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«Artículo 11. Contrato formativo.
2. El contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto
compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos
formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o
del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, se
realizará de acuerdo con las siguientes reglas
«Artículo 11. Contrato formativo.
2. El contrato formativo en "alternancia" va dirigido a estudiantes que quieran realizar una actividad profesional relacionada con lo que están estudiando. Se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:
amchacon escribió:No sé si alguno os llama la atención, pero la verdad, me resalta que todas las normativas que aprueban en el BOE tienden a ser textos infumables difíciles de entender. Por ejemplo, de la nueva reforma laboral:«Artículo 11. Contrato formativo.
2. El contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto
compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos
formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o
del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, se
realizará de acuerdo con las siguientes reglas
Es un texto infumable que te tienes que leer varias veces para entenderlo del todo. Tanto cuesta explicarlo con palabras más llanas:«Artículo 11. Contrato formativo.
2. El contrato formativo en "alternancia" va dirigido a estudiantes que quieran realizar una actividad profesional relacionada con lo que están estudiando. Se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:
Y así con todos los artículos del BOE, lleno de paja y tecnicismos que ningún Español de a pie no va a entender.
Las leyes deberían ser entendibles por todos, no entiendo la manía que existe de hacer una redacción tan enrevesada y liosa.
¿Que opináis?
martuka_pzm escribió:amchacon escribió:No sé si alguno os llama la atención, pero la verdad, me resalta que todas las normativas que aprueban en el BOE tienden a ser textos infumables difíciles de entender. Por ejemplo, de la nueva reforma laboral:«Artículo 11. Contrato formativo.
2. El contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto
compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos
formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o
del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, se
realizará de acuerdo con las siguientes reglas
Es un texto infumable que te tienes que leer varias veces para entenderlo del todo. Tanto cuesta explicarlo con palabras más llanas:«Artículo 11. Contrato formativo.
2. El contrato formativo en "alternancia" va dirigido a estudiantes que quieran realizar una actividad profesional relacionada con lo que están estudiando. Se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:
Y así con todos los artículos del BOE, lleno de paja y tecnicismos que ningún Español de a pie no va a entender.
Las leyes deberían ser entendibles por todos, no entiendo la manía que existe de hacer una redacción tan enrevesada y liosa.
¿Que opináis?
Tu redacción no es precisa. Más entendible? Sí. Dice lo mismo más llanamente? No.
Si yo estoy estudiando x cosas de forma autodidacta, según tú redacción puedo tener acceso a ese contrato.
De acuerdo con la redacción original, no.
Además, “actividad profesional” no es sinónimo de “actividad laboral retribuida”.
La actividad profesional se realiza, generalmente por cuenta propia, no por cuenta ajena.
Vamos que entiendo la critica pero no has acertado con tu redacción.
Manint escribió:El lenguaje jurídico debe ser enrevesado y redundante, y aun así se escapan las "interpretaciones". Imagínate si optáramos por tu simpleza.
martuka_pzm escribió:@amchacon es normal. Pero si un lenguaje científico no lo entiende todo el mundo, no sé por qué uno jurídico debería ser distinto.
martuka_pzm escribió:Normalmente en las paginas de los ministerios o distintos organismos se “traducen” los textos legales a un lenguaje más llano, con ejemplos y demás sistemas para que la gente pueda entender la ley.
martuka_pzm escribió:El texto legal más fácil de comprender es la Constitución Española. ¿Por qué? Porque no es un texto “final”. La mayoría de cosas “se regularán en una Ley orgánica”. La Constitución regula pocas cosas de forma específica y por eso se puede permitir ser más entendible.
¿Y el resultado? Que tenemos que estar cada poco esperando a que el Tribunal Constitucional nos diga cómo hay que entender x cosa.
martuka_pzm escribió:Muchos textos podrían simplificarse, cierto. Pero que todas las leyes sean entendibles por “los que no tienen ni la ESO” es inviable. No lo comprenderán porque no sabrán utilizar, ni las connotaciones, de las palabras.
