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Manint escribió:@obmultimedia
1. Saca una vida laboral online y comprueba que realmente estás despedido.
2. Acude a un sindicato o busca consejo legal sobre un despido durante una baja. Revisa antes el tipo de contrato que tenías, a ver si va a ser temporal (o bajo la fórmula de 6 meses de prueba), poco podrías hacer en esta casuística.
3. Denuncia ante la inspección de trabajo si el viento va a tu favor.
_osiris_ escribió:Despedirte por estar de baja no pueden, despedirte estando de baja, si, es decir, una baja médica no es causa justificada de despido, la cuestión es que puedas demostrar que te han despedido por esa causa
obmultimedia escribió:_osiris_ escribió:Despedirte por estar de baja no pueden, despedirte estando de baja, si, es decir, una baja médica no es causa justificada de despido, la cuestión es que puedas demostrar que te han despedido por esa causa
Me tienen que decir cuando ir a firmar el finiquito y es ahi donde tendran que decirme las razones del despido.
GXY escribió:abogado laboralista, que puede ser de sindicato o no serlo.
evidentemente llevar copia de todo: vida laboral, nominas, contrato/s, copias de toda comunicacion, etc.
y pedir cita al sepe / servicio de empleo autonomico, claro.
si tienes que ir a firmar en principio todo esta en suspenso hasta tal firma, pero si la baja ya ha ocurrido, el periodo para darse de alta en desempleo y para reclamar el despido, cuentan desde esa fecha de baja (en realidad seria desde la fecha en que te comunican el despido, pero no parece que haya habido tal comunicacion).
pd. laboro tiene un "gabinete de consulta", que no se como funciona o cuanto cobran. los abogados de laboral suelen cobrar alrededor de los 30€ la visita pero hay muchos que cuando ven caso ya de entrada no cobran si te comprometes a seguir el caso con ellos (cobraran "a fin de obra")
obmultimedia escribió:GXY escribió:abogado laboralista, que puede ser de sindicato o no serlo.
evidentemente llevar copia de todo: vida laboral, nominas, contrato/s, copias de toda comunicacion, etc.
y pedir cita al sepe / servicio de empleo autonomico, claro.
si tienes que ir a firmar en principio todo esta en suspenso hasta tal firma, pero si la baja ya ha ocurrido, el periodo para darse de alta en desempleo y para reclamar el despido, cuentan desde esa fecha de baja (en realidad seria desde la fecha en que te comunican el despido, pero no parece que haya habido tal comunicacion).
pd. laboro tiene un "gabinete de consulta", que no se como funciona o cuanto cobran. los abogados de laboral suelen cobrar alrededor de los 30€ la visita pero hay muchos que cuando ven caso ya de entrada no cobran si te comprometes a seguir el caso con ellos (cobraran "a fin de obra")
una llamada telefonica se puede considerar una via de comunicacion de despido? les he llamado yo para saber el motivo y solo me ha dicho la jefa que es "una orden de arriba".
edito: acaba de venirme un burofax por correos, me suspenden el contrato al ser fijo discontinuo hasta que "se reanuden las actividades".
Vamos, encima se quieren librar de pagarme indeminizacion al no ser un despido al uso.
obmultimedia escribió:Llevo desde octubre de baja laboral por un intento de suicidio y hoy he recibido un SMS con la baja en la seguridad social, osea, me han despedido estando de baja.
Alguien puede echarme un cable sobre los pasos a seguir con esto?
PD: ahorrarse mofas los de siempre, no estoy para bromitas.
GXY escribió:pues eso... a abogado y que te guien. el tema es complejo y aqui va a ser una loteria que alguien te de una buena guia de los detalles.
GXY escribió:yo intentaria informarme de un despacho que este bien valorado en tu ciudad/zona, aunque sea pagando un tanto. o a lo mejor preguntar el tema por correo en laboro (yo nunca lo he usado, pero lo promocionan y tiene pinta de ser junto con la publicacion de libros los medios con los que financian mantener la pagina). pero bueno, si estas en un sindicato, evidentemente tambien es opcion correcta y seria el primer sitio al que ir.
saludos y suerte, la suerte para conseguir otro empleo pronto, no por el tema de reclamacion de este despido, que para eso no deberias necesitar "suerte".
obmultimedia escribió:@Manint que yo sepa no me han sustituido en todo el tiempo que llevo de baja.
