rubencbr escribió:Además, el tribunal en realidad falla en favor de la empresa pero como en "ese caso concreto" aluden al derecho de privacidad y la empresa lo vulnera, es por lo que matiza que deberá avisar.
En realidad, el tribunal falla en favor del trabajador, corrigiendo la sentencia anterior de un tribunal rumano. El texto de la noticia lo explica bien, el titular es algo confuso.
"Las empresas podrán inspeccionar las comunicaciones de sus empleados, pero deberán avisar primero" -> "Las empresas seguirán pudiendo inspeccionar las comunicaciones de sus empleados, siempre y cuando avisen antes de forma específica y detallada del tipo de inspección y no existan otros métodos de vigilancia menos intrusivos". Corregido
Torrasket escribió:Esto es como lo de los 15 días de aviso antes del despido, que lo aplican 4 gatos y resto nos encontramos con la sorpresa.
Hay casos en los que la empresa puede despedir al trabajador sin los 15 días de preaviso.
Torrasket escribió:Siempre me quedó la duda, tienes que estar afiliado antes del despido? o vale con hacerlo después?
Lo digo porque la mayoría de la gente solo se acuerda después de que existe el problema, a lo mejor los tiros también van por aí, porque si es necesario estar afiliado de antes entonces si que existe el problema económico mencionado.
Depende del sindicato. En la CIG (gallego) hay un plazo mínimo de 6 meses de afiliación para que te den asesoría jurídica, pero si te topas con un problema y acudes a ellos sin estar afiliado, les pagas esos 6 meses de golpe y te atienden como si llevaras afiliado ese plazo. CCOO no sé cómo funcionan, y UGT... Prefiero no saberlo.
Para un caso laboral también está la opción de pedir un abogado de oficio.