Le queman el vello púbico, la violan con un palo, y el juez dice que 'parece que no hay intención'

Las Provincias escribió:Condenan a dos hombres por torturar y violar con un palo a una amiga en La Nucía

La Audiencia rechaza agravar la pena porque fue una «ocurrencia para divertirse» con la víctima y no tenía como finalidad la violación


La Audiencia Provincial ha condenado a dos hombres que sometieron a un auténtico calvario a una amiga suya en una orgía de alcohol y sadismo. La desnudaron, le ataron de pies y manos, la arrastraron por el suelo, le quemaron el vello público con un mechero, le acuchillaron en un brazo y le introdujeron un palo por el ano y la vagina. Sin embargo, toda esa brutalidad ha merecido un castigo bastante benévolo, cinco años y tres meses de cárcel para uno de los acusados, Juan T.M., y seis años para el segundo, Ramón M.G. Bastante alejado de los 16 y 20 años de prisión que había solicitado la Fiscalía, respectivamente.

El tribunal de la Sección Primera de la Audiencia ha rechazado aplicar al presente caso la modalidad agravada del delito de violación prevista en el artículo 180.1 del Código Penal. Ese precepto se refiere a la comisión del hecho cuando concurren «violencia o intimidación particularmente vejatorias o degradantes» o bien cuando se emplean «armas u otros medios peligrosos».

«No resultan aplicables tales agravaciones (...), no parece que la intención de los acusados al arremeter contra la agraviada tuvieran como finalidad violarla», señalan los magistrados, en alusión al requisito de la intencionalidad que requiere la jurisprudencia. En su opinión, «más parece que esa acción cometida por J.T.M. fuera una ocurrencia de las muchas que tuvieron para divertirse con la perjudicada».
Los hechos ocurrieron el 22 de mayo de 2007, cuando la víctima y los dos procesados estaban comiendo y emborrachándose en la partida Rompuda de La Nucía, junto a la caravana donde residía la mujer.
Después de todas las perrerías precedentes, mientras Juan violaba a S.M.L. con un palo, Ramón le jaleaba, dando «saltos y gritos alrededor, imitando el comportamiento que se atribuye a los indios americanos», refleja el fallo.

Los condenados la metieron de nuevo en la caravana, donde volvieron a quemarle el vello pubis.

El tribunal expone que uno de los sentenciados presenta un grado de minusvalía por retraso mental, con un coeficiente intelectual del 70 por ciento, que le provoca una ligera disminución de la inteligencia, que limita ligeramente sus capacidades volitiva e intelectiva, aunque distingue la trascendencia de sus actos.

Añade que, cuando ocurrieron los hechos, ambos acusados se encontraban influidos por «la elevada dosis de bebidas alcohólicas que habían ingerido, que afectaba profundamente a su capacidad de discernimiento y decisión». Por ello, aprecia la circunstancia atenuante de embriaguez en los dos procesados y también la analógica de alteración mental en uno de ellos.
Igualmente, considera que «no parece» que la intención de los condenados tuviera como finalidad violar a la mujer.

http://www.lasprovincias.es/v/20121023/ ... 21023.html


Ya sabéis chicos, cuando queráis nos animamos, cogemos un bate de béisbol, se lo metemos por el orto al juez y nos echamos unas risas, ¿No?

Rojos saludos.
kulsheder está baneado por "GAME OVER"
Este país es una mierda.Punto.
Y luego en la carcel protegidos,y el subnormal en la calle,pobrecito.
Yo los echaba a los cerdos.
A ver, la chica dió su consentimiento porque según la noticia no lo da para nada de eso. Por lo tanto si que había intención por parte de los dos hombres.
Al juez hay que meterle esto...

http://www.youtube.com/watch?v=TKY5US0FdUk

y esos 2 personajes lo mismo...
pero que en la carcel les den por culos que por cuernos de mamut xD ah y haber si les hace gracia que les quemen el culo o lo mas importante ¡SUS POLLAS!
O_o lo que faltaba. Cuánto
hijo de la gran puta
suelto.
Alin82 está baneado por "No te queremos en EOL, no vuelvas"
No es tanto culpa de los jueces, que se limitan a aplicar la ley, como del código penal, y los legisladores y respomsables políticos que sudan si es mejorable o no. Tiene que suceder algo muy gordo, con suficiente repercusión para crear alarma social a gran escala y que tengan que mover ficha en cuanto a algún retoque.

