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1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se
manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes
de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor,
que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad
que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya
existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción
sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de
conformidad.
2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día
que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega
correspondiente si éste fuera posterior.
3. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en los
artículos 1 a 8 de esta Ley prescribirá a los tres años desde la entrega
del bien.
4. El consumidor deberá informar al vendedor de la falta de
conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento
de ella.
Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del
consumidor ha tenido lugar dentro del plazo establecido.
1. Si el bien no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá
optar entre exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que una
de estas opciones resulte imposible o desproporcionada. Desde el
momento en que el consumidor comunique al vendedor la opción
elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del
consumidor se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no
logren poner el bien en conformidad con el contrato.
2. Se considerará desproporcionada toda forma de saneamiento que
imponga al vendedor costes que, en comparación con la otra forma de
saneamiento, no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que
tendría el bien si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la
falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se
pudiese realizar sin inconvenientes mayo res para el consumidor.
La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Serán gratuitas para el consumidor. Dicha gratuidad comprenderá
los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad
de los bienes con el contrato, especialmente los gastos de envío, así
como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores
inconvenientes para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de
los bienes y de la finalidad que tuvieran para el consumidor.
c) La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el
artículo 9 de esta ley. El período de suspensión comenzará desde que
el consumidor ponga el bien a disposición del vendedor y concluirá
con la entrega al consumidor del bien ya reparado. Durante los seis
meses posteriores a la entrega del bien reparado, el vendedor
responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando
se reproduzcan en el bien defectos del mismo origen que los
inicialmente manifestados.
d) La sustitución suspende los plazos a que se refiere el artículo 9
desde el ejercicio de la opción hasta la entrega del nuevo bien. Al bien
sustituto le será de aplicación, en todo caso, el segundo párrafo del
artículo 9.1.
e) Si concluida la reparación y entregado el bien, éste sigue siendo no
conforme con el contrato, el comprador podrá exigir la sustitución del
bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5,
o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de
los artículos 7 y 8 de esta ley.
f) Si la sustitución no lograra poner el bien en conformidad con el
contrato, el comprador podrá exigir la reparación del bien, dentro de
los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del
precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y
8 de esta ley.
g) El consumidor no podrá exigir la sustitución en el caso de bienes no
fungibles, ni tampoco cuando se trate de bienes de segunda mano.
durguem escribió:Ese parrafo lo que viene a decir es que en los primeros seis meses, salvo que el vendedor o fabricante demuestren lo contrario, se da por hecho automaticamente que el fallo del producto es de fabrica, salvo si es un producto perecedero que pueda caducar o perder sus propiedades por su naturaleza y/o tratamiento que se le ha dado durante su proceso de fabricacion.
No pone ni mas ni menos. Si estas por enicma de esos seis meses tendras que mirar otros articulos y olvidarte de ese. Si estas dentro de los seis primeros meses "la peritacion" la deberian de llevar a cabo ellos para demostrar que no es defecto de fabricacion o que lo has jodido tu.
PD No soy experto pero si leeis bien lo que dice lo deja bien claro. Hay que leerse los articulos con cuidado y mas de tres veces para pensar lo que dicen.