Desde el verano bajo el ritmo de cartas y certificados pero aun asi habia trabajo, una persona no puede con todo el codigo postal. ( barrio de sants en Barcelona)
en la vida laboral me han puesto "VACACIONES RETRIBUIDAS Y NO DISFRUTADAS" 01.04.2023 13.04.2023
Esto es de suponer que me lo tienen que pagar.
Manint escribió:obmultimedia escribió:@Manint que yo sepa no me han sustituido en todo el tiempo que llevo de baja.
Desde el verano bajo el ritmo de cartas y certificados pero aun asi habia trabajo, una persona no puede con todo el codigo postal. ( barrio de sants en Barcelona)
en la vida laboral me han puesto "VACACIONES RETRIBUIDAS Y NO DISFRUTADAS" 01.04.2023 13.04.2023
Esto es de suponer que me lo tienen que pagar.
Pues pinta a cese conforme a norma. Aun así, el mejor consejo es el de un especialista.
obmultimedia escribió:Manint escribió:obmultimedia escribió:@Manint que yo sepa no me han sustituido en todo el tiempo que llevo de baja.
Desde el verano bajo el ritmo de cartas y certificados pero aun asi habia trabajo, una persona no puede con todo el codigo postal. ( barrio de sants en Barcelona)
en la vida laboral me han puesto "VACACIONES RETRIBUIDAS Y NO DISFRUTADAS" 01.04.2023 13.04.2023
Esto es de suponer que me lo tienen que pagar.
Pues pinta a cese conforme a norma. Aun así, el mejor consejo es el de un especialista.
cese para no pagarme la baja y con el tiempo no pagarme la indemnizacion porque no voy a estarme parado si vuelvo a buscar empleo y encuentro en otro sitio.
una indemnizacion de mas de 1300 pavos haciendo el calculo.
Räven escribió:Editado por Sabio. Razón: Su historial es irrelevante para la duda que plantea
Räven escribió:Räven escribió:Editado por Sabio. Razón: Su historial es irrelevante para la duda que plantea
Ahora parece ser que los moderadores editan los mensajes no en función de si se cumplen o no las reglas, si no en función de si el mensaje les parece interesante o no, curioso
Hangla Mangla escribió:Lo del abogado de oficio tiene unos ingresos máximos (dos veces el IPREM en cómputo anual, me parece. A poco que cobres la rebasas), pero lo que sí tienes en el colegio de abogados de tu ciudad (al menos en la mía es así y yo creo que lo ofrecen todas) es la orientación jurídica gratuíta, que es un lugar por el que empezar, por que al principio no sabes ni hacia donde tirar, normalmente.
obmultimedia escribió:@Manint que yo sepa no me han sustituido en todo el tiempo que llevo de baja.
Desde el verano bajo el ritmo de cartas y certificados pero aun asi habia trabajo, una persona no puede con todo el codigo postal. ( barrio de sants en Barcelona)
en la vida laboral me han puesto "VACACIONES RETRIBUIDAS Y NO DISFRUTADAS" 01.04.2023 13.04.2023
Esto es de suponer que me lo tienen que pagar.
Quintiliano escribió:Hangla Mangla escribió:Lo del abogado de oficio tiene unos ingresos máximos (dos veces el IPREM en cómputo anual, me parece. A poco que cobres la rebasas), pero lo que sí tienes en el colegio de abogados de tu ciudad (al menos en la mía es así y yo creo que lo ofrecen todas) es la orientación jurídica gratuíta, que es un lugar por el que empezar, por que al principio no sabes ni hacia donde tirar, normalmente.
Hablo de memoria pero siendo una persona con una discapacidad creo que probablemente sí tendrá derecho.
obmultimedia escribió:Si, al tener discapacidad tengo derecho a la defensa gratuita ( si se llegase a un acuerdo en concillacion o ya ganase un supuesto juicio si fuese, tendría que pagar los honorarios del abogado) .
