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Una sentencia de la Audiencia de Zaragoza no sólo desestima un recurso de la patronal de videojuegos aDeSe contra la absolución de los responsables de varias tiendas, sino que además absuelve a los dos condenados en primera instancia de una falta contra la propiedad intelectual.
El caso se remonta a 2007, a raíz de una redada en varios locales y tiendas de videojuegos del centro comercial El Caracol de Zaragoza. En concreto, en las tiendas Quinta Dimensión Virtual, Videojuegos Star Games y Hobby Juegos). Entonces, resultaron detenidos dueños, empleados y dependientes de los establecimiento.
Por aquel entonces, una cliente compró una consola PSP de Sony anunciada como oferta con cinco juegos, pero no funcionaba correctamente. Más tarde se comprobó que había sido manipulada para vulnerar los sistemas anticopia y que los juegos grabados en su memoria eran copias de los originales. Esta cliente procedió a denunciar, la Policía informó a aDeSe de esta denuncia, y la patronal interpuso a su vez su denuncia.
En el primer juicio, cuya sentencia se dio a conocer en mayo pasado, la acusación pedía penas de dos años de prisión para los encargados y dependientes de estos establecimientos, e indemnizaciones a favor de aDeSe por importe de más de 10.100 euros.
Según esa sentencia, sólo uno de los acusados llegó a un acuerdo y pactó una condena de un año de prisión, una multa de 1.080 euros y una indemnización a favor de aDeSe de 450 euros. Los demás acusados fueron absueltos menos dos, condenados por una falta por la que tenían que pagar una multa de 360 euros e indemnizar a la cliente con 290 euros.
Sentencia confirmadas y dos absueltos 'extra'
Ahora, la Audiencia de Zaragoza acepta los hechos probados de la anterior sentencia, que remarcaba que "respecto a los 'chips' que incorporan algunas videoconsolas que permiten ejecutar videojuegos que son copias no autorizadas, todos ellos pertenecen a la categoría de 'modchips', los cuales no están concebidos específicamente para neutralizar la protección que las consolas incorporan para impedir ejecutar juegos no originales, sino que también permiten otras aplicaciones legales".
En cuanto a los dos acusados ahora absueltos, afirma la audiencia de Zaragoza que "es el propio informe pericial el que pone de relieve que, en relación a determinadas consolas, no se ha podido comprobar si permite la ejecución de copias ilícitas o no autorizadas que se presume que se ha colocado algún 'modchip'".
Destaca asimismo que en este caso "los videojuegos hallados en formato 'nds' se presume su autenticidad" mientras que "las copias de los videojuegos se encuentran en formatos 'Iso' y 'Cso', y es por ello que no se puede concluir si son copias autorizadas o no". Por último, les exime de indeminzar a la cliente por no ser parte en el proceso, y dado que "la acusación particular, en ningún momento, ni la representaba ni solicitó indemnización para ella".
Por último, la sentencia critica el uso por parte del juez de primera instancia de poner en relación el artículo 623.5 del Código Penal (sobre faltas contra el patrimonio) en relación con el artículo 270.3, que versa sobre la supresión de medidas anticopia. A juicio del magistrado esto "supone una vulneración del principio de legalidad". "Es obvio que el artículo 623.5 para nada contempla la referencia al artículo 270.3, lo que supone una ampliación del tipo penal no prevista en el Código Penal, lo que bastaría para la absolución".
Esta sentencia se suma a otros casos anteriores la venta y la tenencia de estos 'chips' para las consolas o de sus programas no constituyen delito alguno, entre otras razones porque los 'chips' tienen más funciones que son lícitas, como la instalación de otras aplicaciones legales.