lo que temia se ha hecho realidad. Tema serio.

Llevo desde octubre de baja laboral por un intento de suicidio y hoy he recibido un SMS con la baja en la seguridad social, osea, me han despedido estando de baja.


Alguien puede echarme un cable sobre los pasos a seguir con esto?

PD: ahorrarse mofas los de siempre, no estoy para bromitas.
No es mas facil ir a la seguridad social y preguntar que documentos necesitas y tramites que necesitas realizar?
@obmultimedia

1. Saca una vida laboral online y comprueba que realmente estás despedido.
2. Acude a un sindicato o busca consejo legal sobre un despido durante una baja. Revisa antes el tipo de contrato que tenías, a ver si va a ser temporal (o bajo la fórmula de 6 meses de prueba), poco podrías hacer en esta casuística.
3. Denuncia ante la inspección de trabajo si el viento va a tu favor.
Manint escribió:@obmultimedia

1. Saca una vida laboral online y comprueba que realmente estás despedido.
2. Acude a un sindicato o busca consejo legal sobre un despido durante una baja. Revisa antes el tipo de contrato que tenías, a ver si va a ser temporal (o bajo la fórmula de 6 meses de prueba), poco podrías hacer en esta casuística.
3. Denuncia ante la inspección de trabajo si el viento va a tu favor.



El contrato era indefinido ( en modalidad fijo discontinuo) , el periodo de prueba lo pase de pleno.
Despedirte por estar de baja no pueden, despedirte estando de baja, si, es decir, una baja médica no es causa justificada de despido, la cuestión es que puedas demostrar que te han despedido por esa causa
_osiris_ escribió:Despedirte por estar de baja no pueden, despedirte estando de baja, si, es decir, una baja médica no es causa justificada de despido, la cuestión es que puedas demostrar que te han despedido por esa causa


Me tienen que decir cuando ir a firmar el finiquito y es ahi donde tendran que decirme las razones del despido.
obmultimedia escribió:
_osiris_ escribió:Despedirte por estar de baja no pueden, despedirte estando de baja, si, es decir, una baja médica no es causa justificada de despido, la cuestión es que puedas demostrar que te han despedido por esa causa


Me tienen que decir cuando ir a firmar el finiquito y es ahi donde tendran que decirme las razones del despido.

Pues si estás seguro que el despido es por estar de baja y no por otra causa, yo iría a un sindicato o a un abogado laboralista para que te aconseje
abogado laboralista, que puede ser de sindicato o no serlo.

evidentemente llevar copia de todo: vida laboral, nominas, contrato/s, copias de toda comunicacion, etc.

y pedir cita al sepe / servicio de empleo autonomico, claro.

si tienes que ir a firmar en principio todo esta en suspenso hasta tal firma, pero si la baja ya ha ocurrido, el periodo para darse de alta en desempleo y para reclamar el despido, cuentan desde esa fecha de baja (en realidad seria desde la fecha en que te comunican el despido, pero no parece que haya habido tal comunicacion).

pd. laboro tiene un "gabinete de consulta", que no se como funciona o cuanto cobran. los abogados de laboral suelen cobrar alrededor de los 30€ la visita pero hay muchos que cuando ven caso ya de entrada no cobran si te comprometes a seguir el caso con ellos (cobraran "a fin de obra")
GXY escribió:abogado laboralista, que puede ser de sindicato o no serlo.

evidentemente llevar copia de todo: vida laboral, nominas, contrato/s, copias de toda comunicacion, etc.

y pedir cita al sepe / servicio de empleo autonomico, claro.

si tienes que ir a firmar en principio todo esta en suspenso hasta tal firma, pero si la baja ya ha ocurrido, el periodo para darse de alta en desempleo y para reclamar el despido, cuentan desde esa fecha de baja (en realidad seria desde la fecha en que te comunican el despido, pero no parece que haya habido tal comunicacion).

pd. laboro tiene un "gabinete de consulta", que no se como funciona o cuanto cobran. los abogados de laboral suelen cobrar alrededor de los 30€ la visita pero hay muchos que cuando ven caso ya de entrada no cobran si te comprometes a seguir el caso con ellos (cobraran "a fin de obra")


una llamada telefonica se puede considerar una via de comunicacion de despido? les he llamado yo para saber el motivo y solo me ha dicho la jefa que es "una orden de arriba".


edito: acaba de venirme un burofax por correos, me suspenden el contrato al ser fijo discontinuo hasta que "se reanuden las actividades".

