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art 270 penal escribió:1.Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
2.Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquéllos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.
3.Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.
art 278 penal escribió:1. El que, para descubrir un secreto de empresa se apoderare por cualquier medio de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos que se refieran al mismo, o empleare alguno de los medios o instrumentos señalados en el apartado 1 del artículo 197, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses si se difundieren, revelaren o cedieren a terceros los secretos descubiertos.
3. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder por el apoderamiento o destrucción de los soportes informáticos.
art 279 penal escribió:La difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa llevada a cabo por quien tuviere legal o contractualmente obligación de guardar reserva, se castigará con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Si el secreto se utilizara en provecho propio, las penas se impondrán en su mitad inferior.
art 280 penal escribió:El que, con conocimiento de su origen ilícito, y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare alguna de las conductas descritas en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses.
art 100 LPI escribió:Límites a los derechos de explotación
1. No necesitarán autorización del titular, salvo disposición contractual en contrario, la reproducción o transformación de un programa de ordenador incluida la corrección de errores, cuando dichos actos sean necesarios para la utilización del mismo por parte del usuario legítimo, con arreglo a su finalidad propuesta.
2. La realización de una copia de seguridad por parte de quien tiene derecho a utilizar el programa no podrá impedirse por contrato en cuanto resulte necesaria para dicha utilización.
3. El usuario legítimo de la copia de un programa estará facultado para observar, estudiar o verificar su funcionamiento, sin autorización previa del titular, con el fin de determinar las ideas y principios implícitos en cualquier elemento del programa, siempre que lo haga durante cualquiera de las operaciones de carga, visualización, ejecución, transmisión o almacenamiento del programa que tiene derecho a hacer.
4. El autor, salvo pacto en contrario no podrá oponerse a que el cesionario titular de derechos de explotación realice o autorice la realización de versiones sucesivas de su programa ni de programas derivados del mismo.
5. No será necesaria la autorización del titular del derecho cuando la reproducción del código y la traducción de su forma en el sentido de los párrafos a) y b) del artículo 99 de la presente Ley, sea indispensable para obtener la información necesaria para la interoperabilidad de un programa creado de forma independiente con otros programas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que tales actos sean realizados por el usuario legítimo o por cualquier otra persona facultada para utilizar una copia del programa, o, en su nombre, por parte de una persona debidamente autorizada.
b) Que la información necesaria para conseguir la interoperabilidad no haya sido puesta previamente y de manera fácil y rápida, a disposición de las personas a que se refiere la letra anterior.
c) Que dichos actos se limiten a aquellas partes del programa original que resulten necesarias para conseguir la interoperabilidad.
6. La excepción contemplada en el apartado 5 de este artículo será aplicable siempre que la información así obtenida:
a) Se utilice únicamente para conseguir la interoperabilidad del programa creado de forma independiente.
b) Sólo se comunique a terceros cuando sea necesario para la interoperabilidad del programa creado de forma independiente.
c) No se utilice para el desarrollo, producción o comercialización de un programa sustancialmente similar en su expresión, o para cualquier otro acto que infrinja los derechos de autor.
7. Las disposiciones contenidas en los apartados 5 y 6 del presente artículo no podrán interpretarse de manera que permitan que su aplicación perjudique de forma injustificada los legítimos intereses del titular de los derechos o sea contraria a una explotación normal del programa informático.
sonic5202 escribió:lo k es ilegal esq sony no nos deje poder cargar nuestras copias de seguridad, es decir si se me jode un juego q ya no tiene garantia? me jodo? no, yo lo compre y lo kiero para siempre y para k no se me rompa kiero jugar cn copias de seguridad no cn el juego en si
bewater escribió:En conclusion, se puede modificar, cuando se pueda se pueden usar backups (incluso sin tener el original siempre que no haya animo de lucro) y es legal aqui en españa pero lo que no puedes es exigir nada al fabricante desde el momento que la modificas.
bewater escribió:modificar la consola no es ilegal, vamos faltaria mas que no pudieras hacer lo que quieras con algo que es de tu propiedad, el caso esque si lo haces pierdes tus derechos para con el fabricante tales como las garantias, servicios extras (online) etc... dado que estan ligados a la licencia en cuyos terminos especifica que la manipulacion (simplemente manipulacion que va desde abrir la consola para limpiarla, por ejemplo, a modificarla) por alguien que no sea del SAT seria causa justificada para la revocacion de dichos derechos.
