@bikooo2 Merece la pena ver algunos ejemplos de sentencias similares que han tenido lugar durante los últimos años, tanto a nivel español como europeo:
-En el año 2008, un juez de la Audiencia Provincial de Valencia dictaminó que la modificación de consolas era algo totalmente legal. En referencia al artículo 270.3, vigente por aquel entonces, el juez entendió “que los chips que se instalan o se pueden instalar en las videoconsolas de autos, pueden servir, desde luego, como dispositivo tendente a desprotegerlas para permitir utilizar juegos no originales, pero también, para permitir la ejecución de juegos originales de otras zonas y para convertir la consola en un ordenador personal apto para realizar múltiples tareas absolutamente lícitas, como pueda ser el manejo de fotografías, ejecutar juegos de libre distribución no diseñados para consola, escuchar música, etc. No se cumpliría, por tanto, el requisito de la exclusiva o específica destinación a la supresión o neutralización de dispositivos de protección de las consolas, y en este sentido el razonamiento de la instructora no resulta desacertado para este Tribunal”.
-En 2013 la Audiencia Provincial de Cádiz confirmaba la sentencia dictada el 20 de octubre de 2011 por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Jerez de la Frontera por la que condenaba al responsable de una tienda por comercializar e instalar mecanismos para el uso de videojuegos no originales.
-En el año 2014, y según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Nintendo no podía impedir que sus consolas fueran modificadas para permitir la ejecución de contenido multimedia de otros proveedores, excepto si se trataba de copias no originales de videojuegos.-También en 2014, el Tribunal Regional Superior de Munich declaró ilegales los dispositivos de elusión de medidas de protección, como las tarjetas R4 para las consolas portátiles de la familia Nintendo DS, en el caso Nintendo vs. SR Tronic.
¿La normativa va por comunidades autónomas? No parece muy clara
Si bien el artículo vigente cuando se produjo el delito era el 270.3 de nuestro Código Penal, esto es lo que podemos leer en el nuevo artículo 270.6, que es el que recoge el tipo de condena a aplicar en función de este tipo de actividades:
6.- Será castigado también con una pena de prisión de seis meses a tres años quien fabrique, importe, ponga en circulación o posea con una finalidad comercial cualquier medio principalmente concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en los dos primeros apartados de este artículo.
Los dos primeros apartados a los que hace referencia el punto 6 del artículo 270 dicen lo siguiente:
1.- Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
2.- La misma pena se impondrá a quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios.
@EdyEntonces...
¿Overclockear hardware de un ordenador es ilegal? Me refiero a vender un ordenador overclockeado.
Bueno un ordenador de por sí ya es un arma fabricadora, reproductora de piratería... películas online, series online, juegos, emuladores, programas, etc...
Deberían ser ilegales.
Por esa regla de tres la mayoría de ciudadanos somos delincuentes en potencia...