Vamos, encima se quieren librar de pagarme indeminizacion al no ser un despido al uso.
No tengo mucha idea de los contratos fijo-discontinuos, sólo tuve uno y fue al principio de mi vida laboral, cuando lo que quieres es un poco de dinero y te fijas poco en todo esto, por eso pregunto... ¿en el propio contrato no vienen marcados los periodos de inactividad o algo así? ¿O la empresa puede alegar "inactividad" en cualquier momento que le venga en gana?
Por que de ser lo primero, entiendo que por ahí igual tienes de donde tirar, no?
obmultimedia escribió:
GXY escribió:abogado laboralista, que puede ser de sindicato o no serlo.

evidentemente llevar copia de todo: vida laboral, nominas, contrato/s, copias de toda comunicacion, etc.

y pedir cita al sepe / servicio de empleo autonomico, claro.

si tienes que ir a firmar en principio todo esta en suspenso hasta tal firma, pero si la baja ya ha ocurrido, el periodo para darse de alta en desempleo y para reclamar el despido, cuentan desde esa fecha de baja (en realidad seria desde la fecha en que te comunican el despido, pero no parece que haya habido tal comunicacion).

pd. laboro tiene un "gabinete de consulta", que no se como funciona o cuanto cobran. los abogados de laboral suelen cobrar alrededor de los 30€ la visita pero hay muchos que cuando ven caso ya de entrada no cobran si te comprometes a seguir el caso con ellos (cobraran "a fin de obra")


una llamada telefonica se puede considerar una via de comunicacion de despido? les he llamado yo para saber el motivo y solo me ha dicho la jefa que es "una orden de arriba".


edito: acaba de venirme un burofax por correos, me suspenden el contrato al ser fijo discontinuo hasta que "se reanuden las actividades".

Vamos, encima se quieren librar de pagarme indeminizacion al no ser un despido al uso.


la llamada no (aunque, anotatelo: grabar todas las llamadas con jefes/mandos es buena idea para estas situaciones).

el burofax si. otro motivo para llevar el tema a abogado porque no se hasta que punto ese "suspender" es o no es "despedir" (yo diria que si, a vista de la baja de la SS)
obmultimedia escribió:Llevo desde octubre de baja laboral por un intento de suicidio y hoy he recibido un SMS con la baja en la seguridad social, osea, me han despedido estando de baja.


Alguien puede echarme un cable sobre los pasos a seguir con esto?

PD: ahorrarse mofas los de siempre, no estoy para bromitas.


El despido intentan colarte un disciplinario? Si es así echa papeleta de conciliación para que cambie de disciplinario a improcedente (no creo que la empresa tenga ganas de ir a juicio así que ahí reconocerán la improcedencia)

Edit: acabo de leer lo del fijo-discontinuo, no sé hasta qué punto aplicaría lo que he dicho antes
no se exactamente que coños le estan colando, por eso le he insistido que vaya a abogado laboral.

a mi en 2019 me fueron a colocar un despido como... como era... no me acuerdo que pelicula me contaron (de voz, en el momento) aunque realmente lo que ponia en el documento (que es lo que importa) era "extincion por causas objetivas". una manera educada de decir "despido".
@GXY pone "interrumpirá" no suspenderá perdón, porque tengo un contrato fijo discontinuo.

En el mismo no se especifica la temporalidad ni el periodo de la discontinuidad , algo que deberian de haberlo puesto.

Se quieren ahorrar la indemnizacion.
pues eso... a abogado y que te guien. el tema es complejo y aqui va a ser una loteria que alguien te de una buena guia de los detalles.
GXY escribió:pues eso... a abogado y que te guien. el tema es complejo y aqui va a ser una loteria que alguien te de una buena guia de los detalles.


No queda otra la verdad, merci.

Ire a pedir asesoramiento gratuito.

Igualmente tramitare el paro.
yo intentaria informarme de un despacho que este bien valorado en tu ciudad/zona, aunque sea pagando un tanto. o a lo mejor preguntar el tema por correo en laboro (yo nunca lo he usado, pero lo promocionan y tiene pinta de ser junto con la publicacion de libros los medios con los que financian mantener la pagina). pero bueno, si estas en un sindicato, evidentemente tambien es opcion correcta y seria el primer sitio al que ir.

saludos y suerte, la suerte para conseguir otro empleo pronto, no por el tema de reclamacion de este despido, que para eso no deberias necesitar "suerte". [angelito]
GXY escribió:yo intentaria informarme de un despacho que este bien valorado en tu ciudad/zona, aunque sea pagando un tanto. o a lo mejor preguntar el tema por correo en laboro (yo nunca lo he usado, pero lo promocionan y tiene pinta de ser junto con la publicacion de libros los medios con los que financian mantener la pagina). pero bueno, si estas en un sindicato, evidentemente tambien es opcion correcta y seria el primer sitio al que ir.

saludos y suerte, la suerte para conseguir otro empleo pronto, no por el tema de reclamacion de este despido, que para eso no deberias necesitar "suerte". [angelito]


No estoy inscrito en ningun sindicato, en lo de encontrar otro curro, ahora quiero recuperarme de la depresion y no ponerme a buscar empleo, no estoy aun con fuerzas de trabajar.

mirare lo de laboro a ver que me dicen, el "no" ya lo tengo, no pierdo nada.

