Ley sobre Registro de Jornada

Buenas a todos.

Pongo lo siguiente para ver que opináis vosotros :)

Mi empresa me comunica lo siguiente: (Promotora de construcción)

Por medio de la presente, en cumplimiento de lo establecido en el RDL 8/2019, de 8 de marzo, ponemos en su conocimiento los extremos que a continuación se detallan en relación con la OBLIGACIÓN DE REGISTRO DE JORNADA LABORAL,

I.- Que la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 34, que:

<< 9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. >>


II.- Que en la actualidad no existe convenio colectivo o de empresa que regule el registro diario de jornada, ni tampoco existe en la empresa una representación legal de los trabajadores con la que acordar o consultar.

Por tal motivo, estando la empresa obligada a garantizar el registro diario de jornada, y siendo facultad propia de la empresa la dirección, vigilancia y control de la actividad laboral, es por lo que procede a informar al trabajador del modo en que se concreta la organización y documentación del registro diario de jornada.

III.- Que el trabajador es conocedor de su obligación de realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario, o persona en quien este delegue, debiéndose a la diligencia y a la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales y al cumplimento de las órdenes o instrucciones adoptadas por el empresario en el ejercicio regular de sus facultades de dirección, pudiendo el empresario adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales (artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores).

Por tal motivo, el trabajador queda plenamente informado de cómo se concreta la organización y documentación del registro diario de jornada en la empresa, que a continuación se describe, así como de su obligación personal de facilitar y entregar a la empresa todo lo que por su parte sea necesario para que la empresa pueda llevar a cabo dicho control y seguimiento, garantizando satisfactoriamente el registro diario de jornada.

MEDIDAS ADOPTADAS

PRIMERO.- Registro diario de jornada.

La empresa, desde el día 12 de mayo de 2019, inclusive, establece indefinidamente un registro diario de jornada, que se cumplimentará según las disposiciones que a continuación se informan y detallan.

SEGUNDO.- Organización del registro.

El registro diario de jornada queda organizado de la siguiente forma:

1.- Se nombra responsable del registro diario de jornada a Dña XXXXXXXXX. El trabajador se dirigirá a dicha persona para cualquier cuestión, duda o controversia que le pueda surgir.

2.- La persona responsable entregará al trabajador una hoja de registro de la jornada mensual, donde el trabajador irá apuntando cada día de forma manuscrita su horario de trabajo.

Si en la jornada semanal concurriesen días festivos, o días de permiso o vacaciones, se hará mención expresa a ello. Igualmente, se detallará si hay ausencia por baja médica o similar.

3.- Cada hoja de jornada mensual, con su desglose diario, se iniciará el primer día de trabajo del mes en cuestión y finalizará el último día de trabajo de dicho mes. Entregándose sin ninguna excusa o excepción a la persona responsable al finalizar la jornada del último día del mes, completamente cumplimentado y firmado. La hoja de registro de la jornada deberá permanecer siempre en el centro de trabajo a disposición de la empresa.

4.- No se considerará hora extra, a estos efectos, el posible exceso de jornada ocasional que se compense por defecto en otro día, siempre que la compensación sea efectiva dentro de la jornada anual. Para cualquier duda se consultará necesariamente a la empresa.

TERCERO.- Documentación del registro.

El registro diario de jornada queda documentado de la siguiente forma:

1.- Cada hoja de jornada mensual, con su desglose diario, firmada y entregada a la persona responsable de dicho registro, se archivará al menos por cuatro años, por exigencia legal.

2.- El archivo será propiedad de la empresa, será confidencial, y solo se podrá consultar por justa causa.

3.- Para cada trabajador se abrirá una carpeta definitiva donde se irán guardando cronológicamente estos registros.

CUARTO.- Sanciones.

El incumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones en materia de registro de jornada tendrá la consideración de desobediencia a órdenes e instrucciones de la empresa y será sancionado disciplinariamente; a estos efectos será sancionable también la falta de colaboración del trabajador en esta materia, la no cumplimentación de la hoja, la falta de entrega de la hoja de registro a requerimiento de la empresa, así como la cumplimentación de la hoja de registro de jornada que, en contra de las exigencias de la buen fe, no reseñe una información veraz y completa.

Atentamente.


Comento.
Antes estaba en la oficina con planos y tal, realizando mi jornada laboral.

Lunes a Jueves
8:30 a 14:00
16:00 a 19:30

Viernes
8:30 a 15:00

Pillándome el trabajo a 15 minutos de casa.

El caso es que ahora, por motivos de que la obra está en San Juan de Alicante, y se está llevando a cabo también otra reparación en otra obra allí mismo, pues voy allí.

