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EuropaSur.es escribió:Sí es un barco, no es un barco
La Fiscalía insiste pero la Audiencia rechaza de nuevo aplicar la agravante de uso de buque · Ahora, a 9 procesados por un alijo de 1,6 toneladas de hachís que arribó a Chipiona en una lancha semirrígida
Se trata de una embarcación semirrígida que llega a la costa gaditana cargada de hachís. La Fiscalía afirma que esa lancha es un buque. Y la Audiencia Provincial de Cádiz sostiene que no lo es. ¿La diferencia? Que si es buque, los condenados suman dos o tres años a la pena habitual con la aplicación de la agravante de uso de embarcación. El pulso continúa y se ha convertido en una de esas controversias jurídicas que mantienen de vez en cuando fiscales y magistrados. Como aquella que enfrentó a partidarios de que las sentencias ordenasen por norma el derribo de una construcción ilegal con defensores de que eso debía ser una excepción.
El penúltimo asalto de la disputa está escrito en la sentencia de la Sección Cuarta que condena a nueve procesados por un alijo de 1,6 toneladas de hachís que arribó en marzo de 2007 a la playa de las Tres Piedras, en el municipio de Chipiona. El fiscal solicitó para los nueve procesados penas que iban de 6 años a 6 años y 6 meses de prisión porque entre otras agravantes, reclamó la de utilización de buque. El tribunal ha condenado a siete acusados a 4 años y 4 meses de cárcel; a los otros dos, a 4 años y 6 meses. Como ya hizo la Sección Cuarta en una resolución anterior, también ha considerado esta vez que con una lancha semirrígida tipo zodiac de siete metros de eslora y motor fuera borda de 60 caballos no concurre la agravante de uso de barco. Aunque haya cruzado el Estrecho con 63 fardos que contenían 1.678 kilos de hachís.
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Inmaculada Montesinos, explica que lo que destacan las circunstancias descritas en el artículo 370.3º del Código Penal para agravar la conducta típica básica (tráfico de hachís, en este caso) es la disposición de "una gran infraestructura delictiva por parte de los autores del delito de la que inferir una potencialidad criminógena mucho mayor que la ordinaria". Esto es, que para transportar cantidades de droga que superen los límites de la notoria importancia, los autores dispongan de aeronaves específicamente destinadas a esta actividad: para organizar operaciones de comercio mercantil internacional que camuflen el trafico de drogas o para que exista una red internacional dedicada al narcotráfico.
"Observamos una gran diferencia entre el sustrato fáctico de las referidas agravantes con la mera disposición de un útil pero al tiempo precario medio de transporte como es una embarcación neumática, que está a disposición del común de las personas y que no denota, en principio, la presencia de los potentes medios a los que antes hacíamos referencia", argumenta el tribunal.
La Fiscalía no opina lo mismo. La propia sentencia anota que, al abogar por la aplicación de la agravante de uso de buque, el fiscal hizo hincapié en el indudable hecho de que la embarcación, pese a su aparente levedad, sirvió para transportar la nada despreciable cantidad de 1,6 toneladas de hachís. El fiscal citó como apoyo una circular de la Fiscalía General del Estado de mayo de 2005. Ese documento analiza la agravante de uso de buque y explica que lo que el legislador quiere sancionar más gravemente, considera la Fiscalía, es la utilización de esos medios de transporte con la finalidad concreta de realizar con mayores facilidades el traslado de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. "Es decir", argumenta, "el empleo de buques o aeronaves para transportar cantidades importantes de droga con las ventajas que proporciona la utilización privada de esos medios de locomoción". La circular agrega que quedan así al margen los casos en los que el imputado transporte la droga en un transporte colectivo.
La sentencia de la Audiencia Provincial se muestra totalmente contraria a esa interpretación de la agravante. "No creemos que el sentido único de la agravante sea éste, es decir, el posibilitar el transporte de cantidades importantes", señala la resolución. "Para ello", razona, "ya el legislador contempla específicamente la agravante del artículo 369.1.6ª (del Código Penal), y la propia del artículo 370.3º, cuando se excediera notablemente la cantidad considerada como de notoria importancia".
El tribunal indica que, "además", quedan fuera otros medios de transporte como los camiones de transporte internacional. "Que como es bien sabido en esta zona", comenta, "son útiles para cargar varios miles de kilos de hachís y que no posibilitarían la aplicación de la agravante".
La sentencia de la Sección Cuarta concluye, como hizo la que dictó el pasado marzo, que debe inclinarse por "un concepto extramercantil y estricto de buque que excluya a embarcaciones neumáticas como la que sirvió de medio de transporte a los acusados en esta causa".
La madre que parió al lenguaje jurídico y al joputa que lo desarrolló...
konac escribió:paso de comentar mas de la justicia porque cada dia me cabreo mas
Glamdirg escribió:konac escribió:paso de comentar mas de la justicia porque cada dia me cabreo mas
Ese comentario me acojona muchisimo viniendo de un representante de las fuerzas del orden, la verdad
Y digo yo... no podrian meterlos en la carcel y a tomar por culo??? Porque da igual si traian el hachis en barca, barco o a nado, traian algo ilegal y fuera de la ley.
Entiendo lo que dice la fiscalía en el caso del buque, o lo que la ley dice, por que hablamos de emplear un barco de gran tonelaje para poder traficar con lo que sea, se necesita una infraestructura enorme para hacerlo, y eso denota organización, se dedican a ello. Por eso le doy la razón al tribunal, por que una lancha, por mucho que se cargue, sigue siendo una lancha, que además, el riesgo mayor lo llevan los traficantes, que es más fácil que se hundan con la lanchita de marras. Y aunque se dediquen a ello, no es al nivel de un gran barco, tipo gran cártel. No sé si me explico.katxan escribió:Lo gracioso es que utilizar un buque o no sea un agravante o un atenuante.
No sé, la cantidad incautada está clara, ¿no? Los instrumentos empleados para la comisión del delito no deberían influir en la pena, salvo que se tratase de objetos utilizados para fuerza en las personas o las cosas, lo cual no es el caso.
Yo creo que está bien eso de que se castigue por el tamaño del vehículo, aeronave, buque que se use, aunque no sean utilizados para fuerza. Se castiga la envergadura de la operación, a parte del hecho delictivo en sí, un agravante más.Espasa 2008 escribió:BUQUE
m. Mar. Barco con cubierta y medios de propulsión propios que por su tamaño, solidez y fuerza, es adecuado para navegaciones o empresas marítimas de importancia.
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