The Pirate Bay es una plataforma que proporciona acceso a contenidos pirateados y por lo tanto los proveedores de acceso de Internet pueden
impedir que sus clientes visiten su página de acuerdo con la legislación europea. Así lo ha determinado Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia con la que ha querido arrojar luz sobre la legitimidad legal o la ausencia de la misma a la hora de establecer
este tipo de medidas.
El caso, que arrastraba desde 2014, llegó al guardián de la jurisprudencia europea tras un largo periplo por el sistema judicial de los Países Bajos. Allí, un tribunal decidió levantar el bloqueo a The Pirate Bay impuesto a instancia de la asociación de gestión de derechos de autor neerlandesa BREIN a los operadores locales Ziggo y XS4ALL. La corte estimó que esta medida era inefectiva y restringía las libertades de los operadores, pero BREIN decidió llevar el caso al Tribunal Supremo y este lo remitió para su consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuya labor es interpretar y aplicar el derecho europeo de forma supranacional para asegurarse de que la legislación de la Unión se aplique de forma idéntica en todos los estados miembros, ha determinado ahora que "debe considerarse que la puesta a disposición y la gestión de una plataforma de intercambio en línea constituye efectivamente un acto de comunicación en el sentido de la Directiva".
La
sentencia (PDF) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es extraordinariamente clara, como suele ser habitual en este organismo:
[...] cualquier acto mediante el que un usuario proporcione a sus clientes acceso a obras protegidas con pleno conocimiento de causa puede constituir un «acto de comunicación» en el sentido de la Directiva. En el presente asunto, ha quedado acreditado que, a través de la plataforma «The Pirate Bay», se ponen a disposición de los usuarios de esta plataforma obras protegidas por derechos de autor, de manera que dichos usuarios puedan acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elijan individualmente.
Si bien admite que son los usuarios quienes han subido las obras, el Tribunal de Justicia señala que los administradores de la plataforma desempeñan un papel ineludible en la puesta a disposición de las mismas. En este contexto, el Tribunal de Justicia menciona la indexación de los ficheros torrents por los administradores de la plataforma, de manera que las obras a las que remiten esos ficheros puedan ser fácilmente localizadas y descargadas por los usuarios. Añade que «The Pirate Bay» propone, además de un motor de búsqueda, categorías basadas en la naturaleza de las obras, su género o su popularidad. Por otro lado, los administradores suprimen los ficheros torrents obsoletos o erróneos, y filtran de manera activa algunos contenidos.
El Tribunal de Justicia señala también que se produce una comunicación efectiva a un público de las obras protegidas.
En efecto, una parte importante de los abonados de Ziggo y de XS4ALL ha descargado ficheros multimedia a través de «The Pirate Bay». De las observaciones presentadas al Tribunal de Justicia también se desprende que esta plataforma es utilizada por un número considerable de personas (en la plataforma de intercambio en línea figuran en este sentido varias decenas de millones de usuarios).
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea implica que los operadores de Internet pueden bloquear legalmente The Pirate Bay si así les es requerido. Otra cosa es que esta táctica vaya a tener un impacto real en un sitio que es visitado por millones de personas utilizando métodos alternativos como
proxies precisamente para esquivar este tipo de medidas.
Fuente: Resolución del TJUE (PDF)