Saliendo a las 7:15 de mi casa y llegando a las 19:15. (1 hora para comer)

Y claro está, cobro exactamente lo mismo y llevo así casi un 1 año de viajes a San Juan....

La misma persona que nos ha mandado el correo, nos ha dicho que en la hoja tenemos que poner pues lo que pone en nuestro contrato, es decir el horario citado arriba de la oficina, nada del otro horario de obra.

Como lo veis??? Quiero opiniones.....

Gracias a todos!!!!
Pon las horas que haces, tal cual. Si te dicen algo pues diles que si quieren que pongas un horario que no haces, pues que vas a pasar a hacer ese horario y punto. Esta ley se ha puesto para algo, no para que las empresas hagan la pirula y engañen sobre el papel y con la firma del propio trabajador, que es la principal víctima.

Si haces horas extras que te las vayan compensando a razón de 1,75 horas libres por hora extra trabajada, que al menos en el convenio de ingenierias y estudios técnicos es lo que pone.


Y sino que te echen y punto, luego tú si quieres te metes en litigios para sacarles todo lo que puedas. Pero si la empresa te necesita no lo van a hacer, y más siendo un trabajo cualificado que no pueda hacer cualquiera que sólo tenga la ESO y sólo tenga experiencia como reponedor.
El dicho español es muy claro, echa la ley echa la trampa...


Un saludo
En mi empresa también nos mandaron ayer un mail similar, y todos los compas lo tenemos claro... Si entro a las 8 y salgo a las 19h, eso es lo que pondré, aunque mi horario sea a salir a las 17h... Que son muy amigos de llamarte para "revisar una cosa cinco minutillos" justo cuando estás cerrando el chiringuito... Así aprenderán.
@Novi Beograd
@bascu
@dark argus

Y una cosa....

Desde que subo al coche de empresa y hago 150KM hasta la obra.

Eso es horario de trabajo??

Es que ahí tengo entendido diferentes cosas....Unos que si, otros dicen que no...
No sé en cuanto a la distancia... Lo que sí tengo entendido es que hay un rango de tiempo tanto antes como después de tu jornada en el cual si te ocurre algo se considera accidente laboral. No sé si afectará al cómputo en este caso...

Saludos!
sunlitandy escribió:@Novi Beograd
@bascu
@dark argus

Y una cosa....

Desde que subo al coche de empresa y hago 150KM hasta la obra.

Eso es horario de trabajo??

Es que ahí tengo entendido diferentes cosas....Unos que si, otros dicen que no...


Depende de tu contrato de trabajo, si en el contrato pone que tu puesto de trabajo es en X dirección, y realmente no trabajas ahí, sí que debería contar como tiempo de trabajo y deberían pagarte el kilometraje, como mínimo 0,19€/km.

Por ejemplo en el mío pone la dirección de mi puesto de trabajo habitual en mi empresa, y luego hay una cláusula donde pone que la empresa puede cambiar mi lugar de trabajo, ya sea en ámbito nacional o internacional, durante un período máximo de 3 meses por año. Cubriendo la empresa todos los gastos de transporte, dietas y alojamiento.


Y ahí entran tanto los viajes de trabajo como las veces que tengo que ir un día entero a trabajar para el cliente en sus instalaciones. En esos casos,aunque el cliente sólo esté a 15km de distancia, yo siempre intento ir primero a mi empresa para coger uno de los coches de empresa, y así no tener que usar el mío. Que si lo usara me pagan a 0,19€/km, pero a mí no me compensa. Y si voy directamente pues el tiempo y kilómetros que se tardan de ir de mi empresa al cliente siempre cuenta como tiempo de trabajo y pagan los kilómetros
bascu escribió:No sé en cuanto a la distancia... Lo que sí tengo entendido es que hay un rango de tiempo tanto antes como después de tu jornada en el cual si te ocurre algo se considera accidente laboral. No sé si afectará al cómputo en este caso...

Saludos!

Tengo entendido lo mismo.
bascu escribió:No sé en cuanto a la distancia... Lo que sí tengo entendido es que hay un rango de tiempo tanto antes como después de tu jornada en el cual si te ocurre algo se considera accidente laboral. No sé si afectará al cómputo en este caso...

Saludos!


Los accidentes in itinere no tienen nada que ver, estás cubierto por la ley de riesgos laborales pero no forma parte de tu jornada laboral.

Respecto al tema del OP es complicado, más que nada porque el gobierno de chichinabo que tenemos ha dejado este sistema para que se pongan de acuerdo empresa y trabajadores en la forma de aplicarlo, sin ninguna normativa clara. Pregúntale a la compañera a la que han nombrado responsable en tu empresa, porque como digo no hay ningún sitio donde lo especifique.
@bascu
@Metalhead
@dark argus
@Novi Beograd

Gracias por contestar.

