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Por medio de la presente, en cumplimiento de lo establecido en el RDL 8/2019, de 8 de marzo, ponemos en su conocimiento los extremos que a continuación se detallan en relación con la OBLIGACIÓN DE REGISTRO DE JORNADA LABORAL,
I.- Que la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 34, que:
<< 9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. >>
II.- Que en la actualidad no existe convenio colectivo o de empresa que regule el registro diario de jornada, ni tampoco existe en la empresa una representación legal de los trabajadores con la que acordar o consultar.
Por tal motivo, estando la empresa obligada a garantizar el registro diario de jornada, y siendo facultad propia de la empresa la dirección, vigilancia y control de la actividad laboral, es por lo que procede a informar al trabajador del modo en que se concreta la organización y documentación del registro diario de jornada.
III.- Que el trabajador es conocedor de su obligación de realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario, o persona en quien este delegue, debiéndose a la diligencia y a la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales y al cumplimento de las órdenes o instrucciones adoptadas por el empresario en el ejercicio regular de sus facultades de dirección, pudiendo el empresario adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales (artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores).
Por tal motivo, el trabajador queda plenamente informado de cómo se concreta la organización y documentación del registro diario de jornada en la empresa, que a continuación se describe, así como de su obligación personal de facilitar y entregar a la empresa todo lo que por su parte sea necesario para que la empresa pueda llevar a cabo dicho control y seguimiento, garantizando satisfactoriamente el registro diario de jornada.
MEDIDAS ADOPTADAS
PRIMERO.- Registro diario de jornada.
La empresa, desde el día 12 de mayo de 2019, inclusive, establece indefinidamente un registro diario de jornada, que se cumplimentará según las disposiciones que a continuación se informan y detallan.
SEGUNDO.- Organización del registro.
El registro diario de jornada queda organizado de la siguiente forma:
1.- Se nombra responsable del registro diario de jornada a Dña XXXXXXXXX. El trabajador se dirigirá a dicha persona para cualquier cuestión, duda o controversia que le pueda surgir.
2.- La persona responsable entregará al trabajador una hoja de registro de la jornada mensual, donde el trabajador irá apuntando cada día de forma manuscrita su horario de trabajo.
Si en la jornada semanal concurriesen días festivos, o días de permiso o vacaciones, se hará mención expresa a ello. Igualmente, se detallará si hay ausencia por baja médica o similar.
3.- Cada hoja de jornada mensual, con su desglose diario, se iniciará el primer día de trabajo del mes en cuestión y finalizará el último día de trabajo de dicho mes. Entregándose sin ninguna excusa o excepción a la persona responsable al finalizar la jornada del último día del mes, completamente cumplimentado y firmado. La hoja de registro de la jornada deberá permanecer siempre en el centro de trabajo a disposición de la empresa.
4.- No se considerará hora extra, a estos efectos, el posible exceso de jornada ocasional que se compense por defecto en otro día, siempre que la compensación sea efectiva dentro de la jornada anual. Para cualquier duda se consultará necesariamente a la empresa.
TERCERO.- Documentación del registro.
El registro diario de jornada queda documentado de la siguiente forma:
1.- Cada hoja de jornada mensual, con su desglose diario, firmada y entregada a la persona responsable de dicho registro, se archivará al menos por cuatro años, por exigencia legal.
2.- El archivo será propiedad de la empresa, será confidencial, y solo se podrá consultar por justa causa.
3.- Para cada trabajador se abrirá una carpeta definitiva donde se irán guardando cronológicamente estos registros.
CUARTO.- Sanciones.
El incumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones en materia de registro de jornada tendrá la consideración de desobediencia a órdenes e instrucciones de la empresa y será sancionado disciplinariamente; a estos efectos será sancionable también la falta de colaboración del trabajador en esta materia, la no cumplimentación de la hoja, la falta de entrega de la hoja de registro a requerimiento de la empresa, así como la cumplimentación de la hoja de registro de jornada que, en contra de las exigencias de la buen fe, no reseñe una información veraz y completa.
