La Ley Sinde entra hoy en vigor...

La 'ley Sinde' entra hoy en vigor, pero no será operativa hasta este verano

La conocida como 'ley Sinde', que permitirá por orden judicial el cierre de páginas web de descarga de contenidos ilegales, entra en vigor hoy, tras la publicación ayer en el BOE de la Ley de Economía Sostenible, de la cual forma parte como una de sus disposiciones finales.
Ahora, una vez publicada en el Boletín Oficial del Estado, el Ministerio de Cultura iniciará el desarrollo normativo de la ley antidescargas, que incluye el reglamento y la constitución de la comisión de Propiedad Intelectual, órgano encargado de examinar las denuncias.

La 'ley Sinde', que permitirá por orden judicial el cierre de páginas web de descarga de contenidos ilegales, podría ponerse en marcha de forma operativa este verano, según adelantó la ministra de Cultura, Ángeles González Sinde, el pasado mes de febrero.
Fue el 15 de febrero cuando el Pleno del Congreso de los Diputados aprobaba esta disposición final de la Ley de Economía Sostenible, conocida como 'ley Sinde', con 323 votos a favor de PSOE, PP y CIU, 19 en contra de PNV, ERC, BNG, ICV, UPyD y CC, y una abstención.
La ley era así respaldada por el 92% de la Cámara Baja, que anteriormente la había rechazado -21 de diciembre- en la Comisión de Economía, pero que consiguió ser rescatada en el trámite del Senado gracias a una enmienda pactada entre el Gobierno, PP y CiU que reforzaba, respecto al texto original, las garantías judiciales en todo el proceso de cierre de una página web de descargas de contenidos sujetos a derechos de autor.

La 'ley Sinde' comenzó su andadura en noviembre de 2009, cuando el Gobierno presentó el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible en el que se preveía una norma antidescargas y la creación de una comisión de propiedad intelectual que decidirá sobre el cierre de páginas web sin orden judicial.
Movilizaciones
Desde ese momento y hasta ahora, las movilizaciones en Internet y en las calles en contra de la 'ley Sinde' han sido masivas, incluso cerca de 2.000 usuarios de Facebook respaldaron un manifiesto en defensa de los derechos fundamentales en la red y en contra de las modificaciones que proponía la ley.
La ministra de Cultura, Ángeles González- Sinde, aunque se ha reunido en varias ocasiones con los colectivos de internautas para explicarles las medidas para proteger la propiedad intelectual, no ha conseguido convencerles, ni siquiera cuando el 22 de diciembre de 2010 aseguraba: «Ningún ciudadano será desconectado de la red sin la intervención de un juez».

Fuente:

http://www.nortecastilla.es/v/20110306/ ... 10306.html
jamirandar escribió:La 'ley Sinde' entra hoy en vigor, pero no será operativa hasta este verano

La conocida como 'ley Sinde', que permitirá por orden judicial el cierre de páginas web de descarga de contenidos ilegales, entra en vigor hoy, tras la publicación ayer en el BOE de la Ley de Economía Sostenible, de la cual forma parte como una de sus disposiciones finales.
Ahora, una vez publicada en el Boletín Oficial del Estado, el Ministerio de Cultura iniciará el desarrollo normativo de la ley antidescargas, que incluye el reglamento y la constitución de la comisión de Propiedad Intelectual, órgano encargado de examinar las denuncias.

La 'ley Sinde', que permitirá por orden judicial el cierre de páginas web de descarga de contenidos ilegales, podría ponerse en marcha de forma operativa este verano, según adelantó la ministra de Cultura, Ángeles González Sinde, el pasado mes de febrero.
Fue el 15 de febrero cuando el Pleno del Congreso de los Diputados aprobaba esta disposición final de la Ley de Economía Sostenible, conocida como 'ley Sinde', con 323 votos a favor de PSOE, PP y CIU, 19 en contra de PNV, ERC, BNG, ICV, UPyD y CC, y una abstención.
La ley era así respaldada por el 92% de la Cámara Baja, que anteriormente la había rechazado -21 de diciembre- en la Comisión de Economía, pero que consiguió ser rescatada en el trámite del Senado gracias a una enmienda pactada entre el Gobierno, PP y CiU que reforzaba, respecto al texto original, las garantías judiciales en todo el proceso de cierre de una página web de descargas de contenidos sujetos a derechos de autor.

