La imposición de los símbolos
La colocación por el Ejército español de una bandera rojigualda en la Cruz de Gorbea lleva implícito el reconocimiento de una realidad política distinta: los estados sólo imponen sus símbolos a territorios y pueblos donde éstos no son aceptados.
EL acto de colocación, el pasado jueves día 18, por una unidad del Ejército de Tierra español de una gran bandera y una franja rojigualdas en la Cruz de Gorbea sólo se puede considerar, por innecesario y ostentoso, como la imposición mediante la fuerza, o al menos bajo la protección de ésta ya que de soldados armados se trataba, de la simbología constitucional del Estado español en territorio vasco -donde la Constitución y su simbología no fueron aprobadas- incluso más allá de la propia legalidad vigente, especificada en la conocida como Ley de Símbolos que regula, pero también limita, el uso de la bandera de España. Y sólo se puede considerar así porque la decisión de realizar dicho alarde, partiese de donde partiese en la escala de mando, no es sino una forzada exacerbación práctica del artículo 8 de la Constitución española por el que "las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional". Las Fuerzas Armadas, en suma, se convierten en depositarias del poder definitivo en la defensa del Estado. De hecho, pese a que la Ley de Símbolos únicamente especifica y restringe el uso de la bandera española a los actos y edificios públicos, como es harto conocido en Euskadi por la obligatoriedad legal y su respectiva amenaza de sanción a diferentes instituciones, el Ejército español posee, al parecer y por el monopolio de la fuerza legal, la potestad de situarla allá donde decidan sus soldados independientemente de su rango tal y como demuestran estos y otros hechos. Además, quien ordenó o permitió la colocación de la enseña española en Gorbea demuestra un absoluto desconocimiento de la historia y un ínfimo respeto por otro símbolo, en este caso religioso, como es la propia Cruz, erigida por primera vez en 1901 bajo los auspicios del párroco de Zeanuri, Juan Bartolomé de Alcibar -aunque luego se sustituyera dos veces-, en respuesta a la recomendación del Papa León XIII de levantar cruces en las cumbres más altas de la cristiandad para conmemorar la entrada en el siglo XX. Finalmente, al imponer la bandera rojigualda en la Cruz de Gorbea, los militares españoles han dado un sentido diferente a la definición de símbolo -imagen, figura o divisa con que materialmente o de palabra se representa un concepto moral o intelectual- y logrado un efecto contrario al que buscaban ya que el abuso ostentoso de los mismos denota la necesidad de remarcar la presencia del Estado y, consecuentemente, su debilidad ideológica y el implícito reconocimiento de la existencia de una realidad política distinta: históricamente, los estados sólo han impuesto, o tratado de imponer, sus símbolos a territorios y pueblos donde no han sido aceptados.
Ahí queda eso, manda cojones...