Legalidad de divulgación de conversación telefónica

Buenas eolianos, aver si hay algún entendido en el tema.

La preguntas es ¿Es ilegal mandar por correo a una persona una conversación telefónica que tú mismo has mantenido con otra persona?

Un saludo
Artículo 18 de la Constitución escribió:1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.


La conversación telefónica no es sólo tuya, también es de la otra persona, así que no puedes divulgarla porque tú quieras.
Y yo espero que siga siendo así durante mucho tiempo...

Porque el día que cualquiera pueda colgar una conversación así de gratis, apaga y vamonos.

Además ahora casi todos los móviles graban conversaciones...

[fumando]
No la puedes grabar ni divulgar sin consentimiento de la otra persona. Tampoco puedes presentarla como prueba en un juicio según tengo entendido.

Muevo este hilo a Miscelánea. Por favor, recordad que el Rincón es para temas personales de los EOLianos.
Entonces me viene una pregunta a la mente:

¿Cómo es que en algunos programas de radio (mas concretamente el Anda Ya) emiten las "pruebas de novios"? Por que vamos, si el tio va a ponerle los tochos a la novia no creo que que de su consentimiento una vez le pillen.... digo yo!
YOO escribió:Entonces me viene una pregunta a la mente:

¿Cómo es que en algunos programas de radio (mas concretamente el Anda Ya) emiten las "pruebas de novios"? Por que vamos, si el tio va a ponerle los tochos a la novia no creo que que de su consentimiento una vez le pillen.... digo yo!


Porque NINGUNO de los "agraciados" en ese programa ha realizado una denuncia ante el Juez de guardia.

Si me lo hacen a mi, se enteraban.
...mmmm.... vamos a ver.... ¿por qué son llamadas preparadas de antemano?...
Buenas,

Cuidado que la situación que planteas es seria podría suponer un ilícito penal (art.197 CP) con penas de prisión de 1 a 4 años y multas de 12 a 24 meses.

Salu2
La grabación de una conversación propia con una tercera persona no es delito, otra cosa es que grabes una conversación de terceros ajena a ti.

Dicho esto, no me refiero a divulgarla por youtube ni nada de eso, solo enviarsela a UNA persona mediante correo electrónico.

Gracias.
Hombre, si la otra persona se va a callar la boca, no pasa nada, porque nadie se enterará xD

Ahora, como lo largue...
Fulanitodetal escribió:Hombre, si la otra persona se va a callar la boca, no pasa nada, porque nadie se enterará xD

Ahora, como lo largue...


Eso iba a decirte yo xD, por poder puede, pero si te pillan... la verdad es que no creo que pase mucho si no es un asunto de seguridad nacional y eso...
11 respuestas