La 'ley Sinde' comenzó su andadura en noviembre de 2009, cuando el Gobierno presentó el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible en el que se preveía una norma antidescargas y la creación de una comisión de propiedad intelectual que decidirá sobre el cierre de páginas web sin orden judicial.
Movilizaciones
Desde ese momento y hasta ahora, las movilizaciones en Internet y en las calles en contra de la 'ley Sinde' han sido masivas, incluso cerca de 2.000 usuarios de Facebook respaldaron un manifiesto en defensa de los derechos fundamentales en la red y en contra de las modificaciones que proponía la ley.
La ministra de Cultura, Ángeles González- Sinde, aunque se ha reunido en varias ocasiones con los colectivos de internautas para explicarles las medidas para proteger la propiedad intelectual, no ha conseguido convencerles, ni siquiera cuando el 22 de diciembre de 2010 aseguraba: «Ningún ciudadano será desconectado de la red sin la intervención de un juez».

Fuente:

http://www.nortecastilla.es/v/20110306/ ... 10306.html


pero esta ley no estaba ya en vigor?
Most escribió:pero esta ley no estaba ya en vigor?


Cualquier ley entra en vigor un día después de ser publicada en el BOE. Pero aunque esté en vigor, no existe aun la comisión que se encargará de cerrar webs.
nesquik está baneado del subforo por "flames y faltas de respeto reiterados"
Benzo escribió:
Most escribió:pero esta ley no estaba ya en vigor?


Cualquier ley entra en vigor un día después de ser publicada en el BOE. Pero aunque esté en vigor, no existe aun la comisión que se encargará de cerrar webs.

¿Eso quiere decir que nos pueden tocar las narices, o que hasta que no esté en pie y a pleno funcionamiento dicha comisión, la ley es humo y palabras?.
Supongo que la ley permite la creación de una normativa y la creación de la comisión. No se si se pueden empezar a meter webs en "lista de espera" hasta que se cree la comisión.
Creeme que la lista ya la tienen hecha hace tiempo, a lo mas cuando se cree la comision corroboraran ese listado. y empezaran a cerrar webs... antes de... como siempre... :S
Gente hay que apoyar el proyecto conde [tadoramo] (https://sites.google.com/site/proyectconde/home)... y buscar soluciones para que esta ley nos afecte lo menos posible. Estoy seguro que entre todos no nos podrán parar. La unión hace la fuerza o eso dicen. [beer]
nesquik está baneado del subforo por "flames y faltas de respeto reiterados"
markerwii escribió:Gente hay que apoyar el proyecto conde [tadoramo] (https://sites.google.com/site/proyectconde/home)... y buscar soluciones para que esta ley nos afecte lo menos posible. Estoy seguro que entre todos no nos podrán parar. La unión hace la fuerza o eso dicen. [beer]

Yo ya lo dije en su hilo correspondiente, el proyecto conde es una chorrada.
nesquik escribió:
markerwii escribió:Gente hay que apoyar el proyecto conde [tadoramo] (https://sites.google.com/site/proyectconde/home)... y buscar soluciones para que esta ley nos afecte lo menos posible. Estoy seguro que entre todos no nos podrán parar. La unión hace la fuerza o eso dicen. [beer]

Yo ya lo dije en su hilo correspondiente, el proyecto conde es una chorrada.


Me parece perfecto que opines y si tu opinión es esa no tengo nada en contra, pero deja que los demás miren y opinen también. El proyecto lleva menos de una semana en pie, lleva ciento y pico servidores, la gente se esta animando a entrar y preguntar. Quizás el proyecto tal y como esta ahora a ti no te sirva, posiblemente porque no eres un uploader, pero dale tiempo y si la gente lo apoya y da sus ideas estoy seguro que será una buena forma de esquivar esta ley que nos tiene a todos locos.

Cuando veo a gente tan negativa, que lo da todo por perdido, que en vez de dar ideas machacan a los que las tienen... me doy cuenta de porque nos mangonean como lo hacen. Perdona si te he ofendido con esta última frase, pero es lo que veo...
nesquik está baneado del subforo por "flames y faltas de respeto reiterados"
markerwii escribió:
nesquik escribió:
markerwii escribió:Gente hay que apoyar el proyecto conde [tadoramo] (https://sites.google.com/site/proyectconde/home)... y buscar soluciones para que esta ley nos afecte lo menos posible. Estoy seguro que entre todos no nos podrán parar. La unión hace la fuerza o eso dicen. [beer]

Yo ya lo dije en su hilo correspondiente, el proyecto conde es una chorrada.