El martes la solicite y ya he enviado la documentacion al bufete de abogados que me han asignado, por lo que les he comentado por teléfono podría incurrir en un despido nulo al estar de baja, a parte de que en el contrato no se especifica la duracion de la "temporalidad" de mi servicio como fijo discontinuo ademas de que el trabajo en si no es temporal, no es como si estuviese de camarero o recogiendo fruta en un campo.
@GXY ante el desconocimiento el lunes solitice el darme de alta en el SOC como demandante de empleo via online, lo mismo si comprueban que estoy de baja ni me lo hacen. ya han pasado mas de 48 horas que era el máximo para el tramite y ni me han llamado ni me han enviado ningun mail.
El paro ya se que no puedo pedirlo si estoy de baja, cosas de ir leyendo las cosas a destiempo , cuando va llegando al noche mi cabeza ya no piensa bien al ir yendose los efectos del antidepresivo.
Hoy ha entrado en vigor la nueva Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Gracias a esta nueva ley, por fin podrán ser declarados nulos los despidos por estar enfermo. No necesariamente por estar de baja, sino solo por estar enfermo, aunque no haya baja. Es más, la nulidad no se castigaría solo con la readmisión, sino que tendría que abonarse una indemnización aparte de los salarios de tramitación.
En primer lugar hay que recordar que el despido por discriminación siempre ha sido nulo, pero que esta nulidad solo se castiga o se castigaba con la readmisión obligatoria cobrando los salarios de tramitación (salarios entre despido y readmisión). El problema es, o era, decidir cuándo hay discriminación en un despido. Los tribunales españoles y europeos habían determinado que el despido por estar de baja no era nulo, al no considerarse discriminatorio porque en general no es lo mismo enfermedad que discapacidad. La enfermedad es temporal y la discapacidad es permanente, no suponiendo nulidad por discriminación el despido estando enfermo. Pero esto ha cambiado radicalmente gracias a varios elementos de la nueva Ley que hoy ha entrado en vigor:
Se amplían muchísimo las razones de discriminación prohibidas, añadiendo las relacionadas con la salud y las enfermedades: “nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Por si no quedara lo suficientemente claro, específicamente se añade que “La enfermedad no podrá amparar diferencias de trato distintas de las que deriven del propio proceso de tratamiento de la misma, de las limitaciones objetivas que imponga para el ejercicio de determinadas actividades o de las exigidas por razones de salud pública.”
Estas prohibiciones no solo afectan al despido: “No podrán establecerse limitaciones, segregaciones o exclusiones por razón de las causas previstas en esta ley para el acceso al empleo por cuenta ajena, público o privado, incluidos los criterios de selección, en la formación para el empleo, en la promoción profesional, en la retribución, en la jornada y demás condiciones de trabajo, así como en la suspensión, el despido u otras causas de extinción del contrato de trabajo.”
Por tanto, difícilmente podría estar más claro que todos los despidos por estar enfermo que se efectúen desde hoy deberían ser declarados nulos. Aunque falta que nos lo confirme el TS o el TC cuando les llegue el primer despido por un asunto de estos, que les llegará sin duda dentro de un tiempo. ¿Por qué creéis que el poder económico quiere seguir teniendo el control del poder judicial mediante su brazo político del PP/Vox? Pues para cosas como esta, entre otras. Pero lo van a tener realmente difícil, porque la nueva ley también dice específicamente lo siguiente: “Son nulos de pleno derecho las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de alguno de los motivos previstos”. Despido nulo de pleno derecho. Más claro que la sopa de un asilo de Madrid.
