Lo de los 3000€ anuales es un poco mito y leyenda urbana, la ley dice esto:
El Decreto 2530/1970 de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en su capítulo II, indica que siempre que se realice una actividad por cuenta propia es obligatorio estar incluido en el régimen especial de trabajadores autónomos,
independientemente de la duración del trabajo así como de la remuneración.Aunque es cierto que "Se entiende por trabajador autónomo o por cuenta propia a las personas que realizan
de forma habitual, personal y directa, una actividad lucrativa sin hallarse sujeto a un contrato de trabajo." Y la parte: "De forma habitual", se traduce (Según una sentencia del tribunal supremo) como el SMI anual.
Ahora bien, aclarado este tema: La compraventa entre particulares de productos de segunda mano no deben de pagar IVA, siempre y cuando ninguno esté ejerciendo una actividad económica, porque entonces no estaría exenta de impuestos.
Ahora bien, 12.000€... si ha sido en un año, ya creo que sí que se consideraría que estás ejerciendo una actividad comercial con la compraventa de consolas y que deberías de darte de alta en el IAE...
Por otro lado, si ingresas 3000€ a lo largo de UN AÑO, el banco está obligado a avisar a Hacienda
http://www.elmundo.es/mundodinero/2010/ ... 64297.html (No tiene que pasar nada, pero así te tienen vigilado ante movimientos sospechosos)