Legalidad en España de las Lolicon

Pues he encontrado este artículo que me ha parecido bastante interesante. A más de uno le aclarará alguna que otra duda (como a mi) [tomaaa] [tomaaa]

http://derechoynormas.blogspot.com/2007/04/legalidad-en-espaa-de-los-loli-con.html
a mi me parece sencillo,el lolicon es irreal,por lo que en mi opinion,que no se le de a menores por supuesto y tal y que mas da los demas que lo vean,si es real con personas de carne y hueso entonces [buaaj]
Ya os aviso que si os leeis el articulo no tardareis en daros cuenta de que el redactor esta equivocado, me imagino que adrede para cambiar su conclusion final.

En el lolicon en ningun momento se utiliza a ningun menor de edad, nisiquiera su voz, por lo que segun lo que el mismo pone no se infringe la ley.

De todas formas yo lo veo mas como un tema moral, y como tal, no creo que el lolicon afecte a nadie para nada.

Para ponernos en situacion, asesinar a una persona es algo malo, sin embargo en el cine podemos ver tal acto continuamente y no nos afecta porque sabemos que es ficcion, pues basicamente en el lolicon podriamos ceñirnos a lo mismo, añadiendo ademas el hecho de que los personajes simplemente son dibujos que han salido de la pluma de algun dibujante.
Por lo tanto la respuesta es que el Loli Con es un delito en España, castigado con prisión de tres meses a un año ó multa de seis meses a dos años.


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r09 escribió:
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mira lo que hicisteis,ya lo asustasteis [qmparto]
Es increible el razonamiento tan estupido que hace aqui el amigo, es gracioso como al gente se lee las leyes y ni siquiera se informa de a que hacen referencia los conceptos, este muchacho confunde totalmente el termino "imagen", el usa el termino imagen como la foto en si misma, el dibujo, la representacion grafica de, y la "imagen" a la que s ehace referencia en las leyes parte del derecho a la imagen, derecho que solo se le aplica a los seres humanos, no se puede decir que usas la imagen de un menor, si ningun menor real a sido usado para realizar esa foto/dibujo, lo que sea.
dylan-sama está baneado por "Utilizar clones para saltarse baneo"
Nuku nuku escribió:Es increible el razonamiento tan estupido que hace aqui el amigo, es gracioso como al gente se lee las leyes y ni siquiera se informa de a que hacen referencia los conceptos, este muchacho confunde totalmente el termino "imagen", el usa el termino imagen como la foto en si misma, el dibujo, la representacion grafica de, y la "imagen" a la que s ehace referencia en las leyes parte del derecho a la imagen, derecho que solo se le aplica a los seres humanos, no se puede decir que usas la imagen de un menor, si ningun menor real a sido usado para realizar esa foto/dibujo, lo que sea.
Me he enterado a trozos. Osea que confunde, la imagen/dibujo con la representacion del menor?
La ley dice que no se puede usar la imagen de un menor para uso pornografico, lo que el hace es considerar Imagen, como la representacion,, osea, la foto en si misma, usando ese sentido imagen hace referencia tanto a la foto que representa al menor como al dibujo que tambien lo representa, el problema es que Imagen dentro de las leyes no se entiende con ese sentido, Imagen es un derecho, es un termino abstrapto no fisico, imagen es el derecho a que tu concretamente seas representado de cualquier modo ya sea un dibujo o una foto, por lo que el hecho de ue un niño imaginario que yo he dibujado de cero sea violado o no, no infringe ningun tipo de Imagen de nadie, puesto que no he usado ni directa ni indirectamente a ningun niño real en concreto y por lo tanto no hay victima alguna.

Es que si se usase la imagen del modo en el que el hace referencia directamente no se podria dibujar un personaje, puesto que el propio hecho de dibujar a un personaje esta violando el derecho de imagen de ese personaje, ¿absurdo verdad? como va a tener derecho a su propia imagen un dibujo? y siguiendo la linea, al considerarse que ese personaje tiene ese derecho a la imagen tambien tendria que tener todos los derechos normales, con lo cual al dibujar que lo asesinan estarias cmetiendo un crimen de complicidad en asesinato, es totalmente estupido. Si no puedo dibujar a un menor follando tampoco puedo dibujar a una persona matando puesto que ambas cosas son ilegales en la vida real.

