El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, organismo supranacional encargado de garantizar las libertades fundamentales en Europa, ha fallado a favor de un ciudadano rumano, Bogdan Barbulescu, enfrentado con su antigua compañía después de que esta le despidiera tras haber monitorizado sus comunicaciones y determinar que había utilizado el acceso a Internet de la empresa con fines personales.
Esta decisión, que sienta jurisprudencia en Europa, corrige una
sentencia anterior que daba la razón a la justicia rumana y a la antigua empresa de Barbulescu por su despido en 2007.
Barbulescu, que había creado una cuenta de Yahoo Messenger para ponerse en contacto con los clientes de la compañía a instancias del propio empleador, perdió su trabajo después de que sus superiores observaran la actividad de la cuenta y descubrieran que había sido utilizada para enviar mensajes personales durante el horario laboral.
De acuerdo con la exposición realizada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, las comunicaciones de Barbulescu en su lugar de trabajo estaban amparadas por los conceptos de correspondencia y vida privada. Y aunque se puede esperar que un empleador realice un seguimiento de la actividad de sus empleados, esta circunstancia "no puede reducir la vida social en el lugar de trabajo a cero".
La sentencia también señala que el antiguo empleador de Barbulescu no le avisó adecuadamente del seguimiento de sus comunicaciones y que los tribunales nacionales no examinaron si los objetivos de la empresa no podían haberse logrado mediante métodos menos intrusivos.
En su sentencia la corte señala que los empleadores que quieran monitorizar la correspondencia y otras comunicaciones de sus empleados deberán avisar previamente, informando además "de la naturaleza de la monitorización". El empleador también deberá proporcionar razones legítimas que justifiquen la monitorización de sus usuarios y si antes no se pudieron tomar medidas menos intrusivas. Además, los empleados deberán estar protegidos contra "el acceso a los contenidos de las comunicaciones en cuestión a menos que el empleado haya sido notificado anteriormente de esa eventualidad".
La nota de prensa del Tribunal Europeo de Derechos Humanos puede ser consultada
aquí (en inglés). La corte también ha publicado un
documento de preguntas y respuestas (PDF, en inglés).
Fuente: [url=https://hudoc.echr.coe.int/eng-press#{"itemid":["003-5825428-7419362"]}]Tribunal Europeo de Derecho Humanos[/url]