la venta de un coche implica garantia?

hola,me voy a deshacer de mi ford focus,lo veo por algo mas de 6000 euros,queria saber si al comprador le tengo que dar algun tipo de garantia,meses,km o para q tipo de piezas
he oido q le tengo q dar 6 meses de garantia pero no estoy seguro de si es verdad y q partes del coche son las q debo cubrir,me parece raro porque cuando compras algo en un taller (nuevo) te dan 3 meses de garantia o ciertos km.
un salido y gracias
Eres un proveedor o algo? No, pues entonces, no hay garantías.
ok me quedo mas tranquilo,no me apetece que me venga un gasto extra y mas en estas fechas,el coche no tiene porque fallar pero con estascosas nunca se sabe.
lo lei en un foro q si tenia q dar garantia
tb le pregunte a un amigo que ha estudiado derecho y me dijo q si hay q dar garantia,pero q un perito tendria q comprobar q se jodio a raiz de la venta,que por mi culpa y no la suya esas cosas.
un salido y gracias
Yo tengo entendido que aunque seas un particular, tienes que dar una garantia de 6 meses sobre el coche, pero creo que

no es para piezas propensas a desgaste, es decir, a quien se lo vendas, nunca te podrá venir a reclamar una rueda, o los

filtros, etc etc, ademas, si te reclamaran algo, esa otra persona, tendria que demostrar que ha sido por algo relacionado a

antes de la venta.

Creo eh!
Si es entre particulares, no hay garantia

si fueses compra/venta entonces si
vamos si el motor se quemase le tendria q dar garantia,si el elevalunas se estropea lo mismo?si se carga el la caja de cambios?
que mal rollo,a ver si lo voy a vender por 2 duros y me va a salir mas caro y eso que va bien
segun el codigo civil, debes responder en el caso de vicios ocultos
vicios ocultos?eso q quiere decir?por ejejmplo el coche tiene roto un par de cosas,pero cuando lelgamos a un acuerdo sobre el precio,se rebajo xq le dije q esas dos cosas estaban rotas y el accedio,ahora podria decirme que lo pagase?
cosuke escribió:vicios ocultos?eso q quiere decir?por ejejmplo el coche tiene roto un par de cosas,pero cuando lelgamos a un acuerdo sobre el precio,se rebajo xq le dije q esas dos cosas estaban rotas y el accedio,ahora podria decirme que lo pagase?

no, vicios ocultos seria que estuvieran rotas mas cosas y tu no lo supieras
Lo que te dice ElChabaldelPc es correcto, pero se refiere a que ocultes algo a proposito a la hora de vender, como ocultar que el vehículo ha tenido un accidente o una importante reparación, o rebajar el número de kilometros, pero si hay una averia producida por desgaste y no por algo que tú has ocultado estate tranquilo que no te podran reclamar nada.
ammmmmmm pero yo por ejemplo de mecanica no se,el si,lo probo y e guto,pero como se que por ejemplo no lo ha destrozado el?como se que dentro de 10 km el coche no va a salir ardiendo?como se yo que el va a darle el mismo trato que yo?que miedo me esta entrando.por ejejmplo los amortiguadores estan ya desgastados,lo mismo me viene a los 2 o 3 meses,para decirme que se los cambie,pero ya hablamos sobre eso,como lo demuestro?que el estaba conforme?
muuuuuuuuuuuuuchas gracias
Leed estos dos artículo del Código Civil y salís de dudas:

Artículo 1484.

El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.

Artículo 1485.

El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.

Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.



Cabe pactar en el contrato la renuncia del comprador al saneamiento por vicios ocultos.

Edito, No cabe pactar esa renuncia porque el RD Legislativo de 2007 para la defensa de consumidores y usuarios lo prohíbe expresamente, y el CC dispone que la renuncia a derechos es nula cuando sea contraria a la ley........
joder menudo coñazo,cuanto tiempo debo estar asi?vaya truño

se podria renunciar firmando algo?ante un notario?

se me quitan las ganas
Si hay contrato de compra / venta, la garantía que tiene que dar el vendedor es de, como mínimo, 1 año para productos de segunda mano.

http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/30/p ... -49215.pdf
hay q hacer el contrato por ley?o basta con pasarlo de mi nombre al suyo?joder que rollo,ni me apetece hacer contratos ni movidas raras,solo quiero venderlo y que me hagan el ingreso
Pero en la compra/venta de vehículos entre particulares no hay contrato ni factura, se hace una transferencia y el cambio de nombre y se acabó.