Las leyes se hacen para proteger algo, en este caso las leyes contra la pornografia infantil estan hechas para evitar que los niños sean usados con esos fines, para protegerlos, el que una persona se pajee con un dibujo no perjudica a absolutamente a nadie, es posible que incluso sea beneficioso, ,puesto que esa persona puede ver subsanada su necesidad sin necesidad de hacer nada perjudicial para nadie, un buen ejemplo es Japon, un pais donde el tema lolicon llega hasta lo enfermizo y sin embargo los abusos a menores son minimos., o al menos no destacan en absoluto.
Dado que el Loli Con es un dibujo animado puede que este provenga unica y exclusivamente de la mente del autor, con lo que puede ser complejo demostrar la utilización de un menor en la elaboración de la obra, lo que resultaría en la atipicidad de la conducta y que por lo tanto no sea perseguible.
Creo que deja caer un poco ese tema... :-P
no!!! entonces mi heroe de la infancia jamás podra venir a vernos!! ¡Pedo-bear te queremooosss!


Fuera coñas :P

La verdad es que este es un tema.. peliagudo. Y sobre todo "subjetivo" vamos que si te pillan por lo que sea el mac (si soy maquero) con un par de gigas de Loli entre otro hentai y tienes antecedentes de pedofilia y demas.... pues te cae una buena.

Pero si no tienes antecedentes pues que te vean eso como minimo es para que te registren un poco mas el equipo a ver si tienes algo "real" pero cuando vean que solo tienes dibujos [y que lo real tiene mas de 18 años y se lo traga todo] pues te lo devolveran supongo.
Aunque tengas antecedentes, si no es ilegal no te pueden decir nada, como digo puede que esos dibujos eviten que consumas pornografia infaltil real que si tiene victimas. En todo caso lo maximo que te pueden decir es "cuidadito"
Muy interesante. Evidéntemente David Maeztu está equivocado. Ya que todo su razonamiento se basa en el párrafo "se emplee su voz o imagen alterada o modificada". Definición que él entiende que abarca la representación animada o dibujada de un menor. Error que corrigen otros comentarios como:

"se emplee su voz o imagen alterada o modificada". Es evidente que aqui se habla del empleo de la imagen de "un menor" , o sea un ser, un niño de carne y hueso ( y esto es obvio pues el bien juridico protejido son los menores reales , su integridad sexual) , o sea que el castigo procede ya sea esta imagen tomada de un niño real se altere o modifique. No es el caso del lolicon pues trata de una creacion del intelecto del dibujante


En mi opinión el legislador tenía la intención de proteger la imágen del menor como individuo aunque este no participase: para evitar la creación de material pornográfico inspirado en un menor o menores concretos. Por otra parte, si el legislador hubiese tenido la intención de impedir el uso de menores entendidos estos en una generalidad (esto es, el concepto) y no como individuos, hubiese obviado la "utilización de un menor" e introducido simplemente "la representación de menores" en el artículo


Daviz maetzu se cobija también en el párrafo que habla de "uso INDIRECTO de la imagen de un menor" para interpretar que esto es lo que se hace cuando se dibuja. Usar la imagen de un menor real, aunque sea mental, para dibujar una escena pornográfica. Además de ser algo imposible de demostrar en un juicio David erra el significado que se le dá a la palabra "imagen" en la legislación referente a la protección del menor como le señalan otros posteadores:

Sintiendolo mucho, el autor de este texto no tiene ni la mas minima razon, la "imagen" a la que hace referencia solo es aplicable a las personas humanas, el derecho de imagen es un derecho que se le aplica a un ser humano, no a un dibujo, que yo sepa y a dia de hoy un dibujo no tiene ningun tipo de derecho.


el concepto de Imagen que se usa en las leyes, viene del derecho de imagen, derecho que SOLO se aplican a los seres humanos, tu interpretas la "imagen" como una representacion grafica de, y no es asi.


Interpretar que "el uso indirecto de la imagen" abarca el proceso mental de un dibujante me parece algo complétamente cogido por los pelos cuando resulta evidente que el legislador se refiere a una persona física. Si no fuera así varios autores de la linea editorial "La sonrisa vertical" estarían entre rejas hace tiempo. Ya que no habría diferencia alguna en una representación dibujada o escrita de una escena pornográfica con un menor. Como ejemplo pondré: "Las edades de Lulú". Además de que en España YA han sido publicados varios cómics que representan escenas sexuales con menores: "Pequeñas viciosas" (ed. la cúpula) o más de un relato corto en las revistas "Kiss" y "Víbora" por ejemplo.

Pedobear puede dormir tranquilo... por ahora xD

Un saludo
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