El pasado lunes nos hacíamos eco de
una sentencia que ordenaba a la operadora de telefonía R a desconectar a un usuario definitivamente de Internet por compartir archivos mediante P2P. La cablera ha salido al paso declarando hace unas horas en
su blog que el fallo resultará de "imposible cumplimiento".
En la primera parte del mensaje la empresa de telefonía recuerda la desestimación de la demanda en primera instancia, que no obligaba a personarse en dicho procedimiento judicial. El resto del
post de la operadora gallega reza así:
Ahora se ha dictado sentencia en segunda instancia por la Audiencia Provincial de Barcelona, que modifica la sentencia de primera instancia, obligando a R a suspender de forma definitiva la prestación del servicio de acceso a Internet al usuario que utiliza el nickname “nito75”. Ahora bien, esta obligación resultará de imposible cumplimiento, ya que en R no podemos identificar a ningún cliente que se encuentre detrás de ningún nickname, como es el caso.
Como podemos leer en el texto de la sentencia (
PDF vía El Mundo) las partes demandantes establecen como fundamentos jurídicos el conocimiento del apodo del usuario y la dirección IP del mismo para identificar la ISP que provee la conexión. A estos datos le acompaña en el fallo un informe de la empresa Dtecnet Software y un informe pericial que corrobora que el usuario "nito75" compartía 5.097 archivos de audio de los cuales tres estaban sometidos a propiedad intelectual.
El abogado especialista en derecho informático y propiedad intelectual David Bravo ha explicado varios aspectos de la sentencia en
El Diario, denominando el intento de desconexión como una "prueba piloto". Del mismo modo subraya que las medidas de cesación aplicadas no son proporcionadas con los hechos recogidos en la sentencia, así como que el usuario es totalmente ajeno al proceso lo que, según el abogado, es un fallo grave que conllevaría su nulidad.