Por supuesto, para que el despido fuera declarado nulo sería necesario no solo que el trabajador presentara demanda por despido, sino también que llevara su asunto hasta juicio. Porque parece obvio que la empresa no ofrecería un acuerdo de reconocer la nulidad del despido con su consiguiente readmisión, sino un acuerdo de reconocer la improcedencia, es decir pagar una indemnización pero dejando en la calle al trabajador, que es lo que quieren por encima de todo las empresas que despiden. Mucho cuidado con esto, porque recordemos que un abogado “laboralisto”, que no laboralista, podría intentar meterle miedo al trabajador/cliente para que aceptara el acuerdo que propusiera la empresa de indemnización de despido, sin llegar a juicio, incluso aunque la indemnización fuera muy inferior a la correcta por despido improcedente y por supuesto sin readmisión. Dinerito fácil para la saca del abogado laboralisto; mucho más fácil y rápido que ganar juicios por sentencia.
Pero esta nueva ley llega mucho más lejos, porque también amplía las consecuencias o castigo para las empresas que despidan a un trabajador por estar enfermo. Hasta ahora, el “castigo” era solo dejar las cosas como estaban, es decir readmitir al trabajador pagándole los salarios de tramitación (sueldo entre despido y readmisión). O sea, que en realidad no había castigo y era como si te pillaran robando y lo arreglaras solo devolviendo lo robado. Pero ya no, porque la nueva ley también dice que la empresa responsable “reparará el daño causado proporcionando una indemnización y restituyendo a la víctima a la situación anterior al incidente discriminatorio, cuando sea posible. Acreditada la discriminación se presumirá la existencia de daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso, a la concurrencia o interacción de varias causas de discriminación previstas en la ley y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido.” Por lo que estos despidos ya no se arreglan solo haciendo la readmisión pagando los salarios perdidos mientras duró el despido, porque eso sería solo restituir a la víctima en la situación anterior. También es obligatorio que la empresa pague una indemnización aparte y se presume por defecto que hay daño moral.
Para finalizar, no estamos hablando solo de que sería nulo un despido por estar enfermo, sino que también sería nula cualquier medida perjudicial que tomara la empresa por estar enfermo. Por ejemplo, meterte en un ERTE, cambiarte el horario, trasladarte, cambiarte de funciones, etc.
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obmultimedia escribió:@Anfitrión no hay ningun calendario de actividad, mi trabajo es de cartero en una empresa privada, haciendo el reparto normal de correo ordinario y certificados del ayuntamiento de Barcelona, TMB y multas en un codigo postal de Barcelona, la empresa no ha suspendido ni cerrado dicha actividad.
Artículo 16. Modalidades de contratación.
Las modalidades de contratación y sus condiciones se regularan por lo dispuesto en
los artículos 10, 11, 12 y 13 del Estatuto de los trabajadores con las singularidades que de
forma expresa se pactan en este Convenio.
A. Contratos por obra o servicio determinado.–Podrán celebrarse estos contratos
para la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía o sustantividad
propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo
sea de duración incierta especificándose la obra concreta para la que se realiza en
contrato.
B. Contratos temporales por circunstancias de mercado, acumulación de tareas o
exceso de pedidos.–Se podrán realizar para atender acumulación de tareas aun
tratándose de la actividad normal de la empresa y realizado simultáneamente con esta
conforme a la legislación laboral vigente.
En atención al periodo estacional de la actividad, tendrán una duración máxima de
doce meses en un periodo de dieciocho.
En tal sentido y de conformidad con el artículo 15.1.b) del vigente texto del Estatuto
de los Trabajadores se podrán realizar estos contratos para adecuar temporalmente las
plantillas a los periodos anuales en que habitualmente se produce un incremento en los
servicios solicitados por los clientes, así como para atender la acumulación de tareas
como consecuencia del disfrute de vacaciones de la plantilla fijado en el calendario
laboral.
El número de contratos realizados al amparo de esta modalidad no podrá exceder
del 25% del total de la plantilla, exceptuándose de este límite los contratos que se realicen
para atender la acumulación de tareas derivada del periodo vacacional de la plantilla de la
empresa.
cve: BOE‑A‑2013‑7051
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154 Viernes 28 de junio de 2013 Sec. III. Pág. 48652
C. Contratos a tiempo parcial.–El contrato de trabajo a tiempo parcial, tipificado en el
artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, es aquel que se
concierta para prestar servicio durante un número de horas al día, a la semana, al mes, o
al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
En su formalización por escrito se especificará necesariamente el número de horas al
día, a la semana, al mes o al año, por el que se contrata al trabajador/a, y su distribución,
así como el salario correspondiente que será proporcional al de la jornada habitual completa
establecida en el Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate.