Edito, lo de laboro minimo son 27 pavos hasta los 84 pavos dependiendo de la dificultad de la consulta.
te sale mas a cuenta un abogado laboral en tu zona entonces.
Esto de las citas previas en el SEPE es criminal, me mandan a granollers, a 42 km de mi casa. , estamos apañaos!

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obmultimedia escribió:Esto de las citas previas en el SEPE es criminal, me mandan a granollers, a 42 km de mi casa. , estamos apañaos!

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Cuando seleccionas disponibilidad y para mañana mismo es lo que tiene, que has pedido que te manden donde sea para mañana.

Ahora que has aclarado el tema de que no te han despedido, sino cesado hasta reanudar actividad, entiendo que si lo llevas hasta el fondo deben demostrar que su actividad económica se ha reducido ahora como para no precisar tus servicios. Es decir, que no han contratado gente nueva para tus funciones. Si no han contratado a nadie, deberán volver a llamarte cuando exija tu "discontinuidad".
Madre mía. Cualquier día me pasa a mí lo mismo. Aunque yo soy fijo y llevo 18 años allí . Ahora estoy de baja de paternidad, pero el 8 de abril hacía el año de baja por depresión y ansiedad. Ahora tengo lo de la amputacion transtibial (aunque la empresa no lo sabe que yo sepa) Aunque mi empresa es peor. Estos son capaces de putearme para que me vaya yo. Cuando vuelva si vuelvo. Así ni paro ni indemnización
Mucha suerte y ánimo.
@Manint que yo sepa no me han sustituido en todo el tiempo que llevo de baja.
Desde el verano bajo el ritmo de cartas y certificados pero aun asi habia trabajo, una persona no puede con todo el codigo postal. ( barrio de sants en Barcelona)

en la vida laboral me han puesto "VACACIONES RETRIBUIDAS Y NO DISFRUTADAS" 01.04.2023 13.04.2023
Esto es de suponer que me lo tienen que pagar.
obmultimedia escribió:@Manint que yo sepa no me han sustituido en todo el tiempo que llevo de baja.
Desde el verano bajo el ritmo de cartas y certificados pero aun asi habia trabajo, una persona no puede con todo el codigo postal. ( barrio de sants en Barcelona)

en la vida laboral me han puesto "VACACIONES RETRIBUIDAS Y NO DISFRUTADAS" 01.04.2023 13.04.2023
Esto es de suponer que me lo tienen que pagar.


Pues pinta a cese conforme a norma. Aun así, el mejor consejo es el de un especialista.
Manint escribió:
obmultimedia escribió:@Manint que yo sepa no me han sustituido en todo el tiempo que llevo de baja.
Desde el verano bajo el ritmo de cartas y certificados pero aun asi habia trabajo, una persona no puede con todo el codigo postal. ( barrio de sants en Barcelona)

en la vida laboral me han puesto "VACACIONES RETRIBUIDAS Y NO DISFRUTADAS" 01.04.2023 13.04.2023
Esto es de suponer que me lo tienen que pagar.


Pues pinta a cese conforme a norma. Aun así, el mejor consejo es el de un especialista.


cese para no pagarme la baja y con el tiempo no pagarme la indemnizacion porque no voy a estarme parado si vuelvo a buscar empleo y encuentro en otro sitio.

una indemnizacion de mas de 1300 pavos haciendo el calculo.
obmultimedia escribió:
Manint escribió:
obmultimedia escribió:@Manint que yo sepa no me han sustituido en todo el tiempo que llevo de baja.
Desde el verano bajo el ritmo de cartas y certificados pero aun asi habia trabajo, una persona no puede con todo el codigo postal. ( barrio de sants en Barcelona)

en la vida laboral me han puesto "VACACIONES RETRIBUIDAS Y NO DISFRUTADAS" 01.04.2023 13.04.2023
Esto es de suponer que me lo tienen que pagar.


Pues pinta a cese conforme a norma. Aun así, el mejor consejo es el de un especialista.


cese para no pagarme la baja y con el tiempo no pagarme la indemnizacion porque no voy a estarme parado si vuelvo a buscar empleo y encuentro en otro sitio.

una indemnizacion de mas de 1300 pavos haciendo el calculo.


