Bueno para el que lo quiera leer en vez de ver en un video,(extraido de la bitacora de David Bravo).
(La presente nota se publica conjuntamente en las páginas web de David Bravo y Javier de la Cueva, letrados defensores de Sharemula.)
Emilio Lledó, figura mundial en el conocimiento de la filosofía aristotélica, mencionaba no hace mucho tiempo que ya “ni la hipocresía es de calidad”. Ante la resolución firme de la Audiencia Provincial de Madrid en el caso Sharemula que decreta que las webs de enlaces a redes P2P no son punibles, el Sr. Don Antonio Guisasola, presidente de Promusicae (una parte acusadora en el procedimiento), acaba de realizar unas declaraciones al Diario El País que, por su contenido, son muy indicativas de tres cuestiones: el carácter moral del Sr. Guisasola, el nivel de su rigor intelectual y, por último, el bajo nivel de algún medio de comunicación.
Señalan la noticia y el Sr. Guisasola una serie de cuestiones:
- Promusicae piensa recurrir la resolución en la vía civil. Esto no puede ser. El auto de la Audiencia Provincial de Madrid, y no la sentencia, como equivocadamente señala la noticia, no es recurrible en la vía civil. El auto viene a señalar que nunca jamás (es un sobreseimiento libre firme), los responsables de Sharemula cumplirán pena criminal alguna por su web. Cuestión diferente es que si Promusicae cree que se le debe algún dinero, pueda reclamarlo por la vía civil. Pero eso es otro proceso, no es un recurso.
- Es importante conocer la diferencia entre un auto y una sentencia. Una sentencia absolutoria implica que existe un juicio en el que se absuelve a una persona. En el caso de Sharemula, ni siquiera hizo falta llegar a juicio. Los jueces han encontrado que se acusaba de algo que no es delito, por lo que han archivado el procedimiento sin necesidad de someter a los responsables de sharemula a la llamada “pena de banquillo” como se conoce en la jerga de los juristas. Además, un auto de sobreseimiento puede ser provisional o libre. En el primero de los casos, el procedimiento puede volver a abrirse, pero en los sobreseimientos libres, el tema queda zanjado definitivamente.
- Manifiesta el Sr. Guisasola que con el auto se abre un peligroso precedente: "Con la sentencia en la mano es legítimo constituir una página web con enlaces que remitan a pornografía infantil". Esto es falso. La ley, que ha sido aplicada con rigurosidad por la Audiencia Provincial de Madrid, no dice tal cosa y por tanto difícilmente puede obviarlo la Audiencia. Tal afirmación del Sr. Guisasola es denigratoria de la labor llevada a cabo por la Justicia española, que ha sido exquisita no sólo en este caso sino en cientos de miles de ellos que no son objeto de noticia en los medios de comunicación social.
No es preocupante que gente a la que no se le exige tener las nociones más básicas del derecho penal haga lecturas jurídicamente equivocadas a propósito del sobreseimiento libre de Sharemula. Una explicación somera suele servir para que el profano en la materia logre comprender dónde reside su error. Sin embargo, consideramos muy grave que el presidente de PROMUSICAE realice declaraciones carentes de todo rigor a los medios de comunicación y con la clara intención de crear un estado de alarma. Aún más grave es que los medios ayuden a la difusión de tales disparates sin ni tan siquiera contrastar con otras fuentes una afirmación tan grave como la realizada por el señor Guisasola respecto a su símil con la pornografía infantil y el supuesto peligroso precedente que acaba de sentarse.
Explicaremos la diferencia entre un caso y otro muy brevemente y será comprendido con facilidad. El Código Penal considera que es delictiva la actividad de difundir una obra intelectual, sin autorización del autor y con ánimo de lucro. Castiga únicamente al que realiza la difusión de forma efectiva. Por lo tanto, enlazar al lugar desde donde se realiza tal comunicación pública no está castigado por el Código Penal, ya que el enlace, como mucho, facilita el acceso a tal comunicación, pero no es una comunicación en sí misma. Ese es el caso Sharemula y esa es la razón por lo que ha quedado archivado sin ni siquiera necesitar que se celebre el juicio.
Por el contrario, en los delitos relativos a pornografía infantil, y por su especial gravedad, el Código Penal no sólo castiga la efectiva difusión de ese tipo de imágenes sino que, y con muy buen criterio, también considera criminalmente responsable al que simplemente facilite esa comunicación pública, por ejemplo, con un enlace al lugar donde ésta se encuentra. Es decir, y de modo muy resumido, en los casos relativos a propiedad intelectual el Código Penal castiga al que efectivamente realiza la difusión, mientras que en los casos de pornografia infantil se castiga al que difunde y también al que enlaza al lugar donde se realiza esa difusión.