En mi contrato ahora mismo no recuerdo nada de si pone o no el sitio de trabajo. Creo que lo pone en la oficina.

A Alicante voy con otro compañero en coche (furgoneta) de empresa (el cual siempre lleva él), quedando en una gasolinera entre mi pueblo y el suyo.

Mi compañero se dedica a otras cosas, es un hombre más mayor sin estudios que va a realizar las cosas de post venta.
Ahora que ha salido bastante trabajo, pues tengo la orden de ayudarle yo.

No se.... ya veré que hago.

En España es que parece que si te quejas, eres un gandul, y si no te quejas, se aprovechan de ti.

En fin....
adrian85 está baneado por "Troll"
sunlitandy escribió:La misma persona que nos ha mandado el correo, nos ha dicho que en la hoja tenemos que poner pues lo que pone en nuestro contrato, es decir el horario citado arriba de la oficina, nada del otro horario de obra.

Como lo veis??? Quiero opiniones.....

Gracias a todos!!!!


Esto es como la ley que han puesto para fichar al entrar y al salir del trabajo para evitar que se hagan horas extra no pagadas y no computadas y luego seguro que en los trabajos cada uno pone la hora que pone en su contrato y listo para evitar problemas. Un cachondeo. Con tu caso pues lo mismo. Típico en los trabajos en España.

A ti desde luego te han hecho una putada.

Novi Beograd escribió:Pon las horas que haces, tal cual. Si te dicen algo pues diles que si quieren que pongas un horario que no haces, pues que vas a pasar a hacer ese horario y punto. Esta ley se ha puesto para algo, no para que las empresas hagan la pirula y engañen sobre el papel y con la firma del propio trabajador, que es la principal víctima.


En España haces eso y ya los jefes te empiezan a coger manía y te tratan de echar en cuanto puedan. Es mejor chuparles el culo para evitar problemas. Otra cosa es que te de igual que te echen.
adrian85 escribió:En España haces eso y ya los jefes te empiezan a coger manía y te tratan de echar en cuanto puedan. Es mejor chuparles el culo para evitar problemas. Otra cosa es que te de igual que te echen.


Si es un trabajo que puede hacer cualquiera pues igual sí que te acaban echando, si no es así la cosa es diferente. El tema está en saber valorarse y hacer las cosas como tocan, y a los jefes decirle las cosas como son, que no son dioses intocables.

Si en mi empresa se diese el caso que hicieran algo ilegal, yo no tendría problema en ir a mi jefe y decirle a la cara que eso no lo pueden hacer. Y si me echan me aseguraría que fuese un despido improcedente, obviamente, y me iría contento de no tener que seguir trabajando para gente que no sabe cumplir leyes laborales.

Y suerte con encontrar a otro que pueda hacer lo que yo hago y acepte un sueldo inferior al de un ingeniero.
Han puesto el registro para evitar abusos y se van a seguir haciendo, con que te digan que tienes que poner lo del contrato ...
Las empresas se van a pasar la ley por el arco del triunfo. Mientras no les metan un buen palo a toda empresa que no siga las leyes tal como toca..
fonsiyu escribió:Las empresas se van a pasar la ley por el arco del triunfo. Mientras no les metan un buen palo a toda empresa que no siga las leyes tal como toca..

Si recibieran una denuncia de cada trabajador con el que incumplen la ley, las multas actuales ya les harían cambiar la forma de hacer las cosas.
Otra cosa es que de 1000 trabajadores solo uno se queje. Así no hay manera
martuka_pzm escribió:
fonsiyu escribió:Las empresas se van a pasar la ley por el arco del triunfo. Mientras no les metan un buen palo a toda empresa que no siga las leyes tal como toca..

Si recibieran una denuncia de cada trabajador con el que incumplen la ley, las multas actuales ya les harían cambiar la forma de hacer las cosas.
Otra cosa es que de 1000 trabajadores solo uno se queje. Así no hay manera

Y tu crees que cambiaria algo que denunciara cada trabajador? Entre el tiempo que llevaria que saliera el juicio y demas pelaciones, etc, para cuando se resolviera algo estamos todos ya muertos. Y eso contando que se ganase la demanda.
fonsiyu escribió:
martuka_pzm escribió:
fonsiyu escribió:Las empresas se van a pasar la ley por el arco del triunfo. Mientras no les metan un buen palo a toda empresa que no siga las leyes tal como toca..