Lo peor es que esta verguenza de justicia que tenemos fomenta y justifica los ajustes de cuenta y vendettas fuera de la ley.

Culpa de pos políticos, y por extensión de la sociedad que en su mayoría no mira ni se preocupa de su alrededor, sólo de su ombligo.


La pena de muerte, aunque a veces es deseable es peligrosa su implementación en un sistema tan imperfecto como la justicia. Eso no quita que, personalmente, si es mi hija por ej la de un caso como éste o la menor que se cargaron hace unos días de 3 tiros, y tengo la oportunidad de cazar al autor, las cosas que se me ocurren que le haría, me hacen dudar si realmente estoy bien de la cabeza.
Vamos a ver la culpa no es del juez, es de la legislación.
El juez dice que no había intención de violarla, hecho demostrado. La intención era de hacer todo el daño posible por parte de unos enfermos, uno de ellos medio retrasado, y los dos borrachos como cubas.
Y si no hay intención de violación, por ley, no puede sentenciar en base a ese agravante, pero debería poder hacerlo por otros agravantes muy graves que no están penados.
Aquí el problema es que la legislación pena el acto mismo de la violación o el intento de ésta, pero no contempla las vejaciones de caracter sexual como agravante a la violencia gratuita. Y para más inri, la ley dice que el hecho de que estuvieran borrachos como cubas es un atenuante. Son esas leyes las que hay que cambiar, porque al juez no le queda otro remedio que aplicarlas.
Rugal_kof94 escribió:Vamos a ver la culpa no es del juez, es de la legislación.
El juez dice que no había intención de violarla, hecho demostrado. La intención era de hacer todo el daño posible por parte de unos enfermos, uno de ellos medio retrasado, y los dos borrachos como cubas.
Y si no hay intención de violación, por ley, no puede sentenciar en base a ese agravante, pero debería poder hacerlo por otros agravantes muy graves que no están penados.
Aquí el problema es que la legislación pena el acto mismo de la violación o el intento de ésta, pero no contempla las vejaciones de caracter sexual como agravante a la violencia gratuita. Y para más inri, la ley dice que el hecho de que estuvieran borrachos como cubas es un atenuante. Son esas leyes las que hay que cambiar, porque al juez no le queda otro remedio que aplicarlas.

El problema es que la muchacha fue violada

Artículo 179.

Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.


Lo que el Juez no ha querido aplicar es el agravante del 180.1

Artículo 180.

1. Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cinco a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.


El juez dice que sí, que hay violación pero que no se da un trato degradante o vejatorio.

Y aquí está mi pregunta, ¿Hubiese aplicado el agravante ese mismo Juez si la chica hubiese sido su hija?
Por lo tanto, en este caso la culpa es del Juez.
Asco de páis, asco de políticos y asco de justicia. Cada vez estoy más convencido en emigrar en cuanto pueda... me da vergüenza ajena compartir país con estos personajes.
2pac4ever escribió:
Artículo 179.

Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.


Lo que el Juez no ha querido aplicar es el agravante del 180.1

Artículo 180.

1. Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cinco a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.


El juez dice que sí, que hay violación pero que no se da un trato degradante o vejatorio.
(...)
Por lo tanto, en este caso la culpa es del Juez.


Vista la ley, entonces de acuerdo en lo que dices. Y mantengo mi desacuerdo en que la borrachera o la "semiestupidez" sea atenuante, por cierto.
Son chinos, que esperáis.

ah, no, espera...

notese que soy sarcástico
Rugal_kof94 escribió:
2pac4ever escribió:.

Edit mal. [oki]
Lo hacían para que sus oprimidos amigos pudiesen disfrutar de un polvete, y que no lo hagan sólo los que tienen dinero para pagarse una fulana. Pero de buen rollo todo.
Al juez le ha faltado decir eso de "la culpa es de los padres que las visten como putas".

Una muesca mas para el revolver de la justicia de este país.
Ojalá tuviese un medio para evitar que estos patéticos proyectos de ser humano jamás hubiesen existido.

Que impotencia.
Con dos cojones señor juez, si eso no es intento de violación... Yo le metería al señor juez un bate por el ano y que me diga si se pasa bien.
Bueno viendo otras sentencias anteriores... tampoco me sorprende por desgracia.

"Un tribunal no ve ensañamiento en 37 navajazos dados a una mujer"

http://elpais.com/diario/2011/03/14/soc ... 50215.html

1Saludo
Es trístisimo que ocurran este tipo de cosas.

