Legalidad en descargas

Hasta qué punto es legal poner enlaces en tu web/blog de descarga de discos subidos a Megaupload?

Veo en muchos blogs hay enlaces y mensajes del estilo:

"Los archivos que se descarguen están sujetos a la ley del derecho de autor. Si lo posee en Cd, cassette o en algún otro medio original, puede conservar el material descargado. En caso contrario deberá borrarlo en menos de 24 horas. Puede adquirir todos estos discos mediante la web."

Es decir, puedo tener algún problema en colgar discos en mi blog recalcando el mensaje anterior?

Realmente es legal hacerlo?
Si no hay ánimo de lucro sí es legal. No hay problema. Pero si hay lucro no debes ser tú quien comunique la obra, sino que proporciones enlaces de otras personas. O eso es al menos lo que he sacado como conclusión de lo que he ido viendo. Lo del texto que ponen no sirve de nada, la verdad. Llevo viéndolo en roms de emuladores desde que tenía modem a 56kbps, y no creo que haya ninguna ley que te permita tener material con copyright hasta 24h. O te deja o no te deja.
Si la web tiene enlaces a discos subidos por mí en Megaupload y la web contiene publicidad tipo Google Adsense y demás, se considerá con ánimo de lucro?
Pues si te da dinero supongo que sí. Te pego un texto de esta entrada del blog de David Bravo, a ver si te aclara algo

Recordemos que esa resolución consideraba que no podía descartarse la existencia de ánimo de lucro del imputado por la publicidad existente en su página web. No obstante, el artículo 270 del Código Penal exige la concurrencia de dos elementos para considerar delito la actividad denunciada: el elemento objetivo del tipo, que consiste en comunicar públicamente y sin autorización una obra intelectual, y el tipo subjetivo, que consiste en que esa actividad se realice, además, con ánimo de lucro.

Existe mucha confusión todavía, tanto a nivel ciudadano como de periodistas, sobre la relevancia del ánimo de lucro en los casos de webs de enlaces. Es totalmente indiferente que exista o no dicho ánimo, y da igual si el ánimo de lucro se cumple vendiendo las obras o mediante ingresos por publicidad.

Dado que el auto de archivo de las actuaciones y el de revocación por la Audiencia Provincial de Valencia sólo habían analizado el ánimo de lucro, nuestra petición de nuevo sobreseimiento se basó en que lo único relevante en estos casos es si existe el otro requisito: la comunicación pública de los archivos. Por lo tanto, con independencia de que la actividad del imputado fuera o no lucrativa (sea lo que sea que se entienda por lucro), lo que es evidente es que la actividad de la web no es en ningún caso la de copiar obras intelectuales o comunicar públicamente esas u otras copias, lo que hace su conducta penalmente irrelevante.
[...]

“Practicada la declaración del imputado y del examen de las actuaciones obrantes, se infiere que la conducta llevada a cabo por aquél no es constitutiva de infracción penal y por lo tanto no se reúnen los elementos del tipo objetivo para considerar que estamos ante un delito contra la propiedad intelectual, así, el enlace simple no supone infracción de los derechos contra la propiedad intelectual, puesto que este tipo de links constituye únicamente una forma de facilitar al usuario de Internet el acceso a otra página web, sin tener que teclear el nombre de esa página.

La actividad de la página investigada se centra en facilitar enlaces pero no aloja archivos, ni realiza directamente descargas, limitándose su actividad en enlazar”.


Yo entiendo de ahí que comunicar una obra es ponerla tú mismo a la disposición de la gente. Es decir, entiendo que si sacas dinero por comunicar obras sí estás cometiendo un delito. Pero si alguien sabe más sobre si subir a MU podría considerarse "comunicación" que lo aclare mejor.
Hasta donde yo sé (y eso creo que se lo leí también a David Bravo), lo de las 24 horas no tiene ninguna base legal y por tanto no es válido.

Por lo demás, creo que la diferencia, como bien apunta la sentencia, está en que la web NO SUBÍA los archivos, sólo daba un enlace.

De todas formas dicha sentencia, creo que está hablando de los dos factores (lucro y comunicación pública) necesarios para que haya delito. Pero -y esto que lo confirme algún abogado o experto-, aunque no haya ánimo de lucro, si eres tú mismo quien sube los archivos a MU o un host cualquiera, sí te podrían acusar de ilícito civil, que no es lo mismo que delito.

Si tú te limitas a poner enlaces, hasta donde tengo entendido, no estás haciendo nada ilegal (por más que quiera decir la SGAE), ya que un enlace en sí no contiene ningún archivo. Pero que conste que no soy abogado y mejor, como digo, venga algún experto a confirmar o rebatir todo esto.

http://p2pedia.info/p2pedia/p2p-y-legis ... cito-civil

Aquí un forero dice lo mismo que yo, pero como no sé si es abogado o no, pues eso, que alguno lo corrobore:

http://foros.internautas.org/viewtopic. ... 85ce0a9fc3


No sería delictivo si no hay ánimo de lucro, a lo sumo podría considerarse ilícito civil. Por otra parte, puede perfectamente poner enlaces de descarga directa siempre y cuando no aloje él mismo los contenidos en su servidor, ya que sería igual que el caso de las webs con enlaces P2P, puesto que simplemente está diciendo como llegar a un contenido.
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