Igual que tú no sabías que actividad profesional es distinto de actividad laboral. Y eso no es cuestión de que el texto sea rebuscado si no de que los términos tienen que ser definidos y conocer esas definiciones no es algo que todo el mundo vaya a conocer.
amchacon escribió:Pues porque un lenguaje científico no lo tiene que entender todo el mundo, uno jurídico si. De hecho, estas obligado a conocerlo y entenderlo (la ignorancia de una ley no te exime de su cumplimiento).
Que menos, que la propia ley que estas obligado a conocer sea entendible por el ciudadano medio.
amchacon escribió:Perfecto, pues que se ponga ese texto llano en el BOE y listo
amchacon escribió:Me da que ese es el derecho anglosajón, y funciona bastante bien. Las leyes son simples y los matices se resuelven por jurisprudencia.
Es tan simple que por ejemplo el Reino Unido no tiene ni constitución escrita.
amchacon escribió:Me refiero a que si cojo una persona al azar, mayor de 18 años y con una capacidad mental en la media. Esa persona debería ser capaz de entender una ley escrita en el BOE.
Y si no fuera posible simplificar su redacción, quizás lo que haya que simplificar sea la ley en cuestión.
A lo mejor soy un idealista no se. Pero si las leyes son de obligado cumplimiento, deberían ser fáciles de entender.
Gurlukovich escribió:Mal, la simplificación debería ser que la ley no defina tipos de contratos ni mierdas. Bastaría con decir lo que es una relación laboral, algunas normas comunes basadas en la jurisprudencia previa para poner algo de orden y poco más, eso si es necesario, porque seguramente lo cubre todo el código civil y el de comercio, que es básicamente el mismo desde hace 150 años.
Pero por lo demás, los legisladores tienen mucho que aprender de Dios, ese sí hacia normas comprensibles, y además ni siquiera son leyes, sino mandamientos.
LLioncurt escribió:Gurlukovich escribió:Mal, la simplificación debería ser que la ley no defina tipos de contratos ni mierdas. Bastaría con decir lo que es una relación laboral, algunas normas comunes basadas en la jurisprudencia previa para poner algo de orden y poco más, eso si es necesario, porque seguramente lo cubre todo el código civil y el de comercio, que es básicamente el mismo desde hace 150 años.
Pero por lo demás, los legisladores tienen mucho que aprender de Dios, ese sí hacia normas comprensibles, y además ni siquiera son leyes, sino mandamientos.
Como ha dicho @martuka_pzm eso es como la Constitución, como reglamento marco está de puta madre, pero a la hora de desarrollar la ley ya te toca meterte en el fango. Para empezar, ¿qué es un acto impuro? Cuando dice "no matarás", ¿se refiere a personas, o también a animales? ¿Nunca está justificado matar a una persona? ¿No puedo mentir? ¿Y si es para salvar una vida? ¿Debo honrar a mi padre aunque sea de la ETA? Dice que no robe, pero me dijeron que menos de 500€ es hurto, ¿también vale aquí?
martuka_pzm escribió:A ver seamos sinceros, que todos sabemos que no podemos matar a alguien y probablemente no entendiéramos todo el Código Penal. Precisamente por eso te digo que desde los organismos suelen desgranarse los puntos de la ley a un lenguaje más llano y con ejemplos, que lógicamente no vas a poner en el BOE.
martuka_pzm escribió:Pero cómo vas a poner ejemplos en el BOE?
Una cosa es que la ley tenga que ser clara respecto a los destinatarios de la misma y otra que desde la Administración no pueda posteriormente explicarse a través de los casos más comunes.
martuka_pzm escribió:Será que ya estoy hecha al lenguaje pero de verdad que, aunque sea difícil introducir en el lenguaje activo términos jurídicos, entender lo que has puesto no me parece tan complicado. Y sí creo que es necesario en ese caso concreto determinar que se refiere a los estudios que enumera y no a "estudiantes" sin más porque sino nada impediría que personas a las que no va destinado el contrato lo utilizaran. Entiendo que por eso se especifica.
LLioncurt escribió:Gurlukovich escribió:Mal, la simplificación debería ser que la ley no defina tipos de contratos ni mierdas. Bastaría con decir lo que es una relación laboral, algunas normas comunes basadas en la jurisprudencia previa para poner algo de orden y poco más, eso si es necesario, porque seguramente lo cubre todo el código civil y el de comercio, que es básicamente el mismo desde hace 150 años.