En conclusion, se puede modificar, cuando se pueda se pueden usar backups (incluso sin tener el original siempre que no haya animo de lucro) y es legal aqui en españa pero lo que no puedes es exigir nada al fabricante desde el momento que la modificas.
Saludos!
sonic5202 escribió:lo k es ilegal esq sony no nos deje poder cargar nuestras copias de seguridad, es decir si se me jode un juego q ya no tiene garantia? me jodo? no, yo lo compre y lo kiero para siempre y para k no se me rompa kiero jugar cn copias de seguridad no cn el juego en si
kafkafx escribió:
A mi esto me toca la moral. Yo soy el primero que quiere que saquen un isoloader pero no me las voy a dar de digno y de legal, porque aqui eso no se lo cree nadie.
A mi que no me diga nadie que esta deseando que saquen un isoloader para hacerse copias de sus originales porque NO me lo creo.
Ademas, cuando te compras un coche, se te rompe y no tiene garantia no vas a ir al distribuidor y le dices "perdona, pero yo me compre un coche que se me ha roto a los 20 años y yo lo quiero para siempre"
Si se te rompe un juego pues deberias haberlo cuidado mejor, y te tocara comprar otro si quieres seguir jugando
naima escribió:Para no repetir el mismo royo del otro hilo, sólo recordar que los juegos usan un sistema de protección anti-copia. Creo que el parrafo 3º del 270 lo pone muy clarito....
Si un modchip, el programa alcohol 120% o el anydvd por poner un ejemplo no son mecanismos para evadir las protecciones anti copia...
un saludo
PD: kafkafx, tienes toda la razón, aquí se respira mucha hipocresía. Pero no te preocupes, los lugares más hipócritas e injustos del mundo son los propios juzgados, lugares donde personas que, en ocasiones arriesgan su vida para detenerlos, ven como los delincuentes peligrosos salen libres gracias esos, como se dice, abogados... y lugares donde gente inocente es enviada a la carcel. Pero no os preocupeis, los que de verdad velan por la justicia no se dedican a perseguir personas que para uso personal y sin animo de hacer daño se copian unos juegos, lo cual no resta que dicha actuación pueda no ser legal...
Articulo 31 de la ley de propiedad intelectual escribió:Artículo 31. Reproducción sin autorización
1. Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor y sin perjuicio en lo pertinente, de lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley, en los siguientes casos:
1.º Como consecuencia o para constancia en un procedimiento judicial o administrativo.
2.º Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.
3.º Para uso privado de invidentes, siempre que la reproducción se efectúe mediante el sistema Braille u otro procedimiento específico y que las copias no sean objeto de utilización lucrativa.
[Este artículo está redactado conforme a la Ley 5/1998, de 6 de marzo, por la que se incorpora al Derecho español la Directiva 96/9/CE, de 11-3-1996, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la protección jurídica de las bases de datos (BOE núm. 57, de 7-3-1998), art. 4.2].
bytedevil escribió:creo que me he perdido y ya me estoy mosqueando...
Que tiene que ver la PS3 conun coche, y mas aun con el tunnig...
Knalla escribió:Saludos.
Vamos a ver...
La legalidad o no de jugar con copias depende unicamente de las leyes del pais donde estes...
Aqui en España es legal...pero en USA es totalmente ilegal...por ejemplo..
Aqui la ley te permite hacer y usar un backup de tus juegos originales...