No soy experto en este tema, sólo doy una opinión así que me puedo equivocar. Creo que no se trata de un "padrón", sino de un "registro de matrícula consular", algo que sólo tienen los consulados y embajadas.
Cuando te digan algo de tipo legal, lo que habría que preguntar es qué norma están aplicando. En este caso debe tratarse de una norma estatal. Veamos lo que hay en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores:
"De acuerdo al
Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre la inscripción de los españoles en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero, los españoles residentes en el extranjero tienen obligación de inscribirse en el
Registro de Matrícula Consular correspondiente a la demarcación en la que tienen su domicilio. La inscripción les permitirá renovar su documentación, acreditar que son residentes en el extranjero y participar en los procesos electorales y referendum que se convoquen en España, así como solicitar asistencia consular ante situaciones de necesidad" (...)
Se puede uno inscribir como residente, o como no residente.
El artículo 2 de ese RD regula quién tiene la obligación de inscribirse:
Creo que hay que aclararle a la Embajada que no sois residentes sino que os habéis quedado allí atascados por las circunstancias de la pandemia.
En principio si no eres residente no te pueden exigir que te apuntes a ese registro, ya ves lo que dice el art. 2.3 del RD. Pero si se ponen pesados, considera apuntarte si con ese trámite van a acceder a haceros los pasaportes.
Echa un ojo a esto:
http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ ... acion.aspxAdemás en la web del MAE puedes localizar la concreta embajada con la que tienes que tratar.