Pero por lo demás, los legisladores tienen mucho que aprender de Dios, ese sí hacia normas comprensibles, y además ni siquiera son leyes, sino mandamientos.
Como ha dicho @martuka_pzm eso es como la Constitución, como reglamento marco está de puta madre, pero a la hora de desarrollar la ley ya te toca meterte en el fango. Para empezar, ¿qué es un acto impuro? Cuando dice "no matarás", ¿se refiere a personas, o también a animales? ¿Nunca está justificado matar a una persona? ¿No puedo mentir? ¿Y si es para salvar una vida? ¿Debo honrar a mi padre aunque sea de la ETA? Dice que no robe, pero me dijeron que menos de 500€ es hurto, ¿también vale aquí?
Gurlukovich escribió:Mal, la simplificación debería ser que la ley no defina tipos de contratos ni mierdas. Bastaría con decir lo que es una relación laboral, algunas normas comunes basadas en la jurisprudencia previa para poner algo de orden y poco más, eso si es necesario, porque seguramente lo cubre todo el código civil y el de comercio, que es básicamente el mismo desde hace 150 años.
Esog Enaug escribió:Gurlukovich escribió:Mal, la simplificación debería ser que la ley no defina tipos de contratos ni mierdas. Bastaría con decir lo que es una relación laboral, algunas normas comunes basadas en la jurisprudencia previa para poner algo de orden y poco más, eso si es necesario, porque seguramente lo cubre todo el código civil y el de comercio, que es básicamente el mismo desde hace 150 años.
O hacer que los incumplimientos mas sangrantes de la legislación laboral sean delitos penados con cárcel. Puedes vaciar la empresa, no pagar sueldos ni indemnizaciones, etc que mientas pagues los impuestos no pisarías la cárcel. Puedes racanear en materia de seguridad, que solo te puede caer una multa. Puedes engañar, mentir y robar (pagar de menos) lo que quieras y lo peor que te puede pasar en que pagues un 10% de intereses de demora.
Si robas una consola todos los meses en ECI vas a ir a la cárcel. Si todos los meses les robas a tus empleados (sueldos por debajo del convenio o no pagar las horas extras) lo mas probable es que solo tengas que devolver lo robado, quizás con los intereses o quizás con descuento. Y eso ni siquiera es lo mas probable, lo mas seguro es que nadie te reclame nada.
No faltas a ninguna posibilidad de meter tu mierda liberal. Te dicen: "Hay que simplificar la REDACCIÓN de las leyes" y tu contestas "hay que ELIMINAR las leyes laborales". Muy "bien" traído.
Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses:
1.º Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
Gurlukovich escribió:Esog Enaug escribió:.....
O hacer que los incumplimientos mas sangrantes de la legislación laboral sean delitos penados con cárcel.
........
Pero eso no lo haría más simple, lo haría más complicado, todos los temas que van por lo penal requieren de más garantias. No simplifica nada. Puedes discutir si será más efectivo o no, pero no más simple. Más simple es reducir leyes particulares a una más general.
Aparte pagar de menos no es robar, es incumplir el contrato, y en todo caso como delito entraría en este apartado:Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses:
1.º Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
Esog Enaug escribió:Gurlukovich escribió:Esog Enaug escribió:.....
O hacer que los incumplimientos mas sangrantes de la legislación laboral sean delitos penados con cárcel.
........
Pero eso no lo haría más simple, lo haría más complicado, todos los temas que van por lo penal requieren de más garantias. No simplifica nada. Puedes discutir si será más efectivo o no, pero no más simple. Más simple es reducir leyes particulares a una más general.
Aparte pagar de menos no es robar, es incumplir el contrato, y en todo caso como delito entraría en este apartado:Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses:
1.º Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
¿De verdad eres tan inocente? ¿De verdad me estas diciendo que si un empresariete (que no empresario)se "equivoca de convenio" o tiene un "error" al catalogar el puesto de trabajo o no paga las horas extras va a ir a la carcel?
