La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado al Juzgado de Instrucción nº 38 que admita a trámite la querella presentada por una persona contra el usuario de un foro de Internet que, amparado en el anonimato de un alias, ha vertido expresiones como “pinta de zorra inmunda” o “perra” contra ella.
Según el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se trata de “un contenido inequívocamente injurioso y absolutamente innecesario para exponer la opinión de nadie”.
Inicialmente el Juzgado de Instrucción había inadmitido la querella al entender que los comentarios no son constitutivos de un delito de calumnias, sino, a lo sumo, de una falta de injurias. Acordaba además el sobreseimiento provisional ante la falta de un autor conocido, pues la Ley 25/2007 impide la investigación tecnológica al no ser un delito grave y llevar emparejado una pena inferior a cinco años de cárcel.
Pero los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid consideran que dicho criterio también limitaría la investigación tecnológica a los delitos graves. Esto dejaría fuera de la averiguación criminal delitos como la posesión, producción, venta o difusión de material pornográfico en que se hayan utilizado menores de edad, que “frecuentemente utilizan las redes de comunicación para su comisión”, dice el CGPJ.
Ahora, al considerar la Audiencia Provincial de Madrid que los hechos denunciados en la querella encajan en expresión “delitos graves” utilizada por la Ley 25/2007, se puede iniciar una investigación tecnológica con la finalidad de conocer la verdadera identidad de quien se esconde detrás de ese alias. Esto podría sentar un importante precedente en relación a la comisión de delitos a través de la Red.
Desde la Audiencia los magistrados recuerdan que no se puede minimizar la gravedad del efecto lesivo que supone verter expresiones a través de Internet, el “más potente medio de comunicación y difusión social de nuestro de tiempo”. Además, no quieren que la sociedad tenga una sensación generalizada de impunidad y aumenten los efectos indeseables de estas conductas.