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1. La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 horas anuales de trabajo
efectivo, que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la sema-
na, tanto en horario partido como continuado.
La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo
posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que
se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8.
Anfitrión escribió:Y que pone en el apartado 8
8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de con-
fomidad con las siguientes reglas:
a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, solo podrá ser realizada por
el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse
en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración
máxima y mínima de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como
sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día
y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64
horas anuales podrá aplicarse solo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses
o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten
sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jorna-
da en proporción al tiempo de prestación de servicios.
b) La distribución irregular no podrá aplicarse en ningún caso al personal que preste sus
servicios en los departamentos de pisos y limpieza así como al fregador/a de cocina
(office).
c) La distribución irregular de la jornada solo se podrá realizar en los meses de junio,
julio, agosto y septiembre.
d) En cuanto a la compensación del exceso de la jornada irregular, para el caso de que se
realizase, se llevará a efecto siempre de manera acumulada por días completos de des-
canso o, en su caso, su fracción si no se completase una jornada. Dicha compensación
se realizará a partir del mes de junio y hasta el final del año en el que se haya realizado
la jornada irregular, adicionándose siempre a los descansos semanales a los que el tra-
bajador tuviese derecho, o en vacaciones en el supuesto de los trabajadores fijos discon-
tinuos, salvo que el trabajador manifestase lo contrario en cuyo caso podrá compensar-
se por reducción efectiva de jornada.
Reakl escribió:A las 52 semanas anuales para el cómputo tienes que restarle las vacaciones y los festivos. Y te saldrán los números. En total son 45 semanas de trabajo anual a 40 horas por semana. El resto son vacaciones y festivos.
Newsorro escribió:Reakl escribió:A las 52 semanas anuales para el cómputo tienes que restarle las vacaciones y los festivos. Y te saldrán los números. En total son 45 semanas de trabajo anual a 40 horas por semana. El resto son vacaciones y festivos.
¿Mi duda es si son son 40h de media o no? Es decir, si una semana se puede trabajar 39h y otra 41h.
Newsorro escribió:Reakl escribió:A las 52 semanas anuales para el cómputo tienes que restarle las vacaciones y los festivos. Y te saldrán los números. En total son 45 semanas de trabajo anual a 40 horas por semana. El resto son vacaciones y festivos.
¿Mi duda es si son son 40h de media o no? Es decir, si una semana se puede trabajar 39h y otra 41h.
Newsorro escribió:Reakl escribió:A las 52 semanas anuales para el cómputo tienes que restarle las vacaciones y los festivos. Y te saldrán los números. En total son 45 semanas de trabajo anual a 40 horas por semana. El resto son vacaciones y festivos.
¿Mi duda es si son son 40h de media o no? Es decir, si una semana se puede trabajar 39h y otra 41h.
Newsorro escribió:Anfitrión escribió:Y que pone en el apartado 88. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de con-
fomidad con las siguientes reglas:
a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, solo podrá ser realizada por
el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse
en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración
máxima y mínima de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como
sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día
y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64
horas anuales podrá aplicarse solo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses
o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten
sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jorna-
da en proporción al tiempo de prestación de servicios.
b) La distribución irregular no podrá aplicarse en ningún caso al personal que preste sus
servicios en los departamentos de pisos y limpieza así como al fregador/a de cocina
(office).
c) La distribución irregular de la jornada solo se podrá realizar en los meses de junio,
julio, agosto y septiembre.
d) En cuanto a la compensación del exceso de la jornada irregular, para el caso de que se
realizase, se llevará a efecto siempre de manera acumulada por días completos de des-
canso o, en su caso, su fracción si no se completase una jornada. Dicha compensación
se realizará a partir del mes de junio y hasta el final del año en el que se haya realizado
la jornada irregular, adicionándose siempre a los descansos semanales a los que el tra-
bajador tuviese derecho, o en vacaciones en el supuesto de los trabajadores fijos discon-
tinuos, salvo que el trabajador manifestase lo contrario en cuyo caso podrá compensar-
se por reducción efectiva de jornada.
Newsorro escribió:Reakl escribió:A las 52 semanas anuales para el cómputo tienes que restarle las vacaciones y los festivos. Y te saldrán los números. En total son 45 semanas de trabajo anual a 40 horas por semana. El resto son vacaciones y festivos.
¿Mi duda es si son son 40h de media o no? Es decir, si una semana se puede trabajar 39h y otra 41h.