Me parece perfecto que opines y si tu opinión es esa no tengo nada en contra, pero deja que los demás miren y opinen también. El proyecto lleva menos de una semana en pie, lleva ciento y pico servidores, la gente se esta animando a entrar y preguntar. Quizás el proyecto tal y como esta ahora a ti no te sirva, posiblemente porque no eres un uploader, pero dale tiempo y si la gente lo apoya y da sus ideas estoy seguro que será una buena forma de esquivar esta ley que nos tiene a todos locos.

Cuando veo a gente tan negativa, que lo da todo por perdido, que en vez de dar ideas machacan a los que las tienen... me doy cuenta de porque nos mangonean como lo hacen. Perdona si te he ofendido con esta última frase, pero es lo que veo...

Mmm, no es ser negativo, ni lo doy todo por perdido, es que en internet las cosas siempre han funcionado mejor en grupos pequeños, y meter en una base de datos información de todos los servicios y programas que se puedan usar para distribuir ficheros con copyrights (que es para lo que realmente se va a usar en una gran porcentaje), es poner a disposición del "enemigo" información vital de donde clausurar webs que nos pueden ser de ayuda.

Por que no solo somos nosotros los que entramos en esas webs y usamos esos servicio, también hay otros, y estos tranquilamente pueden ser los que están en la comisión, la Sgae o cualquier chupatintas que trabaje para estos.

Es que la coña, es que no os enteráis de esto. Pero ala, seguid indexando información, que en cuanto vean que un servicio es muy usado por estos menesteres, no dudarán en consultar la base de datos y chaparlos. Es que se lo ponéis en bandeja de plata...
Me parece perfecto que opines y si tu opinión es esa no tengo nada en contra, pero deja que los demás miren y opinen también. El proyecto lleva menos de una semana en pie, lleva ciento y pico servidores, la gente se esta animando a entrar y preguntar. Quizás el proyecto tal y como esta ahora a ti no te sirva, posiblemente porque no eres un uploader, pero dale tiempo y si la gente lo apoya y da sus ideas estoy seguro que será una buena forma de esquivar esta ley que nos tiene a todos locos.

Cuando veo a gente tan negativa, que lo da todo por perdido, que en vez de dar ideas machacan a los que las tienen... me doy cuenta de porque nos mangonean como lo hacen. Perdona si te he ofendido con esta última frase, pero es lo que veo...[/quote]
Mmm, no es ser negativo, ni lo doy todo por perdido, es que en internet las cosas siempre han funcionado mejor en grupos pequeños, y meter en una base de datos información de todos los servicios y programas que se puedan usar para distribuir ficheros con copyrights (que es para lo que realmente se va a usar en una gran porcentaje), es poner a disposición del "enemigo" información vital de donde clausurar webs que nos pueden ser de ayuda.

Por que no solo somos nosotros los que entramos en esas webs y usamos esos servicio, también hay otros, y estos tranquilamente pueden ser los que están en la comisión, la Sgae o cualquier chupatintas que trabaje para estos.

Es que la coña, es que no os enteráis de esto. Pero ala, seguid indexando información, que en cuanto vean que un servicio es muy usado por estos menesteres, no dudarán en consultar la base de datos y chaparlos. Es que se lo ponéis en bandeja de plata...[/quote]

No hay que ser muy listo para saber que este tipo de servicios ya los tienen más que controlados, pero no les pueden meter mano a la mayoría porque no están en españa. Te crees que ellos no conocen todas estas páginas¿?¿? los que no las conocemos todas somos nosotros, por que¿?¿? porque nosotros no estamos organizados, ni nos pagan por estarlo como a la comisión que se encargará de ponernos a nosotros las cosas difíciles. Tu manera de esperar con los brazos cruzados no es la manera de hacer algo. La manera es agrupandonos y demostrando que contra sus absurdas leyes tenemos nuestras grandes ideas...
nesquik está baneado del subforo por "flames y faltas de respeto reiterados"
markerwii escribió:No hay que ser muy listo para saber que este tipo de servicios ya los tienen más que controlados, pero no les pueden meter mano a la mayoría porque no están en españa. Te crees que ellos no conocen todas estas páginas¿?¿? los que no las conocemos todas somos nosotros, por que¿?¿? porque nosotros no estamos organizados, ni nos pagan por estarlo como a la comisión que se encargará de ponernos a nosotros las cosas difíciles. Tu manera de esperar con los brazos cruzados no es la manera de hacer algo. La manera es agrupandonos y demostrando que contra sus absurdas leyes tenemos nuestras grandes ideas...