Pero si te recuperas de tu baja, tarde o temprano te tienen que llamar en este año. Desconozco el carácter de discontinuidad en tu contrato, en algunos que conozco eran dos meses al año sin trabajar.
Editado por Sabio. Razón: Su historial es irrelevante para la duda que plantea
@Manint Espero te mejores, te doy muchos animos compi, tu si que estas mucho peor que yo.

[…]
@obmultimedia
Editado por Sabio. Razón: Si no quieres que haya off-topics, no contribuyas tú a ellos
Räven escribió:Editado por Sabio. Razón: Su historial es irrelevante para la duda que plantea

Ahora parece ser que los moderadores editan los mensajes no en función de si se cumplen o no las reglas, si no en función de si el mensaje les parece interesante o no, curioso :-?
Räven escribió:
Räven escribió:Editado por Sabio. Razón: Su historial es irrelevante para la duda que plantea

Ahora parece ser que los moderadores editan los mensajes no en función de si se cumplen o no las reglas, si no en función de si el mensaje les parece interesante o no, curioso :-?

Como si tu mensaje no tratara de picar al autor del hilo con un tema que se sale del fin de este hilo. Ahora, si tienes cualquier duda al respecto puedes usar Feedback.
Una vez que estés seguro de que te han despedido puedes optar por solicitar un abogado de oficio en el colegio de abogados (hay que hacer una pequeña tramitación) o contratar tú uno directamente de forma privada.
Lo del abogado de oficio tiene unos ingresos máximos (dos veces el IPREM en cómputo anual, me parece. A poco que cobres la rebasas), pero lo que sí tienes en el colegio de abogados de tu ciudad (al menos en la mía es así y yo creo que lo ofrecen todas) es la orientación jurídica gratuíta, que es un lugar por el que empezar, por que al principio no sabes ni hacia donde tirar, normalmente.
Hangla Mangla escribió:Lo del abogado de oficio tiene unos ingresos máximos (dos veces el IPREM en cómputo anual, me parece. A poco que cobres la rebasas), pero lo que sí tienes en el colegio de abogados de tu ciudad (al menos en la mía es así y yo creo que lo ofrecen todas) es la orientación jurídica gratuíta, que es un lugar por el que empezar, por que al principio no sabes ni hacia donde tirar, normalmente.


Hablo de memoria pero siendo una persona con una discapacidad creo que probablemente sí tendrá derecho.
obmultimedia escribió:@Manint que yo sepa no me han sustituido en todo el tiempo que llevo de baja.
Desde el verano bajo el ritmo de cartas y certificados pero aun asi habia trabajo, una persona no puede con todo el codigo postal. ( barrio de sants en Barcelona)

en la vida laboral me han puesto "VACACIONES RETRIBUIDAS Y NO DISFRUTADAS" 01.04.2023 13.04.2023
Esto es de suponer que me lo tienen que pagar.


eso se paga en la liquidacion (no confundir con indemnizacion)

en principio hasta el 13/4 no te puedes dar de alta en el paro.
Quintiliano escribió:
Hangla Mangla escribió:Lo del abogado de oficio tiene unos ingresos máximos (dos veces el IPREM en cómputo anual, me parece. A poco que cobres la rebasas), pero lo que sí tienes en el colegio de abogados de tu ciudad (al menos en la mía es así y yo creo que lo ofrecen todas) es la orientación jurídica gratuíta, que es un lugar por el que empezar, por que al principio no sabes ni hacia donde tirar, normalmente.


Hablo de memoria pero siendo una persona con una discapacidad creo que probablemente sí tendrá derecho.


Si, al tener discapacidad tengo derecho a la defensa gratuita ( si se llegase a un acuerdo en concillacion o ya ganase un supuesto juicio si fuese, tendría que pagar los honorarios del abogado) .

El martes la solicite y ya he enviado la documentacion al bufete de abogados que me han asignado, por lo que les he comentado por teléfono podría incurrir en un despido nulo al estar de baja, a parte de que en el contrato no se especifica la duracion de la "temporalidad" de mi servicio como fijo discontinuo ademas de que el trabajo en si no es temporal, no es como si estuviese de camarero o recogiendo fruta en un campo.

@GXY ante el desconocimiento el lunes solitice el darme de alta en el SOC como demandante de empleo via online, lo mismo si comprueban que estoy de baja ni me lo hacen. ya han pasado mas de 48 horas que era el máximo para el tramite y ni me han llamado ni me han enviado ningun mail.
El paro ya se que no puedo pedirlo si estoy de baja, cosas de ir leyendo las cosas a destiempo , cuando va llegando al noche mi cabeza ya no piensa bien al ir yendose los efectos del antidepresivo.
obmultimedia escribió:Si, al tener discapacidad tengo derecho a la defensa gratuita ( si se llegase a un acuerdo en concillacion o ya ganase un supuesto juicio si fuese, tendría que pagar los honorarios del abogado) .

