Al parecer el Gobierno de Panamá quiere instaurar una modificación de la ley 510, dejandola parecida a las leyes SOPA, PIPA, SINDE...
En resumen, estos son 5 puntos que preocupan profundamente de la Ley 510:
1. La multa por violación a la propiedad intelectual la pone una “Dirección General de Derecho de Autor” (en adelante, DGDA), bajo la jurisdicción del Ministerio de Comercio e Industrias.
2. No se exige un proceso civil, sino que se impone unilateralmente según la opinión del personal de la DGDA
3. El acusado se presume culpable, y tiene sólo 15 días para probar su inocencia (ehem… acaso no que acá en los países “democráticos” se presume siempre la inocencia?)
4. El dinero recaudado por la multa -que puede ser de hasta 100 mil dólares por primera vez, y hasta 200 mil por reincidir. En el caso de “ofensas menores”, la multa es sólo de 500 dólares, pero deberán pagar el edicto que NO VA AL DUEÑO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
5. El personal de la DGDA obtiene UN BONO POR IMPONER LAS MULTAS. Ese bono tiene un máximo de hasta un 50% de su salario!
Fuentes:
https://www.cocoas.net/noticia/ley-510- ... -en-panamahttp://laopinionpanama.com/nacional/pol ... e-ley-510/http://www.midiario.com/2012-09-26/poli ... ra-ley-510