A ver si nos entendemos, que los servidores o las oficinas o la web estén en otro país, no implica que no te puedan prohibir entrar en dicho servicio, y ya verás que lo harán si el servicio se niega a borrar fichero a diestro y siniestro como lo hacen ahora Megaupload o Rapidshare.

Si a tu ISP les obligan el no aceptar webs de www.futbolendirecto.com, por mucho que quieras entrar en dicha web, no entrarás. Pero eso no lo entendéis.

Es como el hecho de que muchos uploaders suben ficheros cortados con el hacha o el winrar, y les meten contraseña, para luego soltarla en el foro o web de turno después de publicar los enlaces, es una tontería por que con contraseña o sin, te pueden borrar los ficheros, mas aun cuando hay uploaders que se denuncian mutuamente por que quieren cobrar de las descargas. Es que esto no es el país de las maravillas donde Alicia va saltando de seta en seta, es que esto es una "guerra abierta", entre uploaders, servicios y leyes antidescargas, y de mientras los usuarios comunes, los que solo quieren usar su servicio para subir sus fotos, va dando tumbos de un lado a otro como una pelota de tenis en un partido.

Si no nos jodiéramos mutuamente entre uploaders, podríamos tener la ingente cantidad de datos que hay subidos a estos servicios (sin contar torrents) multiplicada 3 o incluso 4 veces, pero da la casualidad de que siempre que vas a buscar algo, no está (en MU, RS, HF), pero "hoiga" si, esta en FS, por que por el ansia de cobrar dinero, nos estamos puteando entre nosotros.

Ahora añádele una base de datos de servicios y utilidades, y ya verás que utilidad de van a dar en la comisión.
Que no solo tu entras en internet, también lo hacen ellos, y si además indexas toda la información en un solo lugar, tardarán incluso menos en recabar información de estos lugares.

Pero bueno, esa es mi forma de pensar, yo voy a seguir con lo mio..
cholei está baneado por "troll"
nesquik escribió:
markerwii escribió:No hay que ser muy listo para saber que este tipo de servicios ya los tienen más que controlados, pero no les pueden meter mano a la mayoría porque no están en españa. Te crees que ellos no conocen todas estas páginas¿?¿? los que no las conocemos todas somos nosotros, por que¿?¿? porque nosotros no estamos organizados, ni nos pagan por estarlo como a la comisión que se encargará de ponernos a nosotros las cosas difíciles. Tu manera de esperar con los brazos cruzados no es la manera de hacer algo. La manera es agrupandonos y demostrando que contra sus absurdas leyes tenemos nuestras grandes ideas...

A ver si nos entendemos, que los servidores o las oficinas o la web estén en otro país, no implica que no te puedan prohibir entrar en dicho servicio, y ya verás que lo harán si el servicio se niega a borrar fichero a diestro y siniestro como lo hacen ahora Megaupload o Rapidshare.

Si a tu ISP les obligan el no aceptar webs de http://www.futbolendirecto.com, por mucho que quieras entrar en dicha web, no entrarás. Pero eso no lo entendéis.

Es como el hecho de que muchos uploaders suben ficheros cortados con el hacha o el winrar, y les meten contraseña, para luego soltarla en el foro o web de turno después de publicar los enlaces, es una tontería por que con contraseña o sin, te pueden borrar los ficheros, mas aun cuando hay uploaders que se denuncian mutuamente por que quieren cobrar de las descargas. Es que esto no es el país de las maravillas donde Alicia va saltando de seta en seta, es que esto es una "guerra abierta", entre uploaders, servicios y leyes antidescargas, y de mientras los usuarios comunes, los que solo quieren usar su servicio para subir sus fotos, va dando tumbos de un lado a otro como una pelota de tenis en un partido.

Si no nos jodiéramos mutuamente entre uploaders, podríamos tener la ingente cantidad de datos que hay subidos a estos servicios (sin contar torrents) multiplicada 3 o incluso 4 veces, pero da la casualidad de que siempre que vas a buscar algo, no está (en MU, RS, HF), pero "hoiga" si, esta en FS, por que por el ansia de cobrar dinero, nos estamos puteando entre nosotros.

