Tremenda la respuesta que me dieron en Atencion al Cliente de la SGAE (
) ante la siguiente pregunta:
"Como estudiante de informática a punto de estar titulado, me veo en la necesidad de documentar todo el código fuente que genero y por consiguiente toda su documentación en soporte digital, es decir, en formato de CD. La pregunta que yo les expongo es por qué he de pagar un canon por copia privada cuando el destino de esos CD's no es en ninguna instancia para la copia de material musical ni audiovisual, es decir, es para MIS PROPIOS ARCHIVOS, MIS PROPIOS PROGRAMAS y MI PROPIA DOCUMENTACION. Hace cosa de un mes, me vi forzado a comprar una bobina de 50 CD's con SU CANON correspondiente (no les voy a mentir, siempre busco comprar CD's sin canon, porque los hay, creánme) ya que necesitaba tener listo una primera versión sobre un prototipo de Sistema Operativo que estamos realizando mi grupo de trabajo en mi Universidad. La bobina de 50 CD's me costó la friolera de casi 30 ?, cuando la bobina de estos CD's sin
su canon me habría costado 17 ? (con el IVA incluido). Para la copia de este proyecto tuve que emplear 7 CD's (el código fuente, el sistema operativo compilado y listo para funcionar y su correspondiente documentación) y durante la copia de estos CD's tuve la mala suerte de que me fallaran 4 CD's cuando llevaba un 45% copiado. Mis preguntas son:
- ¿Por qué si yo compro CD's para la copia de MIS PROPIOS ARCHIVOS he de pagarles a ustedes un canon?
- ¿Quién me devuelve el canon pagado por los CD's que se me grabaron mal y de los que no pude hacer uso de ellos?
- ¿Me piensan recompensar por un canon del que no puedo percibir ningún dinero ya que no soy ni autor ni editor?
Por cierto, como bien les he dicho, sigo siendo estudiante así que no puedo figurar como empresa ni nada por el estilo.
Atentamente."
Como véis es una pregunta totalmente respetuosa y por supuesto reivindicativa de que yo (ni nadie) debo pagar un canon porque no es para el fin que ellos suponen. Lo que me deja perplejo es la tremenda respuesta que me dan, porque no creo que me responda a lo que yo pregunto y porque la considero ofensiva. Aquí la tenéis:
"Estimado xxxxxxxxxxx :
Gracias por contactar con SGAE. Respondiendo a su consulta, señalarle que la remuneración por Copia Privada no la ha establecido la SGAE sino la LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL, por lo que no sólo no es ilegal percibir dicha remuneración, sino que dicha Ley nos OBLIGA a recaudarla a nosotros y a otras cinco entidades de gestión. Es también la Ley de Propiedad Intelectual la que establece que la citada remuneración sólo pueda ser percibida a través de una entidad de gestión.
Por otra parte, la misma Ley establece dicha remuneración sobre TODOS los equipos, aparatos y materiales IDÓNEOS para la grabación de obras musicales y audiovisuales, independientemente de su contenido. En la remuneración que se aplica a los CD-R Data ya se ha tenido en cuenta el porcentaje de usuarios que no utilizan estos soportes para grabar repertorio protegido. Las únicas excepciones que contempla la Ley son los
productores fonográficos y videográficos y las entidades de radiodifusión
Esperando haberle sido de ayuda, reciba un saludo muy cordial.
Atentamente,
Atención al cliente SGAE"
De esto extraigo lo siguiente:
- No creo que la Ley de Propiedad Intelectual obligue a cobrar ningun impuesto ni nada parecido y mucho menos creo que diga que deba de ser la SGAE la encargada de cobrarla.
- Si la Ley de Propiedad Intelectual obliga a cobrar, ¿por qué no se me paga por mis archivos? Al efecto, son míos propios y de mi grupo de trabajo, por tanto tienen propietario. ¿O no?
- Se excusan al estilo de los crios pequeños: "Yo no he sido, él me obligó"
- No responde a lo que yo pregunto.
Ahi queda eso. Por cierto, es mi primer post..... Ojala fuera sobre algo mas alegre. A ver si podéis hacer que salga un par de días en la página que sale nada más inciar, para que la gente vea realmente de qué calaña son estos espavilaos.
Saludos y espero escribir muchisimos mas,
Dark Warlord