Cada uno tiene que saber lo que compra y vende, si tu compras un coche con 100000 Km que lleva las homocinéticas o los amortiguadores de origen sabes que no tardarás mucho en tener que cambiarlos, y ningún juez te va a dar la razón si se lo reclamas al vendedor ya que se trata de piezas de desgaste, si no estarían los juzgados llenos de demandas entre particulares.
ahi esta el problema el coche tiene ya sus km y ahora funciona bien,dentro de lo que un coche co tantos km puede dar de si (80000)por ejejmplo la suspension hace ruidos raros por las mañans de mucho frio,luego ya no,(suena como si hubiera hielo o algo en elos amortiguadores)luego por la tarde no,la caja de cambios igual,si hace frio cuesta pasar de marcha atras a marcha alante,notas q esta duro,o reducir de 3 a 2,eso en frio,con el coche caliente no.yo no soy mecanico y no se si eso es normal o es porque esta jodio o mas bien desgastado.como lo voy a vender por 2 duros si puede q luego me reclame el doble?como voy a dar 2 años de garantia por un coche q tiene 80000 km?la misma garantia q me dio ford por algo nuevo.
joder q dificil todo
Editado y borrado.

La renuncia al sanemamiento por vicios ocultos en este caso es nula según lo dispuesto por el RD Legislativo de 2007 para la defensa de consumidores y usuarios.
el comprador ya lo tengo,el ha visto el coche y lo quiere aun con las cosas que tiene,rebajamos el precio inicial a sabiendas de lo que le sucede,no quiero que ahora me exija nada por eso.
el precio del coche obviamente si supera las 1500 pesetas,pero no quiero hacer contratos ni nada de eso,puedo hacero verbal,el hacerlo asi,supone tb igual el dar garantia?a ver una cosa es la ley pero luego a la hora de la verdad no seaplica tan bien,quiero decir,yo lo vendo,el sabe el estado,se lo quiero vender sin contrato ni nada,solo cambio de nombre y el ingreso,asi se podria hacer?asi tan facil?jooooooder con la cantidad de gente q habra vendido coches reventados para el plan 2000 E y a mi me da miedo vender el mio que para nada esta mal.

PD:perdon por ser taaaaaan pesado y por preguntar tanto,esq que tengo un poco de miedo,porque pensaba q seria tan sencillo como cambiarlo de nombre y ya esta
Todo eso está muy bien, pero desde la ley de garantias de bienes al consumo de 2003, que ahora está incorporada al texto refundido de proteccion de consumidores y usuarios, tienes que ofrecer un año de garantía. Pero no te preocupes por eso, es por los defectos que pueda sufrir el coche, pero es de dificil prueba a no ser que sea evidente. Por cierto, estas acciones de la ley son incompatibles con las del codigo civil. (se puede obtar por una u otra pero es tonteria, el CC te da seis meses y la ley 1 año por lo que siempre te pediran ésta).

Por lo de la forma, tio, tienes que hacer contrato, pasarte por tráfico, pagar impuestos y cambiar el permiso de circulación. O quieres que las fotos de los radares vengan a tu nombre? Como no puede ser de otra forma, con los impuestos de traccion mecanica pagados y la itv pasada, sino no te lo cambian. Lo mejor es ir a una gestoria.
cosuke escribió:el comprador ya lo tengo,el ha visto el coche y lo quiere aun con las cosas que tiene,rebajamos el precio inicial a sabiendas de lo que le sucede,no quiero que ahora me exija nada por eso.
el precio del coche obviamente si supera las 1500 pesetas,pero no quiero hacer contratos ni nada de eso,puedo hacero verbal,el hacerlo asi,supone tb igual el dar garantia?a ver una cosa es la ley pero luego a la hora de la verdad no seaplica tan bien,quiero decir,yo lo vendo,el sabe el estado,se lo quiero vender sin contrato ni nada,solo cambio de nombre y el ingreso,asi se podria hacer?asi tan facil?jooooooder con la cantidad de gente q habra vendido coches reventados para el plan 2000 E y a mi me da miedo vender el mio que para nada esta mal.