La justicia habitual se queda corta (siempre) en este tipo de delitos tan terribles, cuando encima suceden una cosa de estas, la pobre mujer se tiene que sentir violada de nuevo.

Ójala los cafres estos sufran en su piel 1000 veces el dolor que han producido a esta chica.
Dreamcast2004 escribió:Con dos cojones señor juez, si eso no es intento de violación... Yo le metería al señor juez un bate por el ano y que me diga si se pasa bien.


http://www.goear.com/listen/0836d5c/ens ... gomaespuma
paliyoes escribió:Ya sabéis chicos, cuando queráis nos animamos, cogemos un bate de béisbol, se lo metemos por el orto al juez y nos echamos unas risas, ¿No?

Rojos saludos.


Joer, la noticia no tiene gracia, pero tu comentario me ha sacado una risotada de las buenas que hasta mi santa me ha mirado con cara de asombro XD.
En estos momentos deberia aparecer Dexter y...
Saintkueto está baneado del subforo por "flames, piques y faltas de respetos"
Durisimo. Hijos de puta
Cambia el titulo del hilo, no hace falta hablar malamente para decir las cosas.

Me hace gracia este país, esta noticia sucede en china y decimos "los chinos están locos! pero es una gran cultura" pero como pasa en casa decimos "este país se va a la mierda" o "mierda de país, mierda de justicia"...

En fin, lo siento por esta chica, ojala nunca mas sucedan casos como este. A ver si cae sobre ellos, no la justicia, sino la ley del "ojo por ojo".

Saludos
castanha escribió:Me hace gracia este país, esta noticia sucede en china y decimos "los chinos están locos! pero es una gran cultura" pero como pasa en casa decimos "este país se va a la mierda" o "mierda de país, mierda de justicia"...


Joe, pues yo nunca he leído eso, más bien al revés, cada vez que sale una noticia así que suceda en China o en EEUU sólo leo tópicos poniéndolos a parir, pero nada de admirar su cultura xDD
que sirvenguenzas ,y que mal funciona la justicia
paliyoes escribió:
Las Provincias escribió:
La Audiencia Provincial ha condenado a dos hombres que sometieron a un auténtico calvario a una amiga suya en una orgía de alcohol y sadismo

A una amiga..... ¿Que hacen a sus enemigas?
Madre mía, como está el patio.....
Es mi hija y esos tipos tienen los días contados, y yo cinco añazos para planificar el crimen perfecto.
Y "C'est la vie!" cuando les esté doliendo.


Del juez no digo nada porque oye, se pinta solito.
A ver si alguién que haya estudiado derecho nos explica un poco el tema, porque está claro que aquí hay gato encerrado con el tema de la intencionalidad, no puede ser tan obvia la solución, porque nadie se la saltaría de esta manera.
aveces los jueces quiren dar la nota, o que les despidan.. no lo entiendo.

Es como algun caso de 80 puñaladas, o quemar vivo a alguien y dicen que no hay ensañamiento.
Pues segun el C.P. creo que si se le podia meter violacion, ya que la insercion de objetos por ano o vagina esta dentro de la violacion.

Ademas, si no recuerdo mal, si una persona esta borracha como una cuba y te acuestas con ella aprovechandote de su estado, se consideraba abuso sexual.
Hispanograna escribió:Pues segun el C.P. creo que si se le podia meter violacion, ya que la insercion de objetos por ano o vagina esta dentro de la violacion.

Ademas, si no recuerdo mal, si una persona esta borracha como una cuba y te acuestas con ella aprovechandote de su estado, se consideraba abuso sexual.

Si lo ha considerado violación, lo que no ha querido aplicar es el agravante.
nicofiro escribió:A ver si alguién que haya estudiado derecho nos explica un poco el tema, porque está claro que aquí hay gato encerrado con el tema de la intencionalidad, no puede ser tan obvia la solución, porque nadie se la saltaría de esta manera.


La cuestión esta en lo que dice 2pac4ever.

A ver, si intención de pretender defender al juez voy a explicar lo que ocurre en este caso.

Introducir objetos en el ano o vagina es una violación, articulo 179.

Bien, de por si una violación ya es degradante.

Es evidente que es un delito que degrada a la victima.

El articulo 180 exige un carácter particularmente degradante o vejatorio. Es decir de por si debe ser muchísimo mas vejatorio que el mero hecho de introducir un objeto en vagina o culo, porque si es sin un especial carácter vejatorio se castiga con el articulo 179.