JA JA
Llenas estarían las cárceles españolas. Hay miles de sentencias judiciales de reconocimiento de horas extras, nominas inferiores a convenio, etc y no conozco ninguna en la que el "buen empresario" haya ido a prisión.
Y me has dado la razón: nadie lo hace con "engaño o abuso de situación de necesidad", simplemente se "equivocan", se escudan en la gestaría o en su propio personal de rrhh (también explotado). Pero demostrar engaño o abuso es muy difícil, especialmente existiendo subsidio de paro, ayudas, etc
Gurlukovich escribió:Esog Enaug escribió:Gurlukovich escribió:Pero eso no lo haría más simple, lo haría más complicado, todos los temas que van por lo penal requieren de más garantias. No simplifica nada. Puedes discutir si será más efectivo o no, pero no más simple. Más simple es reducir leyes particulares a una más general.
Aparte pagar de menos no es robar, es incumplir el contrato, y en todo caso como delito entraría en este apartado:
¿De verdad eres tan inocente? ¿De verdad me estas diciendo que si un empresariete (que no empresario)se "equivoca de convenio" o tiene un "error" al catalogar el puesto de trabajo o no paga las horas extras va a ir a la carcel?
JA JA
Llenas estarían las cárceles españolas. Hay miles de sentencias judiciales de reconocimiento de horas extras, nominas inferiores a convenio, etc y no conozco ninguna en la que el "buen empresario" haya ido a prisión.
Y me has dado la razón: nadie lo hace con "engaño o abuso de situación de necesidad", simplemente se "equivocan", se escudan en la gestaría o en su propio personal de rrhh (también explotado). Pero demostrar engaño o abuso es muy difícil, especialmente existiendo subsidio de paro, ayudas, etc
Porque para eso debería llevarse por lo penal, no por lo laboral, lo cual es, como decía, una complicación extra.
Esog Enaug escribió:Gurlukovich escribió:Esog Enaug escribió:
¿De verdad eres tan inocente? ¿De verdad me estas diciendo que si un empresariete (que no empresario)se "equivoca de convenio" o tiene un "error" al catalogar el puesto de trabajo o no paga las horas extras va a ir a la carcel?
JA JA
Llenas estarían las cárceles españolas. Hay miles de sentencias judiciales de reconocimiento de horas extras, nominas inferiores a convenio, etc y no conozco ninguna en la que el "buen empresario" haya ido a prisión.
Y me has dado la razón: nadie lo hace con "engaño o abuso de situación de necesidad", simplemente se "equivocan", se escudan en la gestaría o en su propio personal de rrhh (también explotado). Pero demostrar engaño o abuso es muy difícil, especialmente existiendo subsidio de paro, ayudas, etc
Porque para eso debería llevarse por lo penal, no por lo laboral, lo cual es, como decía, una complicación extra.
O que el mismo juez condene a pagar y a meter en la carcel ¿por que tendríamos que juzgar dos veces un mismo hecho?.
Si un juez considera culpable a una empresa o autónomo por pagar de memos o hacer trabajar de más y les condena a pagar lo debido, la fiscalia debería personarse y actuar. De esa forma se acabarían con los olvidos, errores y fallos.
amchacon escribió:Esog Enaug escribió:Gurlukovich escribió:Porque para eso debería llevarse por lo penal, no por lo laboral, lo cual es, como decía, una complicación extra.
O que el mismo juez condene a pagar y a meter en la carcel ¿por que tendríamos que juzgar dos veces un mismo hecho?.
Si un juez considera culpable a una empresa o autónomo por pagar de memos o hacer trabajar de más y les condena a pagar lo debido, la fiscalia debería personarse y actuar. De esa forma se acabarían con los olvidos, errores y fallos.
Porque la única forma de condenar a cárcel es con un procedimiento penal. Y los procedimientos penales tienen una legislación mucho más estricta y garantista que los otros procedimientos (civil, laboral...). Ejemplo simple para comparar:
En un juicio civil, basta con que una parte sea un 51% más convincente para ganar.
En un juicio penal, se pide certeza más allá de toda duda razonable. Es una carga de prueba muchísimo más alta.
De hecho, te interesa no llevarlo por lo penal porque es más fácil condenarle.