PD:perdon por ser taaaaaan pesado y por preguntar tanto,esq que tengo un poco de miedo,porque pensaba q seria tan sencillo como cambiarlo de nombre y ya esta


No te fíes de la aparente buena fe de la gente, que el mundo está lleno de lobos con piel de cordero. Te aconsejo que el contrato sea por escrito.
pagar impuestos?ahora mismo esta al dia,tanto la letra como el seguro itv y demas,todo esta al dia,quiere decir esto q ademas tengo que pagar algo por cambiarlo de nombre?eso cuesta unos 250 euros no?que los voy a pagar yo,ahi en trafico hay que poner un contrato con lo que me paga por el y demas?
joder casi que prefiero regalarselo a la casa y me quito de historias


edito:bueno pues que sea lo que dios quiera,en unos dias iremos a trafico,si al tiempo al coche le pasa algo,pues tendre que pagarlo.
Es que vender un coche no es un juego de la play, tio. Ya te digo, que lo mejor es la gestoria, que el tema es pesao de narices. El impuesto es el trasmisiones patrioniales, que viene a ser el iva de los que no son comerciantes (7 por ciento, creo). Dile al colega que la gestoria la pague él.

Por cierto, si lo regalas tienes la mismas pero con mas impuestos. Si lo haces por las bravas te arriesgas a lo de las multas, que pueden ser da la ostia ysi no las pagas pueden ser embargos y en fin... Total yo vendi una furgoneta hace poco y no me costo mucho, solo que tuve que ir a la itv de los cojones cuando ya me habian pagao...
vamos q tengo q dar un 7 por ciento de lo que saque por el coche?y aparte luego el pagar el cambio de nombre?
Retiro lo dicho de la renuncia al saneamiento por vicios ocultos.

En cv amparadas por el RD Legislativo de 2007 es nula esa renuncia:

La renuncia previa a los derechos que esta norma reconoce a los consumidores y usuarios es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de ley de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Código Civil.
cosuke escribió:vamos q tengo q dar un 7 por ciento de lo que saque por el coche?y aparte luego el pagar el cambio de nombre?


Basicamente, a no ser que el comprador quiera (o le obligues) hacerlo él.
Raul Martinez escribió:Pero en la compra/venta de vehículos entre particulares no hay contrato ni factura, se hace una transferencia y el cambio de nombre y se acabó.


Nop, tienes que hacer un contrato de compra venta porque es el primer de los papeles que te piden para tramitar el cambio de nombre (el comprador tendrá que pagar un 'canon' proporcional al importe de la compra)...

Al menos en Valencia funciona así.
titanioberilio escribió:
Raul Martinez escribió:Pero en la compra/venta de vehículos entre particulares no hay contrato ni factura, se hace una transferencia y el cambio de nombre y se acabó.


Nop, tienes que hacer un contrato de compra venta porque es el primer de los papeles que te piden para tramitar el cambio de nombre (el comprador tendrá que pagar un 'canon' proporcional al importe de la compra)...

Al menos en Valencia funciona así.


Pues yo vendí una moto hace un tiempo y no hice contrato alguno, pago en efectivo, fotocopia del DNI, firma en tráfico y nada más.
http://www.dgt.es/was6/portal/contenido ... hiculo.pdf

Impuestos:
Justificante del pago/exención/no sujeción de
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
liquidado en la Comunidad Autónoma, salvo
que el vendedor sea un empresario en el
ejercicio de su actividad, en cuyo caso aportará
factura.

En el PROP me pidieron el contrato de compra venta ya que para calcular ese impuesto es necesario saber a cuanto sube la transacción.
Evidentemente lo puedes hacer a voleo (y poner una cantidad muy inferior a la pactada, normalmente 600€) sin que el vendedor se entere.
Sobre todo, ojito con el cambio de nombre y la entrega del coche... que luego vienen los lamentos: "Es que está por ahi con el coche a mi nombre", "es que le di el coche antes de cambiarlo de dueño", "es que..."
Drimcas escribió:Sobre todo, ojito con el cambio de nombre y la entrega del coche... que luego vienen los lamentos: "Es que está por ahi con el coche a mi nombre", "es que le di el coche antes de cambiarlo de dueño", "es que..."


Eso también hay que tenerlo en cuenta: Las multas las paga el dueño legal del coche. Si el comprador tarda un mes en tramitar los papeles pero durante ese tiempo le meter 2 multas, estas irán al antiguo dueño...

Nunca pasa nada... hasta que pasa.
titanioberilio escribió:Nunca pasa nada... hasta que pasa.


+1
ok,pues lo mal vendere aun con el riesgo de que luego me salga caro,ire con el a trafico y haremos los papeles,supongo que al salir de alli,el coche sera ya legalemnte suyo y no tendre sorpresas con multas.
muchas gracias a todos-dos por las ayudas
un salido
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