La introducción de objetos en via vaginal y anal es degradante pero no particularmente degradante tal y como esta la ley ahora mismo.

Una misma conducta no puede ser la mismo tiempo el tipo basico (el 179) y a la vez el tipo agravado (el 180). Como introducir objetos es un requisito del 179, hacer eso no puede justificar la aplicación del 180.

Para aplicar el 180 debe haber una especial degradación.

Ademas hay que entender que el 179 es de por si una agresion sexual del 178 agravada precisamente por la introducion de objetos. La introduccion de objetos no puede ser un doble agravante, que convierta una condcuta del 178 en una del 179 y luego en una del 180.

Es decir una conducta que atente contra la libertad sexual es una agresión sexual si hay violencia o intimidación, si ademas hay introducción de objetos es una agresión sexual agravada, si ademas es especialmente vejatoria, se vuelve a agravar. Pero esa especial degradación no puede consistir en introducir objetos.

El tipo básico ya de por si es lo que han hecho,es decir introducir objetos en via vaginal o/y anal, y de por si esa conducta es vejatoria.

Para que se de el agravante debe ser especialmente vejatoria (entendiendo por especialmente vejatoria una conducta diferente a la mera introducción de objetos, porque eso ya esta castigado en el 179) y al parecer según la jurisprudencia estar orientado a violarla en el sentido de introducir órganos sexuales masculino o con intenciones sexuales (esto ultimo lo dice le juez nos e si sera cierto).

AL no haber otro tipo de conducta sexual expresa de los autores el juez entiende que no pretendían obtener placer sexual con eso.

Por ejemplo no se la han sacado ni se han pajeado ni le han obligado a chuparsela o cosas así.

Lo que no me cuadra de lo que dice el juez es que no aplica el 180 porque no hay intención de violar.

«No resultan aplicables tales agravaciones (...), no parece que la intención de los acusados al arremeter contra la agraviada tuvieran como finalidad violarla
Supongo que al decir que no había intención de violarla se esta refiriendo a violarla con el cimbrel, ya que introducir objetos TAMBIEN es violar (aquí el juez se ha colado al usar la palabra violar). Por tanto parece que ha querido decir en realidad: sin intenciones sexuales, mas que sin intención de violarla.

Tenemos en cuenta que el 180 es el 178 agravado 2 veces.

Como el tipo basico es el 178, los requisitos de intencionalidad son los mismos (es el mismo delito).

Es decir si no aplica el 180 por ese motivo en realidad tampoco podría aplicar el 179 (que es el 178 agravado 1 vez) por ese mismo motivo, por falta de dolo.

Parece mas correcto no aplicar el 180 porque no ha visto una conducta especialmente degradante.
jas1 escribió: tocho


Gracias. Confirmas mis sospechas: hoy en día el Derecho se pierde en su propio museo. Es el más claro ejemplo de cómo perderse en los detalles y olvidar la causa que te lleva hasta ellos, que es hacer Justicia.

Lo cual resulta, francamente, desalentador.
Juanzo escribió:
jas1 escribió: tocho


Gracias. Confirmas mis sospechas: hoy en día el Derecho se pierde en su propio museo. Es el más claro ejemplo de cómo perderse en los detalles y olvidar la causa que te lleva hasta ellos, que es hacer Justicia.

Lo cual resulta, francamente, desalentador.


No hagas el ingenuo. Eso ya lo sabías :(
jas1 escribió:Parece mas correcto no aplicar el 180 porque no ha visto una conducta especialmente degradante.


¿Y quemarle el vello púbico?.

Es lo que no he entendido del todo de tu mensaje... es que yo sí veo conducta vejatoria o que se podría interpretar como tal.
Flipo con la justicia. Pero lo que siempre me sorprende de estos casos es que se toma el estado de embriaguez o el consumo de drogas como antenuante, cuando pienso que debería ser un agravante. Joder, que si una persona atropella a otro con el coche se le cae el pelo, pero si encima iba conduciendo borracho se le cae más aún. ¿Por qué entonces en estos casos no pasa lo mismo?
vik_sgc escribió:
jas1 escribió:Parece mas correcto no aplicar el 180 porque no ha visto una conducta especialmente degradante.


¿Y quemarle el vello púbico?.

Es lo que no he entendido del todo de tu mensaje... es que yo sí veo conducta vejatoria o que se podría interpretar como tal.


