es la practica habitual. casi ningun bufete/despacho (pagado o no) pelea la nulidad. siempre pelean la improcedencia que es mucho mas rapido, mas facil de gestionar y, en consecuencia, mas barato (para ellos y "para ti").
a mi en 2019 me despidieron ("amortizaron mi puesto", fue la jerga que me soltaron) porque la empresa a traves de la cual ejercia el trabajo para cliente en el que habia estado los ultimos 2 años y medio, sorprendentemente de un dia para otro, sin formar parte de ninguna estrategia a nivel global y sin ningun motivo para queja a nivel local, decidio unilateralmente cambiar de empresa proveedora del tecnico, y la empresa proveedora (la pyme bajo la cual estaba contratado) "no tenia ningun otro puesto donde ubicarme" y esto ocurrio 1 semana despues de comunicar yo por correo a cliente y a empresa proveedora que iba a tomar una baja por cirugia. obviamente no soy tonto del carrito y sume dos mas dos de que el despido fue para no cubrir la baja. la cuestion para mi es que la empresa consignataria del contrato con el cliente podria decir misa y rosario pero la empresa proveedora mintieron como bellacos porque, para sorpresa de nadie, resulta que si que tenian donde reubicarme, tanto provisionalmente para un plazo de dias/semanas como a largo plazo por otro contrato con otra empresa donde de hecho me ofrecieron el puesto una semana y media despues del despido (!!) pero al final aquello quedo en nada y se prosiguio con el despido, que en mi opinion, debio ser nulo, pero el despacho al que lleve el tema no consideraron esta opcion y, como he comentado en alguna ocasion, tras no conciliar y tras mas de 15 meses de proceso, finalmente acepte un acuerdo entre abogados, con una ganancia parcial para mi.
de todos modos indicar que el que determina la procedencia, improcedencia o nulidad no es la empresa ni los abogados. es el juez. y al juez se puede acudir hasta sin letrado (es aconsejado pero no exigido).
mi consejo es que consultes una segunda opinion. y de todos modos llegados al juez tu puedes ejercer turno de palabra, e indicar lo que consideres pertinente. (no se hace cuando tu quieras. hay unos tiempos para eso tanto en el proceso de conciliacion como en el juicio). y ten presente que va a ir para largo sobre todo si se va a juicio (mas de 1 año y mas con la huelga de personal juridico). lo digo porque como he dicho en muchas ocasiones sobre la cuestion del despido, hay "dos despidos", el despido
juridico y el despido
efectivo. lo que se va a dilucidar en semac y juzgado es el despido juridico, pero el despido
efectivo , como he indicado en muchas discusiones de foro acerca del despido, lo decide unilateralmente la empresa y ya ocurrio, en tu caso el 3 de abril. y hay acciones que debes tomar referidas al uno y acciones que debes tomar referidas al otro. y en referencia al despido efectivo, mi consejo es que no te apalanques en el "yo tengo razon" (que la tienes) y en el "yo estoy mal" (que lo estas), busques otro empleo, y lleves a cabo otras acciones relacionadas con la supervivencia. por eso lo que te comente de la cita en servicio de empleo (que ya tu situacion esta verificada).
muchos animos, que no te resuelven nada, pero que en momentos como estos, se agradece escuchar y leer (yo he pasado por esa situacion mas veces de las que me gustaria, por desgracia hablo con conocimiento de causa en este asunto).