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pechelin escribió:¡Hola!.
Os comento la situación, yo trabajo en un ayuntamiento y estoy como aux. advo. pero como estoy en atención al público y entre pitos y flautas, hago un poco de todo porque es un pueblo pequeño.
La cuestión es que normalmente llevo el correo y lo recojo... vamos, lo típico.
La gracia es que soy de una población distinta al ayto. del cual trabajo (vamos, que no soy del pueblo) y el alguacil estaba rellenando una documentación relativa al ayto. del pueblo en que vivo y os comento el diálogo:
Yo: ¡Oye!, cuando acabes de completar eso me lo das y lo entrego al ayto. porque me pilla de paso (y es que es cierto, no me cuesta nada bajar y entregarlo) y así te ahorras el sello (0´31 € no será nada pero en 10 días ya son 3,10 €).
Alguacil: ¡Ah, pues vale!.
Compañera de trabajo: No puedes hacer eso.
Yo: Ahm... (con las pelotas un poco hinchadas porque es la funcionaria GANDULA GANDULA, de esas de MI CAFÉ, MI DESCANSO, MI DERECHO, "SON LAS 14:00 NO PUEDO ATENDERLE") ¿y por qué no?, no veo el problema.
Compañera de trabajo: (Encima sorprendida), pues porque no... porque no puedes, por ley tú no puedes.
Y paso de comentárselo al secretario y demás por esa nimiez cuando el otro día justamente llevé 4 sobres con documentación a 4 ayuntamientos distintos (pero que estamos todos a menos de 3 km a la redonda) y mas de una vez he llevado sobres al ayto. del pueblo vecino (ahora que me doy cuenta, sin decir nada a nadie) porque de la otra forma tardaría 2 días mínimo en llegar.
¿Qué es?, ¿porque estaría fuera de horario laboral y si me pasara algo le caería el pelo al ayto.?, ¿porque no soy personal cualificado/autorizado?. Porque hay que ser un poco práctico y no ser tan pesimistas de que si lo hago SIEMPRE ME VA A PASAR ALGO.
Gracias.
Novedad: Mientras escribía en este hilo me han mandado que realice un escrito para la guardia civil y le he comentado que si se enviaba por correo y me ha dicho que sí, ya que del "FAX no confiaba mucho, PERO QUE AL MEDIODÍA SE LO LLEVARÍAN MIS COMPAÑERAS DE TRABAJO" (o sea, la que me ha dicho que no estoy capacitado a realizar esa tarea y otra que va con ella).
¡Un saludo!.
videoconsolas escribió:dile a tu compañera que si es tan lista que te diga que ley dice eso y la buscais
nitu escribió:
una cosa es lo que ponga en el contrato, y que si no quieres, no tienes porque hacerlo.
Si tuvieras un accidente en esas entregas no habría problema puesto que estarías cubierto por estar "in itinere" es decir, desplazamiento del trabajo a tu casa o viceversa, me parece que normalmente es 1 hora.
Igulamente, por experiencia, yo paso de lo que digan los compañeros, lo que manda es lo que te diga tu jefe y/o superior
pechelin escribió:EDIT: A ver... una consulta que me pilla de paso.
Acaba de venir uno diciendo que quería tirar un planché al patio interior de su casa, que no toca la calle para nada y quería preguntar si hacía falta permiso de obra, yo escuché el otro día a través del arquitecto técnico (aparejador) que "La ley dice, que hasta pintar una fachada, hace falta permiso de obra".
De acuerdo, pero en mi experiencia personal hasta las que trabajan en el ayto. de mi pueblo han dicho: "¿Tú te crees que si tienes que tirar un tabique en una hab. tengas que pedir permiso de obras?, no lo pidas que no vale la pena" y con lo de la pintura... pues es lógico ya que invades la calzada/acera pero por un planché... yo pienso que son peores las personas por venir a preguntar ya que si no dicen nada, no nos enteramos y no le tocará pagar el 3% del ppo. pero es como todo: "Ojos que no ven... caguerá que chafas" y lo peor de todo es que tiene que hacerlo una empresa ya que tú mismo no puedes... Pero siempre lo hacemos por ponerle un punto a la boca a la vecina que te tiene manía y avisa al policía local a comprobar si tenemos permiso de obras...