Corrígeme si me equivoco, pero eso no entra dentro de violación según el Art. 179 [+risas]
Si alguna vez le ocurre a la mujer/hija/madre, etc del juez veremos si opina igual.
Marietti escribió:Si alguna vez le ocurre a la mujer/hija/madre, etc del juez veremos si opina igual.


Hola, me llamo justicia no venganza.
Asi va la justicia... pero no solo en España, sino en muchos paises
jas1 escribió:
nicofiro escribió:A ver si alguién que haya estudiado derecho nos explica un poco el tema, porque está claro que aquí hay gato encerrado con el tema de la intencionalidad, no puede ser tan obvia la solución, porque nadie se la saltaría de esta manera.


La cuestión esta en lo que dice 2pac4ever.

A ver, si intención de pretender defender al juez voy a explicar lo que ocurre en este caso.

Introducir objetos en el ano o vagina es una violación, articulo 179.

Bien, de por si una violación ya es degradante.

Es evidente que es un delito que degrada a la victima.

El articulo 180 exige un carácter particularmente degradante o vejatorio. Es decir de por si debe ser muchísimo mas vejatorio que el mero hecho de introducir un objeto en vagina o culo, porque si es sin un especial carácter vejatorio se castiga con el articulo 179.

La introducción de objetos en via vaginal y anal es degradante pero no particularmente degradante tal y como esta la ley ahora mismo.

Una misma conducta no puede ser la mismo tiempo el tipo basico (el 179) y a la vez el tipo agravado (el 180). Como introducir objetos es un requisito del 179, hacer eso no puede justificar la aplicación del 180.

Para aplicar el 180 debe haber una especial degradación.

Ademas hay que entender que el 179 es de por si una agresion sexual del 178 agravada precisamente por la introducion de objetos. La introduccion de objetos no puede ser un doble agravante, que convierta una condcuta del 178 en una del 179 y luego en una del 180.

Es decir una conducta que atente contra la libertad sexual es una agresión sexual si hay violencia o intimidación, si ademas hay introducción de objetos es una agresión sexual agravada, si ademas es especialmente vejatoria, se vuelve a agravar. Pero esa especial degradación no puede consistir en introducir objetos.

El tipo básico ya de por si es lo que han hecho,es decir introducir objetos en via vaginal o/y anal, y de por si esa conducta es vejatoria.

Para que se de el agravante debe ser especialmente vejatoria (entendiendo por especialmente vejatoria una conducta diferente a la mera introducción de objetos, porque eso ya esta castigado en el 179) y al parecer según la jurisprudencia estar orientado a violarla en el sentido de introducir órganos sexuales masculino o con intenciones sexuales (esto ultimo lo dice le juez nos e si sera cierto).

AL no haber otro tipo de conducta sexual expresa de los autores el juez entiende que no pretendían obtener placer sexual con eso.

Por ejemplo no se la han sacado ni se han pajeado ni le han obligado a chuparsela o cosas así.

Lo que no me cuadra de lo que dice el juez es que no aplica el 180 porque no hay intención de violar.

«No resultan aplicables tales agravaciones (...), no parece que la intención de los acusados al arremeter contra la agraviada tuvieran como finalidad violarla
Supongo que al decir que no había intención de violarla se esta refiriendo a violarla con el cimbrel, ya que introducir objetos TAMBIEN es violar (aquí el juez se ha colado al usar la palabra violar). Por tanto parece que ha querido decir en realidad: sin intenciones sexuales, mas que sin intención de violarla.

Tenemos en cuenta que el 180 es el 178 agravado 2 veces.

Como el tipo basico es el 178, los requisitos de intencionalidad son los mismos (es el mismo delito).

Es decir si no aplica el 180 por ese motivo en realidad tampoco podría aplicar el 179 (que es el 178 agravado 1 vez) por ese mismo motivo, por falta de dolo.

Parece mas correcto no aplicar el 180 porque no ha visto una conducta especialmente degradante.

Mejor explicado imposible, y algo tan simple como la agravación 2 veces el 180 y 1 vez el 179 con respecto al 178 nunca lo había visto así, sino más bien separado uno del otro, el 178 por un lado y luego el 179 por otro y luego sus propios agravantes, pero como tú dices es un pequeñito truquito a la hora de estudiarlo [plas] .

Abesol escribió:
Marietti escribió:Si alguna vez le ocurre a la mujer/hija/madre, etc del juez veremos si opina igual.