El martes la solicite y ya he enviado la documentacion al bufete de abogados que me han asignado, por lo que les he comentado por teléfono podría incurrir en un despido nulo al estar de baja, a parte de que en el contrato no se especifica la duracion de la "temporalidad" de mi servicio como fijo discontinuo ademas de que el trabajo en si no es temporal, no es como si estuviese de camarero o recogiendo fruta en un campo.

@GXY ante el desconocimiento el lunes solitice el darme de alta en el SOC como demandante de empleo via online, lo mismo si comprueban que estoy de baja ni me lo hacen. ya han pasado mas de 48 horas que era el máximo para el tramite y ni me han llamado ni me han enviado ningun mail.
El paro ya se que no puedo pedirlo si estoy de baja, cosas de ir leyendo las cosas a destiempo , cuando va llegando al noche mi cabeza ya no piensa bien al ir yendose los efectos del antidepresivo.


https://laboro-spain.blogspot.com/2022/ ... edica.html

Hoy ha entrado en vigor la nueva Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Gracias a esta nueva ley, por fin podrán ser declarados nulos los despidos por estar enfermo. No necesariamente por estar de baja, sino solo por estar enfermo, aunque no haya baja. Es más, la nulidad no se castigaría solo con la readmisión, sino que tendría que abonarse una indemnización aparte de los salarios de tramitación.

En primer lugar hay que recordar que el despido por discriminación siempre ha sido nulo, pero que esta nulidad solo se castiga o se castigaba con la readmisión obligatoria cobrando los salarios de tramitación (salarios entre despido y readmisión). El problema es, o era, decidir cuándo hay discriminación en un despido. Los tribunales españoles y europeos habían determinado que el despido por estar de baja no era nulo, al no considerarse discriminatorio porque en general no es lo mismo enfermedad que discapacidad. La enfermedad es temporal y la discapacidad es permanente, no suponiendo nulidad por discriminación el despido estando enfermo. Pero esto ha cambiado radicalmente gracias a varios elementos de la nueva Ley que hoy ha entrado en vigor:

Se amplían muchísimo las razones de discriminación prohibidas, añadiendo las relacionadas con la salud y las enfermedades: “nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Por si no quedara lo suficientemente claro, específicamente se añade que “La enfermedad no podrá amparar diferencias de trato distintas de las que deriven del propio proceso de tratamiento de la misma, de las limitaciones objetivas que imponga para el ejercicio de determinadas actividades o de las exigidas por razones de salud pública.”
Estas prohibiciones no solo afectan al despido: “No podrán establecerse limitaciones, segregaciones o exclusiones por razón de las causas previstas en esta ley para el acceso al empleo por cuenta ajena, público o privado, incluidos los criterios de selección, en la formación para el empleo, en la promoción profesional, en la retribución, en la jornada y demás condiciones de trabajo, así como en la suspensión, el despido u otras causas de extinción del contrato de trabajo.”

Por tanto, difícilmente podría estar más claro que todos los despidos por estar enfermo que se efectúen desde hoy deberían ser declarados nulos. Aunque falta que nos lo confirme el TS o el TC cuando les llegue el primer despido por un asunto de estos, que les llegará sin duda dentro de un tiempo. ¿Por qué creéis que el poder económico quiere seguir teniendo el control del poder judicial mediante su brazo político del PP/Vox? Pues para cosas como esta, entre otras. Pero lo van a tener realmente difícil, porque la nueva ley también dice específicamente lo siguiente: “Son nulos de pleno derecho las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de alguno de los motivos previstos”. Despido nulo de pleno derecho. Más claro que la sopa de un asilo de Madrid.

Por supuesto, para que el despido fuera declarado nulo sería necesario no solo que el trabajador presentara demanda por despido, sino también que llevara su asunto hasta juicio. Porque parece obvio que la empresa no ofrecería un acuerdo de reconocer la nulidad del despido con su consiguiente readmisión, sino un acuerdo de reconocer la improcedencia, es decir pagar una indemnización pero dejando en la calle al trabajador, que es lo que quieren por encima de todo las empresas que despiden. Mucho cuidado con esto, porque recordemos que un abogado “laboralisto”, que no laboralista, podría intentar meterle miedo al trabajador/cliente para que aceptara el acuerdo que propusiera la empresa de indemnización de despido, sin llegar a juicio, incluso aunque la indemnización fuera muy inferior a la correcta por despido improcedente y por supuesto sin readmisión. Dinerito fácil para la saca del abogado laboralisto; mucho más fácil y rápido que ganar juicios por sentencia.

