La Justicia española asegura ahora que enlazar sí es ilegal

Hasta ahora, las gran mayoría de las sentencias de la Justicia española sobre webs de enlaces P2P habían transcurrido en una misma dirección, declarando legales estas páginas. Sin embargo, en las últimas horas hemos conocido un brusco cambio por parte de un tribunal, que las considera infractoras de la propiedad intelectual.


La Audiencia Provincial de Bilbao ha emitido una polémica sentencia que rompe con lo visto hasta el momento en lo que a esta polémica se refiere. Mientras comenzaban a ser incontables las sentencias que hacían trizas la Ley Sinde al no considerar ilegales estas páginas web, dicho tribunal ha sentenciado en la dirección contraria, al afirmar que un enlace sí supone un acto de "comunicación pública".

La sentencia se refiere a las webs de enlaces fenixp2p.com y mp3-es.com, cuyos administradores han sido condenados a un año de prisión por un delito contra la propiedad intelectual tras el recurso presentado por aDeSe (Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento) y Promusicae (Productores de Música de España).

"El hecho de que Internet tenga unas características concretas (como plataforma de comunicación y de transmisión de datos) entre las que puede destacarse la ausencia de controles expresos, el favorecimiento del anonimato, o la facilidad y la rapidez en la conexión y en la comunicación, no justifica desde luego que se lesionen derechos o que se atente contra bienes de otras personas (...) no justifica en definitiva que se lleven a cabo conductas ilícitas", explica la sentencia, recogida por elmundo.es.

En las anteriores sentencias no se ha considerado el enlace como un acto de comunicación pública, pero no opinan así los magistrados de dicha Sala. "Aun considerando que los archivos no eran descargados en el servidor de los dos acusados, y entendiendo que lo que ofrecían eran meros enlaces, la Sala considera que la conducta sí constituye comunicación pública y en tal sentido es típica con arreglo a lo dispuesto en el artículo 270 del Código Penal", señalan.

En la sentencia se insiste mucho en este punto. "No se trata de valorar si el contenido al que acceden es ilícito, sino de valorar su actividad, es decir, si con su actividad los acusados realizaban un acto de comunicación pública", afirmaron los magistrados, quienes consideran que los enlaces a páginas de descarga directa sí vulneran los derechos de autor y que los acusados favorecían el acceso a estas obras de forma directa y no como meros intermediarios.

Asimismo, el ánimo de lucro también ha jugado un factor importante. Los jueces consideran que sí existe ánimo de lucro a través de este acto considerado ilícito puesto que los autores "dependían de los ingresos generados por el número de accesos" y que esto ha causado "un perjuicio a las productoras de cine y distribuidoras de música afectadas, perjuicio que debe corresponderse en principio con los ingresos dejados de obtener por la reprodución lícita de las obras".

Los abogados defensores, entre los que se encuentra el especialista en este tipo de juicios Carlos Sánchez Almeida, han anunciado que podrían presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional. Igualmente ha calificado la sentencia como "política, dado el contexto actual y el polémico debate sobre la Ley Sinde", cuyos impulsores utilizarán esta sentencia para apoyar sus escasos argumentos.


http://www.adslzone.net/article7085-gol ... legal.html
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