Nada, nada, como dicen en los comentarios de la noticia de El Correo, casos aislados..., como el fraude descubierto hace unos meses con lo de las ayudas de la RGI, el incendio de hace un par de semanas en el centro de menores de Amorebieta, y la delincuencia en general...
¡Bah...!, Futesas sin importancia, si es que son como niños...
A uno de los detenidos al parecer ya le habían detenido en 23 ocasiones por asaltar comercios, más concretamente fruterías, hasta hace unos meses había estado en un centro de menores.
Lo curioso del tema es que siguen cobrando la RGI y demás ayudas habiendo salido del centro de menores, cosa que según las condiciones para recibir la ayuda está no haber pasado por ningún centro penitenciario, además de tener una unidad familiar y más de 23 años.
Aún así y en caso de tener familia, si algún miembro de la unidad familiar acogida a la RGI entra en prisión, se suspenden de la misma las ayudas para toda la unidad familiar.
Vamos, que si un miembro de la familia incumple una o más condiciones para recibir la RGI sancionan a toda la unidad familiar retirándoles la RGI, es más no te conceden la RGI si algún miembro está en régimen de privación de libertad. Lo mismo con casi todas las ayudas que te puedan dar, por ejemplo, alquileres sociales y demás.
Al menos esto es lo que ocurre con la gente que no es de etnia gitana, inmigrantes y demás personas en riesgo de exclusión social "no autóctonas".
RGI escribió:Requisitos y Méritos:
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No disponer de recursos suficientes :
- Tener ingresos mensuales inferiores a la cuantía mensual de la RGI que le pueda corresponder según el número de miembros de su unidad de convivencia.
- No disponer de ninguna propiedad excepto la vivienda habitual (casa, garaje y trastero) o el inmueble en el que se realiza su actividad laboral (con excepciones).
- No disponer de dinero, títulos, valores, vehículos u otras propiedades por un valor superior al establecido para cobrar la ayuda RGI.
- Tener más de 23 años (con algunas excepciones)
- No estar ingresado con carácter permanente en una residencia de carácter social, sanitario o socio sanitario pública o concertada.
- No estar en prisión.
- Si está trabajando, no tener reducción de jornada laboral, salvo que no sea voluntario.
- Haber solicitado con anterioridad todas las prestaciones económicas que le puedan corresponder, tanto al titular como a los miembros de la unidad de convivencia (pensiones, desempleo, subsidio, pensión de alimentos, etc.)
- Estar inscrito en Lanbide como demandante de empleo y de otros servicios, y tener firmado un Convenio de Inclusión o un preacuerdo.
http://www.lanbide.euskadi.eus/rgi/-/contenidos/ayuda_subvencion/rgi_2015_2/es_def/index.shtml