La historia comenzó hace cerca de dos años, cuando esta tetería comenzó a recibir las visitas de un representante de la SGAE que les pedía una serie de cuotas por el repertorio musical que reproducían. Estas visitas estaban complementadas con distintas cartas, pero los gerentes del local se negaron a hacer ningún tipo de desembolso. Un año y medio después, concretamente el 7 de octubre de 2010, llegó la demanda.
La SGAE pedía a Pachamama 2.966,28 euros alegando que “la parte demandada venía comunicando públicamente y sin autorización obras de propiedad intelectual cuyos derechos de explotación gestionaba su mandante [SGAE]” entre enero de 2009 y julio de 2010. Así las cosas, Pachamama recurrió a Vicente Martínez, un abogado que en 2007 ya venció a la SGAE representando a otro bar de la provincia de Ciudad Real, y se dispuso a afrontar la causa judicial. Para ello llevó como testigos a varios clientes y músicos que frecuentaban la tetería y que aseguraron que en Pachamama nunca se reproducía música gestionada por SGAE, sino repertorio con licencia Creative Commons procedente de portales como Jamendo.
Estos argumentos contradecían los aportados por el representante de SGAE, que llegó a decir incluso que en varias de sus visitas a la tetería había llegado a escuchar emisoras como Cadena 100. Pachamama negó la mayor y no sólo aseguró que ese dato era falso, sino que además declaró que en su recinto la música ni siquiera era un ingrediente principal, como pudiera serlo en una discoteca, sino que se reproducía simplemente a nivel ambiental, como telón de fondo para las conversaciones, charlas, debates, mesas redondas y otras actividades que a menudo albergan.
Además, y frente a la acusación por parte de SGAE de reproducir contenidos bajo licencia copyright en dispositivos de vídeos, Pachamama alegó que estos dispositivos eran usados por asociaciones y colectivos sociales de Ciudad Real para reproducir su propio material, que no se encontraba dentro del repertorio de SGAE.
En la sentencia, la jueza encargada del caso asegura que “no puede decirse que se haya probado que todas y cada una de las obras musicales que se comunican públicamente en el local de la mercantil demandada sean temas cedidos gratuitamente por sus autores a través de Licencias Creative Commons, pero exigir dicha prueba, en esos terrenos de exhausitividad, sería exigir una prueba tan diabólica como la que resultaría de forzar a la SGAE a que pruebe que todas y cada una de las obras comunicadas en dicho local sean de autores cuya gestión le ha sido encomendada”. Además, “corresponde a ésta [a la SGAE] acreditar que en el local de la demandada se reproduce música gestionada por la actora, lo que no ha conseguido”.
Por lo pronto, la SGAE ha recurrido la sentencia, pero Pachamama ya cuenta con una primera victoria que le permitirá seguir haciendo su trabajo con relativa tranquilidad y con la satisfacción de un primer triunfo judicial.
Fuente :
http://www.internautas.org/html/6677.html