Bitomo escribió:Tampoco dice nada raro la Fundación. Obviamente Franco ni ordenaba fusilar ni dictaba sentencias de muerte. Si algo se diferenció la Causa General tras la Guerra Civil con otras "represiones" tras un conflicto, es que se trató de un proceso en el que se seguían las normas del Derecho, con una instrucción, acusación, defensa y pena dictada por un Tribunal de profesionales de la judicatura.
Algunos también parecen querer obviar que buena parte de los condenados a muerte tenían delitos de sangre en su haber, sobre todo los que habían sido perpetrados en la retaguardia republicana, en los que se alcanzó la nada despreciable cifra de 70,000 asesinados en 3 años (más que en la zona nacional). De todas formas, Franco firmaba las sentencias, pero también muchas de las condenas a muerte fueron conmutadas, el ejemplo más famoso el abuelo de Padre Iglesias, culpable de numerosos actos criminales en las chekas, y que no sólo evitó el cadalso sino que fue sacado de la cárcel y pudo trabajar cómodamente de funcionario.
Por supuesto que en las postrimerías de la Guerra Civil hubo desmanes por parte de los vencedores, pero éstos se debían más a cuitas personales entre los afectados que a una motivación política.
Al contrario que los compañeros que han sido más agresivos, voy a responderte mostrando mi desacuerdo, pero en un tono similar al que has empleado (no estoy de acuerdo contigo, pero tampoco has faltado a nadie).
En mi humilde conocimiento, los procesos judiciales a los que haces referencia, no sostuvieron las garantías del Derecho. Primero, se trató de juicios sumarísimos siguiendo en casi todos los casos Códigos Militares y no civiles. Los "abogados defensores" eran militares alzados con Franco, lo cual hace entender el por qué casi siempre "fallaron" en su labor de defensa y sus representados acabaron encarcelados o ajusticiados. Eran en realidad Consejos de Guerra prácticamente, y el acusado nunca o casi nunca pudo aportar testigos ni defenderse adecuadamente.
Hay testimonios directos que hablan de que incluso a veces los juicios
duraban minutos y se
limitaban a la lectura del nombre y apellidos del acusado, sus cargos en contra y la sentencia; sin derecho a réplica ni a dar una versión propia de nada.
Al igual que un tribunal inquisitorial, la carga de prueba recaía en el acusado normalmente. No existía la presunción de inocencia.
Citando a la
Wikipedia :
Acabada la guerra, con el triunfo de los sublevados, los vencedores iniciaron otra etapa de represión cuya finalidad fue atemorizar a todos aquellos que no se identificaban con el nuevo régimen. En febrero de 1939 se promulgó la Ley de Responsabilidades Políticas, según la cual, no solo aquellos que habían colaborado con el gobierno legal de la República podían ser condenados, sino también aquellos que supuestamente hubieran mostrado una “pasividad grave”. Entre otras arbitrariedades, haber pertenecido a una logia masónica, personal obsesión de Franco, fue suficiente para ser procesado
[...]
La primera depuración la sufrió el sistema judicial, el franquismo tuvo especial cuidado en que los tribunales estuviesen compuestos por elementos afines. Estaban compuestos principalmente por militares, el defensor era otro militar al que no se le pedía una formación jurídica y debía subordinación al presidente del tribunal, también militar.
Los juicios y condenas del Franquismo no tuvieron garantías acogidas a Derecho. Seguían unas directrices dictadas desde arriba por Franco y sus ministros y su fin no era la Justicia sino la represión. Por ende no se puede considerar a Franco inocente ya que los que dictaban las condenas a muerte actuaban en su nombre y hacían su voluntad.
Salu2!