Ahora añádele una base de datos de servicios y utilidades, y ya verás que utilidad de van a dar en la comisión.
Que no solo tu entras en internet, también lo hacen ellos, y si además indexas toda la información en un solo lugar, tardarán incluso menos en recabar información de estos lugares.

Pero bueno, esa es mi forma de pensar, yo voy a seguir con lo mio..

hoy dia quien no tiene fileserver premium por 0 euros,es que no navega mucho por inet,asi que si,que pogan por fileserver
nesquik está baneado del subforo por "flames y faltas de respeto reiterados"
cholei escribió:...

hoy dia quien no tiene fileserver premium por 0 euros,es que no navega mucho por inet,asi que si,que pogan por fileserver

Si tu vas regalando cuenta premium, adelante, dame una que estoy esperando. Pero da la casualidad de que ese no es el caso, no pienses mal, no la tengo, pero no hablo en exclusiva de FS, sino de la acción general entre uploaders por usar FS o HF o cualquier otro, y para que le paguen mas por descargas, putean a los que suben a otros servicios denunciando los enlaces.


Eso, es el cancer del supuesto "compartir".
Benzo escribió:
Most escribió:pero esta ley no estaba ya en vigor?


Cualquier ley entra en vigor un día después de ser publicada en el BOE. Pero aunque esté en vigor, no existe aun la comisión que se encargará de cerrar webs.


Las leyes como norma general entran en vigor a los 20 dias de su publicacion , salvo que en la propia ley ponga otra fecha (que puede ser superior, o inferior, el codigo penal por ejemplo entró en vigor a los 6 meses desde su publicacion y la constitucion al dia siguiente).

En el caso de la ley 2/2011 de economia sostenible la entrada en vigo si pone que es al dia siguiente de su publicacion.

Pero no olvidemos que la ley sinde ni siquiera tuvieron huevos de sacarla como ley ya que es una disposicion de la ley de economia sostenible (se aprobo con alevosia y escondiendola dentro de otra ley), concretamente la dispisicion final 43, que si que habla de la creacion de una comision, que hasta qu no se cree pues no puede actuar dicha "ley".

para los que tengan curiosidad esta es la disposicion final 43 de la ley 2/2011 de economia sostenible, denominada (dicha disposicion final, no la ley que la ley es la de economia sostenible) LEY SINDE:

* Índice

Disposición final cuadragésima tercera. Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, para la protección de la propiedad intelectual en el ámbito de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Uno. Se introduce una nueva letra e) en el artículo 8.1 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico con el siguiente tenor:

«e) La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.»

Dos. Se introduce un nuevo apartado segundo del artículo 8 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, con renumeración correlativa de los actuales 2, 3, 4 y 5:

«2. Los órganos competentes para la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior, con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la información que está realizando la conducta presuntamente vulneradora, podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la cesión de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento. Tal requerimiento exigirá la previa autorización judicial de acuerdo con lo previsto en el apartado primero del artículo 122 bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Una vez obtenida la autorización, los prestadores estarán obligados a facilitar los datos necesarios para llevar a cabo la identificación.»

Tres. Se introduce una disposición adicional quinta en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, con la siguiente redacción:

«El Ministerio de Cultura, en el ámbito de sus competencias, velará por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.»

Cuatro. Se modifica el artículo 158 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril con la siguiente redacción:

* Índice

«Artículo 158. Comisión de Propiedad Intelectual.

1. Se crea en el Ministerio de Cultura la Comisión de Propiedad Intelectual, como órgano colegiado de ámbito nacional, para el ejercicio de las funciones de mediación y arbitraje, y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que le atribuye la presente Ley.

2. La Comisión actuará por medio de dos Secciones.

La Sección Primera ejercerá las funciones de mediación y arbitraje que le atribuye la presente Ley.

La Sección Segunda velará, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Cultura, por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

3. Corresponde a la Sección Primera el ejercicio de las funciones de mediación y arbitraje, de acuerdo con las siguientes reglas:

1.º En su función de mediación:

a) Colaborando en las negociaciones, previo sometimiento de las partes, para el caso de que no llegue a celebrarse un contrato, respecto a las materias directamente relacionadas con la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, y para la autorización de la distribución por cable de una emisión de radiodifusión, por falta de acuerdo entre los titulares de los derechos de propiedad intelectual y las empresas de distribución por cable.

b) Presentando, en su caso, propuestas a las partes.