Si recibieran una denuncia de cada trabajador con el que incumplen la ley, las multas actuales ya les harían cambiar la forma de hacer las cosas.
Otra cosa es que de 1000 trabajadores solo uno se queje. Así no hay manera

Y tu crees que cambiaria algo que denunciara cada trabajador? Entre el tiempo que llevaria que saliera el juicio y demas pelaciones, etc, para cuando se resolviera algo estamos todos ya muertos. Y eso contando que se ganase la demanda.

Yo conozco bastante gente que ha ganado juicios a sus empresas. El problema es cuando uno denuncia y los otros 50 se callan y agachan la cabeza. Así tenemos 50 esclavos y 1 trabajador que será reemplazado por un esclavo nada más que sea posible
@martuka_pzm Yo en una empresa en la que estuve me quejé, salieron los otros trabajadores a defender a la empresa. Querían que hiciéramos horas sin pagar y me despidieron en el momento.

Fui al sindicato, les importó una mierda y encima papeleo para que me pagaran las vacaciones en el finiquito.

Hay más borregos que trabajadores.

En la que estoy ahora, a uno se le ocurrió pedirme user y pass, le mandé a freír y vino administración a darme las gracias por actuar correctamente. Varía mucho de empresa a empresa.
adrian85 escribió:
Novi Beograd escribió:Pon las horas que haces, tal cual. Si te dicen algo pues diles que si quieren que pongas un horario que no haces, pues que vas a pasar a hacer ese horario y punto. Esta ley se ha puesto para algo, no para que las empresas hagan la pirula y engañen sobre el papel y con la firma del propio trabajador, que es la principal víctima.


En España haces eso y ya los jefes te empiezan a coger manía y te tratan de echar en cuanto puedan. Es mejor chuparles el culo para evitar problemas. Otra cosa es que te de igual que te echen.


En España hay de todo igual que en todos sitios; yo he estado en empresas donde nos hemos negado a trabajar gratis y jamás nos han cogido manía. De hecho el efecto fue que nos pagaron las horas que hicimos en un momento puntual y todos contentos.

Y en la que estoy ahora no tengo ni que quejarme, directamente los jefes saben lo que hay y me pagan todo, y los esfuerzo extras con subidas de sueldo. Hay que saberse valorar y encontrar el lugar idóneo, si todos hacemos eso las empresas que exprimen a sus trabajadores hasta la médula desaparecerán básicamente porque no son viables.

Y el miércoles tengo un juicio contra mi anterior empresa y ya me están haciendo ofertas para que no se llegue a celebrar. Lo primero que hicieron fue ofrecerme trabajo para que quitara la denuncia, así que ya ves.
ojito, una cosa es engañar al currela para que eche horas extras gratis, y otra la falsedad documental ;-)

https://laboro-spain.blogspot.com/2019/ ... ichar.html
unaialaves está baneado por "clon de usuario baneado"
Veracius escribió:@martuka_pzm Yo en una empresa en la que estuve me quejé, salieron los otros trabajadores a defender a la empresa. Querían que hiciéramos horas sin pagar y me despidieron en el momento.

Fui al sindicato, les importó una mierda y encima papeleo para que me pagaran las vacaciones en el finiquito.

Hay más borregos que trabajadores.

En la que estoy ahora, a uno se le ocurrió pedirme user y pass, le mandé a freír y vino administración a darme las gracias por actuar correctamente. Varía mucho de empresa a empresa.

Ese no son trabajadores son esclavos y esquiroles que si hace falta se la chupan al empresario
En mi empresa son bastante serios y según lo que les han comentado los abogados el procedimiento es:

- Si vas al centro habitual de trabajo (oficina, por ejemplo) el fichaje empieza al entrar en la oficina.
- Si vas a cualquier otra visita o reunión fuera, el fichaje empieza al salir de casa.

No sé en que se basan para afirmar esto, pero así nos lo han comunicado. Por mi perfecto porque cuando voy fuera el reloj empieza a contar antes.

Como en todo lo que empieza, el tema está muy verde. Quizas cambien las cosas según se cree jurisprudencia.
@Richesco1 Si tu trabajo es en la oficina y lo has aceptado, tu trabajo empieza cuando entras en la oficina.
Si tu trabajo es en la oficina y el jefe te manda fuera ya es cosa del jefe, así que el "traslado" hasta esa nueva posición tiene que ir a su cuenta, no a la tuya.

Básicamente es eso... el traslado de "tu puesto" de trabajo a otro es a cuenta de la empresa a no ser que sea traslado de la empresa y a una distancia "pequeña" (el cambio de sede de provincia debe pagarse al trabajador todos y cada uno de los días, por ejemplo)
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