Pero esta nueva ley llega mucho más lejos, porque también amplía las consecuencias o castigo para las empresas que despidan a un trabajador por estar enfermo. Hasta ahora, el “castigo” era solo dejar las cosas como estaban, es decir readmitir al trabajador pagándole los salarios de tramitación (sueldo entre despido y readmisión). O sea, que en realidad no había castigo y era como si te pillaran robando y lo arreglaras solo devolviendo lo robado. Pero ya no, porque la nueva ley también dice que la empresa responsable “reparará el daño causado proporcionando una indemnización y restituyendo a la víctima a la situación anterior al incidente discriminatorio, cuando sea posible. Acreditada la discriminación se presumirá la existencia de daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso, a la concurrencia o interacción de varias causas de discriminación previstas en la ley y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido.” Por lo que estos despidos ya no se arreglan solo haciendo la readmisión pagando los salarios perdidos mientras duró el despido, porque eso sería solo restituir a la víctima en la situación anterior. También es obligatorio que la empresa pague una indemnización aparte y se presume por defecto que hay daño moral.

Para finalizar, no estamos hablando solo de que sería nulo un despido por estar enfermo, sino que también sería nula cualquier medida perjudicial que tomara la empresa por estar enfermo. Por ejemplo, meterte en un ERTE, cambiarte el horario, trasladarte, cambiarte de funciones, etc.

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@baronluigi gracias por citar esa noticia, por lo que leo la clave esta en:

"Para finalizar, no estamos hablando solo de que sería nulo un despido por estar enfermo, sino que también sería nula cualquier medida perjudicial que tomara la empresa por estar enfermo. Por ejemplo, meterte en un ERTE, cambiarte el horario, trasladarte, cambiarte de funciones, etc."

A mi me han finalizado el servicio siendo fijo discontinuo estando de baja y teniendo una discapacidad, entra dentro de esa descripcion.

A ver lo que me dicen en el despacho de abogados, ha pillado la semana santa y hasta el martes supongo que no me diran algo, aqui en Cataluña el lunes es festivo.
@obmultimedia

No soy experto en el tema, sólo te comentaré lo que tengo entendido.

No se ha finalizado la relación laboral, sólo se ha interrumpido temporalmente, así que no perderías tu antigüedad ni tendrían que indemizar aún.

Debe haber algún convenio o calendario de periodos de actividad comunicado a los representantes de los trabajadores donde indique cuando y como se interrumpe y reanuda la actividad y en qué orden, si cuando toque que te llamen no lo hacen, si se considera despido, si te llaman y no vuelves, es baja voluntaria.

Según tengo entendido tienes derecho a seguir cobrando de la seguridad social lo que sería el paro a partir del día 14 que terminan tus vacaciones, no sé bien cómo se gestiona, yo pediría cita en ambas administraciones por si acaso mientras te informas.

Trataría de hablar con los representantes sindicales para informarte de si hay ese "calendario de actividad", no se el tamaño de la empresa si tendrá comité propio o será sectorial, y para consultar a un abogado que esté familiarizado con casos como el tuyo. Ya que yo creo que no te han despedido, pero no te fíes de mi y mantén todas las vías abiertas por si acaso que los plazos se pasan rápido.

Suerte.
@Anfitrión no hay ningun calendario de actividad, mi trabajo es de cartero en una empresa privada, haciendo el reparto normal de correo ordinario y certificados del ayuntamiento de Barcelona, TMB y multas en un codigo postal de Barcelona, la empresa no ha suspendido ni cerrado dicha actividad.
obmultimedia escribió:@Anfitrión no hay ningun calendario de actividad, mi trabajo es de cartero en una empresa privada, haciendo el reparto normal de correo ordinario y certificados del ayuntamiento de Barcelona, TMB y multas en un codigo postal de Barcelona, la empresa no ha suspendido ni cerrado dicha actividad.

La propia Correos usa trabajadores fijos discontinuos y nunca ha cerrado la actividad, pero según la temporada y la zona sube o baja la actividad. Mira, esto es de el convenio de Correos:

Con el personal fijo discontinuo, una vez contratado, se confeccionará una lista que se adaptará anualmente por la evaluación del desempeño. Dicha evaluación se efectuará bajo criterios objetivos que ponderen el trabajo desarrollado y el cumplimiento de objetivos mediante el sistema que se determine.

Orden de llamamiento y cese.

Los trabajadores/as fijos discontinuos podrán ser llamados de forma progresiva y gradual en base a las necesidades de la empresa y dentro de los períodos siguientes:

Campaña de Navidad: período comprendido entre el día 1 de diciembre y 5 de enero.

Campaña de Verano: período comprendido entre el día 1 de junio y 31 de octubre.

Estas fechas son aproximadas, y podrán variar en función de la modificación de los períodos punta de producción o del modo en que los trabajadores/as soliciten y se concedan las vacaciones anuales.


