Plage escribió:@Anfitrión Pues supongo que en la empresa harán un ERTE
Acabo de mirar así por encima, parece que podrían darle de baja temporalmente sin ser un despido, y en ese caso se podría cobrar el paro?
Como estás cosas tardan creo que voy a ir pidiendo cita al sepe...
Edito:
Pues el melón este ya ha dado de baja a las 4 trabajadoras, sin solicitar nada, ni ERTE ni leches, ni notificación ni nada, ha llamado por teléfono diciendolo, que es hasta que vuelvan a abrir.
Ha hablado mi mujer con el, pero me da que no ha hecho las cosas bien, por lo que he visto en estos casos hay que solicitarlo, y debería ser una suspensión temporal, no es meterte en la web y dar de baja así por sus huevos toreros. Mi mujer ha salido que tenia que hacer un recado, a ver si cuando vuelva puedo hablar con el imbécil este.
Bueno, ya que el se ha dado tanta prisa en moverse sin enterarse bien de lo que tiene que hacer, yo ya voy a ir moviendo lo del smac.
Imagino que el bobo este al leer esto (se lo he pasado yo...
:
http://prensa.mitramiss.gob.es/WebPrens ... nitiva.pdf (..)III. EMERGENCIA DE PROTECCIÓN CIVIL
No obstante el contenido de esta Guía, todo ello ha de entenderse sin perjuicio de lo previsto en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. en su artículo 24.2.b), a propósito de la declaración de una zona afectada gravemente por una
emergencia de protección civil:
”Las extinciones o suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones temporales
de la jornada de trabajo que tengan su causa directa en la emergencia, así como en las
pérdidas de actividad directamente derivadas de la misma que queden debidamente
acreditadas, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor,
con las consecuencias que se derivan de los artículos 47 y 51 del texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de
24 de marzo. En el primer supuesto, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá
exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos
de recaudación conjunta mientras dure el periodo de suspensión, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador.
En los casos en
que se produzca extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán
a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.”
Ha pensado que así se las quita de encima de gratis, pero no creo que por cerrar un mes tenga derecho a librarse de las indemnizaciones por despido. Imagino que esto será solicitando el ERTE, y en casos en los que no sea probable que se pueda restablecer la actividad.
Vamos, en el puto panfleto ese que le he pasado lo pone,
En el caso de que la interrupción de la actividad se entienda ocasionada por fuerza mayor, será necesaria la previa autorización de la autoridad laboral, aplicándose las peculiaridades previstas respecto de tal causa. y que
3. Suspensión total o parcial de la actividad sin tramitación de un expediente
de regulación de empleo
En el caso de que la empresa afectada por alguna de las causas productivas, organizativas o técnicas no procediese a la comunicación de un expediente de regulación de empleo pero igualmente paralizarse su actividad, resultaría de aplicación lo previsto en el artículo 30 ET, de manera que la persona trabajadora conservará el derecho a su salario. Puto coronavirus de los huevos