Se considerará que todas las partes aceptan la propuesta a que se refiere el párrafo anterior, si ninguna de ellas expresa su oposición en un plazo de tres meses. En este supuesto, la resolución de la Comisión surtirá los efectos previstos en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y será revisable ante el orden jurisdiccional civil. La propuesta y cualquier oposición a la misma se notificará a las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El procedimiento mediador se determinará reglamentariamente.

2.º La Comisión actuará en su función de arbitraje:

a) Dando solución, previo sometimiento de las partes, a los conflictos que se susciten entre entidades de gestión, entre los titulares de derechos y las entidades de gestión, o entre éstas y las asociaciones de usuarios de su repertorio o las entidades de radiodifusión o de distribución por cable. El sometimiento de las partes a la Comisión será voluntario y deberá constar expresamente por escrito.

b) Fijando una cantidad sustitutoria de las tarifas generales, a los efectos señalados en el apartado 2 del artículo anterior, a solicitud de la propia entidad de gestión afectada, de una asociación de usuarios, o de una entidad de radiodifusión, siempre que éstas se sometan, por su parte, a la competencia de la Comisión con el objeto previsto en la letra a) de este apartado.

Reglamentariamente se determinará el procedimiento para el ejercicio de su función de arbitraje.

La decisión de la Comisión tendrá carácter vinculante y ejecutivo para las partes.

Lo determinado en este apartado se entenderá sin perjuicio de las acciones que puedan ejercitarse ante la jurisdicción competente. No obstante, el planteamiento de la controversia sometida a decisión arbitral ante la Comisión impedirá a los Jueces y Tribunales conocer de la misma, hasta que haya sido dictada la resolución y siempre que la parte interesada lo invoque mediante excepción.

3.º En el ejercicio de sus funciones para la fijación de cantidades sustitutorias de tarifas, la Comisión valorará, el criterio de utilización efectiva, por el usuario, del repertorio real de titulares y obras o prestaciones que gestionen las entidades y la relevancia y utilización en el conjunto de la actividad del usuario.

La Comisión también podrá tener en cuenta, entre otros criterios o antecedentes, las tarifas existentes para la explotación de los mismos derechos y que hayan sido establecidas por la Comisión o en los acuerdos y contratos firmados por la propia entidad para situaciones análogas.

4.º La Sección Primera de la Comisión estará formada por tres miembros nombrados por el Ministro de Cultura, a propuesta de los Subsecretarios de los Ministerios de Economía y Hacienda, Cultura y Justicia, por un período de tres años renovable por una sola vez, entre expertos de reconocida competencia en materia de propiedad intelectual. Los Ministerios de Cultura y Economía y Hacienda nombrarán, conjuntamente, al Presidente de la Sección Primera. La Sección se regirá por lo establecido en el presente texto y, supletoriamente, por las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

4. Corresponde a la Sección Segunda, que actuará conforme a los principios de objetividad y proporcionalidad, el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información.

La Sección podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información que vulnere derechos de propiedad intelectual o para retirar los contenidos que vulneren los citados derechos siempre que el prestador, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial.

Antes de proceder a la adopción de estas medidas, el prestador de servicios de la sociedad de la información deberá ser requerido a fin de que en un plazo no superior a las 48 horas pueda proceder a la retirada voluntaria de los contenidos declarados infractores o, en su caso, realice las alegaciones y proponga las pruebas que estime oportunas sobre la autorización de uso o la aplicabilidad de un límite al derecho de Propiedad Intelectual. Transcurrido el plazo anterior, en su caso, se practicará prueba en dos días y se dará traslado a los interesados para conclusiones en plazo máximo de cinco días. La Comisión en el plazo máximo de tres días dictará resolución. La retirada voluntaria de los contenidos pondrá fin al procedimiento. En todo caso, la ejecución de la medida ante el incumplimiento del requerimiento exigirá de la previa autorización judicial, de acuerdo con el procedimiento regulado en el apartado segundo del artículo 122 bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las acciones civiles, penales y contencioso-administrativas que, en su caso, sean procedentes.

La Sección, bajo la presidencia del Subsecretario del Ministerio de Cultura o persona en la que éste delegue, se compondrá de un vocal del Ministerio de Cultura, un vocal del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, un vocal del Ministerio de Economía y Hacienda y un vocal del Ministerio de la Presidencia.