Y según he entendido, en tu caso se ha interrumpido, no finalizado, que entiendo es para lo que se usa el contrato fijo discontinuo y lo que su nombre indica.
@Anfitrión para que eso tenga efectividad debe de indicarse en el mismo contrato y no lo tengo especificado.
Esa parte la han dejado vacia.

Imagen
programa para hacer fotos online


el convenio es el de entrega domicilaria, lo he encontrado.
https://todoconvenios.com/wp-content/up ... 011994.pdf

en el apartado de tipos de contratacion no esta el de fijo discontinuo

Artículo 16. Modalidades de contratación.
Las modalidades de contratación y sus condiciones se regularan por lo dispuesto en
los artículos 10, 11, 12 y 13 del Estatuto de los trabajadores con las singularidades que de
forma expresa se pactan en este Convenio.
A. Contratos por obra o servicio determinado.–Podrán celebrarse estos contratos
para la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía o sustantividad
propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo
sea de duración incierta especificándose la obra concreta para la que se realiza en
contrato.
B. Contratos temporales por circunstancias de mercado, acumulación de tareas o
exceso de pedidos.–Se podrán realizar para atender acumulación de tareas aun
tratándose de la actividad normal de la empresa y realizado simultáneamente con esta
conforme a la legislación laboral vigente.
En atención al periodo estacional de la actividad, tendrán una duración máxima de
doce meses en un periodo de dieciocho.
En tal sentido y de conformidad con el artículo 15.1.b) del vigente texto del Estatuto
de los Trabajadores se podrán realizar estos contratos para adecuar temporalmente las
plantillas a los periodos anuales en que habitualmente se produce un incremento en los
servicios solicitados por los clientes, así como para atender la acumulación de tareas
como consecuencia del disfrute de vacaciones de la plantilla fijado en el calendario
laboral.
El número de contratos realizados al amparo de esta modalidad no podrá exceder
del 25% del total de la plantilla, exceptuándose de este límite los contratos que se realicen
para atender la acumulación de tareas derivada del periodo vacacional de la plantilla de la
empresa.
cve: BOE‑A‑2013‑7051
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154 Viernes 28 de junio de 2013 Sec. III. Pág. 48652
C. Contratos a tiempo parcial.–El contrato de trabajo a tiempo parcial, tipificado en el
artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, es aquel que se
concierta para prestar servicio durante un número de horas al día, a la semana, al mes, o
al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
En su formalización por escrito se especificará necesariamente el número de horas al
día, a la semana, al mes o al año, por el que se contrata al trabajador/a, y su distribución,
así como el salario correspondiente que será proporcional al de la jornada habitual completa
establecida en el Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate.
Los trabajadores/as a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los
trabajadores/as a tiempo completo. En el supuesto caso de vacantes a cubrir, estos
trabajadores tendrán preferencia a la hora de reconvertir su contrato a tiempo completo.
En los contratos a tiempo parcial de duración indefinida, podrán pactarse la realización
de horas complementarias conforme a lo dispuesto en el artículo 12.5 del Estatuto de los
Trabajadores y hasta un máximo del 60% de las horas ordinarias contratadas, sin exceder
el límite legal del trabajo a tiempo parcial determinado en el apartado 1 del mismo artículo,
en todo caso el empresario deberá informar al trabajador/a del día y hora de realización
de las horas complementarias con un preaviso de al menos un día.
Los trabajadores/as con contrato a tiempo parcial que, mediante horas
complementarias efectuadas voluntariamente o por prolongación de jornada, realicen o
hayan realizado durante el periodo de tres meses, más de treinta horas complementarias
a la semana, deberán considerarse automáticamente en jornada completa. Cuando no se
alcancen las treinta horas o más, pero sí más de once horas semanales complementarias
durante cuatro meses se efectuará un contrato por las horas efectivamente realizadas.
D. Contratos para la Formación.–Será preceptiva la realización de los cursos
formativos y demás condiciones que se acuerden por la representación de los trabajadores
y las empresas en sus respectivos ámbitos, o en su defecto por la Comisión Paritaria del
presente Convenio en desarrollo de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. En
cualquier caso, el salario no podrá ser inferior al 90 por ciento del correspondiente a la
categoría profesional para la que realizan la formación.
E. Empresas de trabajo temporal.–Los contratos de trabajadores/as contratados a
través de las empresas de trabajo temporal tendrán la duración legalmente establecida.
Las empresas usuarias que contraten personal de las empresas de trabajo temporal,
se verán obligadas a informar a la representación de los trabajadores de cuantas
contrataciones realicen.
Las retribuciones de estos trabajadores/as serán las de Convenio vigente de la
empresa usuaria para la que trabajan.
Se reconoce expresamente a los representantes de los trabajadores de la empresa
usuaria la tutela de los derechos de los trabajadores/as de la ETT que trabajen en el
mismo centro de trabajo.
F. Fomento a la contratación indefinida.–En ámbitos de empresa, con representación
de los trabajadores, se establecerán compromisos entre las partes para la conversión de
los contratos temporales en indefinidos, como medida que contribuya a facilitar el fomento
del empleo y la estabilidad laboral.
En aquellas empresas que no tengan representantes de los trabajadores, será la
Comisión Paritaria del presente Convenio quién establezca los compromisos necesarios
para la conversión de contratos temporales en indefinidos.
En todo caso se acuerda seguir el siguiente orden de conversión de contratos:
a) Contratos de fomento de empleo.
b) Contratos para la formación.
c) Contratos en prácticas.
d) Contratos por obra o servicio determinado.
e) Contratos por circunstancias de la producción.
En los contratos laborales no podrán figurar cláusulas restrictivas sobre lo dispuesto
en el presente Convenio Colectivo.