Los trabajadores/as a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los
trabajadores/as a tiempo completo. En el supuesto caso de vacantes a cubrir, estos
trabajadores tendrán preferencia a la hora de reconvertir su contrato a tiempo completo.
En los contratos a tiempo parcial de duración indefinida, podrán pactarse la realización
de horas complementarias conforme a lo dispuesto en el artículo 12.5 del Estatuto de los
Trabajadores y hasta un máximo del 60% de las horas ordinarias contratadas, sin exceder
el límite legal del trabajo a tiempo parcial determinado en el apartado 1 del mismo artículo,
en todo caso el empresario deberá informar al trabajador/a del día y hora de realización
de las horas complementarias con un preaviso de al menos un día.
Los trabajadores/as con contrato a tiempo parcial que, mediante horas
complementarias efectuadas voluntariamente o por prolongación de jornada, realicen o
hayan realizado durante el periodo de tres meses, más de treinta horas complementarias
a la semana, deberán considerarse automáticamente en jornada completa. Cuando no se
alcancen las treinta horas o más, pero sí más de once horas semanales complementarias
durante cuatro meses se efectuará un contrato por las horas efectivamente realizadas.
D. Contratos para la Formación.–Será preceptiva la realización de los cursos
formativos y demás condiciones que se acuerden por la representación de los trabajadores
y las empresas en sus respectivos ámbitos, o en su defecto por la Comisión Paritaria del
presente Convenio en desarrollo de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. En
cualquier caso, el salario no podrá ser inferior al 90 por ciento del correspondiente a la
categoría profesional para la que realizan la formación.
E. Empresas de trabajo temporal.–Los contratos de trabajadores/as contratados a
través de las empresas de trabajo temporal tendrán la duración legalmente establecida.
Las empresas usuarias que contraten personal de las empresas de trabajo temporal,
se verán obligadas a informar a la representación de los trabajadores de cuantas
contrataciones realicen.
Las retribuciones de estos trabajadores/as serán las de Convenio vigente de la
empresa usuaria para la que trabajan.
Se reconoce expresamente a los representantes de los trabajadores de la empresa
usuaria la tutela de los derechos de los trabajadores/as de la ETT que trabajen en el
mismo centro de trabajo.
F. Fomento a la contratación indefinida.–En ámbitos de empresa, con representación
de los trabajadores, se establecerán compromisos entre las partes para la conversión de
los contratos temporales en indefinidos, como medida que contribuya a facilitar el fomento
del empleo y la estabilidad laboral.
En aquellas empresas que no tengan representantes de los trabajadores, será la
Comisión Paritaria del presente Convenio quién establezca los compromisos necesarios
para la conversión de contratos temporales en indefinidos.
En todo caso se acuerda seguir el siguiente orden de conversión de contratos:
a) Contratos de fomento de empleo.
b) Contratos para la formación.
c) Contratos en prácticas.
d) Contratos por obra o servicio determinado.
e) Contratos por circunstancias de la producción.
En los contratos laborales no podrán figurar cláusulas restrictivas sobre lo dispuesto
en el presente Convenio Colectivo.
Anfitrión escribió:@obmultimedia
Si es que no está relleno nada salvo lo de que el orden de llamada será según convenio de "entrega domiciliaria". Y si vas al convenio de "entrega domiciliaria", que es estatal y de hace 10 años! No pone nada de fijos discontinuos ni de orden de llamada..
Bueno, a ver qué te dice el abogado, suerte.
rrb32 escribió:Viendo que eres del área de Barcelona, te recomiendo que hables con Col·lectiu Ronda: https://www.cronda.coop/
Suelen ser los mejores en lo laboral. Yo he tenido buena experiencia con ellos, y no solo yo, también amigos y familiares. Puedes llamar y preguntar por tu caso, para que te expliquen el proceso con ellos.