Atentamente.
sunlitandy escribió:@Novi Beograd
@bascu
@dark argus
Y una cosa....
Desde que subo al coche de empresa y hago 150KM hasta la obra.
Eso es horario de trabajo??
Es que ahí tengo entendido diferentes cosas....Unos que si, otros dicen que no...
bascu escribió:No sé en cuanto a la distancia... Lo que sí tengo entendido es que hay un rango de tiempo tanto antes como después de tu jornada en el cual si te ocurre algo se considera accidente laboral. No sé si afectará al cómputo en este caso...
Saludos!
bascu escribió:No sé en cuanto a la distancia... Lo que sí tengo entendido es que hay un rango de tiempo tanto antes como después de tu jornada en el cual si te ocurre algo se considera accidente laboral. No sé si afectará al cómputo en este caso...
Saludos!
sunlitandy escribió:La misma persona que nos ha mandado el correo, nos ha dicho que en la hoja tenemos que poner pues lo que pone en nuestro contrato, es decir el horario citado arriba de la oficina, nada del otro horario de obra.
Como lo veis??? Quiero opiniones.....
Gracias a todos!!!!
Novi Beograd escribió:Pon las horas que haces, tal cual. Si te dicen algo pues diles que si quieren que pongas un horario que no haces, pues que vas a pasar a hacer ese horario y punto. Esta ley se ha puesto para algo, no para que las empresas hagan la pirula y engañen sobre el papel y con la firma del propio trabajador, que es la principal víctima.
adrian85 escribió:En España haces eso y ya los jefes te empiezan a coger manía y te tratan de echar en cuanto puedan. Es mejor chuparles el culo para evitar problemas. Otra cosa es que te de igual que te echen.
fonsiyu escribió:Las empresas se van a pasar la ley por el arco del triunfo. Mientras no les metan un buen palo a toda empresa que no siga las leyes tal como toca..
martuka_pzm escribió:fonsiyu escribió:Las empresas se van a pasar la ley por el arco del triunfo. Mientras no les metan un buen palo a toda empresa que no siga las leyes tal como toca..
Si recibieran una denuncia de cada trabajador con el que incumplen la ley, las multas actuales ya les harían cambiar la forma de hacer las cosas.
Otra cosa es que de 1000 trabajadores solo uno se queje. Así no hay manera
fonsiyu escribió:martuka_pzm escribió:fonsiyu escribió:Las empresas se van a pasar la ley por el arco del triunfo. Mientras no les metan un buen palo a toda empresa que no siga las leyes tal como toca..
Si recibieran una denuncia de cada trabajador con el que incumplen la ley, las multas actuales ya les harían cambiar la forma de hacer las cosas.
Otra cosa es que de 1000 trabajadores solo uno se queje. Así no hay manera
Y tu crees que cambiaria algo que denunciara cada trabajador? Entre el tiempo que llevaria que saliera el juicio y demas pelaciones, etc, para cuando se resolviera algo estamos todos ya muertos. Y eso contando que se ganase la demanda.
adrian85 escribió:Novi Beograd escribió:Pon las horas que haces, tal cual. Si te dicen algo pues diles que si quieren que pongas un horario que no haces, pues que vas a pasar a hacer ese horario y punto. Esta ley se ha puesto para algo, no para que las empresas hagan la pirula y engañen sobre el papel y con la firma del propio trabajador, que es la principal víctima.
En España haces eso y ya los jefes te empiezan a coger manía y te tratan de echar en cuanto puedan. Es mejor chuparles el culo para evitar problemas. Otra cosa es que te de igual que te echen.
Veracius escribió:@martuka_pzm Yo en una empresa en la que estuve me quejé, salieron los otros trabajadores a defender a la empresa. Querían que hiciéramos horas sin pagar y me despidieron en el momento.
Fui al sindicato, les importó una mierda y encima papeleo para que me pagaran las vacaciones en el finiquito.
Hay más borregos que trabajadores.
En la que estoy ahora, a uno se le ocurrió pedirme user y pass, le mandé a freír y vino administración a darme las gracias por actuar correctamente. Varía mucho de empresa a empresa.