Hola, me llamo justicia no venganza.

En este caso no sería venganza, más bien "interpretación de leyes" y en este caso hubiese interpretado de otra forma.
aunque tal y como ha explicado jas1 ha dictado "correctamente" (siempre según las leyes que tenemos hoy en día).
Vaya país de mierda en el que vivimos [buaaj]
2pac4ever escribió:Y aquí está mi pregunta, ¿Hubiese aplicado el agravante ese mismo Juez si la chica hubiese sido su hija?
Por lo tanto, en este caso la culpa es del Juez.


El Juez directamente no hubiera podido juzgar el proceso que dices (la violacion contra su hija), por el principio de imparcialidad.
Devil_Riddick escribió:
2pac4ever escribió:Y aquí está mi pregunta, ¿Hubiese aplicado el agravante ese mismo Juez si la chica hubiese sido su hija?
Por lo tanto, en este caso la culpa es del Juez.


El Juez directamente no hubiera podido juzgar el proceso que dices (la violacion contra su hija), por el principio de imparcialidad.

Ya sé que no puede formar parte del proceso por ser parte implicada, pero creía que no hacía falta decirlo, era una pregunta retórica.
2pac4ever escribió:Ya sé que no puede formar parte del proceso por ser parte implicada, pero creía que no hacía falta decirlo, era una pregunta retórica.


Pues seguramente les meteria un puro que se les caeria el pelo y lo que no es el pelo. Por suerte en este pais, como ya te he dicho, existen una serie de principios a los que estan sujetos los jueces. No me gustaria formar parte de un proceso en el que el juez o magistrados sean parciales, por la causa que sea.
Que pasa? Que ahora la ley está por encima del sentido comun?

Es españa.... Menuda pregunta.
Devil_Riddick escribió:
2pac4ever escribió:Ya sé que no puede formar parte del proceso por ser parte implicada, pero creía que no hacía falta decirlo, era una pregunta retórica.


Pues seguramente les meteria un puro que se les caeria el pelo y lo que no es el pelo. Por suerte en este pais, como ya te he dicho, existen una serie de principios a los que estan sujetos los jueces. No me gustaria formar parte de un proceso en el que el juez o magistrados sean parciales, por la causa que sea.

A ver y que jas1 me corrija si me equivoco (no estoy puesto en este tema), pero si un Juez en este caso hubiese aplicado la agravante no se le caería ningún pelo porque no está aplicando arbitrariamente sino que está juzgando en base a unas interpretaciones que el mismo puede o no aplicar. En este caso decidió no aplicarla.

¿Qué pasa si las hubiese aplicado? Pues que el condenado/s recurrirían a la instancia superior que corresponda porque ellos CREEN que no hay ese trato degradante o vejatorio como para aplicarles el agravante.
2pac4ever escribió:A ver y que jas1 me corrija si me equivoco (no estoy puesto en este tema), pero si un Juez en este caso hubiese aplicado la agravante no se le caería ningún pelo porque no está aplicando arbitrariamente sino que está juzgando en base a unas interpretaciones que el mismo puede o no aplicar. En este caso decidió no aplicarla.

¿Qué pasa si las hubiese aplicado? Pues que el condenado/s recurrirían a la instancia superior que corresponda porque ellos CREEN que no hay ese trato degradante o vejatorio como para aplicarles el agravante.


El pelo se les caeria a los imputados si el juez fuese el padre de la victima, a eso me referia...

Claro que puede haber sentencias que las partes consideren injustas o alejadas del derecho, y para algo estan los recursos. Solo te decia que un juez jamas podra juzgar un proceso en el que el mismo es parte del proceso, y por eso mismo tu pregunta no tiene respuesta porque nunca podria darse.

P.D: y yo si estoy puesto en este tema, es mas, estudio para algun dia dedicarme a ello [carcajad]
Abesol escribió:
Marietti escribió:Si alguna vez le ocurre a la mujer/hija/madre, etc del juez veremos si opina igual.


Hola, me llamo justicia no venganza.


¿?, que tendrá que ver, yo sólo he dicho que el veredicto del juez seguramente hubiese sido distinto de haberle ocurrido a alguien cercano a él.
Hombre a mí, 6 años no me parece mala condena.

No, no era violación (no le introdujeron partes de su cuerpo) y tampoco le dieron una paliza ni nada parecido... Yo si le veo una intención lúdica y no de violencia pura y dura.
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