Leyes sobre seguros de coche, vivienda, etc.. y su no renovación

A ver

Tengo el seguro del piso el cual se me cumple a final de mes. Por ley se ha de comunicar la solicitud de baja del mismo por escrito dos meses antes para no tener ningún tipo de problemas.

El tema es que el plazo de los dos meses se me ha pasado.

Hace unos días, si no leí mal, otra opción sería pedir que me modifiquen el seguro, por ejemplo, ampliando la póliza. Cuando me den la propuesta tengo un plazo de quince días para aceptarla o no. Ahí es donde puedo jugársela al banco y decirle que no me interesa y que me den de baja el seguro pues lo quiero con xx condiciones pero no a ese precio.

Ando buscando la ley que regule el tema de esos 15 días para decidir si renuevo el seguro y tal.. ¿alguno sabe algo al respecto?

Como es para pelearme con el banco necesito leyes y documentación escrita pues todos sabéis cómo se las gastan en los bancos. Quiero ir sobe seguro y, si se ponen chungos, plantarles una copia de la ley.

A ver si alguno sabe un poquito del tema y me orienta. Gracias
Ley del Contrato de Seguro

Artículo 22

La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.

Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.

Artículo 21

En todo caso se precisará el consentimiento expreso del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor.

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Yo no había oido lo que tú propones. Así de bote pronto no lo veo

¿Qué compañía es?

¿Para qué quieres cambiarte?
Como bien te han dicho tienes que comunicar con un plazo de dos meses la baja del contrato de seguros PERO si la compañía de seguros no te ha notificado tres meses antes del vencimiento lo que te van a cobrar por CORREO CERTIFICADO puedes alegar que no ha habido notificación por su parte y que desconocías las nuevas condiciones.
lo de los dos meses es ineludible. y ojo tambien con las condiciones de comunicacion de la baja, porque hay compañias que de entrada no dan por correcto comunicarselo por carta aunque se haga dentro del plazo y la ley lo de por correcto.

en la practica puedes cortar el grifo en el banco para no pagarles el nuevo año y bastantes aseguradoras no litigian por esa circunstancia (exigen el nuevo año completo, el cliente los manda a la mierda y no paga, ni tampoco "disfruta del servicio", pero ha pagado completamente el periodo anterior), pero que no litigien no significa que no "tuvieran razon".

lo mejor en estos casos es llamarles 3 meses antes del vencimiento, ahi decirles que tenemos intencion de no renovar el seguro y que el agente nos describa los pasos exactos que hay que dar para el procedimiento de baja. digo exactos porque cada compañia es de su padre y su madre: unas te piden hacerlo por telefono, otras por carta, otras por fax, y practicamente todas te van a pedir una "declaracion jurada" con fotocopia 2 caras del NIF como que tu y solo tu estas solicitando la baja y ningun enajenado esta perdiendo miserablemente el tiempo pidiendolo en tu nombre (un tecnicismo que ellos abrazan para trabar el proceso cuanto sea posible legalmente).

pd. antes de abrir el hilo solo leyendo el titulo ya sabia que el problema eran los 2 meses de plazo. es una cabronez y estamos en las fechas (muchisimos seguros renuevan justamente en el cambio de año), pero es lo legalmente establecido.
me hace mucha gracia que las empresas te tienen que avisar y pasen, para que luego tú te tengas que buscar la vida y encima tengas que dar las gracias cuando las empresa no hacen nada.
El tema de los dos meses sí lo sabía, pero juraría que hace unas semanas leí por algún lado que si, por ejemplo decido ampliar la cobertura de la póliza podía pedir un presupuesto a mi compañía. Cuando me remitan el presupuesto tenía 15 días para estudiarlo y:

1- Renovar la póliza con las nuevas condiciones y hacer el pago
2- No aceptar el presupuesto ya sea porque no es lo que busco, porque el precio es excesivo, etc.. y dejar sin efecto el contrato de seguro que tenía con ellos

¿NO os suena a nadie nad de esto?

Gracias por la ayuda.
Lo de los dos meses es un cachondeo para beneficiar a los de siempre, un servicio que pagas por adelantado para tenerlo, si lo pagas lo tienes y si dejas de pagarlo no, el seguro no hace stock de nada previamente, ni ningún trabajo que justifique el tener que avisarles con dos meses de antelación.
Ya se abrió un hilo hablando sobre esto. Mi coche ha estado por las mayorías de compañías habidas y por haber cada año y para darlo de baja siempre hemos ido al banco. Te llegará una carta diciendo que si en un mes no pagas rompes los servicios con ellos por el artículo tal de la ley tal y nada más.

Como ahora estoy haciendo limpieza de papeles si encuentro alguno lo pongo a ver si os quedáis tranquilos de una vez (también puede venir un fantasma a casa y asustaros).
Yo acabo de cambiar de seguro de coche, de mapfre a fenix directo. De 320€ a 208€.

Sabeis que he hecho? Meterme en la web del banco, apretar el boton "devolver siempre" a todos los recibos que lleguen de mapfre, y adios.

Ni he llamado, ni he hecho nada mas.

Y que me avisen, yo ya se que mapfre no me cubrira.
@kneissel

no, lo que dices tu de los 15 dias es el periodo de desestimar, pero eso solo vale para contrato nuevo, para uno vigente no.
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