Los primeros casos tramitados por la Audiencia Nacional sobre las reclamaciones del derecho al olvido en Internet ya tienen sentencia. De esta forma el tribunal ha
establecido los criterios que los juzgados españoles aplicarán a partir de ahora para todo aquel que reclame su derecho al olvido.
Para ejercer este nuevo derecho los jueces fijan principalmente dos criterios. Que quien ejercite el derecho indique ante el responsable del tratamiento o ante la Agencia Española de Protección de Datos que la búsqueda se ha realizado a partir de su nombre. Y que indique los resultados o enlaces obtenidos a través del buscador, así como el contenido de esa información que le afecta y que constituye un tratamiento de sus datos personales a la que se accede a través de dichos enlaces.
La cancelación de datos, según la Audiencia Nacional, estará justificada cuando las circunstancias de cada caso concreto así lo determinen, “ya sea por la naturaleza de la información, su carácter sensible para la vida privada del afectado, por la no necesidad de los datos en relación con los fines para los que se recogieron o por el tiempo transcurrido, entre otras razones".
La primera sentencia que ha dibujado el camino a seguir para las demás ha sido la de Mario Costeja, cuyo caso obligó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a
posicionarse. El TJUE respaldó el derecho al olvido y sus directrices han sido ahora aplicadas por la Audencia Nacional.
De los 18 casos analizados (incluido el de Mario Costeja) en 14 los tribunales han dado la razón a las reclamaciones de los particulares frente a Google. La Audiencia tiene ahora sobre la mesa una veintena de nuevos casos por resolver.