Reglamentariamente se determinará el funcionamiento de la Sección y el procedimiento para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. El procedimiento para el restablecimiento de la legalidad, que se iniciará siempre a instancia del titular de los derechos de propiedad intelectual que se consideran vulnerados o de la persona que tuviera encomendado su ejercicio y en el que serán de aplicación los derechos de defensa previstos en el artículo 135 de la Ley 30/1992, estará basado en los principios de celeridad, proporcionalidad y demás previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La falta de resolución en el plazo reglamentariamente establecido tendrá efectos desestimatorios de la solicitud. Las resoluciones dictadas por la Comisión en este procedimiento ponen fin a la vía administrativa.»

Cinco. Se modifica el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, numerando su texto actual como apartado 1 y añadiendo un apartado 2, con el contenido siguiente:

«2. Corresponderá a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, la autorización a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley 34/2002 así como autorizar la ejecución de los actos adoptados por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la información y de Comercio Electrónico.»

Seis. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 80 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con el siguiente tenor:

«d) Los recaídos sobre las autorizaciones previstas en el artículo 8.6 y en los artículos 9.2 y 122 bis.»

Siete. Se introduce un nuevo artículo 122 bis en la Ley 29/1998, de 13 de abril, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con el siguiente tenor:

«1. El procedimiento para obtener la autorización judicial a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, se iniciará con la solicitud de los órganos competentes en la que se expondrán las razones que justifican la petición acompañada de los documentos que sean procedentes a estos efectos. El Juzgado, en el plazo de 24 horas siguientes a la petición y, previa audiencia del Ministerio Fiscal, dictará resolución autorizando la solicitud efectuada siempre que no resulte afectado el artículo 18 apartados 1 y 3 de la Constitución.

2. La ejecución de las medidas para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, adoptadas por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la información y de Comercio Electrónico, requerirá de autorización judicial previa de conformidad con lo establecido en los párrafos siguientes.

Acordada la medida por la Comisión, solicitará del Juzgado competente la autorización para su ejecución, referida a la posible afectación a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución.

En el plazo improrrogable de dos días siguientes a la recepción de la notificación de la resolución de la Comisión y poniendo de manifiesto el expediente, el Juzgado convocará al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a los titulares de los derechos y libertades afectados o a la persona que éstos designen como representante a una audiencia, en la que, de manera contradictoria, el Juzgado oirá a todos los personados y resolverá en el plazo improrrogable de dos días mediante auto. La decisión que se adopte únicamente podrá autorizar o denegar la ejecución de la medida.»

Ocho. Se modifica el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con el siguiente tenor:

«5. Los actos administrativos dictados por la Agencia Española de Protección de Datos, Comisión Nacional de Energía, Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Comisión Nacional del Sector Postal, Consejo Económico y Social, Instituto Cervantes, Consejo de Seguridad Nuclear, Consejo de Universidades y Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, directamente, en única instancia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.»

Nueve. Se suprime el apartado 6 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que se añadió por la disposición adicional vigésima cuarta, punto 1 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Al final compartiremos los enlaces por el Facebook, a ver si la cierran. Y si... podran cerrar una cuenta, pero no todas, :D

Si falla el fAcebook, pues Tuenti, Twitter, yo que se.. ftps, correo electronico, grupos de noticias... no creo que les de por cerrar todos y cada uno de los servicios de internet a esta panda de bastardos, :D

Y si falla eso, pues subiremos wavs con la info para cargar en Spectrum, xD

Con esto quiero decir, que no van a poder hacer nada, eso si... el siguiente paso de estos mamones, cortar las conexiones y ahi, ya veremos que pasa, el 80% de la poblacion activa de la red en España, usa internet para lo que lo usa. Cuando las telecos pierdan gran parte de su pastel, comenzara la lucha de titanes, :)

Y aun con la cuenta capada, cortada o lo que quieran hacer, siempre me quedara engancharme a la wifi de un vecino, ir al vieoclub a alquilar para copiar, pedirselo a amigos, pffffff, son tantas las posibilidades para hacerse con lo que quieres.

P.D. A los lobbys, sage, sinde & company, compraros un vibrador, meteroslo por el ojete y ser felices, que se os ve muy, pero que muyyyy amargados, :)
Si falla el fAcebook, pues Tuenti, Twitter, yo que se.. ftps, correo electronico, grupos de noticias... no creo que les de por cerrar todos y cada uno de los servicios de internet a esta panda de bastardos, :D


Eso me ha hecho pensar, si la web donde aparecen los enlaces no es otra cosa que un archivo en mi ordenador accediendo a través de mi IP, lo podrían capar igualmente?

ummm habrá que esperar a esa comisión y las normativas por las que se regirán
nesquik escribió:
markerwii escribió:No hay que ser muy listo para saber que este tipo de servicios ya los tienen más que controlados, pero no les pueden meter mano a la mayoría porque no están en españa. Te crees que ellos no conocen todas estas páginas¿?¿? los que no las conocemos todas somos nosotros, por que¿?¿? porque nosotros no estamos organizados, ni nos pagan por estarlo como a la comisión que se encargará de ponernos a nosotros las cosas difíciles. Tu manera de esperar con los brazos cruzados no es la manera de hacer algo. La manera es agrupandonos y demostrando que contra sus absurdas leyes tenemos nuestras grandes ideas...