Por cierto, la magnifica administracion de cita previa de la Seguridad social me ha dado cita telefonica para el dia 21 de Abril, ya es que ni te la dan presencial.
@obmultimedia
Si es que no está relleno nada salvo lo de que el orden de llamada será según convenio de "entrega domiciliaria". Y si vas al convenio de "entrega domiciliaria", que es estatal y de hace 10 años! No pone nada de fijos discontinuos ni de orden de llamada.. :-?

Bueno, a ver qué te dice el abogado, suerte.
Anfitrión escribió:@obmultimedia
Si es que no está relleno nada salvo lo de que el orden de llamada será según convenio de "entrega domiciliaria". Y si vas al convenio de "entrega domiciliaria", que es estatal y de hace 10 años! No pone nada de fijos discontinuos ni de orden de llamada.. :-?

Bueno, a ver qué te dice el abogado, suerte.


Si si, el convenio lleva caducado la tira de años y no hay nada referido a los fijos discontinuos, lo unico que se le parece es el de "Contratos temporales por circunstancias de mercado, acumulación de tareas o
exceso de pedidos" ( por la duracion maxima) , me da que estos han querido tirar por ahi y les va a salir rana.

Lo que manda es el convenio, si no existe tal epigrafe es un fraude de ley.
Viendo que eres del área de Barcelona, te recomiendo que hables con Col·lectiu Ronda: https://www.cronda.coop/

Suelen ser los mejores en lo laboral. Yo he tenido buena experiencia con ellos, y no solo yo, también amigos y familiares. Puedes llamar y preguntar por tu caso, para que te expliquen el proceso con ellos.
rrb32 escribió:Viendo que eres del área de Barcelona, te recomiendo que hables con Col·lectiu Ronda: https://www.cronda.coop/

Suelen ser los mejores en lo laboral. Yo he tenido buena experiencia con ellos, y no solo yo, también amigos y familiares. Puedes llamar y preguntar por tu caso, para que te expliquen el proceso con ellos.


Gracias, me tienen que llamar de un despacho por el abogado laboral de oficio que me han asignado por tener una discapacidad.

A ver que me dicen, con esto del puente se esta retrasando todo, no dan puntada sin hilo en las empresas, finalizarte un supuesto servicio en viernes y ante una semana santa para entorpecer la busqueda de un abogado.
EL PIxXxA escribió:Donde trabajas?


En una empresa privada de servicio postal.
los convenios no pueden estar caducados indefinidamente. si caducan (la jerga tecnica es que "no son denunciados") dejan de ser vigentes. y eso es muy raro que ocurra en convenios sectoriales.

otra cosa es que lleve años sin ser revisado, que ese es otro tema.

el convenio de correos (correos y telegrafos SA) NO es de ambito de aplicacion en subcontratas. de hecho ni siquiera es de aplicacion en "correos express" que administrativamente es OTRA empresa. (es una empresa 100% privada que utiliza recursos y medios de correos, pero no es correos)

el tema de que convenio aplica te lo resuelven mejor en un despacho. es un lio.
@GXY llamalo sin revisar, caducado, da igual, viene a ser mas o menos lo mismo. el salario por ejemplo siguen pagando lo mismo 10 años despues, absorbiendo las subidas por los complementos y pluses de zona. Lo que hace 10 años era un dineral ahora es un salario medio raspadete. de ahi que no toquen nada de los convenios desde hace mas de una decada.

Voy a tener que llamar al despacho en unos dias si no me llaman, les estoy dando margen por el puente y seguramente tengan mas casos que defender ( el mundo no gira sobre mi)
Ok pero no te dejes ir con el plazo de 20 días habiles desde que recibiste la carta.
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