Esta no es una cuestión de interpretación. No es que el señor Guisasola tenga una opinión distinta a la nuestra sobre la lectura e interpretación de las resoluciones o de las leyes. No todo es interpretable ni todo es relativo. Se trata de una cuestión de derecho claramente expresada en nuestras leyes y absolutamente aceptada, de forma unánime, por la doctrina jurídica y la jurisprudencia.
Rogamos a los medios de comunicación que no se dejen utilizar por aquellos que sólo pretenden crear un estado de alarma basado en falsedades y lecturas torcidas e interesadas de las leyes y las resoluciones judiciales. La industria, como acostumbra, quiere hacer creer a la ciudadanía que las resoluciones o leyes que no les son favorables a sus intereses suponen un peligro para todos los ciudadanos. No es el caso. Esta resolución sólo es negativa y peligrosa para una industria que basa su negocio en lo obsoleto, sus denuncias en lo insostenible y sus estrategias publicitarias en el miedo.
En el procedimiento de sharemula hemos asistido, con cierto estupor, a escritos de la parte contraria en la que se afirmaba que «sharemula no ha demostrado que no aloja contenido». Como profesionales, nos daría vergüenza firmar alguno de esos escritos. La contestación a tal afirmación es obvia: siguiendo tal razonamiento y dado que el denunciante tampoco ha demostrado que no ha matado a ninguna persona, debería ser juzgado por homicidio o asesinato.
Lo verdaderamente preocupante no son las afirmaciones del Sr. Guisasola, sino el tratamiento que los medios de comunicación realizan ante tales afirmaciones. Echamos de menos un periodismo de calidad que compruebe sus afirmaciones, las coteje con documentos públicamente accesibles (el auto de la Audiencia Provincial) y ante unas afirmaciones sin sentido simplemente no le den la cobertura informativa que no se merecen unas palabras carentes de todo rigor. A no ser que se trate de prensa sensacionalista, claro está.
Actualizado a las 17:22:
A raíz de la publicación de este post, el Diario El País ha modificado su artículo en los siguientes sentidos:
- Ha cambiado el titular. Donde antes afirmaban que Promusicae iba a recurrir la sentencia, ahora titulan un correcto «Promusicae acudirá a la vía civil tras el auto que declara que enlazar a redes P2P no es delito».
- Han añadido dos párrafos, ausentes antes, del siguiente tenor, que reproducimos para comentarlos:
«El caso sharemula arrancó por una intervención de la policía por lo que fue llevado en todo momento por la vía penal al considerar que podía haber delito. Las diferencias entre la vía penal y civil son las consecuencias, más graves en el primero de los casos, con penas incluso de cárcel para el acusado. Promusicae suele combatir este tipo de casos por la vía civil, puesto que la mayoría de los jueces interpretan esta vía como la más adecuada.
La patronal discográfica española ha tenido que esperar a que el caso sea cerrado por la vía penal como así ha ocurrido. Ahora, pueden acudir a los tribunales por la vía civil y solicitar indemnizaciones por el daño supuestamente producido.»
Esto es, nuevamente falso. En la actualidad, nos consta documentalmente su personación como acusación particular, esto es, pidiendo cárcel para un ciudadano, en los siguientes casos: Etmusica, tramitado en el Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Moguer: Spanishare, tramitado ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid y Todotorrent, ante el Juzgado de Instrucción número 3 de Orihuela.
No es cierto que PROMUSICAE suela combatir este tipo de casos por la vía civil sino que, como de todos es sabido, ha recurrido, voluntariamente, a la vía penal en cuyos procedimientos se ha personado como acusación particular. No sólo es que no suelan seguir la vía civil en este tipo de casos sino que no nos consta que lo haya hecho en ninguno de ellos.
La patronal no ha tenido ninguna necesidad de esperar a que el caso se cerrara en vía penal. Puede en cualquier momento renunciar a la vía penal y acudir a la vía civil.
Es más, conminamos a Promusicae a que renuncie a la acción criminal en todas los procedimientos en los que se halla personada en concepto de acusación particular solicitando prisión a ciudadanos por administrar páginas webs de enlaces a las redes p2p.
Y manifestamos que nos hallamos profundamente agradecidos por sus declaraciones públicas, puesto que consta ya copia fehaciente de las declaraciones, lo que será utilizado para reforzar nuestra postura procesal en todos y cada uno de los procedimientos en los que nos hallamos personados y solicitemos el libre sobreseimiento cuando
aportemos copia del auto de la Audiencia de Madrid.