A ver si nos entendemos, que los servidores o las oficinas o la web estén en otro país, no implica que no te puedan prohibir entrar en dicho servicio, y ya verás que lo harán si el servicio se niega a borrar fichero a diestro y siniestro como lo hacen ahora Megaupload o Rapidshare.

Si a tu ISP les obligan el no aceptar webs de http://www.futbolendirecto.com, por mucho que quieras entrar en dicha web, no entrarás. Pero eso no lo entendéis.

Es como el hecho de que muchos uploaders suben ficheros cortados con el hacha o el winrar, y les meten contraseña, para luego soltarla en el foro o web de turno después de publicar los enlaces, es una tontería por que con contraseña o sin, te pueden borrar los ficheros, mas aun cuando hay uploaders que se denuncian mutuamente por que quieren cobrar de las descargas. Es que esto no es el país de las maravillas donde Alicia va saltando de seta en seta, es que esto es una "guerra abierta", entre uploaders, servicios y leyes antidescargas, y de mientras los usuarios comunes, los que solo quieren usar su servicio para subir sus fotos, va dando tumbos de un lado a otro como una pelota de tenis en un partido.

Si no nos jodiéramos mutuamente entre uploaders, podríamos tener la ingente cantidad de datos que hay subidos a estos servicios (sin contar torrents) multiplicada 3 o incluso 4 veces, pero da la casualidad de que siempre que vas a buscar algo, no está (en MU, RS, HF), pero "hoiga" si, esta en FS, por que por el ansia de cobrar dinero, nos estamos puteando entre nosotros.

Ahora añádele una base de datos de servicios y utilidades, y ya verás que utilidad de van a dar en la comisión.
Que no solo tu entras en internet, también lo hacen ellos, y si además indexas toda la información en un solo lugar, tardarán incluso menos en recabar información de estos lugares.

Pero bueno, esa es mi forma de pensar, yo voy a seguir con lo mio..



Solamente decirte, que de momento no pueden cerrar ni capar páginas alojadas en el extranjero, ya que el texto de la disposición no lo permite. Ésto lo dijo la tarada mental, pero también dijo que en el futuro querían poder caparlos. En resumen, no se puede. Para hacerlo tendrán que volver a revisar la ley, en caso de que no vayan las cosas como ellos quieren... Supongo que esto ocurrirá cuando lleve la ley funcionando 6 meses, y vean que no sirve absolutamente para nada, entonces saldrán Olcese y Guisasola haciéndose el harakiri públicamente porque con la ley no han solucionado nada... Si hay cambio de gobierno el año que viene, probablemente anularan el canon y el derecho a copia privada. Pasaremos a un sistema como el francés o el británico...

Salu2
nesquik está baneado del subforo por "flames y faltas de respeto reiterados"
txape escribió:...

Que bonito es soñar cosas bonitas.

Y no te lo tomes a mal, pero es que aun no se como es que se te ocurren cosas así, con lo degenerado que tenemos el gobierno, que son todos una panda de mafiosos chupa sangre y lo peor es que no se salva ni uno.
txape escribió:Si hay cambio de gobierno el año que viene, probablemente anularan el canon y el derecho a copia privada. Pasaremos a un sistema como el francés o el británico...

Salu2


[qmparto] [qmparto] [qmparto] [qmparto] [qmparto] [qmparto]

Anular el canon???? jajajaja. Joe, que te has tomado/fumado para decir esto? jajajaja.

Si hay cambio de gobierno, que me imagino que lo dices por el PP porque no creo que un grupo minoritario surga (la gente es una necie alienada por los medios), tu crees que teniendo esas ideas politicas van a quitar algo para que sus amigos empresarios dejen de ganar dinero? Aqui pecas algo de inocenton jajaja ;)

PD: No te ofendas, que te lo digo en vacile :P
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