rápido".
La Fiscalía apoya la tesis del magistrado, pide que desestime el recurso de apelación y aporta varias sentencias de las audiencias provinciales de Barcelona, León, Málaga, Castellón y Burgos con casos que considera similares de personas dándose a la fuga de los agentes.
Sostiene la Fiscalía que la conducta de la denunciada tal y como se describe en el atestado policial no integra un ilícito de la entidad suficiente para ser considerado como delito, sino como falta.
La defensa de Aguirre también se opone al recurso de apelación, mantiene la inocencia de la presidenta del PP de Madrid y entiende que los hechos denunciados como mucho podrían ser calificados de falta.
El incidente ocurrió el pasado 3 de abril cuando Aguirre estacionó su vehículo en el carril bus de la Gran Vía madrileña para hacer una gestión y dos agentes de movilidad acudieron al lugar para imponerle una multa.
Una vez que la presidenta del PP en Madrid llegó al coche, los agentes le pidieron la documentación para completar el trámite habitual de denuncia.
Los policías señalaron que Aguirre les dio parte de la documentación y accedió al coche para coger el resto, pero arrancó el vehículo y comenzó a circular, derribando una de las motos, por lo que los agentes comunicaron la situación por la emisora.
Tanto el magistrado como la Fiscalía entienden que el incidente no implica un delito, sino una falta de desobediencia leve.
Una falta de desobediencia leve está castigada con una multa de diez a sesenta días, mientras que un delito de desobediencia grave está penado con prisión de seis meses a un año.
La misma falta, pero distinta pena
La Audiencia Provincial de Madrid debe decidir estos días si admite el recurso presentado por Transparencia y Justicia contra la decisión del juez de seguir el proceso contra la presidenta del PP madrileño, Esperanza Aguirre, por una falta de lesiones. La acusación popular solicita que ésta sea juzgada por un delito de desobediencia grave.
El titular del Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid decidió continuar el caso contra Aguirre por una falta de lesiones a consecuencia de que el pasado 4 de abril la dirigente popular decidiera darse a la fuga de unos agentes de Movilidad –que controlan el tráfico de la capital madrileña– que le estaban multando por aparcar en un carril bus en una céntrica calle de la capital. Al salir con su coche, tiró la moto de uno de los funcionarios, quien incluso ha aportado a la causa un parte de lesiones.
Tanto los agentes como una patrulla de la Policía Municipal, que fue alertada del suceso, siguieron a Aguirre hasta su domicilio, ya que la expresidenta de la Comunidad hizo caso omiso a los avisos de alto, según la versión de todos los agentes. En la causa, se personó la asociación Transparencia y Justicia, que ha solicitado ante la Audiencia Provincial de Madrid que el asunto siga por un delito de desobediencia grave, que lleva aparejada una condena de entre seis meses y un año de cárcel. El recurso fue interpuesto a finales de mayo, pero el tribunal todavía no ha resuelto.
Precisamente el mismo órgano judicial ya condenó a una mujer por un delito de desobediencia grave por un hecho similar. Ese caso, ocurrido en 2007 –aunque la sentencia de la Audiencia Provincial sea de hace algo menos de dos años–, juzgó a una mujer que aparcó en la madrileña estación de Atocha, en un carril de entrada en el que está prohibido el estacionamiento. Los agentes le informaron de que no podía aparcar en ese lugar, pero la acusada no escuchó la advertencia y salió del coche.
Desobedecer a la autoridad
Cuando regresó, los funcionarios le anunciaron que iban a multarla, instante en el que ella subió al vehículo, lo puso en marcha y golpeó a uno de los agentes, que previamente le había ordenador detenerse. Los funcionarios, apoyados por otra patrulla, fueron detrás de ella, le ordenaron que se detuviese, pero la mujer hizo caso omiso hasta que fue interceptada en un semáforo en rojo. En este último proceso, el juez de instancia le condenó por un delito de atentado cometido con medio peligroso y por otro de lesiones a dos años y medio de cárcel. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid admitió parcialmente el recurso de la condenada y le rebajó la pena a un delito de desobediencia grave, que es el mismo que la acusación popular solicita para Esperanza Aguirre y que se tradujo en seis meses de prisión.
El tribunal entendió entonces que se ajustaba más a derecho argumentar que la conductora había desobedecido gravemente a la autoridad en el ejercicio de sus funciones. Según explica la sentencia, el artículo 550 del Código Penal, que recoge la desobediencia grave, "describe como uno de los modos del delito de atentado el de la resistencia activa grave; es decir, queda definido el atentado por la nota de la actividad y la nota de la gravedad”. Y añade: “Siendo esto así, por las propias declaraciones de los agentes policiales, no cabe inferir que la intención (dolo) de la acusada estuviera dirigida a acometer contra ellos, sino más bien a desobedecer sus mandatos consistentes en deponer su actitud. Y como quiera que su conducta fue reiterada, no podemos calificarla de leve, sino de desobediencia grave”.
En el caso de la expresidenta de la Comunidad de Madrid, los agentes de Movilidad no pudieron notificarle los dos boletines de denuncia que le habían interpuesto, porque ella decidió abandonar el lugar de los hechos antes de que éstos se lo permitieran. Una de las multas fue por aparcar en un lugar prohibido y la otra por no querer entregar la documentación obligatoria requerida.
Tras la persecución hasta el domicilio de Aguirre, los agentes de la Guardia Civil que escoltan su casa, dada su condición de exministra del Gobierno, intervinieron por ella y arreglaron el parte por el golpe que Aguirre había propinado a una de las motos de los agentes. También reconocieron la existencia de una víctima en el incidente.
Hasta que la Audiencia Provincial no tome ninguna decisión, el juez de instrucción sigue con la investigación. Ya requirió el testimonio de una camarera que presenció los hechos así como todas las cámaras de seguridad que había en la zona y que captaron el momento de la fuga.http://noticias.lainformacion.com/espan ... leY2LvXH1/Como podéis haber visto gracias a la acusación popular se podrá juzgar de forma justa el caso de Espe. Ya que ni el juez instructor, ni el Ministerio Público, la Fiscalía de Madrid, estaban por la labor. Una separación de poderes estupenda la que tenemos en este país.